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Detalle del Decreto 646
  

 

Título: Decreto GJ. N° 646  DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE  COLONIZACION LAS PARCELAS   UBICADAS  EN EL DISTRITO ANILLACO   – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y  DISPONESE LA TRANSFERENCIA AL  MUNICIPIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Junio 2010

Fecha de publicacion: 25 Junio 2010

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Decreto GJ. N° 646 

DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE  COLONIZACION LAS PARCELAS 
 UBICADAS  EN EL DISTRITO ANILLACO 
 – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y  DISPONESE LA TRANSFERENCIA AL  MUNICIPIO

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Junio de 2010. 

VISTO:
  El  Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco de! «Programa Ahora Los  Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos 
Institucionales­Ministerio de Gobierno y Justicia; 
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas  por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco» ­ zona urbana, sito en el Distrito Anillaco­  Departamento Tinogasta. 

CONSIDERANDO: 

 Que la superficie donde se emplaza la zona urbana de la citada colonia, se encuentra afectada
al Régimen de Colonización, mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899.  Que la modificación que se produce con
respecto al  objetivo primario y al solo efecto de dar solución no sólo a las numerosas familias que viven allí, sino también a la problemática de la
titulación insuficiente que afecta a los bienes 
inmuebles del Estado Provincial que incluye a los  organismos centralizados y descentralizados; 
la Autoridad de Aplicación autoriza mediante Acta Acuerdo N° 31 de fecha 03 de Febrero de 2.009­  
Comité de Adjudicación y Tratamiento de Casos  Especiales en áreas de Colonización o susceptibles  de Colonizar­ a la Desafectación del régimen
indicado en el párrafo precedente a las parcelas que
a la fecha conforman la zona urbana de la colonia.  Que en los lotes solicitados se emplaza y
funciona la Delegación Municipal  de Anillaco y
Cementerio Municipal de Anillaco bajo la
jurisdicción de la Delegación de Anillaco,  dependiente de la Municipalidad de Tinogasta y son
de propiedad del Estado Provincial.

Que las parcelas se encuentran registradas en Administración General de Catastro con la Matrícula Catastral 15­33­05­6116 y 15­33­30­7656
determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones  Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 ­PLANO N° 2, e inscriptas  en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a la Matrícula 4.289 y 4.248­  Folio Real­ Departamento Tinogasta; respectiva­  mente.  Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue permite disponer  de una
información útil y fidedigna sobre la titulación
dominial de cada organismo, la que resulta
indispensable para la adecuada administración y
conservación de los mismos.  Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante 
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs.  1301/ 
1302, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúe la
transferencia a la Municipalidad de Tinogasta­  Delegación de Anillaco, al que lo remplace o
sustituya en el futuro;  bajo condición resolutoria  en caso que no darle el destino establecido.  Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93). 

Que el  presente instrumento  se dicta  en uso
de las  facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial 

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Desaféctase del Régimen de Colonización las parcelas ubicada en el Distrito de Anillaco ­ Departamento Tinogasta, la que se
encuentran registradas en Administración General 
de Catastro con la Matrícula Catastral  15­33­05­  6116 y 15­33­30­7656 determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por  Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y
Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 ­ PLANO 
N° 2 e inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a la Matrícula 4.289 y 4.248 ­Folio Real­ Departamento
Tinogasta; respectivamente a nombre del Estado Provincial. 

ARTICULO 2°.­ Disponer  la transferencia de
los inmuebles detallados en el artículo primero a la
Jurisdicción de la Municipalidad de Tinogasta­  Delegación de Anillaco, al que lo remplace o
sustituya en el futuro, donde se emplaza y funciona
la Delegación de Anillaco y Cementerio Municipal,
respectivamente. 

ARTICULO 3°.­ Remítase copia autenticada del 
presente Instrumento Legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración General de Catastro. 

ARTICULO 4°.­  Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar la
escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Tinogasta­Delegación de Anillaco, al que lo remplace o sustituya en el futuro; 
debiendo en la misma contener  una cláusula en
donde conste que el predio transferido es con
destino exclusivo al funcionamiento de la Delegación Municipal de Anillaco (M.C. 15­33­05­  6116) y Cementerio Municipal de Anillaco (M.C.  15­33­30­7656); bajo condición resolutoria en caso
de no darle el fin establecido. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Administración General de Catastro, U.  P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones  de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos Institucionales,  Dirección Provincial de Colonización y Ministerio
de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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