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Título: Decreto GJ. N° 650 ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS QUE CONFORMAN EL BARRIO ELIAS DIAZ – DISTRITO SAN ISIDRO – DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Junio 2010
Fecha de publicacion: 2 Julio 2010
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Decreto GJ. N° 650
ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS
QUE CONFORMAN EL BARRIO ELIAS DIAZ – DISTRITO
SAN ISIDRO – DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente «V» N° 16927/99 mediante el cual los vecinos del denominado Barrio Elías Díaz,
solicitan la escrituración de los inmuebles que
actualmente ocupan, en virtud de la donación
efectuada por el Señor Humberto Oscar Agüero a
favor del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los lotes solicitados se encuentran
registrados en Administración General de Catastro
conforme Plano de Rectificación de Mensura, Mensura, Unificación y Loteo aprobado por Resolución Interna D.R.T. N° 381 de fecha 17/08/
99 y Disposición Complementaria Resolución
Interna D.R.T. Nº 581 de fecha 04/11/99, Resolución Interna D.R.T. N° 247 de fecha 08/05/
00, Disposición D.R.T. N° 746 de fecha 13/11/00 Archivo N° 1327 Departamento Valle Viejo.
Que los referidos inmuebles han sido donados al Estado Provincial por Humberto Oscar Agüero
en ejercicio de sus propios derechos y en el carácter de heredero Universal declarado de su madre Doña Lucila Antonia Arévalo
fallecida y aceptada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto G. y J. N° 308
de fecha 06 de Abril de 2009 con el cargo de
transferir el dominio a sus actuales ocupantes.
Que los mismos se encuentran inscriptos en el
Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial.
Que en virtud de los objetivos que se amparan
y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la
adjudicación en el marco de las previsiones de la
Ley 4370 y su Decreto Reglamentario 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante
Dictamen A.G.G. N° 617/09, obrante a fs. 501/502
se expide en el sentido de que no existe ningún
impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los
terrenos que conforman actualmente el denominado Barrio Elías Díaz, ubicado en el Distrito San Isidro, Departamento Valle Viejo,
conforme al Plano de Rectificación de Mensura, Mensura, Unificación y
Loteo aprobado por Resolución Interna D.R.T. N° 381 de fecha 17/08/99 y Disposición Complementaria Resolución Interna D.R.T. N° 581
de fecha 04/11/99, Resolución Interna D.R.T. N° 247 de fecha 08/05/00, Disposición D.R.T. N° 746
de fecha 13/11/00 Archivo N° 1327Departamento
Valle Viejo, a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente
decreto.
ARTICULO 2°. Impónense a los adjudica
tarios las siguientes obligaciones, bajo condición
resolutoria de la donación:
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio
y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc. b) No enajenación del inmueble por el
término de diez (10) años.
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación.
Inc. d) El vencimiento del plazo estipulado en
el Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando
automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.
ARTICULO 3°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor
de las personas detalladas en el ANEXO I.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de
Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría
de Asuntos Institucionales.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: