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Título: Decreto PD. (SPI) N° 2281 APRUEBASE EL PROYECTO DE REFORMULACION Y PRORROGA DE PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA «DOLCE AGRO S.A.»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Nov. 2008
Fecha de publicacion: 13 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente E 13544/94, en el cual la Empresa DOLCE AGRO S.A. solicita Reformulación y Prórroga de la fecha de Puesta en Marcha Técnica de su proyecto agropecuario; y
CONSIDERANDO: Que la Empresa DOLCE AGRO S.A. fue promovida con los beneficios de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702, mediante Decreto P.D. (S.D.R.) N° 599/95, modificado por Decreto P.D, (S.D.R.) N° 1512/95, y Decreto P. y D. N° 1826/ 98, para la explotación de trescientas veinte (320) Has. de olivo en el Departamento Capayán de la Provincia de Catamarca.
Que la empresa tuvo problemas con el inmueble objeto del proyecto, lo cual derivó en una acción de amparo ante las posibles medidas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Autoridad de Aplicación pudieran iniciar contra la promovida por incumplimiento del proyecto, dada la imposibilidad de trabajar en el campo.
Que la Empresa DOLCE AGRO S.A., mediante nota de fecha 27 de noviembre de 2007, solicita la readecuación del proyecto, reduciendo la superficie a doscientas veinticinco (225) Has. de Olivo.
Que asimismo la Empresa DOLCE AGRO S.A. solicita prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica hasta Diciembre de 2012.
Que de conformidad a lo normado por el Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 135/06, la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del proyecto, ni reduzcan la dotación de personal establecida en el acto particular señalado en los mencionados anexos.
Que de la evaluación practicada por los técnicos de la Dirección Provincial de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado.
Que asimismo, el informe técnico considera viable la modificación del cronograma de inversión y el plazo de la Puesta en Marcha Técnica hasta Diciembre de 2012, lo cual no implica modificación alguna en la fecha establecida para comenzar la devolución de impuestos.
Que el proyecto promovido se encuentra consignado en el Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 135/06.
Que las modificaciones realizadas al proyecto promovido, contemplan las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional N° 135/2006.
Que Asesoría Legal de la Subsecretaría de Promoción de Inversiones ha instado su aprobación.
Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1088/08 se expidió favorablemente respecto del presente Instrumento Legal. Que lo solicitado se encuadra dentro de los alcances de los Artículos 16º y 19° de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702 y el Artículo 24° del Decreto Nacional N° 3319/79 y su modificatorio N° 1810/83.
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el proyecto de Reformulación presentado por la Empresa DOLCE AGRO S.A., con las condiciones y alcances que en los artículos siguientes se detallan, destinado a la explotación de doscientas veinticinco (225) hectáreas de olivo en el Departamento Capayán, Provincia de Catamarca, en el marco del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°. Apruébase la modificación del Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico, que como Anexo I, II y III forman parte del presente Decreto, respetando la inversión aprobada en el marco de la reformulación propuesta por la Empresa, la que será comunicada oportunamente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación y a la AFIPDGI, de conformidad al Decreto Nacional N° 1232/96. El proyecto reformulado se concretará mediante una inversión total mínima de PESOS SEIS MILLONES CATORCE MILCIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 6.014.188), conforme al siguiente detalle;
1. CAPITAL PROPIO..........$ 2.104.966
2. DIFERIMIENTO.............$ 3.909.222
3. INVERSION TOTAL.......$ 6.014.188
ARTICULO 3°, Apruébase la solicitud de prórroga para denunciar la Puesta en Marcha Técnica del proyecto agropecuario correspondiente a la Empresa DOLCE AGRO S.A., estableciéndose en consecuencia hasta el 31 de Diciembre de 2012 como fecha máxima a los fines de efectivizar la correspondiente denuncia, con los alcances y limitaciones previstos en los Artículos 5° y 10° del Decreto Nacional N° 135/06 y con las condiciones establecidas en el Proyecto de Reformulación, el Decreto S.A.R. N° 246/83, su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/95 y Resolución Interna S.D.R. N° 099/92, la cual deberá ser constatada por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4°. La Empresa DOLCE AGRO S.A. debe mantener como mínimo CINCO (5) personas con contratación laboral permanente y DOCE (12) personas con contratación laboral temporaria desde el Inicio de Actividades, las que se incrementarán a veintisiete (27) personas con contratación laboral permanente y a sesenta y cinco (65) personas con contratación laboral temporaria a partir de la Puesta en Marcha.
ARTICULO 5°. A los efectos legales del presente régimen, queda establecido el domicilio de la Empresa DOLCE AGRO S.A. en Calle Perú N° 367 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, encontrándose dicha firma sujeta a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca a esos fines.
ARTICULO 6°. Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia el Decreto P. y D. N° 1826/98.
ARTICULO 7°. Notifíquese a la Empresa DOLCE AGRO S.A. y cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, SUBSE CRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DIRE CCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION.
ARTICULO 9°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Nota: Anexos I al III, para consulta en Dpto. Archivo de este Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL -Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: