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Título: Decreto Acuer do N° 763 FIJASE COMO TOPE SALARIAL A LA REMUNERACION TOTAL BRUTA DEL ACTUAL GOBERNADOR Y DEJANSE SIN EFECTO NORMATIVAS VINCULADAS AL MISMO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 2010
Fecha de publicacion: 29 Junio 2010
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Decreto Acuer do N° 763
FIJASE COMO TOPE SALARIAL A LA REMUNERACION TOTAL BRUTA DEL
ACTUAL GOBERNADOR Y DEJANSE SIN EFECTO NORMATIVAS VINCULADAS AL MISMO
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expte D 27141/09 y el DecretoAcuerdo N° 2406/92 y sus modificatorios, mediante los cuales se ha establecido el Tope Salarial para los Agentes y Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial que pertenezcan a la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades Autárquicas; y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades previstas en el
Artículo 149° de la Constitución Provincial, el
Poder Ejecutivo dictó normas que regulan el Tope Salarial de aplicación para los funcionarios y para
el personal escalafonado, fundado en el principio
de que las remuneraciones deben contemplar la
jerarquía en relación a la responsabilidad por las
tareas que desempeñen. Que en esta gestión de Gobierno se fue
incrementando paulatinamente el monto del Tope Salarial, estando fijado desde el
Decreto Acuerdo N° 2406/1992 en la remuneración correspondiente al Valor índice 1; este monto se mantuvo hasta el
dictado del Decreto Acuerdo N° 1220/2005 por el
que se eleva al Valor índice 1,15 y con posterioridad, por Decreto Acuerdo N° 1751/2005 modificado por
Decreto Acuerdo N° 840/2006, se fijó en el Valor
índice 1,35 vigente a la fecha; comprendiendo
aproximadamente a 400 agentes y funcionarios. Que el Poder Ejecutivo en oportunidad de otorgar incrementos
salariales durante el período
2004 2010, privilegió al personal escalafonado, habiéndose otorgado para este sector de la Administración un
incremento promedio del 253%, mientras que para los funcionarios, en idéntico
período, fue del 150%, lo que originó un marcado
achatamiento en la escala de remuneraciones de los
funcionarios y como consecuencia, en la
remuneración asignada al Valor índice 1,35 Tope Salarial Vigente; lo que significó la inclusión, en
esta medida, de un mayor número de agentes y
funcionarios. Que a la fecha, la remuneración bruta total del
Cargo de Gobernador, que asciende a la suma de Pe sos Trec e Mil Ciento Ochenta y Cuatro
($ 13.184,00), está integrada por los ítems: Asignación del Cargo, Antigüedad, Título, Adicional por Funciones Superiores de
Gobierno, Complemento por Cargo y Complemento Neto Ley
15%, conceptos que fueron establecidos por los
siguientes instrumentos legales: Artículo 6° del
Decreto Acuerdo N° 818/05, modificado por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 937/06, Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/07; Anexo
IV del DecretoAcuerdo N° 1801/08, por el Artículo
5° del Decreto Acuerdo N° 679/08 y el Decreto Acuerdo N° 1436/2009. Que es decisión del Poder Ejecutivo fijar, como Tope Salarial a
la remuneración bruta total del actual
Gobernador, por constituir ésta, tal como lo expresa
el Artículo 141° de la Constitución Provincial, el sueldo máximo en la Provincia. Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante
informe favorable de los Organismos
técnicos de su dependencia, considera que es
factible su aplicación de acuerdo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. Que a dichos fines corresponde dejar sin
vigencia la siguiente normativa vinculada con el
Tope Salarial: Decreto Acuerdo N° 1220/2005, Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 1751/2005, Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2021/2005,
Decreto Acuerdo N° 840/2006, Apartado Tercero
del Acta Acuerdo ratificada por Decreto Acuerdo N° 66/2009, Apartado Tercero del Acta Acuerdo Suplementaria ratificada por
Decreto Acuerdo N° 760/2009, Decreto Acuerdo N° 1511/2009, Decreto
Acuerdo N° 482/2010 y Decreto Acuerdo N° 484/
2010.
Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 359/
2010, no formulando objeciones. Que el Poder Ejecutivo es competente para el
dictado del presente instrumento, conforme a lo
previsto por el artículo 149° de la Constitución de
la Provincia.
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Establécese, a partir del 01 de
Julio de 2.010, en forma transitoria y hasta tanto se
adecúen paulatinamente las escalas salariales, la
remuneración total por todo concepto y en suma de
cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal
de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central y Descentralizada y Entidades Autárquicas; en ningún caso podrá
superar la remuneración bruta total vigente del actual Gobernador de la Provincia, la que a la fecha
asciende a la suma de Pesos Trece Mil Ciento Ochenta y Cuatro ($ 13.184,00). Exceptúase del
Tope Salarial dispuesto por el párrafo precedente exclusivamente a las remuneraciones que tengan
su causa en haberes adeudados y salario familiar. Establécese que toda liquidación de haberes que
exceda el Tope Salarial fijado, será objeto de
reliquidación y retención en el monto que lo
excediere.
ARTICULO 2°. Deróganse, a partir del 01 de
Junio de 2.010, el Decreto Acuerdo N° 1220/2005, Articulo 7° del Decreto Acuerdo N° 1751/2005, la
última parte del primer párrafo del artículo 6° del
Decreto Acuerdo N° 818/2005, Artículo 6° del
Decreto Acuerdo N° 2021/2005, Decreto Acuerdo N° 840/2006, Apartado Tercero del Acta Acuerdo
ratificada por Decreto Acuerdo N° 66/2009, Apartado Tercero del Acta Acuerdo Suplementaria
ratificada por Decreto Acuerdo N° 760/2009, Decreto Acuerdo N° 1511/2009, Decreto Acuerdo N° 482/2010 y Decreto Acuerdo N° 484/2010.
ARTICULO 3°. Los Titulares de los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial serán
personalmente responsables, de brindar la
información necesaria para el estricto cumplimiento
de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: