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Título: Decreto GJ. N° 1151 APRUEBASE EL PROTOCOLO DE ACTUACION PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Julio 2012
Fecha de publicacion: 28 Set. 2012
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Decreto GJ. N° 1151
APRUEBASE EL PROTOCOLO DE ACTUACION PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente letra «S» N° 9831/12, por el cual el Director Provincial de Planes de Seguridad solicita la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91CAPITULO III, ART. 8º INCISO b)»; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.S. N° 03/2012, por la cual el Director de Planes de Seguridad solicita la ejecución del Proyecto denominado Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91CAPITULO III, ART. 8º INCISO b°) dicha norma establece el cumplimiento de las funciones de seguridad que el personal de las fuerzas de Seguridad debe trabajar en forma profesional, respetando las normas constitucionales, en post de resguardar los bienes mas preciados de los ciudadanos; la «Vida», «Libertad, «integridad Física», los «Derechos y Garantías» y los «Bienes». El objetivo principal del presente protocolo es establecer los pasos procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona, atribución prevista en la Ley Orgánica Policial N° 4663/91, Capítulo III, Art. 8° Inc. b), se tuvo en cuenta las bases de la conducta Policial ética y lícita, las cuales están ligadas al respeto de la Ley, el respeto a la dignidad humana y por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos. Componen el presente Protocolo de Actuación: a) Pasos procedimentales del mismo, b) Disposiciones Específicas c) Disposiciones Generales, d) Modelos de Formularios Adjuntos.
Que a fs. 26/26, vta. obra Dictamen N° 108/ 2012 del Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad, expresando que analizadas las actuaciones se constata que las mismas tienen su génesis en el Proyecto de Protocolo de Actuación para el Personal Policial de la Provincia que el mismo se ajusta a los parámetros y exigencias legales correspondiendo la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación Para Regulación Art. 8° inc. b) de la Ley Orgánica Policial N° 4663/9, debiéndose dictar en consecuencia el acto legal correspondiente.
Que a fs. 27/28 obra Disposición S.S.S. N° 36/ 2012 por la cual el Señor Subsecretario de Seguridad dispone aprobar el Protocolo de Actuación «Para Regulación de la Ley Orgánica Policial N° 4663/91 Capítulo III, Artículo 8°, Inciso b)».
Que a fs. 32/33 obra el Dictamen A.G.G. N° 594/ 12 de ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, manifestando que en virtud de las consideraciones legales, en donde se analiza el protocolo de actuaciones para regulación de la Ley Orgánica Policial Ley 4663/91, Capítulo III Art. 8° Inc. b), el mencionado texto legal determina en su Art. 8°. En cumplimiento de las funciones de seguridad, la Policía de la Provincia podrá: arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse, se torna necesario determinar en forma clara y precisa el protocolo de actuaciones a los fines de no vulnerar derechos y garantías de los ciudadanos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébese el Protocolo de Actuación PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91 Capítulo III, Artículo 8vo, inciso b).
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA, REGULANDO LA LEY ORGANICA POLICIAL Nº 4663/91, Capítulo III Artículo 8vo. Inc. «b»:
I OBJETIVOS: El objetivo principal del presente protocolo es establecer los pasos procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona, atribución prevista en la Ley Orgánica Policial Nº 4663/91, Capítulo III, Artículo 8vo. Inc. «b».
Que en dicha norma se establece que en cumplimiento de las funciones de seguridad la Policía de la Provincia podrá: ...b) «Arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o arresto de causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas». Asimismo protocolizar la legislación existente, estableciendo directrices, a fin de linearla con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial, como así también respetándose los Tratados Internacionales.
II BASAMENTO: Se tuvo en cuenta las bases de la conducta Policial ética y lícita, las cuales están ligadas al respeto de la ley, el respeto a la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los derechos humanos.
III DESTINATARIOS y APLICACION: Personal de la Policía de la Provincia de Catamarca, para ser implementada su aplicación, en todo el ámbito territorial provincial de su competencia.
IV PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: El principio de la Libertad Individual es uno de los principios fundamentales de los que emanan los derechos humanos, por lo tanto solo puede justificarse su privación cuando es tanto legítima como necesaria. En los tres principios de libertad, legalidad y necesidad se apoyan todas las disposiciones en materia de una privación de la libertad.
V COMPONEN EL PRESENTE PROTOCOLO DE ACTUACIONES: a) Pasos procedimentales del mismo, b) Disposiciones Específicas, c) Disposiciones Generales y d) Modelos de Formularios Adjuntos.
a) PASOS PROCEDIMENTALES
A continuación se consigna un Protocolo de Actuación, que el Personal Policial deberá cumplimentar:
El Personal Policial de las distintas jurisdicciones del ámbito provincial, cuando sea requerido por ciudadanos, ya sea por intermedio del Comando Radioeléctrico o a cualquiera de las Dependencias Policiales, mediante vía telefónica o personalmente, solicitando se identifique a personas que no son del ámbito vecinal, o en el cumplimiento de sus funciones prevencionales, observará personas de cualquier sexo en actitud sospechosa que se presuma que se apresta a cometer un hecho delictuoso, ante ello y con la finalidad de neutralizar la posible comisión del hecho ilícito; en primera instancia el personal POLICIAL deberá adoptar todas las medidas de seguridad a los fines de evitar la fuga o ataque del ciudadano a identificar.
Cuando sea menester proceder a la demora o arresto de una persona por las circunstancias de referencia, pueden darse las siguientes alternativas de procedimiento:
CASOS EN QUE SE PROCEDERA A DEMORAR A UNA PERSONA
1º) Una vez adoptadas las medidas de seguridad se procederá a la identificación, en primer término se le hará conocer con profesionalidad las razones del procedimiento, solicitando luego con respeto y de manera adecuada la documentación que acredite su identidad, y que exponga, sucintamente las razones de su presencia en el lugar; en caso que presente el documento nacional de identidad, pero los argumentos no resulten confiables se deberá realizar un breve relevamiento en el vecindario, para constatar la veracidad de los mismos.
2º) Luego de ello se solicitará por vía radial y/ o telefónica al Comando Radioeléctrico de la Institución Policial, si respecto a la persona a identificar, obra algún pedido de detención, captura, arresto o demora; como así también si obran antecedentes regístrales que ya fue arrestada en Averiguación y Medios de Vida en otra oportunidad y jurisdicción. La Dependencia, encargada de la base de datos de estos pedidos, deberá informar de manera INMEDIATA, con la finalidad de evitar el traslade innecesario del ciudadano a la Dependencia Policial y No reiterar arrestos de este tipo a las mismas personas.
3º) Si no obrara ningún pedido en contra de la persona que se está identificando, la medida que se adoptará en esta situación, será la de asentar los datos de la identificación llevada a cabo, en una Planilla de Identificación, donde se consignará: Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil, profesión, domicilio, lugar y hora de identificación y cualquier observación que sea menester anotar, procediendo consecuentemente hacer CESAR INMEDIATAMENTE LA DEMORA en el lugar.
CASOS EN QUE PROCEDERA AL ARRESTO:
TRASLADO A LA DEPENDENCIA POR FALTA DE DOCUMENTACION:
En caso que la persona no pueda justificar su presencia ya que sus dichos son poco veraces, incoherentes y no cuente con Documentación Personal que acredite su identidad, lleve consigo elementos de los cuales no pueda justificar su procedencia o que comúnmente suelen ser utilizados para hechos ilícitos (ganzúa, las llamadas puntas, tijera alicate, armas blancas etc.), se procederá al ARRESTO, debiéndose llevar a cabo las siguientes medidas:
1º) Se trasladará a la persona en forma inmediata a la dependencia policial, donde se procederá a solicitar nuevamente todos los datos personales y a notificarla sobre su situación personal y los derechos que le asisten.
NOTA: Toda persona que sea arrestada tiene derecho y debe ser informada, de las razones de tal medida y notificada sin demora de su situación personal, como así también de sus derechos y manera de ejercerlos. (Establecido en la Constitución Nacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosConvención Americana sobre Derechos Humanos).
2º) El Personal interviniente solicitará a la División Criminalística de la Policía de la Provincia, se practiquen con la mayor rapidez las técnicas Biométricas para la identificación de la persona arrestada, como ser: huellas dactilares, los patrones faciales, geometría de la palma de la mano; características particulares únicas como tatuajes, cicatrices, dentadura medidas aproximadas, contextura física, color de piel, cabello, ojos), los que serán asentados en una planilla para tal finalidad.
NOTA: Para casos en que el Personal de Criminalística de la Institución Policial, por razones de distancia u otras circunstancias del servicio no pueda realizar el trámite precedente mencionado con la mayor celeridad, la Instrucción podrá proceder a la identificación de la persona arrestada conforme a Planilla que se adjunta a tales fines y agregarlas a las actuaciones que se labren al respecto.
3º) Por intermedio del Comando Radioeléctrico en caso que el arrestado lo requiera, se informará a los familiares del mismo, tal pedido será evacuado en forma inmediata, dejando constancia en el libro de guardia sobre el trámite realizado.
NOTA: Toda persona cuando sea privada de su libertad tiene derecho a que se le permita notificar (Ej. Llamado telefónico) o pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, respecto de su arresto y del lugar en que se encuentra bajo custodia. Cuando se trate de una persona extranjera a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o de aquel al que por otras razones, competa recibir esa comunicación. (Constitución Nacional Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión).
4º) Continuamente se librará Examen Médico, a efectos que la persona Arrestada sea examinada por un profesional Médico. Según corresponda podrá ser examinada por el Médico de Turno en la División Sanidad Policial o en el interior provincial ante el Médico de Zona, requiriéndose se informe sobre el estado general de salud de la persona, si presenta lesiones, tipos, características, elementos que las produjeron, tiempo que datan las mismas, y fundamentalmente si puede permanecer alojada en Dependencia Policial. Ante un hipotético caso que el informe diga que la persona no puede permanecer alojada en dependencia policial, se le concederá la libertad, notificándolo de esta medida, debiendo fijar domicilio ante cualquier requerimiento policial y/o judicial.
NOTA: El libramiento del Examen Médico se ejecuta para dejar establecido el estado de salud en que ingresó a la Dependencia Policial la persona arrestada. Idem criterio se adoptará al momento del egreso de la persona.
5º) Las Dependencias Policiales dentro de la órbita de la jurisdicción de la Unidad Regional Nº 1, informarán inmediatamente al Comando Radioeléctrico de la Repartición toda vez que se produzcan ingresos y egresos de personas en esta situación. En lo que respecta al interior provincial a la Dirección de Comunicaciones de la Institución Policial y ésta a su vez al Comando Radioeléctrico.
NOTA: A estas dependencias se podrá consultar cuando se requiera saber sobre el ingreso o egreso de alguna persona en Unidades Operativas de la Capital e Interior Provincial.
6º) Como trámite siguiente en la Dependencia actuante se dejarán asentados los datos en el libro habilitado específicamente a tales efectos, el cual se denominará Libro de ARRESTADOS EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA. En el mismo se REGISTRARAN a medida que se produzcan los pasos procedimentales, los siguientes datos: Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil, profesión, domicilio, fecha y hora de ingreso a la Dependencia, y cualquier observación que sea menester anotar.
7º) En caso de no tener pedido de captura, detención, arresto o demora, se procederá a su inmediata libertad, debiendo como medida precautoria que sea examinado por el Facultativo Médico Policial o Médico de Zona según corresponda y posteriormente se la notificará de la Libertad, mediante Acta correspondiente.
8º) Mientras se produce todos estos trámites obligatorios, el personal interviniente a efectos de documentar la actuación policial, deberá confeccionar ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en la cual se hará constar todos los pasos procedimentales precedentemente consig nados, le que será rubricada por la instrucción que se formalizará consecuentemente y dos testigos de actuaciones.
9º) Concluidas las actuaciones serán elevadas a la Oficina de Sala de Sumarios de la Dependencia Interviniente, con todos las diligencias, resultantes de las mismas, para su correspondiente archivo a título de antecedentes.
10º) Si surge de las averiguaciones practicadas que la persona arrestada tiene pedido de captura, detención, arresto, demora o ubicación de paradero, se pondrá en conocimiento inmediatamente a la Autoridad competente que emanó tal disposición, a los demás efectos legales que hubiere lugar. Se remitirán las Actuaciones Preliminares practicadas y se dejará copia certificada en la Dependencia interviniente a título de antecedente. El trámite burocrático con la Autoridad competente lo desarrollará Personal de la División Investigaciones Judiciales, dependiente del Departamento Investigaciones Judiciales de la Institución Policial.
b) DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
JEFATURA DE POLICIA:
DISPONDRA A TRAVES DE LA DIVISION SECRETARIA GENERAL DE ESA REPARTICION, LA DIFUSION DEL PRESENTE PROTOCOLO DE ACTUACIONES A EFECTOS QUE SEA PUESTO EN VIGENCIA EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS OPERATIVAS UBICADAS EN TODA LA PROVINCIA, DEBIENDOSE ARBITRAR LOS MECANISMOS PERTINENTES PARA SU INMEDIATA Y ADECUADA IMPLEMENTACION.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES
DEBERA A TRAVES DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES, MANTENER ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS RELACIONADO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA JUSTICIA CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS QUE TENGAN PEDIDO DE CAPTURA, DETEN CION, ARRESTO, DEMORA Y DE UBICACION DE PARADERO, CUYO LISTADO ESTARA EN LA GUARDIA BAJO RESPONSABILIDAD DIRECTA DE UN OFICIAL DE SERVICIO Y UN JEFE DE GUARDIA DEL AREA QUE DENTRO SU ORBITA SE DESIGNE; ESTOS A SU VEZ TENDRAN UN CONTACTO PERMANENTE Y DIRECTO CON PERSONAL DE COMANDO RADIOELECTRICO A LOS FINES DE PROPORCIONAR LA INFORMACION PRECITADA, LA QUE A SU VEZ SERA BRINDADA A LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE LO REQUIERAN.
COMANDO RADIOELECTRICO
TENDRA COMO MISION EVACUAR EN FORMA INMEDIATA TODOS LOS REQUERI MIENTOS DEL PERSONAL POLICIAL CUANDO ESTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS PREVENCIONALES PROCEDAN A LA IDENTIFICACION Y/O DEMORA DE CIUDADANOS EN LA VIA PUBLICA; LA SOLICITUD SERA CANALIZADA POR INTER MEDIO DEL DEPARTAMENTO INVESTIGA CIONES JUDICIALES, DEBIENDO GENERAR UNA COMUNICACION FLUIDA A LOS FINES DE EVITAR DEMORA. EN CONSECUENCIA DEBERA MANTENER INFORMATIZADA Y ACTUALIZADA PERMANENTEMENTE LA BASE DE DATOS; CUYOS DATOS PARA QUE ESTO SE PRODUZCA SERAN PROPORCIO NADOS POR LA DEPENDENCIA QUE EL DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES DESIGNE Y POR LAS MISMAS DEPENDENCIAS DONDE SURJAN LOS REQUERIMIENTOS QUE AMERITEN QUE SEAN AGREGADOS A LA BASE DE DATOS.
EL ROL DEL COMANDO RADIOELECTRICO EN EL PROPORCIONAMIENTO DE LA INFORMACION ES FUNDAMENTAL QUE SEA EXPEDITO, YA QUE DE ELLO DEPENDERA EL TRAMITE CONSECUENTE A DESARROLLAR POR LAS DEPENDENCIAS QUE SOLICITAN SE INFORME SI EXISTEN PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION, ARRESTO, DEMORA O DE UBICACION DE PARADERO.
ASIMISMO SERA EL NEXO CON LA DIRECCION COMUNICACIONES PARA BRINDAR LA INFORMACION AL INTERIOR PROVINCIAL.
UNIDADES REGIONALES Y JEFATURAS DE ZONAS
ARBITRARAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA QUE EL PERSONAL A SU CARGO TOME CONOCIMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIONES QUEDAN DO BAJO SU RESPONSABILIDAD EL CONTROL DEL PERSONAL QUE LE DEPENDE PARA EVITAR LA TRANSGRESION AL MISMO
EN LA MEDIDA EN QUE SE PRODUZCAN PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION, ARRESTOS Y/O UBICACION DE PARADERO DE PERSONAS EN EL INTERIOR PROVINCIAL, SE INFORMARA AL DEPAR TAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES PARA QUE MANTENGA ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS ANTE ALGUN REQUERIMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS EN OTRAS JURISDICCIONES DE TODA LA PROVINCIA; LA QUE A SU VEZ TAMBIEN SERA PROPORCIONADA AL COMANDO RADIOELECTRICO.
A LOS EFECTOS DE CONCENTRAR LA INFORMACION O BASE DE DATO ANTE LOS REQUERIMIENTOS ALUDIDOS EN EL INTERIOR PROVINCIAL PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE PERSONAS ARRESTADAS EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA, SERA SIEMPRE CANALIZADA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES (AREA QUE SE DESIGNE) Y OBRARA EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES DE LAS UNIDADES REGIONALES Y ZONAS TAM BIEN UNA BASE DE DATOS DE LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
c) DISPOSICIONES GENERALES
EL PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE Y LAS DEPENDENCIAS ENCAR GADAS DE BRINDAR INFORMACION ANTE LOS CASOS ENUNCIADOS, DEBERAN REALIZAR Y GESTIONAR LOS TRAMITES PRECITADOS CON CARACTER DE MUY URGENTE, PROCURANDO QUE LA PERSONA ARRESTADA ESTE ALOJADA EN UNA DEPENDENCIA POLICIAL EN UN TIEMPO MINIMO INDISPENSABLE.
TODA PERSONA QUE SEA PRIVADA DE SU LIBERTAD, BAJO ESTAS CIRCUNS TANCIAS TIENE DERECHO A UN TRATO HUMANO Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD INHERENTE A LA PERSONA.
EN NINGUN CASO LA PERSONA ARRESTADA SERA ALOJADA EN DEPEN DENCIAS CARCELARIAS CALABOZOS DONDE ESTEN ALOJADOS DETENIDOS O PROCESADOS POR CAUSA PENAL O CAUSAS CONTRAVENCIONALES.
DE SER NECESARIO SE HABILITARA PARA EL ALOJAMIENTO UNA OFICINA, EN LA CUAL SE DISPONDRA UNA CONSIGNA POLICIAL PARA EVITAR LA FUGA O LA AUTOFLAGELACION DE LA PERSONA ARRESTADA, HASTA TANTO SE LLEVEN A CABO LOS TRAMITES DE AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA O EN SU DEFECTO SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA ALOJADO EN OTRA DEPENDENCIA POLICIAL QUE REUNA LAS CONDICIONES DE ALOJAMIENTO PARA ESTE TIPO DE ARRESTO.
CUANDO SE ARRESTE A UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO, SE RESPETARAN LOS DERECHOS Y LA CONDICION ESPECIAL DE ESTE GENERO, ES DECIR SE APLICARA Y SE CUMPLIRAN ESTRICTAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES, COMO SER: QUE LA SUPERVISION Y REGISTROS DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEBE CORRER A CARGO DE MUJERES POLICIAS. LA CONDICION PARTICULAR DE LA MUJER ESTA RECONOCIDA Y PROTEGIDA EN DOS TIPOS DE DISPOSICIONES:UNA QUE EXIGE QUE ESTEN SEPARADAS DE LAS PERSONAS DEL SEXO MASCULINO Y OTRAS RELATIVAS A LA CUESTION DE LA DISCRIMINACION. SE PROPORCIONARA ESPECIAL ATENCION A PERSONAS EMBARAZADAS, LACTANTES Y DE EDAD AVANZADA.
POR NINGUN MOTIVO SE PROCEDERA AL ARRESTO EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA SI CORRESPONDE OTRO TIPO DE ACTUACION O INTERVENCION, COMO SER PENAL, CONTRAVENCION, ETC.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: