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Título: Decreto PD. N° 2339 DISPONESE OTORGAMIENTO DE UN PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA EMPRESA ENCATA S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 16 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 33748/08, por el cual se gestiona el otorgamiento de un préstamo a los empleados de la firma ENCATA S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que se agrega nota, de fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual los empleados de ENCATA, solicitan el otorgamiento de una ayuda económica a través un préstamo por la suma de Pesos Dos Mil ($ 2000) a cada uno, a realizarse en dos desembolsos, a los fines de financiar parte de los salarios adeudados por la citada empresa, atento a la dificultosa situación económica que atraviesa esta última. Manifiestan asimismo el compromiso de realizar las gestiones necesarias judiciales o extrajudiciales a efectos de poder cobrar sus acreencias y de esa forma cumplir con la devolución del crédito que solicitan.
Que ante la situación de crisis económico financiera, que es de público conocimiento, se torna necesario que el Estado acuda en ayuda de la parte débil y más agobiada por la situación, los trabajadores.
Que se agrega informe emitido por DIRECCION DE INSPECCION LABORAL, de donde surge que los solicitantes son empleados de la mencionada empresa, y los importes que se le adeudan en concepto de salarios.
Que es propósito del Poder Ejecutivo brindar asistencia a los trabajadores de la ENCATA S.A., afectados en su fuente laboral, adoptando medidas a favor de los mismos hasta tanto cobren sus respectivas acreencias.
Que el presente préstamo se otorga a sola firma, por la situación de necesidad en la que se encuentran los trabajadores.
Que se sugiere la suscripción de un convenio con cada uno de los trabajadores, donde se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, autorizando al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a poner en conocimiento del Juzgado Laboral que corresponda el préstamo concedido, a efectos de que informe este último al Ministerio citado, la existencia de una orden de pago a favor del trabajador, con la finalidad de garantizar el recupero de los créditos concedidos.
Que por dicho motivo se hace necesario brindar una ayuda económica excepcional a cada uno de los trabajadores, cuyo listado se agrega como Anexo I del presente instrumento legal.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, se encuentra facultado a otorgar créditos en el marco del Programa PRODUCIR, creado por Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorias.
Que atento a que la finalidad del crédito que se propicia, esta destinado a paliar la grave situación de los trabajadores de la Empresa Industrial ENCATA S.A., se sugiere el dictado del presente instrumento legal, como una línea especial dentro del Programa antes citado de carácter excepcional afectando las partidas presupuestarias del mismo.
Que obra autorización para Gastar, Nota de Pedido y Entrega y Registro de Preventiva emitidos por la DIRECCION DE ADMINISTRACION de este Ministerio.
Que Asesoría General de Gobierno se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 1220/08.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Dispónese el otorgamiento de un préstamo por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a cada uno de los trabajadores de la Empresa ENCATA S.A., sin intereses, gastos financieros y/o administrativos, cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, en la forma y bajo las condiciones que se establecen en los Artículos siguientes y por los motivos expuestos en el exordio.
ARTlCULO 2°. Encomiéndase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MI NISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO la liquidación de los créditos que se otorguen, la que deberá realizarse en dos (02) desembolsos sucesivos de PESOS UN MIL ($ 1000) cada uno. El primer desembolso se hará efectivo al momento del dictado del presente acto administrativo y el segundo desembolso a los veinte (20) días posteriores al primer desembolso.
ARTICULO 3°. Establécese que los préstamos que se otorguen en el marco de este Decreto deberán ser reintegrados por los beneficiarios, una vez que cobren sus acreencias, ya sea en concurso preventivo, quiebra, liquidación o en su defecto, a partir de que perciban nuevamente sus remuneraciones por la reactivación de la Empresa, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 4°. Autorízase a la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE PRO DUCCION Y DESARROLLO a suscribir convenios previo a la efectivizacion del crédito con cada uno de los beneficiarios de los créditos otorgados por el artículo 1° del presente instrumento legal, a efectos de establecer las obligaclones y/o especificaciones necesarias para la cancelación de los mismos.
ARTICULO 5°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias del Programa PRODUCIR, correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA y DIRECCION DE ADMINIS TRACION de ese MINISTERIO, SUB SECRETARIA DE PROGRAMACION PRE SUPUESTARIA, CONTADURlA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: