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Detalle del Decreto 2281
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 2281 APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION Y PRORROGA DE PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA «DOLCE AGRO S.A.»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 13 Enero 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 2281 

APRUEBASE EL PROYECTO DE  REFORMULACION Y PRORROGA DE  PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA  «DOLCE AGRO S.A.»

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Noviembre de 2008. 

VISTO: 
El Expediente E ­13544/94, en el cual la Empresa DOLCE AGRO S.A. solicita Reformulación y Prórroga de la fecha de Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario; y

CONSIDERANDO:  Que la Empresa DOLCE AGRO S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, mediante Decreto P.D.  (S.D.R.)  N° 599/95, modificado por Decreto P.D,  (S.D.R.) N° 1512/95, y Decreto P. y D. N° 1826/  98, para la explotación de trescientas veinte (320)  Has.  de olivo en el  Departamento Capayán de la  Provincia de Catamarca. 
Que la empresa tuvo problemas con el inmueble  objeto del proyecto, lo cual derivó en una acción de amparo ante las posibles medidas que la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) y la Autoridad de Aplicación pudieran iniciar contra la promovida por incumplimiento del  proyecto, dada la imposibilidad de trabajar  en el  campo. 
Que la Empresa DOLCE AGRO S.A., mediante  nota de fecha 27 de noviembre de 2007, solicita la  readecuación del proyecto, reduciendo la superficie  a doscientas veinticinco (225) Has. de Olivo. 
Que asimismo la Empresa DOLCE AGRO S.A.  solicita prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica hasta Diciembre de 2012. 
Que de conformidad a lo normado por el  Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional  N° 135/06,  la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los  proyectos consignados en los Anexos I  y II del  mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del  proyecto, ni reduzcan la dotación de personal  establecida en el  acto particular señalado en los  mencionados anexos. 
Que de la evaluación practicada por los técnicos  de la Dirección Provincial de Fiscalización,  dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado. 
Que asimismo,  el informe técnico considera viable la modificación del cronograma de inversión y el  plazo de la Puesta en Marcha Técnica hasta  Diciembre de 2012, lo cual no implica modificación alguna en la fecha establecida para comenzar la devolución de impuestos.
  Que el proyecto promovido se encuentra consignado en el Anexo I del  Decreto del Poder  Ejecutivo Nacional N° 135/06. 
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contemplan las disposiciones  contenidas en el Decreto Nacional N° 135/2006. 
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones ha instado su aprobación. 
Que Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1088/08 se expidió favorablemente respecto del presente Instrumento Legal.  Que lo solicitado se encuadra dentro de los  alcances de los Artículos 16º y 19° de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702 y el Artículo 24° del Decreto Nacional N° 3319/79 y su modificatorio N° 1810/83. 
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del  presente Acto Administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa DOLCE  AGRO S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la explotación de doscientas veinticinco (225)  hectáreas de olivo en el  Departamento Capayán,  Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y sus  modificatorias. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase la modificación del  Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico, que como Anexo I, II y III forman parte del presente Decreto,  respetando la inversión aprobada en el marco de la  reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIP­DGI,  de conformidad al Decreto Nacional N° 1232/96.  El proyecto reformulado se concretará mediante  una inversión total mínima de PESOS SEIS MILLONES CATORCE MILCIENTO OCHENTA  Y OCHO ($ 6.014.188), conforme al siguiente detalle;

  1.­ CAPITAL PROPIO..........$ 2.104.966
2.­  DIFERIMIENTO.............$ 3.909.222
3.­ INVERSION TOTAL.......$ 6.014.188 

ARTICULO 3°,­ Apruébase la solicitud de prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto agropecuario correspondiente  a la Empresa DOLCE AGRO S.A., estableciéndose en consecuencia hasta el 31 de Diciembre de 2012 como fecha máxima a los fines de efectivizar  la  correspondiente denuncia, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5° y 10° del  Decreto Nacional N° 135/06 y con las condiciones  establecidas en el Proyecto de Reformulación,  el  Decreto S.A.R. N° 246/83, su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/95 y Resolución Interna S.D.R. N° 099/92, la cual deberá ser  constatada por la Autoridad de Aplicación. 

ARTICULO 4°.­ La Empresa DOLCE AGRO  S.A. debe mantener como mínimo CINCO (5)  personas con contratación laboral  permanente y DOCE (12) personas con contratación laboral  temporaria desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a veintisiete (27) personas con contratación laboral permanente y a sesenta y cinco (65) personas con contratación laboral temporaria  a partir de la Puesta en Marcha. 

ARTICULO 5°.­ A los efectos legales del  presente régimen,  queda establecido el domicilio de la Empresa DOLCE AGRO S.A. en Calle Perú N° 367 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrándose dicha firma sujeta a los  Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca a esos fines. 

ARTICULO 6°.­ Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia el Decreto P. y D. N° 1826/98.

ARTICULO 7°.­ Notifíquese a la Empresa DOLCE AGRO S.A. y cúrsese copia del presente  instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION DE LA NACION, SUBSE­  CRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO 8°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO,  SUBSECRETARIA DE PRO­  MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE PROMOCION Y DIRE­  CCION PROVINCIAL  DE FISCALIZACION. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

Nota: Anexos I al III, para consulta en Dpto.  Archivo de este Dirección. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL -Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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