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Detalle del Decreto 2180
  

 

Título: Decreto ECyT. (SEC.) N° 2180 RECTIFICASE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO N° 698/2008 – CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 6 Enero 2009

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Decreto ECyT. (SEC.) N° 2180 

RECTIFICASE EL ARTICULO 5°  DEL DECRETO N° 698/2008 – CREACION  DEL CONSEJO PROVINCIAL  DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Noviembre de 2008.

VISTO: 
El Expediente S­19904/2008 por el que la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la rectificación del Artículo 5° del Decreto M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008;

y CONSIDERANDO: 
Que por el citado instrumento legal se crea el  CONSEJO PROVINCIAL DE CULTURA, como ámbito de Debate y Consenso de Políticas  Culturales y de Elaboración del  Plan Estratégico Cultural de la Provincia.
 Que en su Artículo 4° estipula que el Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría de Estado de Cultura, o en caso de ausencia o vacancia  temporal por el Vicepresidente, quien será elegido entre los representantes de las cuatro (4) Regiones  que conforman la Provincia. 
Que en su Artículo 7° faculta a la Secretaría de Estado de Cultura, a redactar el Reglamento Interno que regirá las decisiones y deliberaciones del  Consejo.
  Que en la Segunda Asamblea del Consejo Provincial de Cultura, convocada por la Secretaría  de Cultura de la Provincia de Catamarca, mediante  Acta de fecha 12.MAY.2008,  quedó conformado el Consejo Provincial de Cultura de la siguiente manera: Presidenta: Secretaria de Estado de Cultura, Arch. Silvina María Acevedo;  Vicepresidente: Intendente de Fiambalá,  Departamento Tinogasta, señor David Amado Quintar; e integrada por los siguientes miembros  Región Centro: Sr. Intendente de Los Varela,  DepartamentoAmbato, Orlando Marcelo Saavedra,  Región Este: Señora Intendenta de Ancasti, Blanca Reyna; Región Oeste: Sr. Intendente de Mutquín,  Departamento Pomán, Prof. Hugo Gómez y Región Puna: Sr. Intendente de Fiambalá, Departamento Tinogasta, David Amado Quintar. 
Que en la mencionada Asamblea los integrantes  del Consejo Provincial de Cultura resolvieron por  unanimidad solicitar la rectificación del Artículo 5° del  Decreto M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008, fundamentado en la necesidad de especificar que los Miembros del Consejo deben ser indefectiblemente los señores Intendentes.
  Que por Resolución S.E.C. N° 082 de fecha 26.  JUN.2008, la Secretaría de Estado de Cultura aprueba el Reglamento Interno del Consejo Provincial de Cultura, y que forma parte dicho acto administrativo. 
Que ha tomado intervención la Asesoría de la  Secretaría de Estado de Cultura, mediante informe de fecha 04.JUN.2008,  considerando adecuada la  rectificación solicitada, en virtud de lo consensuado unánimemente en la Segunda Asamblea de fecha 12.MAY.2008, en los siguientes términos, a saber:  «Artículo 5°­Son miembros del Consejo Provincial  de Cultura desde su incorporación al mismo, los  titulares de las Municipalidades del interior  provincial, quienes deberán contar con un representante alterno que reemplazará al  primero en caso de ausencia o real impedimento.»
Que a fs. 21/22 ha tomado intervención la Dirección Asuntos Jurídicos y Legislación del  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  mediante Dictamen 293/2008 y Nota DA.J.yL. N° 177/2008. 
Que a fs. 26/27, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 986 de fecha 22.SEP.2008, expresa que no existe objeción alguna para que el Poder Ejecutivo rectifique el Artículo 5° del Decreto M.E.C.C.yT. N° 698/2008, conforme a la nueva redacción que se propone. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Rectificase el ARTICULO 5° del DECRETO M.E.C.C.yT. (S.E.C.) N° 698 de fecha 02.MAY.2008,  el que quedará redactado de la siguiente manera:  «ARTICULO 5°.­ Son miembros del Consejo Provincial de Cultura desde su incorporación al  mismo,  los titulares de las Municipalidades del  interior provincial, quienes deberán contar con un representante alterno que reemplazará al  primero en caso de ausencia o real impedimento.»

ARTICULO 2°.­ Tome conocimiento:  Secretaría de Estado de Cultura.  ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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