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Título: Decreto GJ. Nº 1164 ESTABLECESE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL AMBITO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO SEAN SUSCRIPTOS POR LOS MINISTROS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Ago. 2012
Fecha de publicacion: 2 Oct. 2012
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Decreto GJ. Nº 1164
ESTABLECESE QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES AL AMBITO DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO SEAN SUSCRIPTOS POR LOS MINISTROS
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 6/2011 y el Expediente «S» N° 14571/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 06 de fecha 09 de Diciembre de 2011, se adecuó la Dinámica institucional y Administrativa modificando con ello el Despacho de la Gestión Administrativa.
Que habiéndose modificado la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde delimitar los asuntos de competencia de cada Ministerio para refrendar los actos administrativos que deben ser puestos a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.
Que las Secretarías de Estado, tienen dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, resultando necesario que los Actos Administrativos que las involucren sean refrendados por los Ministros en razón de su materia.
Que por lo expresado precedentemente se hace necesario derogar el Decreto Acuerdo N° 1131/ 2008.
Que a fs. 07/08 Asesoría General de Gobierno toma la intervención que le compete en virtud del Artículo 160° de la Constitución de la Provincia, mediante Dictamen A.G.G. N° 798/12.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Derógase el Decreto N° 1131/ 2.008 y toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 2°. Establécese, que los proyectos de Decretos, referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación y Secretaría de Gabinete, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3°. Establécese, que los proyectos de Decretos, referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, serán suscriptos por el Titular del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 4°. Establécese, que los proyectos de Decretos, referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación y Secretaría de Estado de Cultura, serán suscriptos por el titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 5°. Establécese, que los proyectos de Decretos, referidos a actos administrativos inherentes al ámbito de la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable serán suscriptos por el titular del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos; Secretaría General de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Secretaría Privada de la Gobernación, Secretaría de Gabinete, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e integración, Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: