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Detalle del Decreto 1110
  

 

Título: Decreto S. N° 1110  APRUEBASE CONVENIO ENTRE  LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE  CATAMARCA Y EL MINISTERIO  DE SALUD DE LA PROVINCIA PARA  «PROFESIONALIZAR AUXILIARES  DE ENFERMERIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Julio 2012

Fecha de publicacion: 25 Set. 2012

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Decreto S. N° 1110 

APRUEBASE CONVENIO ENTRE  LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE  CATAMARCA Y EL MINISTERIO  DE SALUD DE LA PROVINCIA PARA  «PROFESIONALIZAR AUXILIARES  DE ENFERMERIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Julio de 2012. 

VISTO: 
El Expte. Letra «A»­N° 11.733/12 Asesoría General de Gobierno S/Convenio celebrado entre la Universidad Nacional de Catamarca y la Provincia, que permitan «Profesionalizar Auxiliares  de Enfermería de Catamarca»; y

CONSIDERANDO: 
Que las Políticas Públicas de Salud de la Provincia, alineadas con el Plan Federal de Salud,  pretenden la profesionalización del personal de Salud, a los efectos de brindar una atención de calidad a la población. 

Que por el citado Convenio la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional  de Catamarca y el Ministerio de Salud de la Provincia convienen establecer relaciones de complementación y cooperación que permitan Profesionalizar a los Auxiliares de Enfermería de la Provincia Catamarca, mediante una extensión áulica del Ciclo Básico de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, en un todo de acuerdo a la Resolución M.S.  y A.S.­ M.C.y E. N° 5268/2009 de la creación del  Colegio Profesional de Auxiliares de Enfermería  de la Provincia de Catamarca. 

Que para la ejecución del Convenio marco, el Ministerio de Salud designará un responsable del  Programa y la Facultad de Ciencias de la Salud un coordinador general para la conducción y ejecución académica, además de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de alumnos. 

Que han tomado intervención las áreas  específicas del  Ministerio de Salud y la Facultad de Ciencias de la Salud, que se cuentan con los  créditos presupuestarios necesarias para la ejecución de dicho convenio. 

Que el Capítulo IV Artículo 28º inc d y e) del  Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca en lo que hace a la competencia del Sr. Decano de la Facultad de Ciencia de la Salud para refrendar el  acuerdo que forma parte integrante del  presente Decreto, por ser autoridad encargada de la coordinación y dirección de las actividades  relacionadas con el área de Salud en una visión integradora con el Estado Provincial.

Que la Provincia garantiza a sus habitantes los  más altos niveles de formación, investigación y creación, según su capacidad, vocación y mérito. 

Que ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, a través de los  Dictámenes A.G.G. N° 586 de fecha 31 Mayo 2012 y A.G.G. N° 783/12 de fecha 16 de Julio 2.012. 

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, representado por la  Sra. Ministra de Salud Dra. Imelda Noemí del Valle  Villagra y la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, representada por el Decano Bioq. Omar T. Barrionuevo,  para «Profesionalizar Auxiliares de Enfermería de Catamarca» y que forma parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Salud, Facultad de Ciencias  de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, Hospital de Belén, Hospital de Tinogasta, y Hospital de Andalgalá. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

CONVENIO

Entre la Facultad de Ciencias de la Salud de la  Universidad Nacional de Catamarca, representada en este acto por su Decano Bioq. Omar T. Barrionuevo D.N.I. N° 14.602.243 con domicilio legal en Maestro Quiroga 1° Cuadra, en adelante la FACULTAD, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, representado por la Sra.  Ministra Dra. Noemí Villagra D.N.I. Nº 10.241.843,  con domicilio legal  en calle Chacabuco N° 169,  ambos domicilios de esta ciudad Capital, en adelante el MINISTERIO, acuerdan en celebrar el  presente Convenio, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación. 

PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación y amplia  cooperación que permitan Profesionalizar  Auxiliares de Enfermería de Catamarca, mediante  una extensión áulica del Ciclo Básico de la Carrera de Licenciatura en Enfermería, conforme al  Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de LA UNIVERSIDAD, en un todo de acuerdo a la Resol. M.S. y A.S. ­ M.C. y E. N° 1027/93, y a la  Ley N° 5268/2009 de la Creación del Colegio Profesional de Auxiliares de Enfermería de la Provincia de Catamarca. 

SEGUNDA: La FACULTAD tendrá a su cargo la responsabilidad de la conducción y ejecución académica del Programa Profesional de Auxiliares  de Enfermería, así como la de establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de alumnos. 

TERCERA: La FACULTAD compromete el  cuerpo de docentes de la Carrera de Licenciatura en Enfermería para la ejecución del  Programa,  la  orientación y la supervisión de los docentes en servicio, como así también el material didáctico y recursos tecnológicos con que cuenta. 

CUARTA: El MINISTERIO, a través del, tendrá a su cargo la designación de un responsable del  Programa, y por su parte la FACULTAD designará un coordinador general para la conducción y ejecución académica del Programa y Profesionalización de Auxiliares de Enfermería en Catamarca, así como para establecer toda vinculación del alumno con la unidad Académica. 

QUINTA: El MINISTERIO, se compromete a apoyar la ejecución del Programa, y pondrá a disposición las instalaciones sanitarias de su jurisdicción. 

SEXTA: Las actividades que se realicen en el  marco del presente Convenio se formularán mediante actos administrativos emanados de las  partes intervinientes, donde constarán el Programa de Trabajo, los detalles operativos, los recursos y resultados técnicos y económicos necesarios para el desarrollo del Programa, las actividades académicas, los docentes participantes, cantidades,  montos, plazos, lugar y medio de honorarios  docentes, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la correcta implementación de los  trabajos encomendados. 

SEPTIMA:  El  MINISTERIO compromete un enfermero/a Profesional de los Servicios o Centro de Salud de su jurisdicción por cada diez auxiliares  involucrados en el Proceso de Profesionalización,  para cumplir con las funciones de facilitadores. 

OCTAVA: La Facultad capacitará a los  Enfermeros y otros Profesionales de los Servicios  Sanitarios (Facilitadotes); quiénes recibirán un entrenamiento técnico pedagógico, al inicio del  Programa de Profesionalización y durante el  desarrollo del mismo. 

NOVENA:  La FACULTAD otorgará el  título Universitario de Enfermero/a con validez Nacional, a los alumnos que cumplan con las exigencias  académicas establecidas en el Régimen de cursado,  evaluación y promoción del Programa de Profesionalización. 

DECIMA: Para todos aquellos aspectos no contemplados en el presente y que pudieran suscitarse durante la ejecución del Programa, el  MINISTERIO DE SALUD y la FACULTAD,  suscribirán Actas complementarias, las que se incorporarán al presente Convenio, formando parte  integrante del mismo, a los efectos de su interpretación y aplicación. 

DECIMA PRIMERA: Las partes pueden enmendar (por adición, modificación o supresión)  y/o modificar el presente en cualquier momento por  acuerdo mutuo escrito firmado por ambas partes,  mediante un anexo modificatorio. 

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes de común acuerdo podrán rescindir el presente Convenio,  previa notificación con sesenta (60) días de anticipación, debiéndose continuar con las  actividades o tareas consensuadas que se pudieran estar desarrollando entre el MINISTERIO DE  SALUD y la FACULTAD hasta la finalización de la mismas. 

DECIMA TERCERA: A todos los efectos  legales,  las partes constituyen domicilio ut­supra,  donde se tendrá por  válidas las intimaciones y/o notificaciones que se cursen, sometiéndose además  voluntariamente a la competencia de la Justicia Federal, con asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando a todo fuero o jurisdicción. Sin perjuicio de lo así establecido, las  partes manifiestan su voluntad de recurrir  previamente a instancias de mediación y/o arbitraje  extrajudicial a objeto de resolver los diferendos que pudieran suscitarse.  El presente convenio se suscribe a referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca.  En prueba de conformidad, firman las partes,  cuatro (4)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle  de Catamarca,  a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce. 

 

Firmantes: CORPACCI-Villagra

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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