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Detalle del Decreto Acuerdo 613
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 613  MODIFICANSE LOS INCISOS D) Y E) DEL  APARTADO I, ANEXO A DEL  DECRETO  ACUERDO N° 1483/93, REGIMEN UNICO  DE ACUMULACION DE CARGOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 2010

Fecha de publicacion: 18 Junio 2010

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Decreto Acuer do N° 613 

MODIFICANSE LOS INCISOS D) Y E) DEL  APARTADO I, ANEXO A DEL 
DECRETO  ACUERDO N° 1483/93, REGIMEN UNICO  DE ACUMULACION DE CARGOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  31 de Mayo de 2010. 

VISTO:
  El Expediente letra U N° 1723/2010, el Decreto
Acuerdo N° 1483 de fecha 23 de agosto de 1993,  Decreto Acuerdo N° 152 de fecha 27 de diciembre de 2007 y Decreto Acuerdo N° 631 de fecha 16 de
abril de 2008; y, 

CONSIDERANDO: 

 Que en el Anexo A,  del Decreto Acuerdo N° 1483/93 se establece el REGIMEN UNICO DE 
ACUMULACION DE CARGOS.  Que el artículo 7 del Régimen, dispone que para
la determinación del  máximo de cargos y horas  cátedras compatibles de acumular, deberá
considerarse el valor por cargo que se establece en
el APARTADO I y los puntos en el desempeño de horas cátedras establecidos en los incisos que
forman parte de este artículo.  Que conforme el inc. c del art. 7 del Régimen
de Acumulación de Cargos, al personal que posee un cargo gubernamental, cualquiera sea su función,  nivel o jurisdicción, solo puede ejercer su opción
de compatibilidad de hasta doce (12) puntos, según
el caso, con el desempeño de horas cátedras.  Que, por su parte, el APARTADO I, al 
determinar el puntaje de los cargos  gubernamentales, establece un puntaje de entre
treinta (30) y treinta seis (36) puntos (máximo
permitido),  lo que dificulta que el personal  con
cargos gubernamentales, pueda acumular los doce puntos, que permite el artículo 7, inc. c). 

Que en vista de la diferencia encontrada en la  misma norma, resulta procedente la modificación
de la misma, a los fines de llevar coherencia a la  normativa vigente en materia de acumulación de
cargos.  Que, por otra parte, mediante Decreto Acuerdo N° 152/07 y Decreto Acuerdo N° 631/08, se modificó el Decreto Acuerdo N° 1483/93, y se procedió a agregar  el inc. e) referido a los cargos  de conducción y fuera de nivel incluidos en la Ley
de Carrera del Personal  Sanitario,  a los fines de graduar la opción de compatibilidad con las  guardias médicas.  Que corresponde revisar el mencionado inciso
e), estableciendo con claridad la posibilidad de opción de acumulación de cargos con el contrato
de guardias del Régimen de Guardias de la Ley N° 5161, para el personal con Función de Gabinete y
Ejecutiva.  Que asimismo corresponde adecuar la normativa vigente,  para el caso específico de los  agentes pertenecientes al Escalafón Carrera Sanitaria, en consideración que el citado escalafón
reagrupa al personal en grados y grupos, no en
ategorías, como lo hace el Escalafón para el 
Personal Civil de la Provincia.  Que Asesoría General de Gobierno ha tomado
la intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. N° 254/10, no formulando objeciones al 
dictado del presente instrumento legal.

Que el Poder Ejecutivo es competente para el 
dictado del presente instrumento, conforme a lo
previsto por el artículo 149° de la Constitución de
la Provincia. 

Por ello, 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Modifícanse el Inciso d. y el 
Inciso e. del APARTADO I, ANEXO A del Decreto
Acuerdo N° 1483/93, modificado por Decreto Acuerdo N° 152 de fecha 27 de diciembre de 2007
y Decreto Acuerdo N° 631 de fecha 16 de abril de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

d. CARGOS GUBERNAMENTALES: 
1. FUNCION LEGISLATIVA 
Cargo electivo ..................................................................................................................... 36 puntos  
Cargo ejecutivo / extraescalafonario/ gabinete ................................................................. 36 puntos 

2. FUNCION EJECUTIVA SUPERIOR 
Gobernador, Vice­Gobernador, Presidente y Vocales  del  Tribunal  de Cuentas de la Provincia ....................................................................... 36 puntos 
 Ministro ............................................................................................................................... 24 puntos  
Secretarios de Estado .......................................................................................................... 24 puntos  
Fiscal de Estado, Asesor Gral. de Gob. ............................................................................. 24 puntos 

3. FUNCION GABINETE Y EJECUTIVA 
Subsecretario, Secretario Técnico, Secretario Privado del Gobernador, Contador  General  de la Provincia, Tesorero General de la Provincia y Director de la OSEP ..... 24 puntos 
 Titular o miembro de conducción de Entes Descentralizados, Empresas o Sociedades del Estado ........................................................................................................ 24 puntos  
Administrador de Vialidad,  Jefe de Policía ..................................................................... 24 puntos 
 Administradores  AGJyS, IPV, AGR, AGC, Subcontador, Subtesorero,  Director Provincial ............................................................................................................. 24 puntos 
Directores de Repartición y Generales .............................................................................. 24 puntos  Cargos extraescalafonarios Decreto N° 790/90 ................................................................ 24 puntos  Vocales y Síndicos .............................................................................................................. 24 puntos  Gerentes y Asesores de Gabinete ....................................................................................... 24 puntos  Coordinadores ..................................................................................................................... 24 puntos  Supervisores ........................................................................................................................ 24 puntos  Secretario Privado de Ministro .......................................................................................... 24 puntos 
4. FUNCION JUDICIAL.
Magistrados ......................................................................................................................... 36 puntos 
 Secretarios ........................................................................................................................... 36 puntos 
e. FUNCION GABINETE Y EJECUTIVA. COMPATIBILIDAD CON GUARDIAS LEY N° 5161.  En los cargos enunciados en el Inciso d.3., se podrá optar entre doce (12) puntos en horas cátedras o
realizar hasta cuatro (4) guardias activas o pasivas en el mes, de 24 hs, los días sábados, domingos  y/o feriados, equivalentes a doce (12) puntos. 

ARTICULO 2°.­ Agréguese al Apartado I del Decreto Acuerdo N° 1483/93, el inciso f., el que quedará
redactado de la siguiente manera: 
f. CARGOS PERSONAL CARRERA SANITARIA LEY N° 5161: 
1. personal con funciones de JEFE DE SECCION, JEFE DE SERVICIO, JEFE DE DIVISION, JEFE 
DE DEPARTAMENTO, DIRECTOR DE HOSPITAL, DIRECTOR DE REPARTICION, que perciba
adicional especial ................................................................................................................ 24 puntos 
2. personal sin funciones de Jefaturas  1­ Grupo A Dedicación exclusiva ...................................................................................... 24 puntos  2­ GRUPO A Dedicación semiexclusiva ­ simple ............................................................ 18 puntos  3­ GRUPO B Dedicación exclusiva .................................................................................. 24 puntos  4­ GRUPO B Dedicación semiexclusiva­simple .............................................................. 18 puntos  5­ GRUPO C y D ................................................................................................................ 18 puntos 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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