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Título: Decreto Acuer do N° 676 CREASE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA (DiPGAM)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Junio 2010
Fecha de publicacion: 9 Julio 2010
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Decreto Acuer do N° 676
CREASE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA
(DiPGAM)
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2010.
VISTO: Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por
la Ley 4639 de Reforma del Estado, su
complementaria Ley 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias 4987, 5107 y 5239; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentra
lización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos
del Poder Ejecutivo. Que el artículo 2° de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios,
faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambito
de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías
de Estado y demás Organismos y Entes que dependen directamente del
Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del
Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructuras
orgánicas hasta nivel de Dirección. Que la Ley N° 24585, de «Protección Ambiental
para la Actividad Minera» incorporada como Título
XIII del Código de Minería, constituye la
legislación de fondo que regula en forma integral
la protección del medio ambiente potencialmente expuesto por el desarrollo de la actividad minera. Que por Decreto N° 1318 de fecha 16 de Agosto
de 1997 se instituye como Autoridad de Aplicación
del Artículo 282° del Código de Minería a la Secretaría de Minería, quien actuará operativamente a través de la Unidad de Gestión Ambiental
Provincial (UGAP), dependiente de la Dirección
de Minería. Que el Decreto Acuerdo N° 1193/02, dispone que la Secretaría de Minería tendrá rango de Secretaría de Estado dependiente directamente del
Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 106/04 crea la Subsecretaría de Minería. Que el Decreto Acuerdo N° 187/08 crea la Dirección Provincial de Promoción Social Minera, con dependencia de la Subsecretaría de Minería y modifica la jerarquía de la Dirección de Minería
que pasa a Dirección Provincial.
Que ante la necesidad de contar con un Organismo que se ocupe de resguardar el medio
ambiente expuesto por el desarrollo de la actividad minera, la Secretaría de Estado de Minería considera necesario jerarquizar la Unidad de Gestión Ambiental (UGAP) que es el área técnica de
asesoramiento con el que cuenta la misma para la aplicación de la Ley N° 24.585. Que la Secretaría de Estado de Minería necesita ejecutar acciones institucionales en los Departamentos Mineros de la Provincia, por lo que
es conveniente la creación de las Delegaciones Departamentales Mineras, las que desarrollarán múltiples actividades en el ámbito regional.
Que el presente acto administrativo se dicta de
acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo
149° de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase la DIRECCION
PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL
MINERA (DiPGAM) con dependencia directa de
la Secretaría de Estado de Minería.
ARTICULO 2°. Transfiérase a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera los objetivos y responsabilidades de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP) creada por Decreto N° 1318/97.
ARTICULO 3°. Créanse con dependencia de
la Secretaría de Estado de Minería cinco (5)
Delegaciones Departamentales Mineras, cuyo
ámbito de acción se detalla a continuación:
Las Delegaciones Departamentales Mineras, captarán información sobre las necesidades de la comunidad, los efectos positivos logrados con la actividad económica minera y podrán cumplir otras
funciones emanadas de la Secretaría de Estado de Minería. Estarán a cargo de un Delegado índice 0,80.
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES MINERAS
AMBITO DE ACCION
D.D.M. N° 1 ANDALGALA
D.D.M. N° 2 ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
D.D.M. N° 3 BELEN
D.D.M. N° 4 SANTA MARIA
D.D.M. N° 5 TINOGASTA
Núm. 55 09/07/2010 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2201
ARTICULO 4°. Apruébase la nueva Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Minería que
como Anexo I se agrega y forma parte integrante
del presente Decreto.
ARTICULO 5°. La Dirección creada por el artículo 1° estará integrada por cuatro (4)
Departamentos, cuyas Acciones se detallan en ANEXO II , el que forma parte del presente Decreto:
Despacho
Evaluación de Proyectos
Geoquímica Ambiental
Evaluación de Programas Especiales
ARTICULO 6°. Los perfiles para ocupar los cargos de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, son los que se indican a
continuación:
CARGO A CUBRIR REQUISITOS
DIRECTOR, JEFE DE DEPARTAMENTO EVALUACION DE
PROYECTOS Y JEFE DE DEPARTAMENTO EVALUACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES
Profesionales de las Ciencias Geológicas o Ingeniero de Minas con
capacitación en Post grado en temas ambientales mineros y con una antigüedad de tres años de permanencia en el Area de control
ambiental minera ( ex UGAP)
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GEOQUIMICA AMBIENTAL
Profesionales de las Ciencias Geológicas, Químicas o Ingeniero de Minas con Capacitación de Post Grado en geoquímica ambiental
minera y una antigüedad de tres (3) años de permanencia en el Area de monitoreos ambientales ( ex UGAP)
ARTICULO 7°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias que resulten
necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto
por el presente instrumento legal.
ARTICULO 8°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: