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Título: Decreto GJ. N° 646 DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE COLONIZACION LAS PARCELAS UBICADAS EN EL DISTRITO ANILLACO – DEPARTAMENTO TINOGASTA Y DISPONESE LA TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Junio 2010
Fecha de publicacion: 25 Junio 2010
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Decreto GJ. N° 646
DESAFECTANSE DEL REGIMEN DE COLONIZACION LAS PARCELAS
UBICADAS EN EL DISTRITO ANILLACO
– DEPARTAMENTO TINOGASTA Y DISPONESE LA TRANSFERENCIA AL MUNICIPIO
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco de! «Programa Ahora Los Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
InstitucionalesMinisterio de Gobierno y Justicia;
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco» zona urbana, sito en el Distrito Anillaco Departamento Tinogasta.
CONSIDERANDO:
Que la superficie donde se emplaza la zona urbana de la citada colonia, se encuentra afectada
al Régimen de Colonización, mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899. Que la modificación que se produce con
respecto al objetivo primario y al solo efecto de dar solución no sólo a las numerosas familias que viven allí, sino también a la problemática de la
titulación insuficiente que afecta a los bienes
inmuebles del Estado Provincial que incluye a los organismos centralizados y descentralizados;
la Autoridad de Aplicación autoriza mediante Acta Acuerdo N° 31 de fecha 03 de Febrero de 2.009
Comité de Adjudicación y Tratamiento de Casos Especiales en áreas de Colonización o susceptibles de Colonizar a la Desafectación del régimen
indicado en el párrafo precedente a las parcelas que
a la fecha conforman la zona urbana de la colonia. Que en los lotes solicitados se emplaza y
funciona la Delegación Municipal de Anillaco y
Cementerio Municipal de Anillaco bajo la
jurisdicción de la Delegación de Anillaco, dependiente de la Municipalidad de Tinogasta y son
de propiedad del Estado Provincial.
Que las parcelas se encuentran registradas en Administración General de Catastro con la Matrícula Catastral 1533056116 y 1533307656
determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero
de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y
N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO N° 2, e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a la Matrícula 4.289 y 4.248 Folio Real Departamento Tinogasta; respectiva mente. Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue permite disponer de una
información útil y fidedigna sobre la titulación
dominial de cada organismo, la que resulta
indispensable para la adecuada administración y
conservación de los mismos. Que Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs. 1301/
1302, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúe la
transferencia a la Municipalidad de Tinogasta Delegación de Anillaco, al que lo remplace o
sustituya en el futuro; bajo condición resolutoria en caso que no darle el destino establecido. Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso
de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Desaféctase del Régimen de Colonización las parcelas ubicada en el Distrito de Anillaco Departamento Tinogasta, la que se
encuentran registradas en Administración General
de Catastro con la Matrícula Catastral 153305 6116 y 1533307656 determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y
Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de fecha 10 de Marzo de 2.009 y N° 085 de fecha 10 de Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO
N° 2 e inscriptas en el Registro de la Propiedad
Inmobiliaria y de Mandatos con relación a la Matrícula 4.289 y 4.248 Folio Real Departamento
Tinogasta; respectivamente a nombre del Estado Provincial.
ARTICULO 2°. Disponer la transferencia de
los inmuebles detallados en el artículo primero a la
Jurisdicción de la Municipalidad de Tinogasta Delegación de Anillaco, al que lo remplace o
sustituya en el futuro, donde se emplaza y funciona
la Delegación de Anillaco y Cementerio Municipal,
respectivamente.
ARTICULO 3°. Remítase copia autenticada del
presente Instrumento Legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Administración General de Catastro.
ARTICULO 4°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar la
escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de TinogastaDelegación de Anillaco, al que lo remplace o sustituya en el futuro;
debiendo en la misma contener una cláusula en
donde conste que el predio transferido es con
destino exclusivo al funcionamiento de la Delegación Municipal de Anillaco (M.C. 153305 6116) y Cementerio Municipal de Anillaco (M.C. 1533307656); bajo condición resolutoria en caso
de no darle el fin establecido.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, Administración General de Catastro, U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Dirección Provincial de Colonización y Ministerio
de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: