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Detalle del Decreto Acuerdo 1346
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1346  RATIFICASE EL CONVENIO PROGRAMA  DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO  SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION  Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2012

Fecha de publicacion: 2 Nov. 2012

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Decreto Acuerdo Nº 1346 

RATIFICASE EL CONVENIO PROGRAMA  DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO  SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION  Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Septiembre de 2012. 

VISTO: 
El Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo, suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Registrado bajo el número 3926/12 MDS; y

CONSIDERANDO: 
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca,  adhirió al Programa de Ingreso Social con Trabajo promovido por el Gobierno Nacional.
Que dicho Programa tiene como objeto la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, a través de la generación de nuevos puestos  de trabajos genuinos, con igualdad de oportunidades, incentivando e impulsando la formación de organizaciones de trabajadores/as. 
Que es política de este Gobierno,  desarrollar  acciones tendientes a alcanzar esos objetivos y el  desarrollo de empresas cooperativas enmarcadas en los principios y valores de la economía social  y solidaria. 
Que las misiones y funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión laboral son las pertinentes para la implementación y monitoreo del Programa Ingreso Social con Trabajo. 
Que el Gobierno de la provincia definió los  proyectos o módulos de capacitación con Obra a ejecutar por parte de las cooperativas y los  correspondientes contratos a suscribir con las  mismas, donde se especifican las obras involucradas  (refacción y mantenimiento de edificios y/o patrimonio comunitario, infraestructura urbana, forestación, equipamiento urbano, playón multideportes, veredas, mejoramiento de viviendas,  etc.). 
Que corresponde asimismo, facultar al  Ministerio de Obras Públicas para el otorgamiento de subsidios destinados a atender en tiempo y forma los requerimientos de las cooperativas para la adquisición de materiales, herramientas,  y demás  erogaciones con destino a la ejecución de los  módulos de capacitación con obra. 
Que tomó debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G.  Nº  991/  12 y Contaduría General de la Provincia mediante  Informe C.G.P. N° 2697/12. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase el CONVENIO,  suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social  de la Nación, representado por el Titular de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, y la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Catamarca por la otra parte, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del  presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ ESTABLECESE que el  PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO estará a cargo de la DIRECCION DE  LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA  LA INCLUSION LABORAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,  cuyo titular será el responsable del  mismo.

ARTICULO 3°.­ FACULTASE al titular del  Ministerio de Obras Públicas a designar, dentro de su Estructura Orgánica, un Responsable Técnico,  un Responsable Contable y un Responsable Social  del Programa. 

ARTICULO 4°.­ DISPONESE que el  Ministerio de Obras Públicas, otorgue subsidios a las Cooperativas de Trabajo, consistente en materiales,  herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, a los fines de ejecutar los módulos de capacitación con obra a ejecutar, de conformidad a lo establecido en la cláusula Tercera punto a) del Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo, conforme a las  siguientes facultades:  a) Hasta la suma de PESOS SESENTA MIL  ($ 60.000) la Unidad Ejecutora Provincial para la  Inclusión laboral. b) Hasta la suma de PESOS CIEN MIL  ($ 100.000) el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. 

ARTICULO 5°.­ ESTABLECESE que los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo anterior, la adquisición de materiales, herramientas y demás  elementos que componen los gastos operativos, será autorizada y aprobada por las autoridades indicadas  en el mismo y hasta los montos allí citados,  debiéndose acreditar en su tramitación, dos o más  pedidos de cotizaciones de precios a firmas cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarde relación con el objeto de la misma. 

ARTICULO 6°.­ FACULTASE al  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, a dictar  las normas complementarias relativas a los  requisitos para el otorgamiento de subsidios  establecido en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA  PROVINCIAL PARA LA INCLUSION LABORAL, CONTADURIA GENERAL DE LA  PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA  PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO

Entre MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925,  Piso 18,  ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y  MONITOREO INSTITUCIONAL, Contador  Carlos Daniel CASTAGNETO y el responsable de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO, Arq. Rubén FERIOLI,  por una parte, y el GOBIERNO DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Calle Sarmiento N° 589 piso 4, de San Fernando del Valle de Catamarca,  Provincia de Catamarca, representada en esta acto por su Gobernadora, Dra.  Lucía B. CORPACCI, por otra parte y en adelante  «Las Partes». 

CONSIDERANDO: 
a) Que mediante la Resolución MDS. N° 3182/  09, se creó el PROGRAMA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO ­  «Argentina Trabaja» para la promoción del  desarrollo económico y la  inclusión social, fundado en el trabajo organizado y comunitario, cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos  puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales  del mismo ámbito local, contribuyendo a la promoción del desarrollo económico. 
b) Que por otra parte por el Decreto N° 1067/  09, se estableció que el referido PROGRAMA DE  INGRESO SOCIAL CON TRABAJO ­  «Argentina Trabaja» estará a cargo de la UNIDAD  EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON  TRABAJO. 
c) Que posteriormente se dictó la Resolución N° 1499 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional  por la que se incluyen componentes  hídricos, sanitarios y productivos. 
d) Que las partes consideran que el tratamiento de la cuestión social  debe ser  abordado desde la  articulación multiactoral, conforme cada realidad local. 
e) Que EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA, en su carácter de ente ejecutor,  ha solicitado por ante la UNIDAD EJECUTORA  DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el  otorgamiento de un subsidio para realizar acciones  especiales de desarrollo de capacidades humanas y sociales de entrenamiento para el trabajo y de apoyo al establecimiento de Cooperativas integradas por  trabajadoras y trabajadores desocupados residentes  en la provincia de Catamarca, con el fin de mejorar  su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo. 
f) Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA, en su carácter de ente ejecutor, ha definido a través de la realización de un relevamiento a su cargo, la priorización de componentes conforme los parámetros del  Programa. Asimismo, definió las áreas y localizaciones en las cuales desarrollarán las  actividades las COOPERATIVAS involucradas. 
g)  Que la UNIDAD EJECUTORA  DE  INGRESO SOCIAL CON TRABAJO y sus Direcciones Técnicas han tomado las  competentes intervenciones, recomendando la  suscripción del presente CONVENIO DE  COOPERACION. 
h) Que «Las Partes» convienen en celebrar  el  presente CONVENIO DE COOPERACION para la implementación del PROGRAMA DE  INGRESO SOCIAL CON TRABAJO «Argentina Trabaja», en el territorio de la provincia de Catamarca, constituyéndose este último como ENTE EJECUTOR, sujeto a las siguientes  cláusulas: 

PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO DE COOPERACION  tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación,  colaboración y articulación para la  implementación del PROGRAMA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO­ «Argentina Trabaja» en el territorio de la Provincia de Catamarca, a fin de ejecutar las acciones que generen la inclusión socio productiva de las personas asociadas a las  cooperativas, las que se podrán instrumentar por el  ENTE EJECUTOR para implementar el programa de actividades definido por la Componente Productiva con Saneamiento Integral Urbano y Sociocomunitario. Sobre el particular se deja constancia que los proyectos serán llevados a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a favor de cada uno de sus asociados en calidad de «incentivo para la inclusión social» conforme CLAUSULA TERCERA C.1. 
Asimismo y en lo que respecta a los materiales,  herramientas y gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el ENTE EJECUTOR  deberá administrar los fondos conforme lo establecido en las CLAUSULAS SEGUNDA,  TERCERA, CUARTA y siguientes del presente.
El presente convenio, también tiene por objeto contribuir con el proceso de alfabetización con terminalidad escolar primaria y secundaria. 
En el marco de lo expuesto, el ENTE  EJECUTOR se compromete en la promoción,  gestión y articulación, a fin de garantizar a los  cooperativistas acceder a la plena realización del  derecho a la educación. 

SEGUNDA: FINALIDAD
A fin de cumplimentar el objetivo establecido en la cláusula anterior el MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION otorga al ENTE EJECUTOR, en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRECE  MIL NOVENTA Y OCHO  CON 50/100 ($ 33.013.098,50.­), el que se hará efectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente  cláusula como así también en las cláusulas  TERCERA. 
El precitado subsidio que se otorga, se abonará al ENTE EJECUTOR en la oportunidad que fije el  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE  LA NACION con arreglo a las disponibilidades  financieras y presupuestarias, a través de la cuenta  bancaria informada al efecto. 

TERCERA.  APORTES DEL MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
a)  El monto definido en la Cláusula SEGUNDA  quedará afectado de la siguiente manera: 
a.1) Materiales: La suma de PESOS TREINTA  MILLONES ($ 30,000.000.­), para la adquisición de   los   materiales   a  utilizar   en   la   ejecución de los componentes seleccionados; 
a.2) Herramientas, útiles, libros contables,  elementos de protección personal (protección para la cabeza, manos, pies, facial, ocular, auditiva,  respiratoria y arnés de seguridad), la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($2.413.098,50.­); 
a.3) Gastos Operativos: La suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.­), correspondiente  al dos (2%) por ciento, calculado, sobre el monto definido para el ítem materiales, para atender los  gastos de traslado, alquiler de equipos y baños  químicos, así como todo otro gasto que razonablemente se corresponda con el objeto del  proyecto a subsidiar, debiendo, en estos casos,  requerir previamente y por escrito la autorización a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA. 
b) La transferencia del monto comprometido por  el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION estará sujeta a la siguiente modalidad: 
b.1) El primer desembolso será del 50% sobre el monto comprometido para materiales y gastos  operativos y el 100% de herramientas y se hará efectivo a partir de la aprobación de este instrumento. El mismo se hará efectivo una vez que la Unidad Ejecutora emita el informe de cumplimiento de objetivos del PROGRAMA.  Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total  o parcial por el ENTE EJECUTOR. 
b.2) El segundo desembolso, por el monto restante, estará sujeto a: 
b.2.1) La «Certificación de Rendimientos» que emita la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO, conforme la proyección de los  rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones, cuestión que estará sujeta  a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA DE  INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.  El monto correspondiente a este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora. 
b.2.2) Aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer  desembolso. 
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION en el marco del  cumplimiento del objeto específico se compromete  a atender en forma directa los siguientes aportes: 
c.1) Incentivo para la Inclusión Social: hasta la suma de PESOS UN MIL  DOSCIENTOS ($ 1.200), por cada cooperativista  afectado a la ejecución de los componentes  establecidos en el presente. 
Serán mensualmente depositados a favor de cada cooperativista interviniente en función de la  información suministrada por el ENTE  EJECUTOR. 
El depósito mensual  de dicho incentivo a los  asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del BANCO DE LA NACION  ARGENTINA mediante el depósito en cuenta bancaria personal,  cuya apertura y emisión de la  respectiva tarjeta magnética tramitará el  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE  LA NACION. 
En lo que respecta al  presente rubro el ENTE EJECUTOR no tiene asignada responsabilidad directa   en  su   administración   ni  rendición   sin perjuicio de su obligación como ejecutor de la  obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales  por parte del MINISTERIO DE DESAROLLO  SOCIAL DE LA NACION. 
c.2) El pago del Monotributo Social  correspondiente y el Seguro por accidentes  personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los asociados de las  Cooperativas de Trabajo, siendo exigible desde la  firma del presente. 

CUARTA.  OBLIGACIONES  del  GOBIERNO  DE  LA  PROVINCIA  DE  CATAMARCA COMO ENTE EJECUTOR:
1)  El ENTE EJECUTOR se obliga adquirir los  materiales,  herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, de conformidad a  lo establecido en la Cláusula CUARTA Punto a)  los que serán suministrados a las Cooperativas para la ejecución de las tareas a su cargo. 
2) En el supuesto que el ENTE EJECUTOR y las COOPERATIVAS DE TRABAJO  intervinientes,  de común acuerdo estimarán más  conveniente – a los fines procedimentales internos  ­ realizar la inversión de materiales y/o herramientas  y/o gastos operativos, a través de las Cooperativas  de Trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, en la  oportunidad de presentar la respectiva rendición de cuentas documentada, conforme Ley 24.156 y Resolución MDS. 2458/04. 
3) ENTE EJECUTOR tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos, y a su vez acepta ser monitoreado por el organismo público que el MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE  LA NACION crea pertinente. Asimismo brinda conformidad a las  tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable y el fortalecimiento institucional de las Cooperativas incluidas en el  programa que puedan llevarse a cabo a través de dichos organismos. 
4) Los fondos transferidos por el MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION al ENTE EJECUTOR a fin de la intangibilidad de los  mismos, deberán ser registrados en la contabilidad del ENTE EJECUTOR,  en forma individualizada y con el aditamento «APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE  LA NACION ­ PROGRAMA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO ­ ARGENTINA  TRABAJA». 
5) El ENTE EJECUTOR se obliga a remitir a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO, lo determinado en la Cláusula TERCERA Punto b.2). cuestión que estará sujeta a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA  DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. 
6) El ENTE  EJECUTOR deberá notificar y entregar a la UNIDAD EJECUTORA DE  INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el último día  hábil  de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el  desembolso del Incentivo para la Inclusión Social  correspondiente a cada uno de los Efectores Sociales  incluidos en el Programa; debiendo, el primer mes  remitir por  escrito y en formato digital la nómina discriminando Nombre, Apellido, DNI.,  cooperativa asociada y matrícula de la misma; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren.  Previo a ello el ENTE EJECUTOR deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los mismos.  La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad del ENTE EJECUTOR. 
7) El ENTE EJECUTOR se obliga a contratar  por su cuenta el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del  convenio,  garantizando así la indemnidad del  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con  los alcances  establecidos  en la CLAUSULA NOVENA. 
8) El ENTE EJECUTOR deberá suscribir  con las cooperativas intervinientes, un instrumento pertinente en donde se consignen las obligaciones  de ambas partes consecuencia del presente Convenio. 
9) El ENTE EJECUTOR con la UNIDAD  EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON  TRABAJO deberán llevar  a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos, con la colaboración de los organismos que así  correspondiera. 
10) EL ENTE EJECUTOR se compromete a fortalecer las estrategias de contribución con la alfabetización y terminalidad educativa de los  cooperativistas vinculados con este proyecto. 

QUINTA: PLAZOS
Se acuerda como plazo de doce (12) meses la  ejecución total de las obras que por el presente se conviene. 

SEXTA: CONDICIONES PREVIAS
a)  El MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION no reconocerá mayores  costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente y que existiendo al inicio de las tareas,  no hubiere sido detectados y reparados en tiempo y forma. 
b) El ENTE EJECUTOR manifiesta que las  áreas en donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, la determinación de puntos característicos,  asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas. 
c)  El ENTE EJECUTOR deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico legal,  administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las tareas dejando constancia que se encuentran cumplimentados los  trámites administrativos pertinentes, en relación al  tipo de obra a ejecutar. 

SEPTIMA: RENDICION DE CUENTAS El ENTE EJECUTOR queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos, ante el  DEPARTAMENTO DE RENDICION DE  CUENTAS de la DIRECCION GENERAL  DE  ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE  COORDINACION y MONITOREO  INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION,  con arreglo a la mecánica descripta en la Resolución MDS. 2458/04, cuya copia se adjunta al presente,  y el ENTE EJECUTOR declara conocer,  debiéndose seguir para su tramitación las siguientes  pautas: 
a)  Presentación de la pertinente Declaración Jurada según modelo previsto por  la Resolución MDS. Nº 2458/04; 
b) Copia certificada de facturas B o C, emitidas  a favor del ENTE EJECUTOR por proveedores del  rubro correspondiente a la adquisición de materiales,  herramientas y gastos operativos con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si las hubiere; caso en el cual deberá emitirse factura A  a favor de las cooperativas  intervinientes. 
c) Recibos debidamente suscriptos por las  Cooperativas por los materiales,  herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran, con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si las hubiere,  caso en el cual deberá emitirse factura A  a favor de las cooperativas  intervinientes. 
d) Informes de avance y final de tareas  realizadas que correspondiera y suscripto por el  Titular del ENTE EJECUTOR. 

La rendición de las transferencias a los  destinatarios del Programa en concepto de Incentivos para la Inclusión Social se verificará mediante la acreditación bancaria respectiva.  Cuestión que deberá certificar la UNIDAD  EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON  TRABAJO. 
Toda la documentación enunciada deberá  estar  debidamente suscripta por  el  titular y responsable  contable del ENTE EJECUTOR y en cuyos  originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. 
En lo que respecta al incentivo para la inclusión social, el seguro a favor de los asociados y el  monotributo social, será a cargo del MINISTERIO  de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. Se tramitará por cuerda separada la cancelación y pago de cada rubro conforme los procedimientos  aprobados al respecto, dejando constancia que dichos rubros no forman parte del subsidio otorgado al ENTE EJECUTOR, eximiendo al mismo de toda otra obligación no contemplada en el presente. 
La UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO  SOCIAL CON TRABAJO, en base a las  liquidaciones mensuales propiciará el pago de los  rubros a cargo del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION  debiendo llevar al efecto el pertinente registro. 

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
a) El caso de incumplimiento de las obligaciones  que por el presente CONVENIO DE  COOPERACION asume el ENTE EJECUTOR,  traerá aparejado la declaración de CADUCIDAD  del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a tramitar,  por  la vía administrativa y/o judicial, el  recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector  Público Nacional.
b) La mora se producirá de pleno derecho por  el mero vencimiento del  plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna, 
c) A los efectos de la demostración del  cumplimiento de la finalidad social  que tiene en mira el  apoyo económico previsto en este  CONVENIO DE  COOPERACION, el ENTE  EJECUTOR ha de cumplimentar la ya referida rendición de cuentas documentada aplicación de los  fondos transferidos. 

NOVENA: RESPONSABILIDAD
a) Todos    los    actos    que    deban  cumplir  tanto el ENTE EJECUTOR como las  COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes,  en la ejecución del presente CONVENIO DE  COOPERACION, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. 
b) EL ENTE EJECUTOR asume la total  responsabilidad sobre las respectivas obligaciones  que  contraigan, en  el  marco de este  convenio,  respecto de la contratación de personas,  locación de servicios, adquisición y/o locaciones de bienes. 
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier  índole  de las COOPERATIVAS DE TRABAJO y/o sus  integrantes como los dirigidos a estos por terceros,  derivados de las actividades efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas  comprendidas en el presente Convenio de Cooperación. 

DECIMA:  SEGUIMIENTO  Y  EVALUACION
a) Las Partes convienen que el MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA NACION  tendrá, por sí o por el organismo público que este  determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones  asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos  atinentes al presente Convenio de Cooperación, 
b) A tales efectos, podrán intervenir también la  UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA NACION, la SINDICATURA  GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA  GENERAL DE LA NACION. 
c) Las tareas de supervisión y control  podrán ser efectuadas directamente por el personal del  MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE  LA NACION, o bien a través de los organismos  públicos que éste determine, resultando de aplicación lo establecidos en el Artículo 8º «in fine» de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control  del  Sector  Público Nacional. 

DECIMA  PRIMERA:  RENDICIONES  PENDIENTES
Las partes acuerdan, en los términos de la Resolución MDS. N° 366/2006,  otorgar  al ENTE EJECUTOR un plazo de CIENTO OCHENTA  (180) días para cumplimentar los trámites  pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión de fondos de los subsidios otorgados  en los expedientes. 

DECIMA  SEGUNDA: CADUCIDAD  Y  JURISDICCION
a) En caso de declararse la caducidad del  subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION podrá demandar al  ENTE EJECUTOR por  el reintegro de las sumas  entregadas, en concepto de materiales, herramientas  y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva. 
b) A todos los efectos del presente, Las Partes  se someten a los Tribunales Federales competentes  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

DECIMA TERCERA: DOMICILIOS
Los respectivos domicilios de las partes  indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales  o extrajudiciales de este CONVENIO DE COOPERACION, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente.  En este acto El ENTE EJECUTOR recibe copia  certificada de la Resolución MDS. Nº 2458/2004.  En prueba de conformidad, las partes enunciadas  en el encabezamiento suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de 2012. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Mercado-Molina-Pfeiffer-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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