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Título: Decreto GJ. N° 647 ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL UBICADOS EN ANILLACO – DEPARTAMENTO TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Junio 2010
Fecha de publicacion: 29 Junio 2010
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Decreto GJ. N° 647
ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS
DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL UBICADOS EN
ANILLACO – DEPARTAMENTO TINOGASTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización, dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco del «Programa Ahora Los Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de
Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
InstitucionalesMinisterio de Gobierno y Justicia;
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco», sito en el Distrito Anillaco Departamento Tinogasta; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, se plantea entre sus objetivos el de acompañar a
los sectores agropecuarios e industriales, para lo
cual genera programas tendientes a recuperar, apoyar y reconvertir integralmente a todos los actores de la cadena productiva,
en el marco de objetivos claros y de políticas activas contenidas en cada uno de estos.
Que a través de ellos se pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por los distintos sectores, creando genuinas fuentes de trabajo,
encausarlos hacia el desarrollo sustentable que pueda dar respuesta a las demandas actuales de los mercados nacionales e internacionales y
para lograr el crecimiento económico de la totalidad de los sectores de la cadena productiva.
Que las parcelas se encuentran afectadas al
Régimen de Colonización mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899, por lo que la
autoridad de aplicación será el citado organismo.
Que la Constitución Nacional en su artículo 41, consagra el derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades particulares satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue se establece para cada
adjudicatario beneficiario, la obligación de previsionar rigurosamente las acciones tendientes a la preservación, cuanto al
enriquecimiento del medio ambiente y al respeto de cada ecosistema en
particular; especialmente los bosques nativos y las áreas de reservas naturales conformadas y que se
conformen en la región; como así también dar el
destino a la parcela conforme al programa en que
se encuentra incorporado o se incorpore en el futuro, bajo condición resolutoria sin derecho a reclamo
de lo invertido en el predio si no se ha cumplido
con el destino establecido.
Que los lotes solicitados son de propiedad del
Estado Provincial y se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de
fecha 10 de Marzo de 2.009, N° 085 de fecha 10 de
Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864 PLANO N° 1, con las Matrículas Catastrales 15 33309026, 8635, 8439, 8339, 7948, 7850, 7750, 7551, 7452, 7253, 7154, 7357, 7059, 7860; 7359, 7462, 7365, 7367; 1533047624, 6332, 4632, 2632, 7541, 6948, 6363, 5346, 3447, 5260, 4573, 4060; 1533037636, 7448, 6815, 6624, 5441, 5558, 4661, 3462, 2661, 1758; 1533055463, 4767, 3468, 3550, 5047, 6049, 6237, 5928, 4324;
PLANO N° 2, con las Matrículas Catastrales 15 33308825, 7933, 7936, 7736; 1533078226, 7248, 6960, 5969, 4766, 3267, 2271, 2282, 1276;
1533067715, 7826, 6238, 5217, 4320, 4441, 4154, 3216, 3430, 2534, 3141, 3049, 2659, 2220, 1122, 1334, 1344 e inscriptas en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.237, 4.238, 4.239, 4.240, 4.241, 4.242, 4.243, 4.244, 4.245, 4.246, 4.247, 4.249, 4.250, 4.251, 4.252, 4.253, 4.254, 4.255, 4.256, 4.258, 4.259, 4.260, 4.261, 4.262, 4.263, 4.264, 4.265, 4.266, 4.267, 4.268, 4.269, 4.270, 4.271, 4.272, 4.273, 4.274, 4.275, 4.276, 4.277, 4.279, 4.281, 4.282, 4.283, 4.284, 4.285, 4.286, 4.287, 4.288, 4.290, 4.158, 4.160, 4.161, 4.162, 4.163, 4.164, 4.166, 4.168, 4.169, 4.170, 4.171, 4.172, 4.173, 4.175, 4.176, 4.180, 4.181, 4.182, 4,183, 4.184, 4.185, 4.186, 4.326, 4.187, 4.188, 4.189, 4.190, 4.191, 4.192, 4.193 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs. 1301/
1302 se expide en el sentido de que no existe ningún
impedimento para que se efectúen las adjudicaciones en las condiciones previstas.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los
terrenos de propiedad del Estado Provincial ubicados en el Distrito Anillaco Departamento Tinogasta que conforman la denominada «Colonia
de Anillaco» los que se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009, N° 043 de
fecha 10 de Marzo de 2.009, N° 085 de fecha 10 de
Junio de 2.009 Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864, PLANO N° 1, con las Matrículas Catastrales 15 33309026, 8635, 8439, 8339, 7948, 7850, 7750, 7551, 7452, 7253, 7154, 7357, 7059, 7860; 7359, 7462, 7365, 7367; 1533047624, 6332, 4632, 2632, 7541, 6948, 6363, 5346, 3447, 5260, 4573, 4060; 1533037636, 7448, 6815, 6624, 5441, 5558, 4661, 3462, 2661, 1758; 1533055463, 4767, 3468, 3550, 5047, 6049, 6237, 5928, 4324;
PLANO N° 2, con las Matrículas Catastrales 15 33308825, 7933, 7936, 7736; 1533078226, 7248, 6960, 5969, 4766, 3267, 2271, 2282, 1276;
1533067715, 7826, 6238, 5217, 4320, 4441, 4154, 3216, 3430, 2534, 3141, 3049, 2659, 2220, 1122, 1334, 1344 e inscriptas en el Registro de la
Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.237, 4.238, 4.239, 4.240, 4.241, 4.242, 4.243, 4.244, 4.245, 4.246, 4.247, 4.249, 4.250, 4.251, 4.252, 4.253, 4.254, 4.255, 4.256, 4.258, 4.259, 4.260, 4.261, 4.262, 4.263, 4.264, 4.265, 4.266, 4.267, 4.268, 4.269, 4.270, 4.271, 4.272, 4.273, 4.274, 4.275, 4.276, 4.277, 4.279, 4.281, 4.282, 4.283, 4.284, 4.285, 4.286, 4.287,
4.288, 4.290, 4.158, 4.160, 4.161, 4.162, 4.163, 4.164, 4.166, 4.168, 4.169, 4.170, 4.171, 4.172, 4.173, 4.175, 4.176, 4.180, 4.181, 4.182, 4.183, 4.184, 4.185, 4.186, 4.326, 4.187, 4.188, 4.189, 4.190, 4.191, 4.192, 4.193 Folio Real Departamento Tinogasta, respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a
formar parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Impónense a los adjudicatarios
las siguientes obligaciones, bajo condición
resolutoria de la donación:
Inc. a) Otorgar el destino a la parcela conforme
al programa en que se encuentra incorporado o se
incorpore en el futuro, siendo la Autoridad de Aplicación Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo, al que lo remplace o sustituya en el
futuro.
Inc. b) No enajenación de la parcela por el
término de diez (10)años.
Inc. c) Previsionar rigurosamente las acciones
tendientes a la preservación, cuanto al enriquecimiento del medio ambiente y al respeto
de cada ecosistema en particular; especialmente los bosques nativos y las áreas de reservas naturales conformadas y que se conformen en la región; como
así también dar el destino a la parcela conforme al
programa en que se encuentra incorporado o se
incorpore en el futuro.
Inc. d) No podrá reclamar lo invertido en el
predio si no se ha cumplido con el destino
establecido.
Inc. e) El vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando
automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.
ARTICULO 3°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas
de dominio a favor de las personas detalladas en el ANEXO I.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación
de Acciones de Saneamiento de Títulos y
Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos
Institucionales, Dirección Provincial de Colonización y Ministerio de Producción y
Desarrollo.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: