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Título: Decreto ECyT. (SEC.) N° 2180 RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO N° 698/2008 – CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 6 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente S19904/2008 por el que la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la rectificación del Artículo 5° del Decreto M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008;
y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se crea el CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA, como ámbito de Debate y Consenso de Políticas Culturales y de Elaboración del Plan Estratégico Cultural de la Provincia.
Que en su Artículo 4° estipula que el Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría de Estado de Cultura, o en caso de ausencia o vacancia temporal por el Vicepresidente, quien será elegido entre los representantes de las cuatro (4) Regiones que conforman la Provincia.
Que en su Artículo 7° faculta a la Secretaría de Estado de Cultura, a redactar el Reglamento Interno que regirá las decisiones y deliberaciones del Consejo.
Que en la Segunda Asamblea del Consejo Provincial de Cultura, convocada por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Catamarca, mediante Acta de fecha 12.MAY.2008, quedó conformado el Consejo Provincial de Cultura de la siguiente manera: Presidenta: Secretaria de Estado de Cultura, Arch. Silvina María Acevedo; Vicepresidente: Intendente de Fiambalá, Departamento Tinogasta, señor David Amado Quintar; e integrada por los siguientes miembros Región Centro: Sr. Intendente de Los Varela, DepartamentoAmbato, Orlando Marcelo Saavedra, Región Este: Señora Intendenta de Ancasti, Blanca Reyna; Región Oeste: Sr. Intendente de Mutquín, Departamento Pomán, Prof. Hugo Gómez y Región Puna: Sr. Intendente de Fiambalá, Departamento Tinogasta, David Amado Quintar.
Que en la mencionada Asamblea los integrantes del Consejo Provincial de Cultura resolvieron por unanimidad solicitar la rectificación del Artículo 5° del Decreto M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008, fundamentado en la necesidad de especificar que los Miembros del Consejo deben ser indefectiblemente los señores Intendentes.
Que por Resolución S.E.C. N° 082 de fecha 26. JUN.2008, la Secretaría de Estado de Cultura aprueba el Reglamento Interno del Consejo Provincial de Cultura, y que forma parte dicho acto administrativo.
Que ha tomado intervención la Asesoría de la Secretaría de Estado de Cultura, mediante informe de fecha 04.JUN.2008, considerando adecuada la rectificación solicitada, en virtud de lo consensuado unánimemente en la Segunda Asamblea de fecha 12.MAY.2008, en los siguientes términos, a saber: «Artículo 5°Son miembros del Consejo Provincial de Cultura desde su incorporación al mismo, los titulares de las Municipalidades del interior provincial, quienes deberán contar con un representante alterno que reemplazará al primero en caso de ausencia o real impedimento.»
Que a fs. 21/22 ha tomado intervención la Dirección Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen 293/2008 y Nota DA.J.yL. N° 177/2008.
Que a fs. 26/27, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 986 de fecha 22.SEP.2008, expresa que no existe objeción alguna para que el Poder Ejecutivo rectifique el Artículo 5° del Decreto M.E.C.C.yT. N° 698/2008, conforme a la nueva redacción que se propone.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Rectificase el ARTICULO 5° del DECRETO M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 5°. Son miembros del Consejo Provincial de Cultura desde su incorporación al mismo, los titulares de las Municipalidades del interior provincial, quienes deberán contar con un representante alterno que reemplazará al primero en caso de ausencia o real impedimento.»
ARTICULO 2°. Tome conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura. ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: