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Título: Decreto Acuerdo Nº 1346 RATIFICASE EL CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Set. 2012
Fecha de publicacion: 2 Nov. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 1346
RATIFICASE EL CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO SUSCRIPTO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2012.
VISTO:
El Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo, suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Registrado bajo el número 3926/12 MDS; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, adhirió al Programa de Ingreso Social con Trabajo promovido por el Gobierno Nacional.
Que dicho Programa tiene como objeto la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, a través de la generación de nuevos puestos de trabajos genuinos, con igualdad de oportunidades, incentivando e impulsando la formación de organizaciones de trabajadores/as.
Que es política de este Gobierno, desarrollar acciones tendientes a alcanzar esos objetivos y el desarrollo de empresas cooperativas enmarcadas en los principios y valores de la economía social y solidaria.
Que las misiones y funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión laboral son las pertinentes para la implementación y monitoreo del Programa Ingreso Social con Trabajo.
Que el Gobierno de la provincia definió los proyectos o módulos de capacitación con Obra a ejecutar por parte de las cooperativas y los correspondientes contratos a suscribir con las mismas, donde se especifican las obras involucradas (refacción y mantenimiento de edificios y/o patrimonio comunitario, infraestructura urbana, forestación, equipamiento urbano, playón multideportes, veredas, mejoramiento de viviendas, etc.).
Que corresponde asimismo, facultar al Ministerio de Obras Públicas para el otorgamiento de subsidios destinados a atender en tiempo y forma los requerimientos de las cooperativas para la adquisición de materiales, herramientas, y demás erogaciones con destino a la ejecución de los módulos de capacitación con obra.
Que tomó debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. Nº 991/ 12 y Contaduría General de la Provincia mediante Informe C.G.P. N° 2697/12.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase el CONVENIO, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Titular de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, y la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Catamarca por la otra parte, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. ESTABLECESE que el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO estará a cargo de la DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA INCLUSION LABORAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyo titular será el responsable del mismo.
ARTICULO 3°. FACULTASE al titular del Ministerio de Obras Públicas a designar, dentro de su Estructura Orgánica, un Responsable Técnico, un Responsable Contable y un Responsable Social del Programa.
ARTICULO 4°. DISPONESE que el Ministerio de Obras Públicas, otorgue subsidios a las Cooperativas de Trabajo, consistente en materiales, herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, a los fines de ejecutar los módulos de capacitación con obra a ejecutar, de conformidad a lo establecido en la cláusula Tercera punto a) del Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo, conforme a las siguientes facultades: a) Hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) la Unidad Ejecutora Provincial para la Inclusión laboral. b) Hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 5°. ESTABLECESE que los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo anterior, la adquisición de materiales, herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, será autorizada y aprobada por las autoridades indicadas en el mismo y hasta los montos allí citados, debiéndose acreditar en su tramitación, dos o más pedidos de cotizaciones de precios a firmas cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarde relación con el objeto de la misma.
ARTICULO 6°. FACULTASE al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, a dictar las normas complementarias relativas a los requisitos para el otorgamiento de subsidios establecido en el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA INCLUSION LABORAL, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 8°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO
Entre MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 18, ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Contador Carlos Daniel CASTAGNETO y el responsable de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Arq. Rubén FERIOLI, por una parte, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Calle Sarmiento N° 589 piso 4, de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada en esta acto por su Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, por otra parte y en adelante «Las Partes».
CONSIDERANDO:
a) Que mediante la Resolución MDS. N° 3182/ 09, se creó el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO «Argentina Trabaja» para la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, fundado en el trabajo organizado y comunitario, cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales del mismo ámbito local, contribuyendo a la promoción del desarrollo económico.
b) Que por otra parte por el Decreto N° 1067/ 09, se estableció que el referido PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO «Argentina Trabaja» estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
c) Que posteriormente se dictó la Resolución N° 1499 de fecha 28 de febrero de 2012 de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional por la que se incluyen componentes hídricos, sanitarios y productivos.
d) Que las partes consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde la articulación multiactoral, conforme cada realidad local.
e) Que EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en su carácter de ente ejecutor, ha solicitado por ante la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el otorgamiento de un subsidio para realizar acciones especiales de desarrollo de capacidades humanas y sociales de entrenamiento para el trabajo y de apoyo al establecimiento de Cooperativas integradas por trabajadoras y trabajadores desocupados residentes en la provincia de Catamarca, con el fin de mejorar su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo.
f) Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en su carácter de ente ejecutor, ha definido a través de la realización de un relevamiento a su cargo, la priorización de componentes conforme los parámetros del Programa. Asimismo, definió las áreas y localizaciones en las cuales desarrollarán las actividades las COOPERATIVAS involucradas.
g) Que la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO y sus Direcciones Técnicas han tomado las competentes intervenciones, recomendando la suscripción del presente CONVENIO DE COOPERACION.
h) Que «Las Partes» convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO «Argentina Trabaja», en el territorio de la provincia de Catamarca, constituyéndose este último como ENTE EJECUTOR, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO DE COOPERACION tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación para la implementación del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO «Argentina Trabaja» en el territorio de la Provincia de Catamarca, a fin de ejecutar las acciones que generen la inclusión socio productiva de las personas asociadas a las cooperativas, las que se podrán instrumentar por el ENTE EJECUTOR para implementar el programa de actividades definido por la Componente Productiva con Saneamiento Integral Urbano y Sociocomunitario. Sobre el particular se deja constancia que los proyectos serán llevados a cabo a través de cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a favor de cada uno de sus asociados en calidad de «incentivo para la inclusión social» conforme CLAUSULA TERCERA C.1.
Asimismo y en lo que respecta a los materiales, herramientas y gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el ENTE EJECUTOR deberá administrar los fondos conforme lo establecido en las CLAUSULAS SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y siguientes del presente.
El presente convenio, también tiene por objeto contribuir con el proceso de alfabetización con terminalidad escolar primaria y secundaria.
En el marco de lo expuesto, el ENTE EJECUTOR se compromete en la promoción, gestión y articulación, a fin de garantizar a los cooperativistas acceder a la plena realización del derecho a la educación.
SEGUNDA: FINALIDAD
A fin de cumplimentar el objetivo establecido en la cláusula anterior el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION otorga al ENTE EJECUTOR, en carácter de subsidio institucional la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRECE MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 33.013.098,50.), el que se hará efectivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente cláusula como así también en las cláusulas TERCERA.
El precitado subsidio que se otorga, se abonará al ENTE EJECUTOR en la oportunidad que fije el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancaria informada al efecto.
TERCERA. APORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
a) El monto definido en la Cláusula SEGUNDA quedará afectado de la siguiente manera:
a.1) Materiales: La suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30,000.000.), para la adquisición de los materiales a utilizar en la ejecución de los componentes seleccionados;
a.2) Herramientas, útiles, libros contables, elementos de protección personal (protección para la cabeza, manos, pies, facial, ocular, auditiva, respiratoria y arnés de seguridad), la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($2.413.098,50.);
a.3) Gastos Operativos: La suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.), correspondiente al dos (2%) por ciento, calculado, sobre el monto definido para el ítem materiales, para atender los gastos de traslado, alquiler de equipos y baños químicos, así como todo otro gasto que razonablemente se corresponda con el objeto del proyecto a subsidiar, debiendo, en estos casos, requerir previamente y por escrito la autorización a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
b) La transferencia del monto comprometido por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION estará sujeta a la siguiente modalidad:
b.1) El primer desembolso será del 50% sobre el monto comprometido para materiales y gastos operativos y el 100% de herramientas y se hará efectivo a partir de la aprobación de este instrumento. El mismo se hará efectivo una vez que la Unidad Ejecutora emita el informe de cumplimiento de objetivos del PROGRAMA. Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el ENTE EJECUTOR.
b.2) El segundo desembolso, por el monto restante, estará sujeto a:
b.2.1) La «Certificación de Rendimientos» que emita la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, conforme la proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones, cuestión que estará sujeta a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO. El monto correspondiente a este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora.
b.2.2) Aprobación de la correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso.
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION en el marco del cumplimiento del objeto específico se compromete a atender en forma directa los siguientes aportes:
c.1) Incentivo para la Inclusión Social: hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), por cada cooperativista afectado a la ejecución de los componentes establecidos en el presente.
Serán mensualmente depositados a favor de cada cooperativista interviniente en función de la información suministrada por el ENTE EJECUTOR.
El depósito mensual de dicho incentivo a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante el depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética tramitará el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
En lo que respecta al presente rubro el ENTE EJECUTOR no tiene asignada responsabilidad directa en su administración ni rendición sin perjuicio de su obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la remisión de información para la conformación de las liquidaciones mensuales por parte del MINISTERIO DE DESAROLLO SOCIAL DE LA NACION.
c.2) El pago del Monotributo Social correspondiente y el Seguro por accidentes personales que se ocasionen durante la ejecución de los proyectos para cubrir a los asociados de las Cooperativas de Trabajo, siendo exigible desde la firma del presente.
CUARTA. OBLIGACIONES del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA COMO ENTE EJECUTOR:
1) El ENTE EJECUTOR se obliga adquirir los materiales, herramientas y demás elementos que componen los gastos operativos, de conformidad a lo establecido en la Cláusula CUARTA Punto a) los que serán suministrados a las Cooperativas para la ejecución de las tareas a su cargo.
2) En el supuesto que el ENTE EJECUTOR y las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, de común acuerdo estimarán más conveniente – a los fines procedimentales internos realizar la inversión de materiales y/o herramientas y/o gastos operativos, a través de las Cooperativas de Trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto del presente, dicha modalidad deberá informarse al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, en la oportunidad de presentar la respectiva rendición de cuentas documentada, conforme Ley 24.156 y Resolución MDS. 2458/04.
3) ENTE EJECUTOR tendrá a su cargo la supervisión técnica y económica de la ejecución de los proyectos, y a su vez acepta ser monitoreado por el organismo público que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION crea pertinente. Asimismo brinda conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento administrativo, contable y el fortalecimiento institucional de las Cooperativas incluidas en el programa que puedan llevarse a cabo a través de dichos organismos.
4) Los fondos transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION al ENTE EJECUTOR a fin de la intangibilidad de los mismos, deberán ser registrados en la contabilidad del ENTE EJECUTOR, en forma individualizada y con el aditamento «APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO ARGENTINA TRABAJA».
5) El ENTE EJECUTOR se obliga a remitir a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, lo determinado en la Cláusula TERCERA Punto b.2). cuestión que estará sujeta a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
6) El ENTE EJECUTOR deberá notificar y entregar a la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO el último día hábil de cada mes la información necesaria para iniciar el proceso a efectos de materializar el desembolso del Incentivo para la Inclusión Social correspondiente a cada uno de los Efectores Sociales incluidos en el Programa; debiendo, el primer mes remitir por escrito y en formato digital la nómina discriminando Nombre, Apellido, DNI., cooperativa asociada y matrícula de la misma; y los meses sucesivos las modificaciones que correspondieren. Previo a ello el ENTE EJECUTOR deberá realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los mismos. La remisión de los listados fuera de término queda bajo la exclusiva responsabilidad del ENTE EJECUTOR.
7) El ENTE EJECUTOR se obliga a contratar por su cuenta el Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio, garantizando así la indemnidad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con los alcances establecidos en la CLAUSULA NOVENA.
8) El ENTE EJECUTOR deberá suscribir con las cooperativas intervinientes, un instrumento pertinente en donde se consignen las obligaciones de ambas partes consecuencia del presente Convenio.
9) El ENTE EJECUTOR con la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO deberán llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos, con la colaboración de los organismos que así correspondiera.
10) EL ENTE EJECUTOR se compromete a fortalecer las estrategias de contribución con la alfabetización y terminalidad educativa de los cooperativistas vinculados con este proyecto.
QUINTA: PLAZOS
Se acuerda como plazo de doce (12) meses la ejecución total de las obras que por el presente se conviene.
SEXTA: CONDICIONES PREVIAS
a) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de los componentes establecidos en el presente y que existiendo al inicio de las tareas, no hubiere sido detectados y reparados en tiempo y forma.
b) El ENTE EJECUTOR manifiesta que las áreas en donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, la determinación de puntos característicos, asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas.
c) El ENTE EJECUTOR deja constancia que no existen impedimentos de orden técnico legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las tareas dejando constancia que se encuentran cumplimentados los trámites administrativos pertinentes, en relación al tipo de obra a ejecutar.
SEPTIMA: RENDICION DE CUENTAS El ENTE EJECUTOR queda obligado a la rendición de cuentas documentada de la totalidad de los fondos efectivamente transferidos, ante el DEPARTAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con arreglo a la mecánica descripta en la Resolución MDS. 2458/04, cuya copia se adjunta al presente, y el ENTE EJECUTOR declara conocer, debiéndose seguir para su tramitación las siguientes pautas:
a) Presentación de la pertinente Declaración Jurada según modelo previsto por la Resolución MDS. Nº 2458/04;
b) Copia certificada de facturas B o C, emitidas a favor del ENTE EJECUTOR por proveedores del rubro correspondiente a la adquisición de materiales, herramientas y gastos operativos con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si las hubiere; caso en el cual deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
c) Recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por los materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo al rubro gastos operativos que se adquieran, con la excepción efectuada respecto de la modalidad de adquisición si las hubiere, caso en el cual deberá emitirse factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
d) Informes de avance y final de tareas realizadas que correspondiera y suscripto por el Titular del ENTE EJECUTOR.
La rendición de las transferencias a los destinatarios del Programa en concepto de Incentivos para la Inclusión Social se verificará mediante la acreditación bancaria respectiva. Cuestión que deberá certificar la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.
Toda la documentación enunciada deberá estar debidamente suscripta por el titular y responsable contable del ENTE EJECUTOR y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que de cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión.
En lo que respecta al incentivo para la inclusión social, el seguro a favor de los asociados y el monotributo social, será a cargo del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. Se tramitará por cuerda separada la cancelación y pago de cada rubro conforme los procedimientos aprobados al respecto, dejando constancia que dichos rubros no forman parte del subsidio otorgado al ENTE EJECUTOR, eximiendo al mismo de toda otra obligación no contemplada en el presente.
La UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en base a las liquidaciones mensuales propiciará el pago de los rubros a cargo del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION debiendo llevar al efecto el pertinente registro.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
a) El caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO DE COOPERACION asume el ENTE EJECUTOR, traerá aparejado la declaración de CADUCIDAD del subsidio y habilitará al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial, el recupero de los fondos transferidos, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
b) La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna,
c) A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad social que tiene en mira el apoyo económico previsto en este CONVENIO DE COOPERACION, el ENTE EJECUTOR ha de cumplimentar la ya referida rendición de cuentas documentada aplicación de los fondos transferidos.
NOVENA: RESPONSABILIDAD
a) Todos los actos que deban cumplir tanto el ENTE EJECUTOR como las COOPERATIVAS DE TRABAJO intervinientes, en la ejecución del presente CONVENIO DE COOPERACION, serán realizados en su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
b) EL ENTE EJECUTOR asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraigan, en el marco de este convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisición y/o locaciones de bienes.
c) El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION queda exento de toda responsabilidad por reclamos de cualquier índole de las COOPERATIVAS DE TRABAJO y/o sus integrantes como los dirigidos a estos por terceros, derivados de las actividades efectos o daños que pudieran ocasionarse en la ejecución de las tareas comprendidas en el presente Convenio de Cooperación.
DECIMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACION
a) Las Partes convienen que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION tendrá, por sí o por el organismo público que este determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio de Cooperación,
b) A tales efectos, podrán intervenir también la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
c) Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, o bien a través de los organismos públicos que éste determine, resultando de aplicación lo establecidos en el Artículo 8º «in fine» de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
DECIMA PRIMERA: RENDICIONES PENDIENTES
Las partes acuerdan, en los términos de la Resolución MDS. N° 366/2006, otorgar al ENTE EJECUTOR un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para cumplimentar los trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes.
DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD Y JURISDICCION
a) En caso de declararse la caducidad del subsidio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION podrá demandar al ENTE EJECUTOR por el reintegro de las sumas entregadas, en concepto de materiales, herramientas y gastos operativos sin necesidad de previa interpelación, quedando habilitada la vía ejecutiva.
b) A todos los efectos del presente, Las Partes se someten a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMA TERCERA: DOMICILIOS
Los respectivos domicilios de las partes indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO DE COOPERACION, mientras no se comunique su modificación expresamente y por medio fehaciente. En este acto El ENTE EJECUTOR recibe copia certificada de la Resolución MDS. Nº 2458/2004. En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de 2012.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Mercado-Molina-Pfeiffer-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: