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Detalle del Decreto Acuerdo 763
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 763  FIJASE COMO TOPE SALARIAL A LA  REMUNERACION TOTAL BRUTA DEL   ACTUAL GOBERNADOR Y DEJANSE  SIN EFECTO NORMATIVAS  VINCULADAS AL MISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2010

Fecha de publicacion: 29 Junio 2010

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Decreto Acuer do N° 763 

FIJASE COMO TOPE SALARIAL A LA  REMUNERACION TOTAL BRUTA DEL  
ACTUAL GOBERNADOR Y DEJANSE  SIN EFECTO NORMATIVAS  VINCULADAS AL MISMO

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Junio de 2010. 

VISTO: 

 El Expte D ­  27141/09 y el Decreto­Acuerdo N° 2406/92 y sus modificatorios, mediante los  cuales se ha establecido el Tope Salarial para los  Agentes y Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial que pertenezcan a la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades  Autárquicas; y

CONSIDERANDO: 

 Que en uso de las facultades previstas en el 
Artículo 149° de la Constitución Provincial, el 
Poder Ejecutivo dictó normas que regulan el Tope Salarial de aplicación para los funcionarios y  para
el personal escalafonado, fundado en el  principio
de que las remuneraciones deben contemplar  la 
jerarquía en relación a la responsabilidad por las 
tareas que desempeñen.  Que en esta gestión de Gobierno se fue
incrementando paulatinamente el monto del Tope Salarial, estando fijado desde el 
Decreto Acuerdo N° 2406/1992 en la remuneración correspondiente  al Valor índice 1;  este monto se mantuvo hasta el 
dictado del Decreto Acuerdo N° 1220/2005 por el 
que se eleva al Valor índice 1,15 y con posterioridad,  por Decreto Acuerdo N° 1751/2005 modificado por  
Decreto Acuerdo N° 840/2006, se fijó en el Valor 
índice 1,35 vigente a la fecha; comprendiendo
aproximadamente a 400 agentes y funcionarios.  Que el Poder Ejecutivo en oportunidad de otorgar incrementos 
salariales durante el período
2004 ­ 2010,  privilegió al personal  escalafonado,  habiéndose otorgado para este sector de la Administración un 
incremento promedio del 253%,  mientras que para los funcionarios, en idéntico
período, fue del 150%, lo que originó un marcado
achatamiento en la escala de remuneraciones de los 
funcionarios y como consecuencia, en la
remuneración asignada al Valor índice 1,35 ­ Tope Salarial Vigente­; lo que significó la inclusión,  en
esta medida,  de un mayor número de agentes y
funcionarios.  Que a la fecha, la remuneración bruta total del 
Cargo de Gobernador, que asciende a la suma de Pe sos Trec e Mil Ciento Ochenta y Cuatro
($ 13.184,00), está integrada por los ítems:  Asignación del Cargo, Antigüedad, Título,  Adicional por Funciones Superiores de 
Gobierno,  Complemento por Cargo y Complemento Neto Ley
15%, conceptos que fueron establecidos por los 
siguientes instrumentos legales: Artículo 6° del 
Decreto Acuerdo N° 818/05, modificado por  Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 937/06,  Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/07; Anexo
IV del DecretoAcuerdo N° 1801/08, por el Artículo
5° del Decreto Acuerdo N° 679/08 y el Decreto Acuerdo N° 1436/2009.  Que es decisión del Poder Ejecutivo fijar, como Tope Salarial a 
la remuneración bruta total del actual 
Gobernador, por constituir ésta, tal como lo expresa
el Artículo 141° de la Constitución Provincial, el  sueldo máximo en la Provincia.  Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas  mediante
 informe favorable de los Organismos 
técnicos de su dependencia, considera que es 
factible su aplicación de acuerdo a las  disponibilidades financieras y presupuestarias.  Que a dichos fines corresponde dejar sin
vigencia la siguiente normativa vinculada con el 
Tope Salarial: Decreto Acuerdo N° 1220/2005,  Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 1751/2005,  Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2021/2005,  
Decreto Acuerdo N° 840/2006, Apartado Tercero
del Acta Acuerdo ratificada por  Decreto Acuerdo N° 66/2009, Apartado Tercero del Acta Acuerdo Suplementaria ratificada por 
Decreto Acuerdo N° 760/2009, Decreto Acuerdo N° 1511/2009, Decreto
Acuerdo N° 482/2010 y Decreto Acuerdo N° 484/ 
2010.

Que ha tomado intervención Asesoría General 
de Gobierno mediante Dictamen A.G.G.  N° 359/ 
2010, no formulando objeciones.  Que el Poder Ejecutivo es competente para el 
dictado del presente instrumento, conforme a lo
previsto por el artículo 149° de la Constitución de
la Provincia. 

Por ello, 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Establécese, a partir del 01 de
Julio de 2.010, en forma transitoria y hasta tanto se
adecúen paulatinamente las escalas salariales, la
remuneración total por todo concepto y en suma de
cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios  Fuera de Nivel, Personal  de Gabinete y Personal 
de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades Autárquicas; en ningún caso podrá
superar la remuneración bruta total vigente del  actual Gobernador de la Provincia, la que a la fecha
asciende a la suma de Pesos Trece Mil Ciento Ochenta y Cuatro ($ 13.184,00).  Exceptúase del 
Tope Salarial dispuesto por  el párrafo precedente  exclusivamente a las remuneraciones que tengan
su causa en haberes adeudados y salario familiar.  Establécese que toda liquidación de haberes que
exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de
reliquidación y retención en el monto que lo
excediere. 

ARTICULO 2°.­ Deróganse, a partir del 01 de
Junio de 2.010, el Decreto Acuerdo N° 1220/2005,  Articulo 7° del Decreto Acuerdo N° 1751/2005, la 
última parte del primer párrafo del  artículo 6° del 
Decreto Acuerdo N° 818/2005, Artículo 6° del 
Decreto Acuerdo N° 2021/2005, Decreto Acuerdo N° 840/2006, Apartado Tercero del Acta Acuerdo
ratificada por Decreto Acuerdo N° 66/2009,  Apartado Tercero del Acta Acuerdo Suplementaria 
ratificada por Decreto Acuerdo N° 760/2009,  Decreto Acuerdo N° 1511/2009,  Decreto Acuerdo N° 482/2010 y Decreto Acuerdo N° 484/2010. 

ARTICULO 3°.­ Los Titulares de los  Organismos del  Poder Ejecutivo Provincial serán
personalmente responsables, de brindar la
información necesaria para el estricto cumplimiento
de las disposiciones del presente Decreto. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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