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Título: Decreto GJ. N° 727 PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 2010
Fecha de publicacion: 13 Julio 2010
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto GJ. N° 727
PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2010.
VISTO: La necesidad de reformar el Código Procesal
Penal de la Provincia adecuándolo a la realidad
sociopolítica local; y
CONSIDERANDO:
Que la materia a tratar requiere un trato
preferencial.
Que el proceso penal es una cuestión compleja
y de gran importancia dentro de las políticas públicas que debe establecer el Estado.
Que desde el Ministerio de Gobierno y Justicia
se advierte la importancia de modernizar este proceso, iniciando los trabajos pertinentes de
reforma al nuevo código de procedimiento
implementado desde el año 2004. Que asimismo considera impostergable la
iniciación de las diligencias formales para
emprender las reformas procesales penales pertinentes y para ello se hace necesario convocar a
los Poderes del Estado, así como a las colegiaturas e instituciones directamente vinculadas a la
judicatura, ejercicio profesional y enseñanza del
derecho, para formar una comisión plural, la que
tendrá como función la determinación de las normas que sean necesarias reformar, como así también
interiorizarse de las experiencias prácticas de otras provincias en sus procesos de reformas y proyectar
acciones tendientes a lograr la reforma legislativa y su implementación armónica. Que los ejes de esta Comisión apuntan a efectuar
una verdadera reforma para lograr acabadamente el cumplimiento efectivo de los principios que oportunamente inspiraron la misma,
«celeridad, eficacia y garantías», en consecuencia con los
requerimientos de los Pactos Internacionales
incorporados a nuestra Constitución Nacional de 1994, y como una estrategia concreta y efectiva para
enfrentar los nuevos desafíos que las formas actuales de la delincuencia imponen. Que el presente instrumento se dicta en uso de
las facultades establecidas por el Artículo 149° de
la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Encomiéndase al Ministerio
de Gobierno y Justicia la elaboración de un proyecto
de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Créase una Comisión Asesora
a efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el
Artículo 1°.
ARTICULO 3°. Invítase para conformar la Comisión Asesora del Proyecto de Reforma del
Código Procesal Penal a la Corte de Justicia de Catamarca, Ministerio Público Fiscal, Colegio de Abogados,
Asociación de Magistrados, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y representantes del Poder Legislativo Provincial.
ARTICULO 4°. La Comisión Asesora precedentemente citada será presidida por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°. Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a designar al Coordinador de
la citada Comisión y a contratar los servicios de
especialistas en la materia, difundir los alcances de
la reforma que se establezca, como así también
realizar toda medida necesaria para lograr el fin
propuesto.
ARTICULO 6°. El gasto a efectuar se imputará
a las Partidas Presupuestarias correspondiente del
Presupuesto vigente.
ARTICULO 7°. Tome conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA, CORTE DE JUSTICIA, MINISTERIO
PUBLICO FISCAL, COLEGIO DE ABOGADOS, ASOCIACION DE MAGISTRADOS, FACUL TAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CATAMARCA Y PODER
LEGISLATIVO PROVINCIAL.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: