Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 647
  

 

Título: Decreto GJ. N° 647  ADJUDICASE EN DONACION A SUS  ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS   DE  PROPIEDAD  DEL ESTADO PROVINCIAL  UBICADOS EN  ANILLACO –  DEPARTAMENTO TINOGASTA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Junio 2010

Fecha de publicacion: 29 Junio 2010

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Decreto GJ. N° 647 

ADJUDICASE EN DONACION A SUS  ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS  
DE  PROPIEDAD  DEL ESTADO PROVINCIAL  UBICADOS EN 
ANILLACO –  DEPARTAMENTO TINOGASTA

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Junio de 2010. 

VISTO:  

El  Expediente «P» N° 34475/2008, mediante
el cual Dirección Provincial de Colonización,  dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo en el marco del «Programa Ahora Los  Pueblos», solicita la intervención de la Unidad
Técnica de Coordinación de Acciones de
Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos 
Institucionales­Ministerio de Gobierno y Justicia; 
para el Saneamiento de Títulos de Tierras ocupadas  por los vecinos de la denominada «Colonia de Anillaco», sito en el Distrito Anillaco­  Departamento Tinogasta; y

CONSIDERANDO: 

 Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca,  se plantea entre sus objetivos el  de acompañar a
los sectores agropecuarios e industriales,  para lo
cual genera programas tendientes a recuperar,  apoyar y reconvertir integralmente a todos los  actores de la cadena productiva, 
en el  marco de objetivos claros y de políticas activas contenidas  en cada uno de estos. 

Que a través de ellos se pretende dar respuesta  a las inquietudes planteadas por los distintos  sectores, creando genuinas fuentes de trabajo,  
encausarlos hacia el desarrollo sustentable que pueda dar respuesta a las demandas actuales de los  mercados nacionales e internacionales y
 para lograr  el crecimiento económico de la totalidad de los  sectores de la cadena productiva. 

Que las parcelas se encuentran afectadas al 
Régimen de Colonización mediante Ley N° 4086
y su modificatoria Ley N° 4899, por lo que la
autoridad de aplicación será el citado organismo. 

Que la Constitución Nacional en su artículo 41,  consagra el derecho de un ambiente sano,  equilibrado, apto para el 
desarrollo humano y para que las actividades particulares satisfagan las  necesidades presentes sin comprometer las de las  generaciones futuras. 

Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue se establece para cada
adjudicatario beneficiario, la obligación de previsionar rigurosamente las acciones tendientes  a la preservación, cuanto al  
enriquecimiento del  medio ambiente y al respeto de cada ecosistema en
particular; especialmente los bosques nativos y las  áreas de reservas naturales conformadas y que se
conformen en la región;  como así también dar  el 
destino a la parcela conforme al programa en que
se encuentra incorporado o se incorpore en el futuro,  bajo condición resolutoria sin derecho a reclamo
de lo invertido en el predio si no se ha cumplido
con el destino establecido. 

Que los lotes solicitados son de propiedad del 
Estado Provincial y se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados  por  Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009,  N° 043 de
fecha 10 de Marzo de 2.009, N° 085 de fecha 10 de
Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864­  PLANO N° 1,  con las Matrículas Catastrales 15­  33­30­9026, 8635, 8439, 8339, 7948, 7850, 7750,  7551, 7452, 7253, 7154, 7357, 7059, 7860; 7359,  7462, 7365, 7367; 15­33­04­7624, 6332, 4632,  2632, 7541, 6948, 6363, 5346, 3447, 5260, 4573,  4060; 15­33­03­7636, 7448, 6815, 6624, 5441,  5558, 4661, 3462, 2661, 1758; 15­33­05­5463,  4767, 3468, 3550, 5047, 6049, 6237, 5928, 4324; 
PLANO N° 2,  con las Matrículas Catastrales 15­  33­30­8825, 7933, 7936, 7736; 15­33­07­8226,  7248, 6960, 5969, 4766, 3267, 2271, 2282, 1276; 
15­33­06­7715, 7826, 6238, 5217, 4320, 4441,  4154, 3216, 3430, 2534, 3141, 3049, 2659, 2220,  1122, 1334, 1344 e inscriptas en el Registro de la 
Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.237, 4.238, 4.239, 4.240, 4.241,  4.242, 4.243, 4.244,  4.245, 4.246, 4.247,  4.249,  4.250, 4.251, 4.252,  4.253, 4.254, 4.255,  4.256,  4.258, 4.259, 4.260,  4.261, 4.262, 4.263,  4.264,  4.265, 4.266, 4.267,  4.268, 4.269, 4.270,  4.271,  4.272, 4.273, 4.274,  4.275, 4.276, 4.277,  4.279,  4.281, 4.282, 4.283,  4.284, 4.285, 4.286,  4.287,  4.288, 4.290, 4.158,  4.160, 4.161, 4.162,  4.163,  4.164, 4.166, 4.168,  4.169, 4.170, 4.171,  4.172,  4.173, 4.175, 4.176,  4.180, 4.181, 4.182,  4,183,  4.184, 4.185, 4.186,  4.326, 4.187, 4.188,  4.189,  4.190, 4.191, 4.192, 4.193­ Folio Real ­  Departamento Tinogasta, respectivamente. 

Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante 
Dictamen A.G.G. N° 390/09, obrante a fs.  1301/ 
1302 se expide en el sentido de que no existe ningún
impedimento para que se efectúen las  adjudicaciones en las condiciones previstas.
 
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G y J N° 1411/93). 

Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO  1°.­ Adjudícase en donación los 
terrenos de propiedad del Estado Provincial  ubicados en el Distrito Anillaco ­ Departamento Tinogasta que conforman la denominada «Colonia 
de Anillaco» los que se encuentran registrados en Administración General de Catastro determinados  por  Plano de Rectificación de Mensura y Loteo
aprobado por Resolución Interna N° 140 de fecha 13/08/2008 y Resoluciones Complementarias N° 032 de fecha 23 de Febrero de 2.009,  N° 043 de
fecha 10 de Marzo de 2.009, N° 085 de fecha 10 de
Junio de 2.009­ Archivo Dpto. Tinogasta N° 1864,  PLANO N° 1,  con las Matrículas Catastrales 15­  33­30­9026, 8635, 8439, 8339, 7948, 7850, 7750,  7551, 7452, 7253, 7154, 7357, 7059, 7860; 7359,  7462, 7365, 7367; 15­33­04­7624, 6332, 4632,  2632, 7541, 6948, 6363, 5346, 3447, 5260, 4573,  4060; 15­33­03­7636, 7448, 6815, 6624, 5441,  5558, 4661, 3462, 2661, 1758; 15­33­05­5463,  4767, 3468, 3550, 5047, 6049, 6237, 5928, 4324; 
PLANO N° 2,  con las Matrículas Catastrales 15­  33­30­8825, 7933, 7936, 7736; 15­33­07­8226,  7248, 6960, 5969, 4766, 3267, 2271, 2282, 1276; 
15­33­06­7715, 7826, 6238, 5217, 4320, 4441,  4154, 3216, 3430, 2534, 3141, 3049, 2659, 2220,  1122, 1334, 1344 e inscriptas en el Registro de la 
Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación
a las Matrículas 4.237, 4.238, 4.239, 4.240, 4.241,  4.242, 4.243, 4.244,  4.245, 4.246, 4.247,  4.249,  4.250, 4.251, 4.252,  4.253, 4.254, 4.255,  4.256,  4.258, 4.259, 4.260,  4.261, 4.262, 4.263,  4.264,  4.265, 4.266, 4.267,  4.268, 4.269, 4.270,  4.271,  4.272, 4.273, 4.274,  4.275, 4.276, 4.277,  4.279,  4.281, 4.282, 4.283,  4.284, 4.285, 4.286,  4.287, 
4.288, 4.290, 4.158,  4.160, 4.161, 4.162,  4.163,  4.164, 4.166, 4.168,  4.169, 4.170, 4.171,  4.172,  4.173, 4.175, 4.176,  4.180, 4.181, 4.182,  4.183,  4.184, 4.185, 4.186,  4.326, 4.187, 4.188,  4.189,  4.190, 4.191, 4.192, 4.193­ Folio Real­  Departamento Tinogasta, respectivamente; a las  personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a
formar parte del presente decreto. 

ARTICULO 2°.­ Impónense a los adjudicatarios 
las siguientes obligaciones, bajo condición
resolutoria de la donación: 
Inc. a) Otorgar el destino a la parcela conforme
al programa en que se encuentra incorporado o se
incorpore en el futuro, siendo la Autoridad de Aplicación Dirección Provincial de Colonización
dependiente del Ministerio de Producción y
Desarrollo,  al que lo remplace o sustituya en el 
futuro. 
Inc. b) No enajenación de la parcela por el 
término de diez (10)años. 
Inc. c) Previsionar rigurosamente las acciones 
tendientes a la preservación, cuanto al  enriquecimiento del  medio ambiente y al respeto
de cada ecosistema en particular; especialmente los  bosques nativos y las áreas de reservas naturales  conformadas y que se conformen en la región; como
así también dar el destino a la parcela conforme al 
programa en que se encuentra incorporado o se
incorpore en el futuro. 
Inc. d) No podrá reclamar lo invertido en el 
predio si no se ha cumplido con el destino
establecido. 
Inc. e) El vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los  cargos por  parte de los destinatarios,  caducando
automáticamente el derecho de revocar que las  normas acuerdan a los donantes. 

ARTICULO 3°.­  Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las  escrituras traslativas
 de dominio a favor de las  personas detalladas en el ANEXO I. 

ARTICULO 4°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos: U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación
de Acciones de Saneamiento de Títulos y
Regularización Dominial, Subsecretaría de Asuntos
Institucionales, Dirección Provincial de Colonización y Ministerio de Producción y
Desarrollo. 

ARTICULO 5°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 52/2010

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  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

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  • Sin decretos derogadas

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