Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 727
  

 

Título: Decreto GJ. N° 727  PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO  PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2010

Fecha de publicacion: 13 Julio 2010

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Decreto GJ. N° 727 
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO  PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA

 DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Junio de 2010. 

VISTO:  La necesidad de reformar  el Código Procesal 
Penal de la Provincia adecuándolo a la realidad
socio­política local; y

CONSIDERANDO: 

 Que la materia a tratar requiere un trato
preferencial. 

 Que el proceso penal es una cuestión compleja 
y de gran importancia dentro de las políticas  públicas que debe establecer el Estado. 

Que desde el Ministerio de Gobierno y Justicia 
se advierte la importancia de modernizar este proceso, iniciando los trabajos pertinentes de
reforma al nuevo código de procedimiento
implementado desde el año 2004.  Que asimismo considera impostergable la
iniciación de las diligencias formales para
emprender las reformas procesales penales  pertinentes y para ello se hace necesario convocar  a 
los Poderes del Estado, así como a las colegiaturas  e instituciones directamente vinculadas a la
judicatura,  ejercicio profesional  y enseñanza del 
derecho,  para formar  una comisión plural, la que
tendrá como función la determinación de las normas  que sean necesarias reformar,  como así  también
interiorizarse de las experiencias prácticas de otras  provincias en sus procesos de reformas y proyectar  
acciones tendientes a lograr la reforma legislativa y su implementación armónica.  Que los ejes de esta Comisión apuntan a efectuar 
 una verdadera reforma para lograr  acabadamente  el cumplimiento efectivo de los principios que oportunamente inspiraron la misma,
 «celeridad,  eficacia y garantías», en consecuencia con los 
requerimientos de los Pactos Internacionales 
incorporados a nuestra Constitución Nacional  de 1994, y como una estrategia concreta y efectiva para
enfrentar los nuevos desafíos que las formas  actuales de la delincuencia imponen.  Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  Encomiéndase al  Ministerio
de Gobierno y Justicia la elaboración de un proyecto
de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca por los motivos expuestos  en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Créase una Comisión Asesora
a efectos de cumplimentar  con lo dispuesto en el 
Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.­ Invítase para conformar la Comisión Asesora del Proyecto de Reforma del 
Código Procesal Penal a la Corte de Justicia de Catamarca, Ministerio Público Fiscal, Colegio de Abogados, 
Asociación de Magistrados, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y representantes del Poder Legislativo Provincial.

ARTICULO 4°.­  La Comisión Asesora precedentemente citada será presidida por el Sr.  Ministro de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 5°.­  Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a designar al Coordinador  de
la citada Comisión y a contratar  los servicios de
especialistas en la materia, difundir los alcances de
la reforma que se establezca, como así también
realizar  toda medida necesaria para lograr el fin
propuesto. 

ARTICULO 6°.­ El gasto a efectuar se imputará
a las Partidas Presupuestarias correspondiente del 
Presupuesto vigente. 

ARTICULO 7°.­ Tome conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y 
JUSTICIA, CORTE DE JUSTICIA, MINISTERIO 
PUBLICO FISCAL, COLEGIO DE ABOGADOS,  ASOCIACION DE MAGISTRADOS, FACUL­  TAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD 
NACIONAL DE CATAMARCA Y PODER 
LEGISLATIVO PROVINCIAL. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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