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Detalle del Decreto 651
  

 

Título: Decreto PD. N° 651  ADHIERESE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  A LAS DISPOSICIONES   DEL DECRETO P.E.N. N° 699/2010  MEDIANTE EL CUAL SE EXTIENDEN  LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL   REGIMEN PROMOCIONAL ACORDADOS  EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Junio 2010

Fecha de publicacion: 2 Julio 2010

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Decreto PD. N° 651 

ADHIERESE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  A LAS DISPOSICIONES 
 DEL DECRETO P.E.N. N° 699/2010 
MEDIANTE EL CUAL SE EXTIENDEN  LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL  
REGIMEN PROMOCIONAL ACORDADOS  EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021

San Fernando del Valle de Catamarca,  04 de Junio de 2010. 

VISTO: 
 El Decreto P.E.N. N° 699/2010, por medio del  cual se extienden los plazos de vigencia del régimen
promocional en el Impuesto a las Ganancias y en el 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) acordados en el  marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias y
extensiones; y

CONSIDERANDO: 

 Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, 
trabaja intensamente para lograr  la radicación de proyectos industriales y agropecuarios en todo el 
territorio provincial, al amparo del Régimen Promocional de la Ley N° 22.021 y sus  modificatorias.  Que fruto de ello, la Provincia cuenta con
importantes establecimientos agropecuarios e
industriales, que contribuyen en gran medida al 
desarrollo económico sustentable de la provincia.  Que el desarrollo de tales actividades, aportan
un valor insustituible en la creación y mantenimiento de las fuentes genuinas de trabajo,  con los innegables beneficios sociales que tal  situación apareja.  

Que teniendo en cuenta la especial situación
económica actual, resulta de gran interés para la 
Provincia propender a la reactivación y continuidad
de las iniciativas de inversión radicadas en todo el 
territorio.  Que, mediante Decreto P.E.N. N° 699/2010 se
extiende por el término de dos (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el 
Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor  Agregado, acordados en el marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias,  a fin de procurar  la 
salvaguarda de los puestos de trabajo comprome­ 
tidos en los proyectos promovidos.  Que asimismo, de la interpretación de la citada norma, surge el  incentivo a nuevas inversiones e
incorporación de nuevas tecnologías con la
consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo,  Que el Artículo 12° del citado instrumento,  
condiciona la vigencia del mismo a las respectivas  adhesiones y suscripciones de los convenios de
instrumentación por parte de las provincias  alcanzadas por la medida.  Que en virtud de lo expresado, surge la
imperiosa necesidad de adhesión por  parte de la Provincia de Catamarca al Decreto P.E.N. N° 699/ 
2010,  Que de esta forma la Provincia hace suya una herramienta fundamental que da respuesta urgente  a la problemática planteada por el 
sector  agroindustrial actualmente beneficiado por el 
régimen de la Ley N° 22.021, contribuyendo a dar  certeza jurídica y fiscal a los actores beneficiados  por la misma.  Que no obstante la 
adhesión a que se refiere el 
presente acto administrativo, ello no puede importar  desistimiento alguno de los derechos adquiridos,  ni de los que pudieran hacer valerse en lo sucesivo
en el marco de la Ley 22.021 y sus normas  modificatorias, al amparo de las disposiciones  contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la 
Constitución Nacional.

Que Asesoría General de Gobierno se expidió mediante dictamen A.G.G. N° 315/10.  Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, 
resulta competente para el dictado del 
presente acto en uso de las facultades establecidas  por el Artículo 149° de la Constitución Provincial,
Artículo 19° de la Ley N° 22.021, modificada por 
ley N° 22.702, Artículo 24° y concordantes del 
Decreto Reglamentario N° 3319/79. 

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Adhiérase la Provincia de Catamarca a las disposiciones del  Decreto P.E.N
N° 699/2010 por los motivos expuestos en el  exordio. 

ARTICULO 2°.­ Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de
Instrumentación establecido en el Artículo 12 del 
Decreto P.E.N N° 699/10. 

ARTICULO 3°.­  La Provincia de Catamarca,  hace expresa reserva de los derechos adquiridos, y
de los que pudieran hacerse valer en lo sucesivo en
el marco de la Ley 22.021 y sus normas  modificatorias, al amparo de las disposiciones  contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la 
Constitución Nacional, dejando expresa constancia 
que la presente adhesión no importa renuncia ni 
desistimiento alguno a futuros reclamos, que pudieran surgir con motivo de la implementación
del presente régimen promocional.

ARTICULO  4°.­ Comuníquese con Nota de
estilo a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia a los fines de su
ratificación. 

ARTICULO 5°.­  Tome conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y 
DESARROLLO. 

ARTICULO 6°.­  Comuníquese,  publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Bellon

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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