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Detalle del Decreto 568
  

 

Título: Decreto DS. N° 568  APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD   ALIMENTARIA «FUNCIONAMIENTO DE  COMEDORES ESCOLARES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Mayo 2010

Fecha de publicacion: 4 Junio 2010

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto DS. N° 568 

APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD  
ALIMENTARIA «FUNCIONAMIENTO DE  COMEDORES ESCOLARES»

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Mayo de 2010. 

VISTO:  
El Expte. M­4578­10 (M­00000160­10)  mediante el cual se gestiona la aprobación del  «Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­ Funcionamiento de Comedores Escolares», celebrado entre el 
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el 
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO:

  Que, el presente convenio se celebra en el marco de la Ley N° 25724­ Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria «El Hambre Más Urgente»­ Decreto Reglamentario PEN N° 1018/03; Resolución MDS
N° 2040/03 y el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el
Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo N° 715/05 y su modificatorio
Decreto Acuerdo N° 945/09. 

Que, es un deber indelegable del  Estado, el garantizar  la Seguridad Alimentaria de Niños en
condiciones de vulnerabilidad social y asistencia a  Establecimientos Educativos de la Provincia de Catamarca. 

Que, se tiene como objetivo brindar un adecuado
complemento nutricional a los niños que asisten a
escuelas del Sistema Educativo Provincial y del 
Sistema Educativo Municipal, pertenecientes a Nivel Inicial, 1°, 2° y 3° ciclo de EGB provenientes  de hogares en situación de vulnerabilidad socio
alimentaria. 

Que, han tomado debida intervención el Consejo
Asesor del Ministerio de Desarrollo Social mediante 
Dictamen N° 050/10; Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP N° 1041/10 y
Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG 
N° 232/10. 

Que,  el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio de Ejecución­ Plan Nacional de Seguridad Alimentaria­ «Funcionamiento de Comedores Escolares»­ celebrado entre el 
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el 
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca,  en los términos establecido por Ley
25724, el que como Anexo pasa a formar parte del 
presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio
de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la 
Provincia y Tribunal de Cuentas. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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