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Detalle del Decreto Acuerdo 1055
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1055  SUSTITUYASE EL ARTICULO 3º  DEL DECRETO ACUERDO Nº 75/2007,  REGLAMENTARIO DE LA LEY  Nº 5192  REFERENTE A LOS CONCEPTOS BASE  PARA EL CALCULO DEL HABER  TESTIGO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Julio 2012

Fecha de publicacion: 14 Set. 2012

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Decreto Acuerdo Nº 1055 

SUSTITUYASE EL ARTICULO 3º  DEL DECRETO ACUERDO Nº 75/2007,  REGLAMENTARIO DE LA LEY  Nº 5192  REFERENTE A LOS CONCEPTOS BASE  PARA EL CALCULO DEL HABER  TESTIGO

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Julio de 2012. 

VISTO: 
El Expte. A­ N° 9145/2012, la Ley Provincial  N° 5.192/2007,  el Decreto Acuerdo 75/2.007 y el  Decreto Acuerdo N° 800/2012; y

CONSIDERANDO: 
Que la Ley N° 5.192 nace como consecuencia de la crítica situación que atravesaba un importante  sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación, que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus  derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4.094. 
Que la Ley N° 5.192 pretende garantizar la proporcionalidad entre el  haber  de actividad y el haber de pasividad, otorgando una efectiva recomposición de los haberes de los jubilados transferidos  en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales de los trabajadores en actividad. 
Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2.007 se reglamenta la Ley 5.192 y se establece la base de cálculo de la asignación. 
Que mediante Decreto Acuerdo N° 800/2.012, se otorga a partir del 01 de Mayo de 2.012 un complemento salarial  no remunerativo no bonificable, equivalente al incremento del veinte por ciento (20%) sobre el haber mensual básico, para todo el sector público provincial, estableciéndose una suma fija adicional.
Que para recuperar la relación entre el haber del activo y el haber del pasivo, producto del incremento al activo de conceptos no remunerativos, los cuales no han sido considerados para la liquidación del haber del pasivo, es que se debe modificar el Art. 3 del Decreto Acuerdo N° 75/2.007 reglamentario de ley 5.192 en lo referente a los  conceptos base para el cálculo del haber testigo. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General  de Gobierno, mediante dictamen A.G.G. N° 625/2.012 no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 inc. 3 de la Constitución Provincial y en el Art. 7 de la Ley 5.192. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°: Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2.007, el que quedará redactado de la siguiente manera:  ARTICULO 3°: Establécese que en la base de cálculos  para la determinación de la asignación, se incluirán los  siguientes conceptos: 
a) Adicional Extraordinario de emergencia otorgado mediante Decreto Acuerdo N° 1.602/1.993 y Decreto Acuerdo N° 1.694/1.993 con su modificatorio Decreto Acuerdo N° 2.005/1.993. 
b) Adicionales por Tareas Específicas, reconocidos por  el Decreto Acuerdo N° 2.337/2.005 y los que a el se adhirieron, Decretos Acuerdos N° 494/2.006, 576/2.006,  550/2.006, 600/2.006,  832/2.006 y 937/2.006. 
c) Aquellos adicionales que, teniendo carácter  remunerativo, hayan sido considerados en el cálculo del  beneficio previsional conforme la Resolución de otorgamiento del mismo. 
d) Los conceptos creados por los Artículos 6, 8 y 9 del  Decreto Acuerdo N° 800 de fecha 28 de Mayo de 2.012. 

ARTICULO 2°: Dispónese por aplicación del Decreto Acuerdo N° 800/2.012 de fecha 28 de Mayo de 2.012 y el  Artículo N° 98 de la ley 4.094, un haber testigo mínimo de Pesos Dos Mil Cuarenta y Dos con Veintitrés Centavos  ($ 2.042,23). 

ARTICULO 3°: Dispónese por aplicación de los  Artículos 14, 15, y 16 del Decreto Acuerdo N° 800/2.012 de fecha 28 de Mayo de 2.012 y el Artículo N° 97 de la ley 4.094, un haber testigo Máximo a partir del 1° de mayo de 2.012 de Pesos Quince Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cuatro Centavos ($ 15.583,04); a partir del 1° de Agosto de 2.012 de Pesos Quince Mil Setecientos Dieciséis  ($ 15.716); a partir del 1° de noviembre de 2.012 de Pesos Quince Mil Setecientos Setenta y Tres con Cincuenta y Dos Centavos ($ 15.773,52). 

ARTICULO 4°: La presente modificación tendrá efectos a partir del 1° de Mayo de 2.012. 

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Dusso-Aredes-Mercado-Villagra-Molina-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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