Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1151
  

 

Título: Decreto  GJ. N° 1151  APRUEBASE EL PROTOCOLO DE  ACTUACION PARA REGULACION DE LA  LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 2012

Fecha de publicacion: 28 Set. 2012

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Decreto  GJ. N° 1151 

APRUEBASE EL PROTOCOLO DE  ACTUACION PARA REGULACION DE LA  LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663

San Fernando del Valle de Catamarca,  31 de Julio de 2012

VISTO: 
El Expediente letra «S» N° 9831/12, por el cual  el Director Provincial de Planes de Seguridad solicita la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA  LEY  ORGANICA POLICIAL N° 4663/91­CAPITULO  III, ART. 8º INCISO b)»; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01, obra Nota D.P.S. N° 03/2012, por  la cual el Director de Planes de Seguridad solicita  la ejecución del Proyecto denominado Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91­CAPITULO  III, ART. 8º INCISO b°) dicha norma establece el  cumplimiento de las funciones de seguridad que el  personal de las fuerzas de Seguridad debe trabajar  en forma profesional, respetando las normas  constitucionales,  en post de resguardar los bienes  mas preciados de los ciudadanos; la «Vida»,  «Libertad,  «integridad Física», los «Derechos y Garantías» y los «Bienes».  El objetivo principal del presente protocolo es  establecer los pasos procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona, atribución prevista en la Ley Orgánica Policial N° 4663/91, Capítulo III, Art. 8° Inc. b), se tuvo en cuenta las bases de la conducta  Policial  ética y lícita,  las cuales están ligadas al  respeto de la Ley, el respeto a la dignidad humana y por  medio de ellos,  el respeto de los Derechos  Humanos. Componen el presente Protocolo de Actuación: a)  Pasos procedimentales del  mismo,  b) Disposiciones Específicas c) Disposiciones  Generales, d) Modelos de Formularios Adjuntos. 
Que a fs.  26/26, vta.  obra Dictamen N° 108/  2012 del Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad, expresando que analizadas las  actuaciones se constata que las mismas tienen su génesis en el Proyecto de Protocolo de Actuación para el Personal Policial de la Provincia que el  mismo se ajusta a los parámetros y exigencias  legales correspondiendo la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación Para Regulación Art. 8° inc. b) de la Ley Orgánica Policial N° 4663/9,  debiéndose dictar en consecuencia el acto legal  correspondiente. 
Que a fs. 27/28 obra Disposición S.S.S. N° 36/  2012 por la cual el Señor Subsecretario de Seguridad dispone aprobar el Protocolo de Actuación «Para Regulación de la Ley Orgánica Policial N° 4663/91­ Capítulo III, Artículo 8°, Inciso b)». 
Que a fs. 32/33 obra el Dictamen A.G.G. N° 594/  12 de ASESORIA  GENERAL DE GOBIERNO,  manifestando que en virtud de las consideraciones  legales, en donde se analiza el protocolo de actuaciones para regulación de la Ley Orgánica Policial ­ Ley 4663/91, Capítulo III Art. 8° Inc. b),  el mencionado texto legal determina en su Art. 8°. En cumplimiento de las funciones de seguridad, la  Policía de la Provincia podrá: arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse, se torna necesario determinar  en forma clara y precisa el  protocolo de actuaciones a los fines de no vulnerar  derechos y garantías de los ciudadanos. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese el Protocolo de Actuación PARA REGULACION DE LA  LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91 ­ Capítulo III,  Artículo 8vo, inciso b). 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento:  JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I 

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL  PERSONAL DE LA POLICIA DE LA  PROVINCIA, REGULANDO LA LEY  ORGANICA POLICIAL Nº 4663/91,  Capítulo III  Artículo 8vo. Inc. «b»: 

I ­  OBJETIVOS: El objetivo principal del  presente protocolo es establecer los pasos  procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona,  atribución prevista en la Ley Orgánica Policial Nº  4663/91, Capítulo III, Artículo 8vo. Inc. «b». 
Que en dicha norma se establece que en cumplimiento de las funciones de seguridad la Policía de la Provincia podrá: ...b) «Arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus  antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse.  La demora o arresto de causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta  y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas». Asimismo protocolizar la  legislación existente, estableciendo directrices, a fin de linearla con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial, como así también respetándose los Tratados Internacionales. 

II­ BASAMENTO: Se tuvo en cuenta las bases  de la conducta Policial ética y lícita, las cuales están ligadas al respeto de la ley, el respeto a la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los  derechos humanos.

  III­  DESTINATARIOS  y APLICACION: Personal de la Policía de la Provincia de Catamarca,  para ser implementada su aplicación, en todo el  ámbito territorial provincial de su competencia. 

IV­ PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: El  principio de la Libertad Individual  es uno de los  principios fundamentales de los que emanan los  derechos humanos, por lo tanto solo puede justificarse su privación cuando es tanto legítima como necesaria. En los tres principios de libertad,  legalidad y necesidad se apoyan todas las  disposiciones en materia de una privación de la libertad. 

V­  COMPONEN  EL  PRESENTE  PROTOCOLO DE ACTUACIONES: a) Pasos  procedimentales del mismo, b) Disposiciones  Específicas, c) Disposiciones Generales y d)  Modelos de Formularios Adjuntos. 

a) PASOS PROCEDIMENTALES ­ 
A continuación se consigna un Protocolo de Actuación, que el Personal Policial deberá cumplimentar:  ­
El Personal Policial de las distintas  jurisdicciones del ámbito provincial,  cuando sea requerido por  ciudadanos, ya sea por intermedio del Comando Radioeléctrico o a cualquiera de las  Dependencias Policiales, mediante vía telefónica o personalmente, solicitando se identifique a personas que no son del  ámbito vecinal,  o en el  cumplimiento de sus funciones prevencionales,  observará personas de cualquier sexo en actitud sospechosa que se presuma que se apresta a cometer  un hecho delictuoso, ante ello y con la finalidad de neutralizar  la posible comisión del hecho ilícito;  en primera instancia el personal POLICIAL deberá adoptar todas las medidas de seguridad a los fines  de evitar la fuga o ataque del ciudadano a identificar.  ­ 
Cuando sea menester proceder a la demora o arresto de una persona por  las circunstancias de referencia, pueden darse las siguientes alternativas  de procedimiento:  ­ 

CASOS  EN QUE  SE PROCEDERA A  DEMORAR A UNA PERSONA ­
1º) Una vez adoptadas las medidas de seguridad se procederá a la identificación, en primer  término se le hará conocer con profesionalidad las  razones del  procedimiento, solicitando luego con respeto y de manera adecuada la documentación que acredite su identidad, y que exponga, sucintamente las razones de su presencia en el  lugar; en caso que presente el documento nacional  de identidad, pero los argumentos no resulten confiables se deberá realizar un breve relevamiento en el vecindario, para constatar la veracidad de los  mismos.
­ 2º) Luego de ello se solicitará por vía radial y/  o telefónica al Comando Radioeléctrico de la Institución Policial, si respecto a la persona a identificar, obra algún pedido de detención, captura,  arresto o demora; como así también si obran antecedentes regístrales que ya fue arrestada en Averiguación y Medios de Vida en otra oportunidad y jurisdicción.  La Dependencia, encargada de la base de datos de estos pedidos, deberá informar de manera INMEDIATA, con la finalidad de evitar el  traslade innecesario del ciudadano a la Dependencia  Policial y No reiterar  arrestos de este tipo a las  mismas personas.  ­ 
3º) Si no obrara ningún pedido en contra de la  persona que se está identificando, la medida que se adoptará en esta situación, será la de asentar los  datos de la identificación llevada a cabo, en una Planilla de Identificación, donde se consignará:  Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil,  profesión, domicilio, lugar y hora de identificación y cualquier  observación que sea menester anotar,  procediendo consecuentemente hacer CESAR  INMEDIATAMENTE LA DEMORA en el lugar.  ­ 

CASOS  EN  QUE  PROCEDERA  AL  ARRESTO: 

TRASLADO A LA DEPENDENCIA POR  FALTA DE DOCUMENTACION: ­ 
En caso que la persona no pueda justificar su presencia ya que sus dichos son poco veraces,  incoherentes y no cuente con Documentación Personal  que acredite su identidad,  lleve consigo elementos de los cuales no pueda justificar su procedencia o que comúnmente suelen ser utilizados  para hechos ilícitos (ganzúa, las llamadas puntas,  tijera alicate,  armas blancas etc.), se procederá al  ARRESTO, debiéndose llevar a cabo las siguientes  medidas:  ­
1º)­ Se trasladará a la persona en forma inmediata a la dependencia policial, donde se procederá a solicitar  nuevamente todos los datos  personales y a notificarla sobre su situación personal  y los derechos que le asisten.  ­ 
NOTA: Toda persona que sea arrestada tiene derecho y debe ser informada, de las razones de tal  medida y notificada sin demora de su situación personal, como así también de sus derechos y manera de ejercerlos. (Establecido en la Constitución Nacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos­Convención Americana sobre Derechos Humanos).  ­ 
2º)­ El  Personal  interviniente solicitará a la  División Criminalística de la Policía de la Provincia,  se practiquen con la mayor rapidez las técnicas  Biométricas para la identificación de la persona arrestada, como ser: huellas dactilares, los patrones  faciales, geometría de la palma de la mano;  características particulares únicas como tatuajes,  cicatrices, dentadura medidas aproximadas,  contextura física, color de piel, cabello, ojos), los  que serán asentados en una planilla para tal  finalidad.  ­
NOTA: Para casos en que el Personal de Criminalística de la Institución Policial, por razones  de distancia u otras circunstancias del servicio no pueda realizar el  trámite precedente mencionado con la mayor celeridad, la Instrucción podrá proceder a la identificación de la persona arrestada conforme a Planilla que se adjunta a tales fines y agregarlas a las actuaciones que se labren al  respecto.  ­
3º) Por intermedio del Comando Radioeléctrico en caso que el arrestado lo requiera, se informará a los familiares del mismo, tal pedido será evacuado en forma inmediata, dejando constancia en el libro de guardia sobre el trámite  realizado.  ­ 
NOTA: Toda persona cuando sea privada de su libertad tiene derecho a que se le permita notificar  (Ej. Llamado telefónico) o pedir  que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas  idóneas que él designe, respecto de su arresto y del  lugar en que se encuentra bajo custodia. Cuando se trate de una persona extranjera a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o de aquel al que por otras razones,  competa recibir esa comunicación. (Constitución Nacional­ Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión).  ­ 
4º)  Continuamente se librará Examen Médico,  a efectos que la persona Arrestada sea examinada por  un profesional  Médico. Según corresponda podrá ser examinada por el Médico de Turno en la División Sanidad Policial o en el interior provincial ante el Médico de Zona, requiriéndose se informe sobre el estado general de salud de la  persona, si  presenta lesiones, tipos, características, elementos  que las produjeron, tiempo que datan las mismas,  y fundamentalmente si puede permanecer alojada en Dependencia Policial. Ante un hipotético caso que el informe diga que la persona no puede permanecer alojada en dependencia policial, se le  concederá la libertad, notificándolo de esta medida, debiendo fijar domicilio ante cualquier  requerimiento policial  y/o judicial. ­ 
NOTA: El libramiento del Examen Médico se ejecuta para dejar establecido el estado de salud en que ingresó a la Dependencia Policial la persona arrestada. Idem criterio se adoptará al momento del  egreso de la persona. 
5º) Las Dependencias Policiales dentro de la órbita de la jurisdicción de la Unidad Regional Nº  1, informarán inmediatamente al Comando Radioeléctrico de la Repartición toda vez que se produzcan ingresos y egresos de personas en esta  situación. En lo que respecta al interior provincial  a la Dirección de Comunicaciones de la Institución Policial y ésta a su vez al Comando Radioeléctrico.  ­
NOTA: A estas dependencias se podrá consultar cuando se requiera saber sobre el ingreso o egreso de alguna persona en Unidades Operativas  de la Capital e Interior Provincial.
6º) Como trámite siguiente en la Dependencia  actuante se dejarán asentados los datos en el libro habilitado específicamente a tales efectos,  el cual  se denominará Libro de ARRESTADOS EN  AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y  MEDIOS DE VIDA. En el mismo se REGISTRARAN a medida que se produzcan los pasos procedimentales, los siguientes datos:  Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil,  profesión, domicilio, fecha y hora de ingreso a la  Dependencia, y cualquier observación que sea menester anotar. 
7º) En caso de no tener pedido de captura,  detención, arresto o demora, se procederá a su inmediata libertad, debiendo como medida precautoria que sea examinado por el Facultativo Médico Policial o Médico de Zona según corresponda y posteriormente se la notificará de la  Libertad, mediante Acta correspondiente. 
8º) Mientras se produce todos estos trámites  obligatorios, el personal interviniente a efectos de documentar la actuación policial, deberá confeccionar ACTA DE PROCEDIMIENTO  POLICIAL, en la cual se hará constar  todos los  pasos procedimentales precedentemente consig­  nados, le que será rubricada por la instrucción que se formalizará consecuentemente y dos testigos de actuaciones. 
9º) Concluidas las actuaciones serán elevadas a la Oficina de Sala de Sumarios de la Dependencia Interviniente, con todos las diligencias, resultantes  de las mismas, para su correspondiente archivo a título de antecedentes. 
10º) Si surge de las averiguaciones practicadas  que la persona arrestada tiene pedido de captura,  detención, arresto, demora o ubicación de paradero,  se pondrá en conocimiento inmediatamente a la Autoridad competente que emanó tal disposición,  a los demás efectos legales que hubiere lugar.  Se remitirán las Actuaciones Preliminares practicadas  y se dejará copia certificada en la Dependencia interviniente a título de antecedente. El trámite burocrático con la Autoridad competente lo desarrollará Personal de la División Investigaciones  Judiciales, dependiente del Departamento Investigaciones Judiciales de la Institución Policial. 

b) DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 

JEFATURA DE POLICIA: ­ 
DISPONDRA A TRAVES DE LA DIVISION  SECRETARIA GENERAL DE ESA REPAR­TICION, LA DIFUSION DEL PRESENTE  PROTOCOLO DE ACTUACIONES A EFECTOS QUE SEA PUESTO EN VIGENCIA EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS OPERATIVAS UBICADAS EN TODA LA PROVINCIA,  DEBIENDOSE ARBITRAR LOS MECANISMOS PERTINENTES PARA SU INMEDIATA Y  ADECUADA IMPLEMENTACION. 

DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES  JUDICIALES ­
DEBERA A TRAVES DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES, MANTENER ACTUA­LIZADA LA BASE DE DATOS RELACIONADO  A LOS REQUERIMIENTOS DE  LA JUSTICIA CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS QUE  TENGAN PEDIDO DE CAPTURA, DETEN­  CION, ARRESTO, DEMORA Y DE UBICACION  DE PARADERO, CUYO LISTADO ESTARA EN  LA GUARDIA BAJO RESPONSABILIDAD  DIRECTA DE UN OFICIAL DE SERVICIO Y UN  JEFE DE GUARDIA DEL AREA QUE DENTRO  SU ORBITA  SE DESIGNE; ESTOS A SU VEZ  TENDRAN UN CONTACTO PERMANENTE Y  DIRECTO CON PERSONAL  DE COMANDO  RADIOELECTRICO A LOS FINES DE PROPORCIONAR LA INFORMACION PRECITADA, LA QUE A SU VEZ SERA BRINDADA A  LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE LO  REQUIERAN.

 COMANDO RADIOELECTRICO ­ 
TENDRA COMO MISION EVACUAR  EN  FORMA INMEDIATA TODOS LOS REQUERI­  MIENTOS DEL PERSONAL POLICIAL  CUANDO ESTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE  SUS TAREAS PREVENCIONALES PROCEDAN  A LA  IDENTIFICACION Y/O DEMORA DE  CIUDADANOS EN LA VIA PUBLICA; LA  SOLICITUD SERA CANALIZADA POR INTER­  MEDIO DEL  DEPARTAMENTO INVESTIGA­  CIONES JUDICIALES,  DEBIENDO GENERAR  UNA COMUNICACION FLUIDA A LOS FINES DE EVITAR DEMORA. EN CONSECUENCIA  DEBERA MANTENER INFORMATIZADA  Y  ACTUALIZADA PERMANENTEMENTE LA  BASE DE DATOS; CUYOS DATOS PARA QUE  ESTO SE PRODUZCA  SERAN PROPORCIO­  NADOS POR LA DEPENDENCIA QUE EL  DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES DESIGNE Y POR LAS MISMAS DEPENDENCIAS DONDE SURJAN LOS REQUERIMIENTOS QUE AMERITEN QUE  SEAN AGREGADOS A LA BASE DE DATOS. ­
EL ROL  DEL COMANDO RADIOELEC­TRICO EN EL PROPORCIONAMIENTO DE LA INFORMACION ES FUNDAMENTAL QUE SEA  EXPEDITO, YA QUE DE ELLO DEPENDERA  EL TRAMITE CONSECUENTE A DESA­RROLLAR POR LAS DEPENDENCIAS QUE  SOLICITAN SE INFORME SI EXISTEN  PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION,  ARRESTO, DEMORA  O DE UBICACION DE  PARADERO.  ­
ASIMISMO SERA EL NEXO CON LA  DIRECCION COMUNICACIONES PARA  BRINDAR LA INFORMACION AL INTERIOR  PROVINCIAL. 

UNIDADES  REGIONALES Y JEFATURAS DE ZONAS ­

ARBITRARAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA QUE EL PERSONAL A SU CARGO TOME CONOCIMIENTOS DEL  PROTOCOLO DE ACTUACIONES QUEDAN­  DO BAJO SU RESPONSABILIDAD EL CONTROL DEL PERSONAL QUE LE  DEPENDE PARA EVITAR LA TRANSGRESION  AL  MISMO ­
 EN LA MEDIDA EN QUE SE PRODUZCAN  PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION,  ARRESTOS Y/O UBICACION DE PARADERO  DE PERSONAS EN EL INTERIOR  PROVINCIAL, SE INFORMARA AL  DEPAR­  TAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE  COMUNICACIONES PARA QUE MANTENGA  ACTUALIZADA  LA BASE DE DATOS ANTE  ALGUN REQUERIMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS EN  OTRAS JURISDICCIONES DE TODA LA  PROVINCIA; LA QUE A  SU VEZ TAMBIEN  SERA PROPORCIONADA AL COMANDO  RADIOELECTRICO. 
A LOS EFECTOS DE CONCENTRAR LA  INFORMACION O BASE DE DATO ANTE LOS REQUERIMIENTOS ALUDIDOS EN EL INTERIOR PROVINCIAL PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE PERSONAS ARRESTADAS EN  AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y  MEDIOS DE VIDA, SERA SIEMPRE  CANALIZADA POR INTERMEDIO DE LA  DIRECCION DE COMUNICACIONES  DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES (AREA QUE SE DESIGNE) Y OBRARA EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES DE LAS UNIDADES REGIONALES Y ZONAS TAM­  BIEN UNA BASE DE DATOS DE LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.

c) DISPOSICIONES GENERALES ­

EL PERSONAL POLICIAL INTERVI­NIENTE Y LAS DEPENDENCIAS ENCAR­  GADAS DE BRINDAR INFORMACION ANTE LOS CASOS ENUNCIADOS, DEBERAN  REALIZAR Y GESTIONAR LOS TRAMITES PRECITADOS CON CARACTER DE MUY  URGENTE, PROCURANDO QUE LA PERSONA  ARRESTADA ESTE ALOJADA EN UNA  DEPENDENCIA POLICIAL  EN UN TIEMPO  MINIMO INDISPENSABLE.  ­ 
TODA PERSONA QUE SEA PRIVADA DE  SU LIBERTAD, BAJO ESTAS CIRCUNS­  TANCIAS TIENE DERECHO A UN TRATO  HUMANO Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD  INHERENTE A LA PERSONA.  ­
EN NINGUN CASO LA PERSONA  ARRESTADA SERA ALOJADA EN DEPEN­  DENCIAS CARCELARIAS ­CALABOZOS­ DONDE ESTEN ALOJADOS DETENIDOS O  PROCESADOS POR CAUSA PENAL O  CAUSAS CONTRAVENCIONALES.  ­
DE SER NECESARIO SE HABILITARA  PARA EL ALOJAMIENTO UNA OFICINA,  EN  LA CUAL  SE  DISPONDRA UNA CONSIGNA  POLICIAL PARA EVITAR LA FUGA O LA  AUTOFLAGELACION DE LA PERSONA  ARRESTADA, HASTA TANTO SE  LLEVEN A  CABO LOS TRAMITES DE AVERIGUACION  DE ANTECEDENTES Y  MEDIOS DE VIDA O  EN SU DEFECTO SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA  ALOJADO EN OTRA DEPENDENCIA  POLICIAL QUE REUNA LAS CONDICIONES DE ALOJAMIENTO PARA ESTE TIPO DE  ARRESTO.  ­ 
CUANDO SE ARRESTE A UNA PERSONA  DEL SEXO FEMENINO, SE RESPETARAN LOS DERECHOS Y LA CONDICION ESPECIAL DE ESTE GENERO, ES DECIR SE APLICARA Y SE CUMPLIRAN ESTRICTAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES, COMO  SER: QUE LA SUPERVISION Y REGISTROS DE  MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEBE  CORRER A CARGO DE MUJERES POLICIAS.  LA CONDICION PARTICULAR DE LA MUJER  ESTA RECONOCIDA Y PROTEGIDA EN DOS TIPOS DE DISPOSICIONES:UNA QUE EXIGE  QUE ESTEN SEPARADAS DE LAS PERSONAS DEL SEXO MASCULINO Y OTRAS RELATIVAS A LA CUESTION DE LA  DISCRIMINACION. SE PROPORCIONARA  ESPECIAL ATENCION A PERSONAS EMBARAZADAS, LACTANTES Y DE EDAD  AVANZADA.  ­ 
POR NINGUN MOTIVO SE PROCEDERA  AL ARRESTO EN AVERIGUACION DE  ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA SI  CORRESPONDE OTRO TIPO DE ACTUACION  O INTERVENCION, COMO SER PENAL,  CONTRAVENCION, ETC. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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