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Detalle del Decreto 2339
  

 

Título: Decreto PD. N° 2339 DISPONESE OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENCATA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 16 Enero 2009

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Decreto PD. N° 2339 

DISPONESE OTORGAMIENTO DE UN  PRESTAMO A TRABAJADORES DE  LA EMPRESA  ENCATA S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Diciembre de 2008. 

VISTO: 
El Expediente Letra «S»­  N° 33748/08,  por   el   cual   se   gestiona   el otorgamiento de un préstamo a los empleados de la firma ENCATA  S.A.; y

CONSIDERANDO: 
Que se agrega nota, de fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual los empleados de ENCATA, solicitan el otorgamiento de una ayuda económica a través un préstamo por la suma de Pesos Dos Mil ($ 2000) a cada uno, a realizarse en dos desembolsos, a los fines de financiar parte de los salarios adeudados por la citada empresa, atento a la dificultosa situación económica que atraviesa esta última. Manifiestan asimismo el compromiso de realizar  las gestiones necesarias ­  judiciales o extrajudiciales­ a efectos de poder cobrar sus  acreencias y de esa forma cumplir con la devolución del crédito que solicitan.
  Que ante la situación de crisis económico financiera, que es de público conocimiento, se torna necesario que el Estado acuda en ayuda de la parte  débil y más agobiada por la situación, los  trabajadores. 
Que se agrega informe emitido por  DIRECCION DE INSPECCION LABORAL, de donde surge que los solicitantes son empleados de la mencionada empresa, y los importes que se le  adeudan en concepto de salarios. 
Que es propósito del Poder Ejecutivo brindar  asistencia a los trabajadores de la ENCATA S.A., afectados en su fuente laboral, adoptando medidas  a favor de los mismos hasta tanto cobren sus  respectivas acreencias. 
Que el presente préstamo se otorga a sola firma,  por la situación de necesidad en la que se encuentran los trabajadores. 
Que se sugiere la suscripción de un convenio con cada uno de los trabajadores, donde se establezcan las obligaciones de cada una de las  partes, autorizando al MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, a poner en conocimiento del Juzgado Laboral que corresponda el préstamo concedido, a efectos de que informe este último al Ministerio citado,  la existencia de una orden de pago a favor del trabajador, con la  finalidad de garantizar el recupero de los créditos  concedidos. 
Que por dicho motivo se hace necesario brindar  una ayuda económica excepcional  a cada uno de los trabajadores, cuyo listado se agrega como Anexo I del presente instrumento legal.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, se encuentra facultado a otorgar  créditos en el  marco del  Programa PRODUCIR,  creado por Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus  modificatorias. 
Que atento a que la finalidad del crédito que se propicia, esta destinado a paliar la grave situación de los trabajadores de la Empresa Industrial  ENCATA S.A., se sugiere el dictado del presente  instrumento legal, como una línea especial dentro del Programa antes citado ­ de carácter excepcional  ­ afectando las partidas presupuestarias del mismo. 
Que obra autorización para Gastar, Nota de Pedido y Entrega y Registro de Preventiva emitidos  por  la DIRECCION DE ADMINISTRACION de este Ministerio. 
Que Asesoría General de Gobierno se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 1220/08. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese el otorgamiento de un préstamo por la suma de PESOS DOS MIL  ($ 2.000) a cada uno de los trabajadores de la Empresa ENCATA S.A., sin intereses, gastos  financieros y/o administrativos,  cuya nómina se detalla en el Anexo I  que forma parte integrante  del presente instrumento, en la forma y bajo las  condiciones que se establecen en los Artículos  siguientes y por los motivos expuestos en el  exordio. 

ARTlCULO 2°.­ Encomiéndase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MI­  NISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO  la liquidación de los créditos que se otorguen,  la  que deberá realizarse en dos (02) desembolsos  sucesivos de PESOS UN MIL ($ 1000) cada uno.  El primer desembolso se hará efectivo al momento del  dictado del  presente acto administrativo y el  segundo desembolso a los veinte (20) días  posteriores al primer desembolso. 

ARTICULO 3°.­ Establécese que los préstamos  que se otorguen en el marco de este Decreto deberán ser reintegrados por los beneficiarios, una vez que cobren sus acreencias, ya sea en concurso preventivo, quiebra, liquidación o en su defecto, a partir de que perciban nuevamente sus  remuneraciones por la reactivación de la Empresa,  en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. 

ARTICULO 4°.­ Autorízase a la DIRECCION  PROVINCIAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y  COMERCIO del MINISTERIO DE PRO­  DUCCION Y DESARROLLO a suscribir  convenios ­ previo a la efectivizacion del crédito ­  con cada uno de los beneficiarios de los créditos  otorgados por el artículo 1° del presente instrumento legal, a efectos de establecer las obligaclones y/o especificaciones necesarias para la cancelación de los mismos.

 ARTICULO 5°.­ La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias del  Programa PRODUCIR, correspondientes del  Presupuesto vigente. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE  INDUSTRIA y DIRECCION DE ADMINIS­  TRACION de ese MINISTERIO, SUB­  SECRETARIA DE PROGRAMACION PRE­  SUPUESTARIA, CONTADURlA GENERAL DE  LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL  DE  LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE  LA PROVINCIA. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL  - Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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