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Detalle del Decreto 1177
  

 

Título: Decreto OP. Nº 1177  APRUEBASE CONVENIO DE  COLABORACION Y TRANSFERENCIA  ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS  PUBLICAS Y EL OBISPADO  DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Ago. 2012

Fecha de publicacion: 2 Oct. 2012

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Decreto OP. Nº 1177 

APRUEBASE CONVENIO DE  COLABORACION Y TRANSFERENCIA  ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS  PUBLICAS Y EL OBISPADO  DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Agosto de 2012

VISTO: 
El Expediente Letra «D» N° 15614/12;  Dirección Provincial de Obras por Contratos; sobre Convenio de Colaboración y Transferencia entre el  Ministerio de Obras Públicas y el Obispado de Catamarca; y

CONSIDERANDO: 
Que a fojas 05/07, obra Convenio de Colaboración y Transferencia entre el Ministerio de Obras Públicasby el Obispado de la Provincia de Catamarca, para la segunda etapa de la obra CONSERVACION, CONSOLIDACION ES­TRUCTURAL, PUESTA EN VALOR Y RES­  TAURACION DEL SEMINARIO DIOCESANO DE CATAMARCA, NUESTRA SEÑORA  DEL  VALLE Y SAN JUAN BAUTISTA 2° ETAPA ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Que la cláusula Tercera y Cuarta del Convenio de referencia, prevén el financiamiento de la ejecución de la obra mencionada en función de los recursos existentes, por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN CON  SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.124.921,64), teniendo el mismo el carácter de precio tope y en función de las disponibilidades  presupuestarias. 
Que a fs. 75/76, conforme surge del Informe de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Obras Públicas y del Registro de Preventiva, existe partida presupuestaria en la Ley de presupuesto vigente por la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Veinte Mil Trescientos  Cincuenta y Siete ($ 1.620.357)  para afrontar el  gasto en carácter  de transferencia a instituciones  culturales y sociales sin fines de lucro. 
Que teniendo en cuenta que el compromiso de financiamiento de la ejecución de la obra mencionada es hasta la suma de Pesos Cuatro Millones Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Veintiún con Sesenta y Cuatro centavos ($ 4.124.921,64), se debe autorizar  al Ministerio de Haciendas y Finanzas de la Provincia a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios necesarias a los fines de afrontar  la presente erogación,  en función de la autorización conferida por el art. 7 de la Ley Presupuesto vigente para el presente ejercicio. 
Que a fs. 77/78, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas, mediante  Dictamen N° 119/12, indicando la procedencia del  trámite. 
Que a fs. 85/86, ha intervenido Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 2458/  12, expidiéndose favorablemente.  Que a fs. 87, toma intervención que le compete  Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 828/12,  por  el  cual Ratifica Dictamen O.P. N° 119/12 de fs. 77/78. 
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébase en todas sus partes  el Convenio de Colaboración y Transferencia de fecha 21 de Mayo de 2.012 celebrado entre el  Ministerio de Obras Públicas y el Obispado de la  Provincia de Catamarca, para la segunda etapa de la obra CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN  ESTRUCTURAL, PUESTA EN VALOR Y  RESTAURACIÓN DEL SEMINARIO  DIOCESANO DE CATAMARCA, NUESTRA  SEÑORA DEL VALLE Y SAN JUAN BAUTISTA  2° ETAPA, el que como Anexo forma parte del  presente Instrumento. 

ARTICULO 2°: Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDAS Y FINANZAS a adoptar las  pertinentes, adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias,  a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal en el Artículo 1° para dar cumplimiento al Convenio celebrado. 

ARTICULO 3°: A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Obras Públicas,  Dirección Provincial de Administración del  Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Obispado de Catamarca y Contaduría General de la Provincia. 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO UNICO DE COLABORACION  Y  TRANSFERENCIA

Entre el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (en adelante «EL MINISTERIO»)  representando al GOBIERNO DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 895, de San Fernando del Valle de Catamarca, representado en este acto por el titular  del MINISTERIO, el Ingeniero Civil RUBÉN  ROBERTO DUSSO, y, el OBISPADO DE CATAMARCA (en adelante «EL  BENEFICIARIO»), representado en este acto por  el  Presbítero HÉCTOR ANTONIO SALAS, con domicilio en calle San Martín Nº 655 de San Fernando del Valle de Catamarca, acuerdan celebrar  el presente convenio único de colaboración y transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas: 

CLAUSULA PRIMERA: El presente convenio único de colaboración y Transferencia, tiene por  objeto la asistencia financiera por parte de «EL  MINISTERIO’» a «EL BENEFICIARIO», para la  realización de la obra denominada:  «CONSERVACION, CONSOLIDACION  ESTRUCTURAL, PUESTA EN VALOR Y  RESTAURACION DEL SEMINARIO  DIOCESANO DE CATAMARCA ­ NUESTRA  SEÑORA DEL VALLE Y SAN JUAN  BAUTISTA­ 2da. ETAPA»,  ubicado en calle San Martín Nº 954 de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante la «OBRA». El mismo es  Monumento Histórico Nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de la «OBRA», es de DIEZ (10)  meses a partir de la fecha del acta de Inicio de Obra,  la que deberá materializarse dentro de los  SESENTA (60) días de la firma del presente convenio. 

CLAUSULA TERCERA: ad referéndum de la  Sra.  Gobernadora de la Provincia de Catamarca,  «EL MINISTERIO» se compromete a financiar la  ejecución de la «OBRA» en función de los recursos  existentes, por un monto de hasta PESOS CUATRO  MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL  NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y  CUATRO CENTAVOS ($ 4.124.921,64), teniendo el mismo carácter de Precio Tope,  el mismo será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas  en el  presente convenio único de colaboración y transferencia. 

CLAUSULA  CUARTA: En función de los  recursos existentes, «EL MINISTERIO» efectuará un anticipo financiero de hasta el DIEZ por ciento (10%),  del  monto previsto en la cláusula tercera del  presente convenio,  los restantes desembolsos  se efectuarán en etapas contra la presentación por  parte de «EL BENEFICIARIO» del certificado de obra que acredite la efectiva ejecución y medición de la «OBRA»,  durante los primeros CINCO (5)  días hábiles de cada mes, dicho certificado deberá estar debidamente aprobado por la inspección a cargo de «EL  BENEFICIARIO», y, deberá ser  presentado a «EL MINISTERIO» para su aprobación y pago, debiendo acompañar al mismo con la rendición del monto transferido con el  certificado anterior, condición necesaria para realizar la transferencia del certificado que se trata.  En caso del último certificado de obra, el plazo para cumplir con la obligación de rendición del mismo será dentro de los TREINTA (30) días, de transferido el monto correspondiente, donde,  transcurrido dicho plazo, el trámite en cuestión se considerará incumplido.

CLAUSULA QUINTA: La metodología para la  rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la documentación especificada por «EL  MINISTERIO», la cual se incorpora como ANEXO  II al presente convenio único de colaboración y transferencia. 

CLAUSULA SEXTA:  Se deja constancia que en caso de incumplimiento a la obligación de rendir  cuenta en tiempo y forma por parte de «EL  BENEFICIARIO», los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO PROVINCIAL.

CLAUSULA SEPTIMA: «EL BENEFI­  CIARIO» informará,  con la presentación del acta  de inicio de obra, su número de CUIT y la cuenta  habilitada a la que se acreditarán los fondos que «EL MINISTERIO» transferirá en función de lo previsto en la cláusula cuarta. 

CLAUSULA OCTAVA: «EL BENEFICIARIO» tendrá a su cargo todas las tareas Inherentes a la  administración y ejecución de la «OBRA», en un todo de acuerdo a la documentación que para a formar parte de este convenio como ANEXO I,  siendo el responsable exclusivo de todos los efectos  resultantes de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior, articulando con la «Dirección de Obras de Patrimonio y Cultura» dependiente de la «Dirección Provincial  de Estudios y Proyectos» de la «Secretaría de Obras  Públicas». 

CLAUSULA NOVENA:  «El MINISTERIO»,  se reserva la facultad de realizar la supervisión de la «OBRA» por medio de la «Dirección Provincial  de Estudios y Proyectos» dependiente de la «Secretaría de Obras Públicas», sin perjuicio de las  tareas inherentes a cargo de «EL BENEFICIARIO».  Por su parte, «EL BENEFICIARIO»’ se compromete a garantizar el  ejercicio de las tareas  de supervisión, las que no requerirán autorización,  permiso o cualquier manifestación de voluntad por  parte de éste, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le  sea requerida. 

CLAUSULA DECIMA:  «El MINISTERIO» y los representantes de «El BENEFICIARIO» que al  efecto se designen, darán cumplimiento al presente  convenio único de colaboración y transferencia,  quedando facultados para resolver las cuestiones  que se susciten en su implementación. 

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: «EL  BENEFICIARIO» deberá acompañar  el acta de inicio de «OBRA» en la que conste la fecha de inicio de la misma, como así también, una vez finalizada, el acta en la que conste la recepción de la «OBRA». Cuando hubieran transcurrido CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de «OBRA», sin que «EL  BENEFICIARIO» hubiera presentado al menos un certificado de avance, el presente convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de índole alguna. 

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Todos los  proyectos de modificaciones de «OBRA», aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento por parte de «EL BENE­  FICIARIO», deberán ser sometidos a consideración de «EL MINISTERIO» con carácter previo a ejecutarlos. 

CLAUSULA DECIMA TERCERA:  Para los  efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse; las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca con asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. 

En prueba de conformidad, se firman TRES (3)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  en la CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL  VALLE  DE CATAMARCA, a VEINTIUN DIAS del mes de MAYO de 2012. 

 

Firmantes: CORPACCI-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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