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Título: Decreto PD. N° 651 ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO P.E.N. N° 699/2010 MEDIANTE EL CUAL SE EXTIENDEN LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL REGIMEN PROMOCIONAL ACORDADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Junio 2010
Fecha de publicacion: 2 Julio 2010
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Decreto PD. N° 651
ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LAS DISPOSICIONES
DEL DECRETO P.E.N. N° 699/2010
MEDIANTE EL CUAL SE EXTIENDEN LOS PLAZOS DE VIGENCIA DEL
REGIMEN PROMOCIONAL ACORDADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Junio de 2010.
VISTO:
El Decreto P.E.N. N° 699/2010, por medio del cual se extienden los plazos de vigencia del régimen
promocional en el Impuesto a las Ganancias y en el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) acordados en el marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias y
extensiones; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca,
trabaja intensamente para lograr la radicación de proyectos industriales y agropecuarios en todo el
territorio provincial, al amparo del Régimen Promocional de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias. Que fruto de ello, la Provincia cuenta con
importantes establecimientos agropecuarios e
industriales, que contribuyen en gran medida al
desarrollo económico sustentable de la provincia. Que el desarrollo de tales actividades, aportan
un valor insustituible en la creación y mantenimiento de las fuentes genuinas de trabajo, con los innegables beneficios sociales que tal situación apareja.
Que teniendo en cuenta la especial situación
económica actual, resulta de gran interés para la
Provincia propender a la reactivación y continuidad
de las iniciativas de inversión radicadas en todo el
territorio. Que, mediante Decreto P.E.N. N° 699/2010 se
extiende por el término de dos (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el
Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, acordados en el marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias, a fin de procurar la
salvaguarda de los puestos de trabajo comprome
tidos en los proyectos promovidos. Que asimismo, de la interpretación de la citada norma, surge el incentivo a nuevas inversiones e
incorporación de nuevas tecnologías con la
consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo, Que el Artículo 12° del citado instrumento,
condiciona la vigencia del mismo a las respectivas adhesiones y suscripciones de los convenios de
instrumentación por parte de las provincias alcanzadas por la medida. Que en virtud de lo expresado, surge la
imperiosa necesidad de adhesión por parte de la Provincia de Catamarca al Decreto P.E.N. N° 699/
2010, Que de esta forma la Provincia hace suya una herramienta fundamental que da respuesta urgente a la problemática planteada por el
sector agroindustrial actualmente beneficiado por el
régimen de la Ley N° 22.021, contribuyendo a dar certeza jurídica y fiscal a los actores beneficiados por la misma. Que no obstante la
adhesión a que se refiere el
presente acto administrativo, ello no puede importar desistimiento alguno de los derechos adquiridos, ni de los que pudieran hacer valerse en lo sucesivo
en el marco de la Ley 22.021 y sus normas modificatorias, al amparo de las disposiciones contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la
Constitución Nacional.
Que Asesoría General de Gobierno se expidió mediante dictamen A.G.G. N° 315/10. Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca,
resulta competente para el dictado del
presente acto en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial,
Artículo 19° de la Ley N° 22.021, modificada por
ley N° 22.702, Artículo 24° y concordantes del
Decreto Reglamentario N° 3319/79.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Adhiérase la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto P.E.N
N° 699/2010 por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de
Instrumentación establecido en el Artículo 12 del
Decreto P.E.N N° 699/10.
ARTICULO 3°. La Provincia de Catamarca, hace expresa reserva de los derechos adquiridos, y
de los que pudieran hacerse valer en lo sucesivo en
el marco de la Ley 22.021 y sus normas modificatorias, al amparo de las disposiciones contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la
Constitución Nacional, dejando expresa constancia
que la presente adhesión no importa renuncia ni
desistimiento alguno a futuros reclamos, que pudieran surgir con motivo de la implementación
del presente régimen promocional.
ARTICULO 4°. Comuníquese con Nota de
estilo a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia a los fines de su
ratificación.
ARTICULO 5°. Tome conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y
DESARROLLO.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Bellon
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: