Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 2497
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA AÑO 2008 Decreto Acuerdo N° 2497 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA EMPRESA «ORGANIZACION DAKAR S.A.»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 20 Enero 2009

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PUBLICACION  ADELANTADA  AÑO  2008
Decreto Acuerdo N° 2497


APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO  ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO Y  LA EMPRESA «ORGANIZACION  DAKAR S.A.»

 San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008. 

VISTO: 
El Expediente «S» ­  33573/2008, mediante el  cual la Secretaría de Turismo, solicita la aprobación del Convenio celebrado entre esa Secretaría y la  Empresa «Organización Dakar S.A.», para la realización de una etapa de la edición 2009 del  «RALLY DAKAR ARGENTINA­CHILE» y la autorización para contratar mediante el  procedimiento de Contratación Directa por  Significación Económica ­ Artículo 98, inc. c)  de la Ley N° 4938; y

CONSIDERANDO: 
Que mediante Decreto E.C. y T.(S.D.y R.) N° 1379 de fecha 22 de Julio de 2008, se declara de Interés Provincial la Competencia Deportiva «RALLY DAKAR 2009 ARGENTINA­CHILE».
  Que el mencionado Convenio tiene como finalidad la realización de una etapa de la Edición 2009 del «RALLY DAKAR ARGENTINA­  CHILE», a disputarse los días 14 y 15 de Enero de 2009, en la localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta. 
Que dicho encuentro competitivo es de gran importancia para nuestra Provincia,  ya que tiene por objeto impulsar  la actividad deportiva como así también difundir  que Catamarca se encuentra en igualdad de condiciones con otras provincias  de nuestro país para llevar a cabo eventos  deportivos nacionales e internacionales. 
Que este evento se realiza de conformidad a lo estipulado en el Convenio suscripto por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Catamarca y la Empresa «Organización Dakar S.A.». 
Que a los fines de posibilitar la realización de las erogaciones que surjan del evento deportivo, la  Secretaría de Turismo requiere la modificación, en forma excepcional, de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 895/05, respecto al límite para contratar en forma Directa por Significación Económica, hasta la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000), o su equivalente en moneda argentina. 
Que por la razón expuesta, se hace necesario dictar normas de excepción, respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98°,  inc. c) de la Ley N° 4938, siendo necesario modificar el Artículo 1°,  inc. a); y el Artículo 2°,  punto 1) ­CONTRATACIONES DIRECTAS, inc.  c); del Decreto Acuerdo N° 895/05. 
Que la contratación que se realice se financiará con recursos del Tesoro Provincial.
Que a fs. 8/9 obra nota de la Organización Todo Terreno Argentino (OTTA), en la que se especifica la Institución Bancaria y número de cuenta en la  que se deberá depositar la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000,00) o su equivalente en moneda argentina. 
Que a fs. 134/135 obra Dictamen N° 16/2008 de la Asesoría Legal dependiente de la Secretaría  de Turismo.
  Que han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 4274/2008 (fs. 142/146), y Asesoría General de Gobierno emitiendo Dictamen AGG N° 1298/2008, obrante a fs. 174/175. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio celebrado entre la Secretaría de Turismo y la Empresa «Organización Dakar S.A.», en la persona de su Apoderado, Sr. Gregory MURAC, Pasaporte N° 05RT46821, con Domicilio en calle Esmeralda 130, 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 06 de Noviembre de 2008, destinado a la realización de una etapa de la edición 2009 del «RALLY DAKAR  ARGENTINA­CHILE», a disputarse los días 14 y 15 de enero de 2009 en la localidad de Fiambalá,  Departamento Tinogasta, por las razones  expresadas en el  exordio y,  que como Anexo,  pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Secretaría de Turismo en forma excepcional, a contratar  mediante el procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de Significación Económica  ­ Artículo 98°,  inc. c)  de  la  Ley N° 4938, hasta la suma de DOLARES TRES­  CIENTOS MIL  (U$S 300.000),  o su equi­  valente en moneda argentina,  para la realización del  evento de referencia. 

ARTICULO  3.­  Autorízase al  SERVICIO  ADMINISTRATIVO FINANCIERO 015­  SECRETARIA DE TURISMO, a emitir la respectiva Orden de Pago por la suma de DOLARES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000),  o su equivalente en moneda argentina a favor de la  Empresa «Organización Dakar S.A.», en la persona de su Apoderado, Sr. Gregory MURAC, Pasaporte  N° 05RT46821, con Domicilio en calle Esmeralda 130,  4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires, en cumplimiento de lo estipulado en el  Artículo 1°. 

ARTICULO 4°.­  El monto mencionado en el  Art 3° será depositado en la Cuenta de OTTA S.A.  ­      BANCO  SANTANDER     RIO­, Cuenta  3201/6, CBU 0720064920000000320168,  CUIT.  N° 30710430310, SUC.  064,  Domicilio Avda.  Caraffa 2620, Villa Cabrera, Córdoba. 

ARTICULO 5°.­  A  los fines de cum­  plimentar lo dispuesto por los Artículos  precedentes del presente instrumento legal,  modificase en forma excepcional, y por única vez,  para la Secretaría de Turismo, el límite establecido por el Artículo 1°, inc. a); y Artículo 2°, punto 1) ­  CONTRATACIONES DIRECTAS, inciso c);  del  Decreto Acuerdo N° 895/05. 

ARTICULO 6°.­ El gasto emergente del  desarrollo de este Evento, se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto vigente. 

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: SECRETARIA DE TURISMO,  CONTADURIA GENERAL DE LA PRO­  VINCIA,  TESORERIA GENERAL DE  LA  PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE  LA PROVINCIA. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Ofícial y Archívese. 

 

CONVENIO

Entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA representada en este acto por la Secretaria, Ingeniera Catalina Krapp, (en adelante «La Secretaría»), conviene celebrar con la Organización Dakar S.A., con domicilio en calle Esmeralda 130 4to.  Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gregory Murac, en su carácter  de apoderado conforme a la copia certificada que se adjunta al presente convenio; (en adelante «La  Empresa»), acuerdan celebrar este Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas: 

CLAUSULA PRIMERA: El acuerdo tiene por  objeto la instrumentación del aporte de la Provincia  de Catamarca para la realización de una etapa de la edición 2009 del Rally Dakar Argentina­Chile a disputarse los días 14 y 15 de enero de 2009 en la  localidad de Fiambalá,  Provincia de Catamarca. 

CLAUSULA SEGUNDA: La Organización Dakar S.A. es la encargada de la logística para la  realización del evento, según consta en el convenio suscripto con la empresa ASO (Amaury Sport  Organisation) de Francia; propietaria de la totalidad de los derechos del evento. 

CLAUSULA TERCERA: A los fines del  cumplimiento de lo enunciado en la cláusula primera,  La Secretaría entregará a la Empresa la  suma de dólares trescientos mil (U$S 300.000,00),  o su equivalente en pesos argentinos al cambio del  día, en concepto de Canon, a más tardar el 28 de noviembre de 2008. 

CLAUSULA  CUARTA: La Empresa tendrá derecho, durante los días que se desarrolle el evento en el ámbito de la provincia a hacer uso de los  elementos marcarios de su producto y el de sus  sponsors. 

CLAUSULA QUINTA: La Secretaría tendrá a partir de la firma del presente, derecho a utilizar la  marca Dakar para promocionar la Provincia conforme a la «Carta gráfica de la marca Dakar  para los países de acogida», que se adjunta al  presente. Todo uso que no este de acuerdo con dicha Carta se encuentra estrictamente prohibido. La Secretaría deberá comunicar por escrito a La Empresa el o los documentos para su previa y expresa aprobación antes de cualquier uso y/o difusión. 

CLAUSULA SEPTIMA: La Secretaría será la  encargada de efectuar los trámites ante organismos  provinciales y municipales inherentes a la habilitación de la zona donde se instalará el  Campamento,  como así también la autorización para el uso de los caminos públicos a utilizar por la competencia.  C

LAUSULA OCTAVA: ASO (Amaury Sport  Organization) contrató un seguro de res­  ponsabilidad Civil que cubre las contingencias  derivadas de la competencia y en particular, las  relacionadas con los bienes de terceros, como hacia  también a los terceros involucrados. 

CLAUSULA NOVENA: A los fines de efectivizar el pago del canon, previamente La Empresa deberá acreditar ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, el cumplimiento de las normas legales e impositivas vigentes u otras  que pudieren corresponder en razón de su personalidad jurídica, luego de la cual, la Secretaría  deberá llevar a cabo las autorizaciones  administrativas correspondientes 

CLAUSULA DECIMA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio no podrán ser cedidos en forma total o parcial por La  Secretaría, ni por La Empresa, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. 

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presente  convenio no implica sociedad o asociación entre las partes, razón por la cual deberá considerarse a las mismas como autónomas e independientes. Bajo ningún concepto deberán ser tenidas a las mismas  como socios en la organización, deslindando recíprocamente su responsabilidad en cuanto a los  pagos u obligaciones de cualquier tipo asumidas o emergentes hacia terceros. Ninguna persona dependiente o contratada por cualquiera de las  partes deberá considerarse empleada o contratada por  la otra parte, comprometiéndose las partes a mantener la indemnidad entre ellas. 

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación al presente convenio, en cuanto a lo atinente a su existencia, validez,  interpretación,  alcance o cumplimiento, será resuelto en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, haciendo las  partes expresa renuncia al Fuero Federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder.

  En prueba de conformidad se suscriben tres (03)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 6 días del mes de Noviembre del  año dos mil ocho. 

El  Sr. Murac suscribe el presente en Buenos  Aires a 5 días del mes de noviembre de 2008. 

Ing. Catalina Krapp  Secretaria  Secretaría de Turismo 
Sr. Gregor y Murac  Apoder ado  Organización Dakar S.A.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva -  Acuña- Mazzoni  -Vega  -Ferreyra

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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