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Título: PUBLICACION ADELANTADA AÑO 2008 Decreto Acuerdo N° 2497 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA EMPRESA «ORGANIZACION DAKAR S.A.»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 20 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO:
El Expediente «S» 33573/2008, mediante el cual la Secretaría de Turismo, solicita la aprobación del Convenio celebrado entre esa Secretaría y la Empresa «Organización Dakar S.A.», para la realización de una etapa de la edición 2009 del «RALLY DAKAR ARGENTINACHILE» y la autorización para contratar mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98, inc. c) de la Ley N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto E.C. y T.(S.D.y R.) N° 1379 de fecha 22 de Julio de 2008, se declara de Interés Provincial la Competencia Deportiva «RALLY DAKAR 2009 ARGENTINACHILE».
Que el mencionado Convenio tiene como finalidad la realización de una etapa de la Edición 2009 del «RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE», a disputarse los días 14 y 15 de Enero de 2009, en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
Que dicho encuentro competitivo es de gran importancia para nuestra Provincia, ya que tiene por objeto impulsar la actividad deportiva como así también difundir que Catamarca se encuentra en igualdad de condiciones con otras provincias de nuestro país para llevar a cabo eventos deportivos nacionales e internacionales.
Que este evento se realiza de conformidad a lo estipulado en el Convenio suscripto por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Catamarca y la Empresa «Organización Dakar S.A.».
Que a los fines de posibilitar la realización de las erogaciones que surjan del evento deportivo, la Secretaría de Turismo requiere la modificación, en forma excepcional, de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 895/05, respecto al límite para contratar en forma Directa por Significación Económica, hasta la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000), o su equivalente en moneda argentina.
Que por la razón expuesta, se hace necesario dictar normas de excepción, respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, siendo necesario modificar el Artículo 1°, inc. a); y el Artículo 2°, punto 1) CONTRATACIONES DIRECTAS, inc. c); del Decreto Acuerdo N° 895/05.
Que la contratación que se realice se financiará con recursos del Tesoro Provincial.
Que a fs. 8/9 obra nota de la Organización Todo Terreno Argentino (OTTA), en la que se especifica la Institución Bancaria y número de cuenta en la que se deberá depositar la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000,00) o su equivalente en moneda argentina.
Que a fs. 134/135 obra Dictamen N° 16/2008 de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Turismo.
Que han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 4274/2008 (fs. 142/146), y Asesoría General de Gobierno emitiendo Dictamen AGG N° 1298/2008, obrante a fs. 174/175.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría de Turismo y la Empresa «Organización Dakar S.A.», en la persona de su Apoderado, Sr. Gregory MURAC, Pasaporte N° 05RT46821, con Domicilio en calle Esmeralda 130, 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 06 de Noviembre de 2008, destinado a la realización de una etapa de la edición 2009 del «RALLY DAKAR ARGENTINACHILE», a disputarse los días 14 y 15 de enero de 2009 en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta, por las razones expresadas en el exordio y, que como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Turismo en forma excepcional, a contratar mediante el procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de Significación Económica Artículo 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de DOLARES TRES CIENTOS MIL (U$S 300.000), o su equi valente en moneda argentina, para la realización del evento de referencia.
ARTICULO 3. Autorízase al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 015 SECRETARIA DE TURISMO, a emitir la respectiva Orden de Pago por la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000), o su equivalente en moneda argentina a favor de la Empresa «Organización Dakar S.A.», en la persona de su Apoderado, Sr. Gregory MURAC, Pasaporte N° 05RT46821, con Domicilio en calle Esmeralda 130, 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°. El monto mencionado en el Art 3° será depositado en la Cuenta de OTTA S.A. BANCO SANTANDER RIO, Cuenta 3201/6, CBU 0720064920000000320168, CUIT. N° 30710430310, SUC. 064, Domicilio Avda. Caraffa 2620, Villa Cabrera, Córdoba.
ARTICULO 5°. A los fines de cum plimentar lo dispuesto por los Artículos precedentes del presente instrumento legal, modificase en forma excepcional, y por única vez, para la Secretaría de Turismo, el límite establecido por el Artículo 1°, inc. a); y Artículo 2°, punto 1) CONTRATACIONES DIRECTAS, inciso c); del Decreto Acuerdo N° 895/05.
ARTICULO 6°. El gasto emergente del desarrollo de este Evento, se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto vigente.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARIA DE TURISMO, CONTADURIA GENERAL DE LA PRO VINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Ofícial y Archívese.
CONVENIO
Entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA representada en este acto por la Secretaria, Ingeniera Catalina Krapp, (en adelante «La Secretaría»), conviene celebrar con la Organización Dakar S.A., con domicilio en calle Esmeralda 130 4to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gregory Murac, en su carácter de apoderado conforme a la copia certificada que se adjunta al presente convenio; (en adelante «La Empresa»), acuerdan celebrar este Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El acuerdo tiene por objeto la instrumentación del aporte de la Provincia de Catamarca para la realización de una etapa de la edición 2009 del Rally Dakar ArgentinaChile a disputarse los días 14 y 15 de enero de 2009 en la localidad de Fiambalá, Provincia de Catamarca.
CLAUSULA SEGUNDA: La Organización Dakar S.A. es la encargada de la logística para la realización del evento, según consta en el convenio suscripto con la empresa ASO (Amaury Sport Organisation) de Francia; propietaria de la totalidad de los derechos del evento.
CLAUSULA TERCERA: A los fines del cumplimiento de lo enunciado en la cláusula primera, La Secretaría entregará a la Empresa la suma de dólares trescientos mil (U$S 300.000,00), o su equivalente en pesos argentinos al cambio del día, en concepto de Canon, a más tardar el 28 de noviembre de 2008.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa tendrá derecho, durante los días que se desarrolle el evento en el ámbito de la provincia a hacer uso de los elementos marcarios de su producto y el de sus sponsors.
CLAUSULA QUINTA: La Secretaría tendrá a partir de la firma del presente, derecho a utilizar la marca Dakar para promocionar la Provincia conforme a la «Carta gráfica de la marca Dakar para los países de acogida», que se adjunta al presente. Todo uso que no este de acuerdo con dicha Carta se encuentra estrictamente prohibido. La Secretaría deberá comunicar por escrito a La Empresa el o los documentos para su previa y expresa aprobación antes de cualquier uso y/o difusión.
CLAUSULA SEPTIMA: La Secretaría será la encargada de efectuar los trámites ante organismos provinciales y municipales inherentes a la habilitación de la zona donde se instalará el Campamento, como así también la autorización para el uso de los caminos públicos a utilizar por la competencia. C
LAUSULA OCTAVA: ASO (Amaury Sport Organization) contrató un seguro de res ponsabilidad Civil que cubre las contingencias derivadas de la competencia y en particular, las relacionadas con los bienes de terceros, como hacia también a los terceros involucrados.
CLAUSULA NOVENA: A los fines de efectivizar el pago del canon, previamente La Empresa deberá acreditar ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, el cumplimiento de las normas legales e impositivas vigentes u otras que pudieren corresponder en razón de su personalidad jurídica, luego de la cual, la Secretaría deberá llevar a cabo las autorizaciones administrativas correspondientes
CLAUSULA DECIMA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio no podrán ser cedidos en forma total o parcial por La Secretaría, ni por La Empresa, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presente convenio no implica sociedad o asociación entre las partes, razón por la cual deberá considerarse a las mismas como autónomas e independientes. Bajo ningún concepto deberán ser tenidas a las mismas como socios en la organización, deslindando recíprocamente su responsabilidad en cuanto a los pagos u obligaciones de cualquier tipo asumidas o emergentes hacia terceros. Ninguna persona dependiente o contratada por cualquiera de las partes deberá considerarse empleada o contratada por la otra parte, comprometiéndose las partes a mantener la indemnidad entre ellas.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación al presente convenio, en cuanto a lo atinente a su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será resuelto en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, haciendo las partes expresa renuncia al Fuero Federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 6 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.
El Sr. Murac suscribe el presente en Buenos Aires a 5 días del mes de noviembre de 2008.
Ing. Catalina Krapp Secretaria Secretaría de Turismo
Sr. Gregor y Murac Apoder ado Organización Dakar S.A.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva - Acuña- Mazzoni -Vega -Ferreyra
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: