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Detalle del Decreto 600
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 600  CREASE UN SISTEMA DE  AUTOASEGURO PARA ALUMNOS  QUE  ASISTEN A ESCUELAS PUBLICAS DE  GESTION ESTATAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Mayo 2010

Fecha de publicacion: 15 Junio 2010

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Decreto Acuerdo N° 600 

CREASE UN SISTEMA DE  AUTOASEGURO PARA ALUMNOS 
QUE  ASISTEN A ESCUELAS PUBLICAS DE  GESTION ESTATAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  21 de Mayo de 2010. 

VISTO:
  El Expte.  D/22307/2008,  mediante el  cual se gestiona la creación de un Sistema de Autoaseguro
para alumnos por parte del Estado Provincial y lo
determinado en el Código Civil  de la República Argentina según texto modificado mediante Ley
24.830; y

CONSIDERANDO: 
 Que en el Artículo 1117° del Código Civil  modificado por Ley 24.830 reza «Los propietarios
de establecimientos educativos privados o estatales 
serán responsables por los daños causados o
sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen
bajo el control de la autoridad educativa, salvo que
se probare el caso fortuito. Los establecimientos  educativos deberán contratar un seguro de
responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades 
jurisdiccionales,  dispondrán las medidas para el  cumplimiento de la obligación precedente. 
La presente norma no se aplicará a los establecimientos  de nivel terciario o universitario».  

Que a fs. 03 de autos obra Nota FE. N° 068/ 
2008, emitida por el Fiscal de Estado de la Provincia  al Señor Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, en la que se advierte inconvenientes  en la forma adoptada para la contratación del seguro
para alumnos de los establecimientos educativos  de Nivel Inicial, Educación General Básica, incluido
los alumnos de Escuelas Especiales menores y mayores de 21 años, Alumnos de escuelas de Adultos (menores de 21 años) 
y Centros de Formación Profesional, Escuelas de Nivel 
Polimodal (incluidos alumnos mayores de 21 años  de la Carrera Auxiliar de Enfermería de la Universidad Popular de Catamarca) y
 Escuelas  Artísticas, dependientes del citado Ministerio,  conforme lo dispuesto en la normativa legal citada.  Que el Fiscal de Estado expresa en la referida Nota, que los montos del seguro resultan irrisorios 
si se comparan con el  capital  de condena en las  causas judiciales que superan en valor vida los Cien Mil  Pesos ($ 100.000.­), en tanto que el seguro
contratado es hasta Cinco Mil Pesos ($ 5.000.­). 
Asimismo agrega que la cambiante modalidad de
contratación mensual es a todas luces inadecuada y
que las circunstancias apuntadas mantienen en
iguales términos la litigiosidad respecto del Estado Provincial y su resultado de condena con total 
intensidad; por lo que la cuestión es expuesta por  esa Secretaría de Estado, que es la que realiza la 
defensa del Estado enjuicio.  Que por lo expuesto el Fiscal de Estado aconseja 
rediseñar el sistema de cobertura de seguros  observando siempre que la jurisdicción que se prevea en los contratos sea la de los Tribunales 
locales y proceder al pago en término para que el 
seguro no pierda vigencia. 

Que en función de la observación planteada por  el Fiscal de Estado, con la intención de plantear  alternativas de solución a este problema, 
la ex­  Dirección Provincial de Administración y Control 
de Gestión dependiente de la ex­Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, procedió a
solicitar presupuestos a Empresas Aseguradoras del  medio (fs.  21/23), a los efectos de determinar  el  costo que significaría contratar un servicio de seguro
para alumnos, que cumpla con los requisitos 
sugeridos como apropiados y con lo exigido en el 
plexo normativo vigente.  Que ante la solicitud cursada y analizando las  cotizaciones recibidas (fs. 24/30), ninguna responde
a los requerimientos en cuanto al monto de
cobertura solicitado, ofreciendo a lo sumo una
cobertura de entre Veinte Mil Pesos ($ 20.000.­) y
Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000.­) a un valor por  alumnos que oscila entre Dos Pesos con 03/100
($ 2,03) y Dos Pesos con 25/100 ($ 2,25). 

Que analizando lo cotizado, lo que en promedio
por alumnos importa Dos Pesos con 14/100 ($ 2,14) 
por un seguro con cobertura muy inferior a la determinada como conveniente por Fiscalía de Estado, que si  lo relacionamos con la matrícula
estimada en este momento aproximadamente 90.000 alumnos, de contratar un seguro en estas  condiciones,  el Estado Provincial debería pagar a
la empresa aseguradora un monto mensual  aproximado de Ciento Noventa y Dos Mil 
Seiscientos Pesos ($ 192.600.­). 

Que teniendo en cuenta el  período lectivo de
clases comprometido por la Provincia a través de
la Ley 25.864 ­de «Garantía del Salario Docente y
180 días de clases», mediante la cual se aprueba el 
Convenio rubricado por el titular del Poder  Ejecutivo Nacional y representantes de las 
jurisdicciones provinciales a efectos de garantizar  el cumplimiento del Ciclo Lectivo mínimo,  
corresponde estimar en al menos diez (10) meses  de clases, contemplando que la cobertura prestada por 
las empresas aseguradoras generalmente es por  mes completo, en consecuencia tenemos un monto
anual por este concepto de Un Millón Novecientos  Veintiséis Mil Pesos ($ 1.926.000.­), suma
exorbitante a pagar por el Estado Provincial, si 
tenemos en cuenta la ínfima cantidad de siniestros
que ocurren por año, en la mayoría de los casos de menor relevancia,  atendiendo además que por  el  monto de la cobertura,
 no es un seguro satisfactorio
a los intereses del Estado desde el punto de vista 
fiscal. Que el Estado debe tomar las previsiones  necesarias para el  cumplimiento de la exigencia
establecida en el Código Civil, contemplando que por su posición garantiza solvencia económica
financiera, por lo tanto puede asumir las 
responsabilidades que la Ley le impone,  constituyéndose en sujeto asegurador de los  alumnos que asisten a las escuelas, 
ya que la «obligación de la prestación del servicio educativo»
conlleva al desarrollo de actividades y con ello un
riesgo de que se produzcan contingencias con
probabilidades de ocasionar daños y consecuen­ 
temente la responsabilidad de subsanarlos.  Que lo expresado garantizaría el servicio de
atención de los siniestros que eventualmente se produzcan, con una prestación oportuna, de calidad
y a un costo ostensiblemente menor al de contratar  con una empresa privada y por ende el uso razonable 
de los escasos recursos públicos.  Que por lo expuesto, el dictado del presente
instrumento significa la concreción de una decisión
política reservada exclusivamente al Poder  Ejecutivo Provincial a los fines de garantizar el  cumplimiento de una exigencia legal y sobre todo
atender con responsabilidad el daño causado en
alumnos o a terceros por actividades en el  cumplimiento de un servicio esencial a cargo del 
Estado.  Que la ex­Dirección de Asuntos Jurídicos y
Legislación dependiente de la ex­Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación,
 Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJyL. N° 352 de fecha 11.SEP.2008,  concluye que no existen objeciones que formular 
 para el dictado del instrumento legal  correspondiente (fs. 41/43). 

Que a fs. 47,  ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia, mediante
Informe N° 3562 de fecha 22.OCT.2008.  Que la Subsecretaría de Presupuesto mediante 
Nota S. de P. N° 0630/2009, manifiesta que:  «...considero que la erogación enunciada precedentemente y conforme lo previsto en el 
Manual de Clasificaciones del Sector Público Provincial No Financiero vigente, deberá imputarse
a la partida presupuestaria 5.1.4. Ayuda Sociales a personas...» (fs. 162). 

Que Asesoría General de Gobierno ha tomado
intervención produciendo Dictamen AGG. N° 139/ 
2010 (fs. 183/184) en el que expresa que no existen
objeciones que formular al dictado del instrumento
legal que se propicia, en virtud del dictamen y
opinión favorable de los distintos organismos 
técnicos y jurídicos mencionados precedentemente.  Que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología a fs. 186/187 manifiesta que teniendo
en cuenta el informe de Fiscalía de Estado, la
cobertura de seguro escolar que se contrata
actualmente (fs. 185), los informes de otras 
Jurisdicciones del país (fs.  105, 114,  120, 167 y
169) y la experiencia por casos de accidentes  ocurridos, estima que debería asegurarse como máximo los siguientes riesgos: 
«Por muerte, Cien Mil Pesos ($ 100.000,00); Por incapacidad parcial  o permanente únicamente de accidentes, un valor  porcentual  del  
especificado por  muerte, que será
determinado en la reglamentación respectiva; Por 
reintegro de gastos debidamente comprobados para
atención de accidentes, hasta la suma de Veinte Mil
Pesos ($ 20.000,00)».  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.

Por ello. 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Constitúyese el Estado Provincial a través del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología en ente AUTOASEGU­ 
 RADOR para alumnos que asisten a Escuelas  Públicas de Gestión Estatal dependientes del citado Ministerio,  en cumplimiento de los términos del 
Artículo 1117° del Código Civil, texto modificado
por Ley 24.830. 

ARTICULO 2°.­ Constitúyase en la Dirección
de Administración S.A.F. N° 26 del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología un Fondo Permanente o Rotatorio Especial de Trescientos Mil
Pesos ($ 300.000.­) que tendrá por finalidad atender 
las erogaciones que demande el cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 1°. 

ARTICULO 3°.­ El Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología, reglamentará la metodología 
para su implementación y será el encargado de velar  por la observancia de las obligaciones emergente 
de las contingencias encuadradas en el marco legal 
referido en el Artículo 1°, quien a través de la Dirección de Administración del citado Ministerio,  gestionará el 
 cumplimiento a la atención de los  sucesos que se presenten. 

ARTICULO 4°.­ Modifícase, en forma
excepcional lo dispuesto por el Artículo 69°, inc.  a), apartado 5 del Reglamento N° 1 de la Ley 3948,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98. 

ARTICULO 5°.­ La reglamentación que se
elabore en cumplimiento de lo dispuesto en el 
Artículo 4°, asegurará como máximo los siguientes 
riesgos:  w Por muerte, Cien Mil Pesos ($ 100.000.­).  w Por  incapacidad parcial  o total permanente,  derivadas únicamente de accidentes,
 un valor  porcentual  del  especificado por  muerte, que será
determinado en la reglamentación respectiva.  w Por reintegro de gastos debidamente
comprobados para atención de accidentes, hasta la  suma de Veinte Mil Pesos ($ 20.000.­). 

ARTICULO 6°.­ Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a autorizar y
aprobar todas las erogaciones que demande el  cumplimiento del Sistema de Autoaseguro. 

ARTICULO 7°.­ Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a suscribir  Convenios de Cooperación con el Ministerio de Salud y 
la Obra Social para los Empleados Públicos  para el Sistema de autoaseguro creado por el 
presente instrumento. 

ARTICULO 8°.­ El Ministerio de Salud a través  de la red de atención médica y hospitalaria, será el  organismo encargado de entender en las 
determinaciones de discapacidad del alumno, que haya sido afectado por un siniestro e intervenir en
las divergencias que en este caso se presenten. 

ARTICULO 9°.­ La Subsecretaría de Presupuesto, creará la Partida Presupuestaria necesaria para la atención de los siniestros que se presenten 
y realizará anualmente las previsiones  presupuestarias que garanticen el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto. 

ARTICULO 10°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Coordinación Administrativa, 
 Subsecretaría de Planeamiento Educativo,  Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría 
de Ciencia y Tecnología y Direcciones  dependientes, Dirección de Administración del área,  Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y
Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría 
General  de la Provincia, Tesorería General de la 
Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 11°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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