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Detalle del Decreto 645
  

 

Título: Decreto GJ. N° 645  DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE  COLONIZACION LAS PARCELAS  UBICADAS  EN EL DISTRITO ANILLACO  – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y   ADJUDICANSE A SUS  ACTUALES  OCUPANTES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Junio 2010

Fecha de publicacion: 25 Junio 2010

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Decreto GJ. N° 645 
DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE  COLONIZACION LAS PARCELAS  UBICADAS
 EN EL DISTRITO ANILLACO  – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y 
 ADJUDICANSE A SUS  ACTUALES  OCUPANTES

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Junio de 2010. 

VISTO:  
El  Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco del «Programa Ahora Los  Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos 
Institucionales­ Ministerio de Gobierno y Justicia; 
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas  por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco» ­ zona urbana, sito en el Distrito Anillaco
­ Departamento Tinogasta. 

CONSIDERANDO:  

Que la superficie donde se emplaza la zona urbana de la citada colonia, se encuentra afectada
al Régimen de Colonización, mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899.  Que la modificación que se produce con
respecto al  objetivo primario y al sólo efecto de dar solución a las numerosas familias que viven
allí; la Autoridad de Aplicación autoriza mediante 
Acta Acuerdo N° 31 de fecha 03/02/2009­ Comité 
de Adjudicación y Tratamiento de Casos Especiales  en áreas de Colonización o susceptibles de Colonizar­ la Desafectación del régimen indicado
en el párrafo precedente a las parcelas que a la fecha
conforman la zona urbana de la colonia.  Que los lotes solicitados son de propiedad del 
Estado Provincial y se encuentran registrados en
Administración General de Catastro determinados  por  Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13 de Agosto de 2.008 y Resoluciones  Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 ­PLANO N° 2,  con las  Matrículas Catastrales 15­33­06­1781,1783, 1785,  1787, 1789, 1689, 1383, 1382, 1380, 1379, 0978,  0980, 1083, 0883, 0683, 0483, 0283, 0380, 0986,  0988, 0788, 0488, 0288, 0286, 0486, 0786 e
inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las  Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201, 4.202,  4.205, 4.206, 4.207,  4.208, 4.217, 4.218,  4.219,  4.220, 4.221, 4.222,  4.223, 4.224, 4.227,  4.228,  4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234­ Folio Real­ Departamento Tinogasta, respectivamente.  Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la
adjudicación en el marco de las previsiones de la 
Ley 4370 y su Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93.  

Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante 
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs.  1301/ 
1302, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las  donaciones.  

Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93). 

Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Desaféctanse del Régimen de Colonización las parcelas ubicadas en el  Distrito
de Anillaco ­ Departamento Tinogasta, las que se
encuentran registradas en Administración General 
de Catastro determinadas por Plano de Rectificación
de Mensura y Loteo aprobado por Resolución
Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones  Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 ­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 ­ PLANO N° 2,  con las  Matrículas Catastrales 15­33­06­1781, 1783, 1785,  1787, 1789, 1689, 1383, 1382, 1380, 1379, 0978,  0980, 1083, 0883, 0683, 0483, 0283, 0380, 0986,  0988, 0788, 0488, 0288, 0286, 0486, 0786 e
inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las  Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201, 4.202,  4.205, 4.206, 4.207,  4.208, 4.217, 4.218,  4.219,  4.220, 4.221, 4.222,  4.223, 4.224, 4.227,  4.228,  4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234­ Folio Real­ Departamento Tinogasta, a nombre del Estado Provincial. 

ARTICULO 2°.­ Remítase copia autenticada del 
presente Instrumento Legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración General de Catastro. 

ARTICULO 3°.­  Adjudícase en donación los 
terrenos de propiedad del Estado Provincial  ubicados en zona urbana del Distrito Anillaco­  Departamento Tinogasta que conforman la denominada «Colonia de Anillaco» los que se
encuentran registrados en Administración General 
de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por  Resolución Interna Nº 140 de fecha 13/08/2008 y
Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 ­ PLANO 
N° 2, con las Matrículas Catastrales 15­33­06­  1781,1783, 1785, 1787, 1789,  1689,  1383,  1382,  1380, 1379, 0978, 0980, 1083, 0883, 0683, 0483,  0283, 0380, 0986, 0988, 0788, 0488, 0288, 0286,  0486, 0786 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201,  4.202, 4.205, 4.206,  4.207, 4.208, 4.217,  4.218,  4.219, 4.220, 4.221,  4.222, 4.223, 4.224,  4.227, 
4.228,  4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234­  Folio Real­ Departamento Tinogasta, 
respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente 
decreto. 

ARTICULO 4°.­ Impónense a los adjudicatarios 
las siguientes obligaciones, bajo condición
resolutoria de la donación: 
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio
y de su familia y habitar la misma en forma permanente. 
Inc. b) No enajenación del inmueble por el 
término de diez (10) años. 
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20)  metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años  contados desde su adjudicación. 
Inc. d) EI vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los  cargos por  parte de los destinatarios,  caducando
automáticamente el derecho de revocar que las  normas acuerdan a los donantes. 

ARTICULO 5°.­  Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las  escrituras traslativas de dominio a favor de las
  personas detalladas en el ANEXO I. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Administración General de Catastro, U.  P. E. 
Unidad Técnica de Coordinación de Acciones  de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos Institucionales,  
Dirección Provincial de Colonización y Ministerio
de Producción y Desarrollo. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 51/2010

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  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

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  • Sin decretos derogadas

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