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Detalle del Decreto Acuerdo 676
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 676  CREASE LA DIRECCION PROVINCIAL  DE GESTION AMBIENTAL MINERA  (DiPGAM)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Junio 2010

Fecha de publicacion: 9 Julio 2010

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Decreto Acuer do N° 676 
CREASE LA DIRECCION PROVINCIAL  DE GESTION AMBIENTAL MINERA 
(DiPGAM)

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Junio de 2010. 

VISTO:  Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por 
la Ley 4639 de Reforma del Estado, su
complementaria Ley 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus  modificatorias 4987, 5107 y 5239; y

CONSIDERANDO: 

 Que el artículo 2° de la Ley 4639 faculta al Poder  Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentra­
lización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión,  Supresión y Liquidación total o parcial de los  Organismos 
del Poder Ejecutivo.  Que el artículo 2° de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los  Ministerios,
 faculta al Poder Ejecutivo a establecer  mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambito
de Competencia y Estructuras Orgánicas de los  Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las  Secretarías y Subsecretarías 
de Estado y demás  Organismos y Entes que dependen directamente del 
Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del 
Gobierno Provincial.

Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder  Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructuras 
 orgánicas hasta nivel de Dirección.  Que la Ley N° 24585, de «Protección Ambiental 
para la Actividad Minera» incorporada como Título
XIII del Código de Minería, constituye la
legislación de fondo que regula en forma integral 
la protección del medio ambiente potencialmente  expuesto por el desarrollo de la actividad minera.  Que por Decreto N° 1318 de fecha 16 de Agosto
de 1997 se instituye como Autoridad de Aplicación
del Artículo 282° del Código de Minería a la Secretaría de Minería, quien actuará operativamente  a través de la Unidad de Gestión Ambiental 
Provincial (UGAP),  dependiente de la Dirección
de Minería.  Que el Decreto Acuerdo N° 1193/02, dispone que la Secretaría de Minería tendrá rango de Secretaría de Estado dependiente directamente del 
Poder Ejecutivo Provincial.

Que el Decreto Acuerdo N° 106/04 crea la Subsecretaría de Minería.  Que el Decreto Acuerdo N° 187/08 crea la Dirección Provincial de Promoción Social Minera,  con dependencia de la Subsecretaría de Minería y modifica la jerarquía de la Dirección de Minería 
que pasa a Dirección Provincial.

Que ante la necesidad de contar con un Organismo que se ocupe de resguardar  el medio
ambiente expuesto por el desarrollo de la actividad minera, la Secretaría de Estado de Minería considera necesario jerarquizar la Unidad de Gestión Ambiental (UGAP) que es el área técnica de
asesoramiento con el que cuenta la misma para la  aplicación de la Ley N° 24.585.  Que la Secretaría de Estado de Minería necesita  ejecutar acciones institucionales en los  Departamentos Mineros de la Provincia, por lo que
es conveniente la creación de las Delegaciones  Departamentales Mineras, las que desarrollarán múltiples actividades en el ámbito regional.

Que el presente acto administrativo se dicta de
acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo
149° de la Constitución Provincial;

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­  Créase la DIRECCION 
PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL 
MINERA (DiPGAM)  con dependencia directa de
la Secretaría de Estado de Minería. 

ARTICULO 2°.­  Transfiérase a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera los  objetivos y responsabilidades de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP) creada por  Decreto N° 1318/97. 

ARTICULO 3°.­ Créanse con dependencia de
la Secretaría de Estado de Minería cinco (5) 
Delegaciones Departamentales Mineras, cuyo
ámbito de acción se detalla a continuación: 
Las Delegaciones Departamentales Mineras,  captarán información sobre las necesidades de la  comunidad, los efectos positivos logrados con la  actividad económica minera y podrán cumplir otras 
funciones emanadas de la Secretaría de Estado de Minería. Estarán a cargo de un Delegado ­ índice 0,80­. 
DELEGACIONES  DEPARTAMENTALES  MINERAS 
AMBITO DE ACCION
D.D.M. N° 1  ANDALGALA
D.D.M. N° 2  ANTOFAGASTA DE LA SIERRA 
D.D.M. N° 3  BELEN 
D.D.M. N° 4  SANTA MARIA 
D.D.M. N° 5  TINOGASTA
Núm. 55  ­  09/07/2010  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Pág. 2201 

ARTICULO 4°.­ Apruébase la nueva Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Minería que
como Anexo I se agrega y forma parte integrante 
del presente Decreto. 

ARTICULO 5°.­  La Dirección creada por  el  artículo 1° estará integrada por cuatro (4) 
Departamentos, cuyas Acciones se detallan en ANEXO II , el que forma parte del presente Decreto: 
­ Despacho
­ Evaluación de Proyectos 
­ Geoquímica Ambiental 
­ Evaluación de Programas Especiales 

ARTICULO 6°.­ Los perfiles para ocupar los  cargos de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, son los que se indican a
continuación: 
CARGO A CUBRIR  REQUISITOS
DIRECTOR,  JEFE  DE  DEPARTAMENTO EVALUACION DE 
PROYECTOS Y JEFE DE DEPARTAMENTO EVALUACION DE 
PROGRAMAS ESPECIALES 
Profesionales de las Ciencias Geológicas o Ingeniero de Minas con
capacitación en Post grado en temas ambientales mineros y con una  antigüedad de  tres  años  de  permanencia  en el Area de  control
ambiental minera ( ex UGAP)
JEFE DE DEPARTAMENTO DE GEOQUIMICA AMBIENTAL 
Profesionales  de las Ciencias Geológicas,  Químicas  o Ingeniero de  Minas  con Capacitación de  Post Grado en geoquímica  ambiental
minera y una antigüedad de tres (3) años de permanencia en el Area de monitoreos ambientales ( ex UGAP) 


ARTICULO 7°.­  Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes y efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias que resulten
necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto
por el presente instrumento legal.

ARTICULO 8°.­  Comuníquese, Publíquese,  Dése al Registro Oficial y Archívese. 
 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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