Inicio / Decreto /
Título: Decreto GJ. N° 645 DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE COLONIZACION LAS PARCELAS UBICADAS EN EL DISTRITO ANILLACO – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y ADJUDICANSE A SUS ACTUALES OCUPANTES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Junio 2010
Fecha de publicacion: 25 Junio 2010
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto GJ. N° 645
DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE COLONIZACION LAS PARCELAS UBICADAS
EN EL DISTRITO ANILLACO – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y
ADJUDICANSE A SUS ACTUALES OCUPANTES
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco del «Programa Ahora Los Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Institucionales Ministerio de Gobierno y Justicia;
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco» zona urbana, sito en el Distrito Anillaco
Departamento Tinogasta.
CONSIDERANDO:
Que la superficie donde se emplaza la zona urbana de la citada colonia, se encuentra afectada
al Régimen de Colonización, mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899. Que la modificación que se produce con
respecto al objetivo primario y al sólo efecto de dar solución a las numerosas familias que viven
allí; la Autoridad de Aplicación autoriza mediante
Acta Acuerdo N° 31 de fecha 03/02/2009 Comité
de Adjudicación y Tratamiento de Casos Especiales en áreas de Colonización o susceptibles de Colonizar la Desafectación del régimen indicado
en el párrafo precedente a las parcelas que a la fecha
conforman la zona urbana de la colonia. Que los lotes solicitados son de propiedad del
Estado Provincial y se encuentran registrados en
Administración General de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13 de Agosto de 2.008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO N° 2, con las Matrículas Catastrales 1533061781,1783, 1785, 1787, 1789, 1689, 1383, 1382, 1380, 1379, 0978, 0980, 1083, 0883, 0683, 0483, 0283, 0380, 0986, 0988, 0788, 0488, 0288, 0286, 0486, 0786 e
inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201, 4.202, 4.205, 4.206, 4.207, 4.208, 4.217, 4.218, 4.219, 4.220, 4.221, 4.222, 4.223, 4.224, 4.227, 4.228, 4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente. Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la
adjudicación en el marco de las previsiones de la
Ley 4370 y su Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs. 1301/
1302, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Desaféctanse del Régimen de Colonización las parcelas ubicadas en el Distrito
de Anillaco Departamento Tinogasta, las que se
encuentran registradas en Administración General
de Catastro determinadas por Plano de Rectificación
de Mensura y Loteo aprobado por Resolución
Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO N° 2, con las Matrículas Catastrales 1533061781, 1783, 1785, 1787, 1789, 1689, 1383, 1382, 1380, 1379, 0978, 0980, 1083, 0883, 0683, 0483, 0283, 0380, 0986, 0988, 0788, 0488, 0288, 0286, 0486, 0786 e
inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a las Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201, 4.202, 4.205, 4.206, 4.207, 4.208, 4.217, 4.218, 4.219, 4.220, 4.221, 4.222, 4.223, 4.224, 4.227, 4.228, 4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234 Folio Real Departamento Tinogasta, a nombre del Estado Provincial.
ARTICULO 2°. Remítase copia autenticada del
presente Instrumento Legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración General de Catastro.
ARTICULO 3°. Adjudícase en donación los
terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en zona urbana del Distrito Anillaco Departamento Tinogasta que conforman la denominada «Colonia de Anillaco» los que se
encuentran registrados en Administración General
de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Interna Nº 140 de fecha 13/08/2008 y
Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO
N° 2, con las Matrículas Catastrales 153306 1781,1783, 1785, 1787, 1789, 1689, 1383, 1382, 1380, 1379, 0978, 0980, 1083, 0883, 0683, 0483, 0283, 0380, 0986, 0988, 0788, 0488, 0288, 0286, 0486, 0786 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.197, 4.198, 4.199, 4.200, 4.201, 4.202, 4.205, 4.206, 4.207, 4.208, 4.217, 4.218, 4.219, 4.220, 4.221, 4.222, 4.223, 4.224, 4.227,
4.228, 4.229, 4.230, 4.231, 4.232, 4.233, 4.234 Folio Real Departamento Tinogasta,
respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente
decreto.
ARTICULO 4°. Impónense a los adjudicatarios
las siguientes obligaciones, bajo condición
resolutoria de la donación:
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio
y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc. b) No enajenación del inmueble por el
término de diez (10) años.
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación.
Inc. d) EI vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando
automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.
ARTICULO 5°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor de las
personas detalladas en el ANEXO I.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Administración General de Catastro, U. P. E.
Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos Institucionales,
Dirección Provincial de Colonización y Ministerio
de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: