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Título: Decreto Acuerdo N° 600 CREASE UN SISTEMA DE AUTOASEGURO PARA ALUMNOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PUBLICAS DE GESTION ESTATAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Mayo 2010
Fecha de publicacion: 15 Junio 2010
Cuerpo de Decreto: |
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Decreto Acuerdo N° 600
CREASE UN SISTEMA DE AUTOASEGURO PARA ALUMNOS
QUE ASISTEN A ESCUELAS PUBLICAS DE GESTION ESTATAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2010.
VISTO:
El Expte. D/22307/2008, mediante el cual se gestiona la creación de un Sistema de Autoaseguro
para alumnos por parte del Estado Provincial y lo
determinado en el Código Civil de la República Argentina según texto modificado mediante Ley
24.830; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1117° del Código Civil modificado por Ley 24.830 reza «Los propietarios
de establecimientos educativos privados o estatales
serán responsables por los daños causados o
sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen
bajo el control de la autoridad educativa, salvo que
se probare el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de
responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades
jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario».
Que a fs. 03 de autos obra Nota FE. N° 068/
2008, emitida por el Fiscal de Estado de la Provincia al Señor Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología, en la que se advierte inconvenientes en la forma adoptada para la contratación del seguro
para alumnos de los establecimientos educativos de Nivel Inicial, Educación General Básica, incluido
los alumnos de Escuelas Especiales menores y mayores de 21 años, Alumnos de escuelas de Adultos (menores de 21 años)
y Centros de Formación Profesional, Escuelas de Nivel
Polimodal (incluidos alumnos mayores de 21 años de la Carrera Auxiliar de Enfermería de la Universidad Popular de Catamarca) y
Escuelas Artísticas, dependientes del citado Ministerio, conforme lo dispuesto en la normativa legal citada. Que el Fiscal de Estado expresa en la referida Nota, que los montos del seguro resultan irrisorios
si se comparan con el capital de condena en las causas judiciales que superan en valor vida los Cien Mil Pesos ($ 100.000.), en tanto que el seguro
contratado es hasta Cinco Mil Pesos ($ 5.000.).
Asimismo agrega que la cambiante modalidad de
contratación mensual es a todas luces inadecuada y
que las circunstancias apuntadas mantienen en
iguales términos la litigiosidad respecto del Estado Provincial y su resultado de condena con total
intensidad; por lo que la cuestión es expuesta por esa Secretaría de Estado, que es la que realiza la
defensa del Estado enjuicio. Que por lo expuesto el Fiscal de Estado aconseja
rediseñar el sistema de cobertura de seguros observando siempre que la jurisdicción que se prevea en los contratos sea la de los Tribunales
locales y proceder al pago en término para que el
seguro no pierda vigencia.
Que en función de la observación planteada por el Fiscal de Estado, con la intención de plantear alternativas de solución a este problema,
la ex Dirección Provincial de Administración y Control
de Gestión dependiente de la exSubsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, procedió a
solicitar presupuestos a Empresas Aseguradoras del medio (fs. 21/23), a los efectos de determinar el costo que significaría contratar un servicio de seguro
para alumnos, que cumpla con los requisitos
sugeridos como apropiados y con lo exigido en el
plexo normativo vigente. Que ante la solicitud cursada y analizando las cotizaciones recibidas (fs. 24/30), ninguna responde
a los requerimientos en cuanto al monto de
cobertura solicitado, ofreciendo a lo sumo una
cobertura de entre Veinte Mil Pesos ($ 20.000.) y
Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000.) a un valor por alumnos que oscila entre Dos Pesos con 03/100
($ 2,03) y Dos Pesos con 25/100 ($ 2,25).
Que analizando lo cotizado, lo que en promedio
por alumnos importa Dos Pesos con 14/100 ($ 2,14)
por un seguro con cobertura muy inferior a la determinada como conveniente por Fiscalía de Estado, que si lo relacionamos con la matrícula
estimada en este momento aproximadamente 90.000 alumnos, de contratar un seguro en estas condiciones, el Estado Provincial debería pagar a
la empresa aseguradora un monto mensual aproximado de Ciento Noventa y Dos Mil
Seiscientos Pesos ($ 192.600.).
Que teniendo en cuenta el período lectivo de
clases comprometido por la Provincia a través de
la Ley 25.864 de «Garantía del Salario Docente y
180 días de clases», mediante la cual se aprueba el
Convenio rubricado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las
jurisdicciones provinciales a efectos de garantizar el cumplimiento del Ciclo Lectivo mínimo,
corresponde estimar en al menos diez (10) meses de clases, contemplando que la cobertura prestada por
las empresas aseguradoras generalmente es por mes completo, en consecuencia tenemos un monto
anual por este concepto de Un Millón Novecientos Veintiséis Mil Pesos ($ 1.926.000.), suma
exorbitante a pagar por el Estado Provincial, si
tenemos en cuenta la ínfima cantidad de siniestros
que ocurren por año, en la mayoría de los casos de menor relevancia, atendiendo además que por el monto de la cobertura,
no es un seguro satisfactorio
a los intereses del Estado desde el punto de vista
fiscal. Que el Estado debe tomar las previsiones necesarias para el cumplimiento de la exigencia
establecida en el Código Civil, contemplando que por su posición garantiza solvencia económica
financiera, por lo tanto puede asumir las
responsabilidades que la Ley le impone, constituyéndose en sujeto asegurador de los alumnos que asisten a las escuelas,
ya que la «obligación de la prestación del servicio educativo»
conlleva al desarrollo de actividades y con ello un
riesgo de que se produzcan contingencias con
probabilidades de ocasionar daños y consecuen
temente la responsabilidad de subsanarlos. Que lo expresado garantizaría el servicio de
atención de los siniestros que eventualmente se produzcan, con una prestación oportuna, de calidad
y a un costo ostensiblemente menor al de contratar con una empresa privada y por ende el uso razonable
de los escasos recursos públicos. Que por lo expuesto, el dictado del presente
instrumento significa la concreción de una decisión
política reservada exclusivamente al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de garantizar el cumplimiento de una exigencia legal y sobre todo
atender con responsabilidad el daño causado en
alumnos o a terceros por actividades en el cumplimiento de un servicio esencial a cargo del
Estado. Que la exDirección de Asuntos Jurídicos y
Legislación dependiente de la exSubsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJyL. N° 352 de fecha 11.SEP.2008, concluye que no existen objeciones que formular
para el dictado del instrumento legal correspondiente (fs. 41/43).
Que a fs. 47, ha tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia, mediante
Informe N° 3562 de fecha 22.OCT.2008. Que la Subsecretaría de Presupuesto mediante
Nota S. de P. N° 0630/2009, manifiesta que: «...considero que la erogación enunciada precedentemente y conforme lo previsto en el
Manual de Clasificaciones del Sector Público Provincial No Financiero vigente, deberá imputarse
a la partida presupuestaria 5.1.4. Ayuda Sociales a personas...» (fs. 162).
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado
intervención produciendo Dictamen AGG. N° 139/
2010 (fs. 183/184) en el que expresa que no existen
objeciones que formular al dictado del instrumento
legal que se propicia, en virtud del dictamen y
opinión favorable de los distintos organismos
técnicos y jurídicos mencionados precedentemente. Que el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología a fs. 186/187 manifiesta que teniendo
en cuenta el informe de Fiscalía de Estado, la
cobertura de seguro escolar que se contrata
actualmente (fs. 185), los informes de otras
Jurisdicciones del país (fs. 105, 114, 120, 167 y
169) y la experiencia por casos de accidentes ocurridos, estima que debería asegurarse como máximo los siguientes riesgos:
«Por muerte, Cien Mil Pesos ($ 100.000,00); Por incapacidad parcial o permanente únicamente de accidentes, un valor porcentual del
especificado por muerte, que será
determinado en la reglamentación respectiva; Por
reintegro de gastos debidamente comprobados para
atención de accidentes, hasta la suma de Veinte Mil
Pesos ($ 20.000,00)». Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyese el Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en ente AUTOASEGU
RADOR para alumnos que asisten a Escuelas Públicas de Gestión Estatal dependientes del citado Ministerio, en cumplimiento de los términos del
Artículo 1117° del Código Civil, texto modificado
por Ley 24.830.
ARTICULO 2°. Constitúyase en la Dirección
de Administración S.A.F. N° 26 del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología un Fondo Permanente o Rotatorio Especial de Trescientos Mil
Pesos ($ 300.000.) que tendrá por finalidad atender
las erogaciones que demande el cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, reglamentará la metodología
para su implementación y será el encargado de velar por la observancia de las obligaciones emergente
de las contingencias encuadradas en el marco legal
referido en el Artículo 1°, quien a través de la Dirección de Administración del citado Ministerio, gestionará el
cumplimiento a la atención de los sucesos que se presenten.
ARTICULO 4°. Modifícase, en forma
excepcional lo dispuesto por el Artículo 69°, inc. a), apartado 5 del Reglamento N° 1 de la Ley 3948, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.
ARTICULO 5°. La reglamentación que se
elabore en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 4°, asegurará como máximo los siguientes
riesgos: w Por muerte, Cien Mil Pesos ($ 100.000.). w Por incapacidad parcial o total permanente, derivadas únicamente de accidentes,
un valor porcentual del especificado por muerte, que será
determinado en la reglamentación respectiva. w Por reintegro de gastos debidamente
comprobados para atención de accidentes, hasta la suma de Veinte Mil Pesos ($ 20.000.).
ARTICULO 6°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a autorizar y
aprobar todas las erogaciones que demande el cumplimiento del Sistema de Autoaseguro.
ARTICULO 7°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a suscribir Convenios de Cooperación con el Ministerio de Salud y
la Obra Social para los Empleados Públicos para el Sistema de autoaseguro creado por el
presente instrumento.
ARTICULO 8°. El Ministerio de Salud a través de la red de atención médica y hospitalaria, será el organismo encargado de entender en las
determinaciones de discapacidad del alumno, que haya sido afectado por un siniestro e intervenir en
las divergencias que en este caso se presenten.
ARTICULO 9°. La Subsecretaría de Presupuesto, creará la Partida Presupuestaria necesaria para la atención de los siniestros que se presenten
y realizará anualmente las previsiones presupuestarias que garanticen el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa,
Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría
de Ciencia y Tecnología y Direcciones dependientes, Dirección de Administración del área, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y
Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría
General de la Provincia, Tesorería General de la
Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: