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Detalle del Decreto 1164
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 1164  ESTABLECESE QUE LOS ACTOS  ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL AMBITO DE LAS SECRETARIAS  DE ESTADO SEAN SUSCRIPTOS  POR LOS MINISTROS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Ago. 2012

Fecha de publicacion: 2 Oct. 2012

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Decreto GJ. Nº 1164 

ESTABLECESE QUE LOS ACTOS  ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL AMBITO DE LAS SECRETARIAS  DE ESTADO SEAN SUSCRIPTOS  POR LOS MINISTROS

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Agosto de 2012. 

VISTO: 
El Decreto Acuerdo N° 6/2011 y el Expediente  «S» N° 14571/2012; y

CONSIDERANDO: 
Que por el Decreto Acuerdo N° 06 de fecha 09 de Diciembre de 2011, se adecuó la Dinámica institucional y Administrativa modificando con ello el Despacho de la Gestión Administrativa. 
Que habiéndose modificado la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde delimitar los asuntos de competencia de cada Ministerio para refrendar los actos administrativos  que deben ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.
Que las Secretarías de Estado, tienen dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, resultando necesario que los Actos Administrativos  que las involucren sean refrendados por los  Ministros en razón de su materia.
Que por lo expresado precedentemente se hace necesario derogar el Decreto Acuerdo N° 1131/  2008. 
Que a fs. 07/08 Asesoría General de Gobierno toma la intervención que le compete en virtud del  Artículo 160° de la Constitución de la Provincia,  mediante Dictamen A.G.G. N° 798/12. 
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la  Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°. ­ Derógase el Decreto N° 1131/  2.008 y toda norma que se oponga al presente Decreto. 

ARTICULO 2°. ­ Establécese, que los proyectos  de Decretos, referidos a actos administrativos  inherentes al ámbito de la Secretaría General de la  Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación y Secretaría de Gabinete, serán suscriptos por  el  Titular del Ministerio de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 3°. ­ Establécese, que los proyectos  de Decretos, referidos a actos administrativos  inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Turismo,  Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, serán suscriptos por el Titular del  Ministerio de Producción y Desarrollo. 

ARTICULO 4°.­ Establécese, que los proyectos  de Decretos, referidos a actos administrativos  inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación y Secretaría de Estado de Cultura, serán suscriptos por el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 5°.­ Establécese, que los proyectos  de Decretos, referidos a actos administrativos  inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable serán suscriptos por el titular del Ministerio de Obras  Públicas. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno,  Secretaría Privada de la Gobernación, Secretaría de Gabinete, Secretaría de Estado de Minería,  Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e integración,  Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese,  publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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