Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 650
  

 

Título: Decreto GJ. N° 650  ADJUDICASE EN DONACION A SUS  ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS   QUE CONFORMAN EL BARRIO ELIAS  DIAZ  –  DISTRITO  SAN ISIDRO  –  DEPARTAMENTO VALLE VIEJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 2010

Fecha de publicacion: 2 Julio 2010

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. N° 650 
ADJUDICASE EN DONACION A SUS  ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS 
 QUE CONFORMAN EL BARRIO ELIAS  DIAZ  –  DISTRITO 
SAN ISIDRO  –  DEPARTAMENTO VALLE VIEJO

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Junio de 2010. 

VISTO:  
El Expediente «V» ­ N° 16927/99 mediante el  cual los vecinos del denominado Barrio Elías Díaz, 
solicitan la escrituración de los inmuebles que
actualmente ocupan, en virtud de la donación
efectuada por el Señor Humberto Oscar Agüero a
favor del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:  

Que los lotes solicitados se encuentran
registrados en Administración General de Catastro
conforme Plano de Rectificación de Mensura,  Mensura, Unificación y Loteo aprobado por  Resolución Interna D.R.T. N° 381 de fecha 17/08/ 
99 y Disposición Complementaria Resolución
Interna D.R.T. Nº 581 de fecha 04/11/99,  Resolución Interna D.R.T. N° 247 de fecha 08/05/ 
00, Disposición D.R.T. N° 746 de fecha 13/11/00 ­  Archivo N° 1327­ Departamento Valle Viejo. 

Que los referidos inmuebles han sido donados  al Estado Provincial por Humberto Oscar Agüero
en ejercicio de sus propios derechos y en el carácter  de heredero Universal declarado de su madre Doña Lucila Antonia Arévalo 
­fallecida­ y aceptada por  el Poder Ejecutivo mediante Decreto G. y J. N° 308
de fecha 06 de Abril de 2009 con el cargo de
transferir el dominio a sus actuales ocupantes. 

Que los mismos se encuentran inscriptos en el 
Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial.

Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la
adjudicación en el marco de las previsiones de la 
Ley 4370 y su Decreto Reglamentario 1411/93. 

Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante 
Dictamen A.G.G. N° 617/09, obrante a fs. 501/502
se expide en el sentido de que no existe ningún
impedimento para que se efectúen las donaciones. 

Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. N° 1411/93). 

Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  Adjudícase en donación los 
terrenos que conforman actualmente el denominado Barrio Elías Díaz, ubicado en el Distrito San Isidro,  Departamento Valle Viejo, 
 conforme al  Plano de Rectificación de Mensura, Mensura, Unificación y
Loteo aprobado por Resolución Interna D.R.T. N° 381 de fecha 17/08/99 y Disposición Complementaria Resolución Interna D.R.T. N° 581
de fecha 04/11/99, Resolución Interna D.R.T.  N° 247 de fecha 08/05/00, Disposición D.R.T. N° 746
de fecha 13/11/00 ­Archivo N° 1327­Departamento
Valle Viejo, a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente 
decreto. 

ARTICULO 2°.­  Impónense a los adjudica­ 
tarios las siguientes obligaciones,  bajo condición
resolutoria de la donación: 
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio
y de su familia y habitar la misma en forma permanente. 
Inc. b) No enajenación del inmueble por el 
término de diez (10) años.
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20)  metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años  contados desde su adjudicación. 
Inc. d) El vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los  cargos por  parte de los destinatarios,  caducando
automáticamente el derecho de revocar que las  normas acuerdan a los donantes. 

ARTICULO 3°.­  Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las  escrituras traslativas de dominio a favor 
de las  personas detalladas en el ANEXO I. 

ARTICULO 4°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos: Dirección U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de 
Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría 
de Asuntos Institucionales. 

ARTICULO 5°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 53/2010

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: