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Detalle del Decreto 2291
  

 

Título: Decreto ECyT. (SEC) N° 2291 APRUEBASE EL CONVENIO PLAN FEDERAL SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA Y EL TEATRO NACIONAL CERVANTES DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 13 Enero 2009

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Decreto ECyT. (SEC) N° 2291

  APRUEBASE EL CONVENIO PLAN  FEDERAL SUSCRIPTO ENTRE LA  SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA  Y EL TEATRO NACIONAL  CERVANTES  DE LA  SECRETARIA  DE CULTURA  DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca,  24 de Noviembre de 2008. 

VISTO: 
El  Expediente S/25962/2008,  por el que se tramita la aprobación del Convenio Plan Federal  celebrado entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Teatro Nacional Cervantes dependiente de Secretaría de Cultura de la Nación con el fin de promover la actividad teatral, y

CONSIDERANDO: 
Que en el presente Convenio las partes se comprometen a realizar un trabajo conjunto, dentro del marco del Plan Federal programado por el  Teatro, con la finalidad lograr una eficaz promoción de la Actividad Teatral, para lo cual acuerdan representar una obra a definir en el territorio de la  Provincia de Catamarca.
  Que con el propósito de llevar a cabo en forma eficaz los fines propuestos El Teatro designará un Responsable de la Producción y un Responsable  Administrativo. De la misma forma la Secretaría  de Estado de Cultura designará un Responsable de la Producción y un Responsable Administrativo. 
Que una vez acordada la obra, director y equipo creativo, se definirán fechas y ensayos,  estreno y funciones. El lapso de ejecución del convenio será de cuatro meses, correspondiendo dos (2) meses al  periodo de ensayos y dos (2) meses destinados a la representación de la obra. 
Que en todos los casos de intérpretes serán oriundos o pertenecientes a la provincia de Catamarca, los cuales serán convocados a la formación del elenco mediante llamado público. 
Que las responsabilidades de las áreas  intervinientes, compromisos de partes y resolución de problemas se encuentran claramente delineadas  en el respectivo convenio. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Informe A.G.G. N° 143/2008.
  Que el presente acto se dicta, en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase el CONVENIO  PLAN FEDERAL Suscripto entre la Secretaría de Estado de Cultura y el Teatro Nacional Cervantes  de Secretaría de Cultura de la Nación, y que forma parte del presente instrumento legal y por las causas  expuestas en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ El gasto emergente del  presente Convenio deberá afectarse a las Partidas  Presupuestarias de la Secretaría de Estado de Cultura del presupuesto vigente. 

ARTICULO 3°.­ A sus efectos, tome conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura.  Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. 

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO PLAN FEDERAL

Entre el TEATRO NACIONAL CERVANTES,  (en adelante EL TEATRO), organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA  DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en Avenida Córdoba N° 1155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1055),  representado en este acto por su Director General, Sr. Rubens W. CORREA, LE N° 5.364.933 por una parte, y por la otra la SECRETARIA DE ESTADO  DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA, (en adelante la PROVINCIA) con domicilio en Prado 492 ­ 1° Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (CP 4700),  representada en este acto por la Secretaria de Estado de Cultura, Arch Silvina María Acevedo, DNI. N° 17.428.409 se celebra el presente Convenio,  conforme a las siguientes cláusulas: 

1°.­ DISPOSICIONES GENERALES: 

PRIMERA: Las partes se comprometen a realizar  un trabajo conjunto,  dentro del marco de Plan Federal programado por EL TEATRO, con la  finalidad de lograr una eficaz promoción de la Actividad Teatral, para lo cual acuerdan representar  una obra a definir en el territorio de la provincia de Catamarca y/o provincias vecinas y/o países  limítrofes, según se establezca de conformidad entre las partes.

  SEGUNDA: Con el propósito de llevar a cabo en forma eficaz los fines propuestos en la cláusula  primera EL TEATRO designará, un responsable de la Producción y un responsable Administrativo. De la misma forma LA PROVINCIA designará un responsable de la Producción y un responsable Administrativo. 

TERCERA: Una vez acordada la obra, director  y equipo creativo, se definirán fechas de ensayos,  estreno y funciones. El lapso de ejecución del  convenio será de cuatro meses, correspondiendo DOS (2) meses al período de ensayos y DOS (2)  meses destinados a la representación de la obra.

  CUARTA: Las designaciones y demás  precisiones a que hacen referencia las cláusulas  primera, segunda y tercera, constarán en ANEXO  I, el cual una vez suscripto se incorporará al  presente convenio.

  2°.­  DE  LAS  CONTRATACIONES  ARTISTICAS: 

QUINTA: EL TEATRO se hará cargo de la Producción General y Artística de la obra, que involucra los honorarios del Director, Asistente de Dirección, Escenógrafo, Vestuarista, Músico y todo otro profesional necesario a los fines de la realización artística. La contratación de las referidas  personas será de discrecional arbitrio de EL  TEATRO. 

SEXTA: En todos los casos los intérpretes serán oriundos o pertenecientes al medio teatral y artístico de la provincia de Catamarca, los cuales serán convocados a la formación del elenco mediante un llamado público para la selección de los actores  que cubrirán los roles,  de acuerdo a los criterios  que el Director del Espectáculo estime competentes.  LA PROVINCIA asumirá los gastos que el proceso de selección demande. EL TEATRO se hará cargo de los honorarios de los actores contratados durante  los 2 (dos) meses que duren los ensayos y los 2 (dos) meses de funciones (un total de 4 meses). La  contratación de las referidas personas será de discrecional arbitrio de EL TEATRO. 

SEPTIMA: LA PROVINCIA se hará cargo de los gastos de traslado, hospedajes y comidas del  Director de la obra, el asistente de dirección,  escenógrafo, vestuarista, músico y todo otro profesional necesario a los fines de la realización artística y técnica así como el personal que el teatro designe para desarrollar trabajos de producción,  prensa, video, fotografía, etc., así como las  autoridades y periodistas de medios nacionales que asistan al estreno. Las condiciones de hospedaje y comidas, en especial a aquellas destinadas al Staff  artístico, deberán ser aprobadas por el responsable  de la producción de EL TEATRO previo al inicio del proceso de ensayos, debiendo constar su aprobación en un documento anexo,  el cual  una vez suscripto se incorporará al presente convenio.  Tanto la nómina y cronograma de viajes, hospedajes  y comidas, como las condiciones estarán sujetas a la aprobación de los responsables de la producción.  Una vez aprobados por ambas partes, constarán en el ANEXO II, el cual una vez suscripto se incorporará al presente convenio.

  3°.­  DE  LA  REALIZACION  ESCE­  NOTECN1CA:

 OCTAVA: EL TEATRO se hará cargo de las  contrataciones y costo de los materiales y mano de obra que demande la realización de la escenografía,  la utilería y el vestuario, así como todo otro gasto o contratación referente a la producción y realización artística. EL TEATRO se reserva el  derecho de aprobar los diseños, quedando las  contrataciones y demás condiciones referidas en este punto al discrecional arbitrio de EL TEATRO.

  NOVENA: EL  TEATRO se compromete a ejecutar,  en la medida de lo posible y sin que la  acción ponga en riesgo la producción del  espectáculo, la realización o de los elementos  correspondientes a la utilería, vestuario y escenografía, en el ámbito de la provincia,  supervisados por los profesionales que la producción designe. Tanto en el caso de existencia  de los elementos requeridos en los depósitos de EL  TEATRO,  como de ser inviable su realización en el ámbito de la provincia, la producción dispondrá su realización o reparación en los talleres del Teatro Nacional Cervantes. 

DECIMA: Estos elementos, una vez realizados, formarán parte del patrimonio de EL  TEATRO, los cuales serán cedidos para su utilización durante el tiempo de vigencia de este  convenio. En caso de prolongación de la temporada y/o gira se efectuará de común acuerdo una extensión de lo convenido.  La cesión y lista de elementos constituirán el ANEXO III el cual una vez suscripto se incorporará al presente convenio.  LA PROVINCIA se compromete al cuidado y preservación de los mismos, quedando a su cargo el costo de la reparación de los daños que pudieran sufrir hasta su devolución a EL TEATRO. En todos  los casos LA  PROVINCIA se hará cargo de los  gastos correspondientes a embalaje, traslados,  encomiendas y fletes que estas acciones de producción demanden. 

4°.­ DE LAS SALAS: 

DECIMOPRIMERA: LA PROVINCIA  presentará una nómina de salas teatrales y/o locales  que reúnan las condiciones necesarias para la presentación del espectáculo. En esta nómina deberá constar el número de localidades, el plano de planta del escenario, alturas, cantidad y tipo de elementos de iluminación y sonido, personal y demás facilidades técnicas, que cada una disponga,  con el  propósito de establecer de común acuerdo entre las partes y según las necesidades que el  proyecto demande,  el cronograma de funciones.  Este cronograma y la información presentada se incorporarán como ANEXO IV el cual una vez suscripto se incorporará al presente convenio. 

DECIMOSEGUNDA: LA PROVINCIA  facilitará, sin costo alguno para EL TEATRO, las  instalaciones de: A)  Una sala de ensayos que se adecué a las necesidades de la puesta, por el término de dos (2) meses y B) La sala teatral y/o local  dispuesto para el estreno y las sucesivas  representaciones de la obra, con no menos de catorce (14) días de anticipación a la fecha de estreno, para realizar ensayos finales de puesta en escena, montaje de escenografía, puesta de luces,  ensayos generales y ajustes finales, conviniendo con el responsable de la sala teatral, la utilización de los espacios, horarios y demás facilidades,  atendiendo el cronograma de actividades dispuesto por la Dirección del Espectáculo observando que no dificulten las actividades programadas por la sala. Los tres (3) últimos días previos a estreno se dispondrá el uso exclusivo de la sala para la realización de los ajustes finales y ensayos  generales de la obra. LA PROVINCIA se compromete a disponer del personal técnico que permita el desarrollo de los ensayos y las funciones  así como de cubrir las necesidades de iluminación de sala y escenario, sonido de audio general,  acomodadores, boletería, seguridad y limpieza.

  5°.­ DE LAS GIRAS: 

DECIMOTERCERA: Una vez concluido el  estreno y las sucesivas representaciones  establecidas en la sala destinada a ese fin, el elenco realizará una serie de funciones siguiendo el  cronograma de gira convenido en el ANEXO IV  previsto en la cláusula DECIMOPRIMERA del  presente convenio. A tal  efecto LA PROVINCIA se hará cargo tanto del traslado de la escenografía  y el vestuario, como del traslado, hospedaje y comidas del elenco, asistente de dirección, y toda otra persona necesaria, (aprobado por ambas partes)  para la realización de las funciones por el tiempo que dure la gira. 

DECIMOCUARTA: En caso de realizarse funciones en el Teatro Nacional Cervantes, LA  PROVINCIA se hará cargo tanto del traslado de la  escenografía y el vestuario, como del traslado del  elenco, asistente de dirección, y toda otra persona necesaria, (aprobado por ambas partes) para la realización de las funciones programadas, mientras  que EL TEATRO asumirá los gastos  correspondientes a hospedaje y comidas del elenco por el tiempo que duren las funciones programadas.

  6°.­ DE LA PRENSA Y DIFUSION: 

DECIMOQUINTA: EL TEATRO se hará cargo de las contrataciones y costos de materiales  y mano de obra que demande tanto el diseño como la confección e impresión de los programas de mano,  preservando el  estilo del Teatro Nacional  Cervantes, sin que esto invalide la posibilidad de plasmar en él los compromisos asumidos por la provincia con respecto a promoción y/o publicidad,  que LA PROVINCIA deberá comunicar con 25 días  de antelación a la fecha de estreno. 

DECIMOSEXTA: LA PROVINCIA se compromete a realizar todas las gestiones,  contrataciones, convenios, etc.  que garanticen la difusión del espectáculo a través de cartelera y afiches en vía pública, medios de prensa, radio y televisión en el  ámbito de la provincia,  mientras  que EL TEATRO gestionará la difusión a través de los medios nacionales. Ambas partes convienen en establecer a la Jefatura de Prensa de EL TEATRO  como la coordinadora de las gestiones y acciones  que a tal fin se convengan como estrategia de prensa, difusión y publicidad del espectáculo.  7°.­ DE LA RECAUDACION: 

DECIMOSEPTIMA: El ingreso del público a las funciones a realizarse ya sean con carácter  oneroso o gratuitas, así como, (de existir  recaudación), las modalidades de control  administrativo y liquidación de borderau, deberán ser establecidas y pactadas con antelación suficiente  entre las partes. Estas condiciones y modalidades  constituirán el ANEXO V el cual una vez suscripto se incorporará al presente convenio. 

DECIMOCTAVA: En todos los casos LA  PROVINCIA asumirá los costos a liquidar en concepto de contribuciones, por derechos de autor,  (ARGENTORES y SADAIC), así como cualquier  otra carga legal que sobre la recaudación pese,  como producto de las representaciones realizadas  en el territorio de la provincia de Catamarca y/o provincias vecinas y/o países limítrofes, según establecido en el cronograma de gira convenido en el ANEXO IV previsto en la cláusula

DECIMOPRIMERA del presente convenio, así  como cualquier otra representación que se incluya con posterioridad, subrogándose en cualquier  acción administrativa o judicial que por estas causas  pudieran iniciarse contra EL TEATRO. 

DECIMONOVENA: LA PROVINCIA asume toda responsabilidad contractual extracontractual, patrimonial, previsional, laboral, fiscal y de cualquier  otra índole que pudiera derivarse de la  ejecución del presente convenio en la provincia de Catamarca, incluyendo equipos de iluminación,  sonido, consolas de operación y todo otro equipamiento escenotécnico, que se utilicen en los  espectáculos,  como también por deterioros en las  salas, como así también la relativa a la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, público asistente y/o respecto a todo participante del espectáculo, subrogándose en cualquier acción administrativa o judicial que por  estas causas pudieran iniciarse contra EL TEATRO.  EL TEATRO asume la responsabilidad específica por las contrataciones que se obliga a realizar  en virtud del presente convenio. 

VEINTEAVA: Las partes convienen que ante  cualquier divergencia que se presente derivada de la interpretación o cumplimiento de este convenio,  se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que por  cualquier motivo pudiera corresponder; y constituyen sus domicilios en los enunciados en el  encabezamiento donde serán válidas todas las  notificaciones que deben curarse. 
En prueba de conformidad se firman dos  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  a los…  días del mes de… del 2008. 

Arch. Silvina María Acevedo  Secretaria de Estado de Cultur a  Gobierno  de Catamarca 
Rubens W. Correa  Director  Teatr o Nacional Cervantes

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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