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Título: Decreto S. N° 667 APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Junio 2010
Fecha de publicacion: 6 Julio 2010
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto S. N° 667
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.
San Fernando del Valle Catamarca, 04 de Junio de 2010.
VISTO: El Expediente M69082010, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto
entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio se encomienda
a la provincia la atención médico integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC)
afiliados al Programa Federal (PRO.FE.) residentes en ella. Que en dicho Convenio el Ministerio de Salud
de la Nación se compromete a financiar a través del Sistema de Cápita Integral los servicios que brinde la Provincia a la totalidad de los afiliados
incluidos en el Padrón labrado a tales fines, también
se deja establecido que los importes transferidos a
la provincia no podrán ser aplicados a otros destinos, los que se harán efectivo por mes vencido
y dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de recepción de la factura.
Que el presente Convenio tiene vigencia desde
el 01NOV2009 hasta el 31OCT2011, pudiendo el
Ministerio de Salud de la Nación prorrogar el mismo por idéntico plazo y por única vez, en cuyo
caso la decisión deberá ser notificada
fehacientemente con una antelación no inferior a
(30) días. Que Asesoría Legal de Gabinete, mediante Dictamen N° 012/10, manifiesta que atento a la
importancia que reviste para los afiliados residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Catamarca, respecto a los servicios médicos asistenciales que se les brindará, considera en suma necesidad que debe aprobarse el Convenio mencionado a través del dictado del pertinente acto
administrativo. Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 269/2010. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION y el MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, por el cual se encomienda a la Provincia la atención médico integral
de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PRO.FE.) residentes en el ámbito territorial
de la Provincia de Catamarca que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Marcolli
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: