Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 667
  

 

Título: Decreto S. N° 667  APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO  CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA   NACION PARA LA ATENCION INTEGRAL  DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Junio 2010

Fecha de publicacion: 6 Julio 2010

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Decreto S. N° 667 
APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO  CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA 
 NACION PARA LA ATENCION INTEGRAL  DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRO.FE.

San Fernando del Valle Catamarca, 04 de Junio de 2010. 

VISTO:  El Expediente M­6908­2010, mediante el cual  se gestiona la aprobación del Convenio suscripto
entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA 
NACION y el MINISTERIO DE SALUD DE LA 
PROVINCIA DE CATAMARCA,  y, 

CONSIDERANDO:  

Que a través del citado Convenio se encomienda
a la provincia la atención médico integral de los  beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC)  
afiliados al Programa Federal (PRO.FE.) residentes  en ella.  Que en dicho Convenio el Ministerio de Salud
de la Nación se compromete a financiar  a través  del Sistema de Cápita Integral  los servicios que brinde la Provincia a la totalidad de los afiliados 
incluidos en el Padrón labrado a tales fines, también
se deja establecido que los importes transferidos a
la provincia no podrán ser aplicados a otros  destinos, los que se harán efectivo por mes vencido
y dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de recepción de la factura.
 
Que el presente Convenio tiene vigencia desde
el 01NOV2009 hasta el 31OCT2011, pudiendo el 
Ministerio de Salud de la Nación prorrogar el  mismo por idéntico plazo y por única vez, en cuyo
caso la decisión deberá ser notificada
fehacientemente con una antelación no inferior a
(30) días.  Que Asesoría Legal de Gabinete, mediante Dictamen N° 012/10,  manifiesta que atento a la
importancia que reviste para los afiliados residentes  en el ámbito territorial de la Provincia de Catamarca, respecto a los servicios médicos  asistenciales que se les brindará, considera en suma necesidad que debe aprobarse el Convenio mencionado a través del dictado del pertinente acto
administrativo.  Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 269/2010.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese en todas sus partes  el Convenio suscripto entre el  MINISTERIO DE 
SALUD DE LA NACION y el MINISTERIO DE 
SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,  por el cual se encomienda a la Provincia la atención médico integral 
 de los beneficiarios de Pensiones  No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal (PRO.FE.) residentes en el ámbito territorial 
de la Provincia de Catamarca que pasa a formar  parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Marcolli

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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