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Título: Decreto OSP. (SAA) N° 2340 APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD EN PRESAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 20 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Diciembre de 2008.
VISTO:
El Expte. Letra S N° 22104/08, mediante el cual se gestiona la aprobación del CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINS TITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008, entre la Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO DOERING, y el Organismo Regulador de Segu ridad en Presas O.R.S.E.P., representado por su Presidente ING. OSCAR HORACIO BRAVO,y
CONSIDERANDO: Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA tiene por objeto formalizar la intensión de las partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de presas, en los ítems que formula en la Cláusula Primera.
Que la Secretaría del Agua y del Ambiente tiene por objeto la proteccion del ambiente, el que queda bajo el resguardo del Estado, siendo la misma el máximo Organismo responsable y autoridad de aplicación de la política ambiental de la Provincia; contempla la protección del ambiente como Patrimonio Común de todas las generaciones, tendiente a asegurar la conservación de la calidad ambiental, de la diversidad biológica y el acceso a los recursos naturales como un deber de las generaciones presentes y futuras, y cuyo titular tiene rango de Ministro del Poder Ejecutivo.
Que el O.R.S.E.P. es un Organismo Descentralizado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública de la Nación, cuya misión es lograr que las presas en Argentina cumplan con los estandares internacionales de seguridad, tanto estructural como operativamente, con el objeto de proteger a la población y resguardar el patrimonio nacional.
Que el Decreto Nacional N° 239/99 de creación del O.R.S.E.P., establece el marco jurídico para su desenvolvimiento como Organismo Regulador, que además de asegurar el adecuado funcionamiento de los emprendimientos concesionados, tiene atribuciones para implementar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas de las provincias y de terceros a través de Convenios Específicos.
Que, dentro del marco de colaboración las partes convienen que para el tratamiento de los temas indicados en la Cláusula Primera y otros que pudierán agregarse en el futuro, los mismos deberán realizarse a través de acuerdos específicos, los que serán formalizados mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS al presente Decreto, las que deberán contener los enunciados contenidos en la Cláusula Segunda del CONVENIO MARCO, donde se establecen: el objeto del acuerdo específico, programa de actividades, recursos y responsables de la provisión de los recursos.
Que ha tomado intervención Asesoría Jurídica de la Secretaría del Agua y del Ambiente, quien emite Dictamen A.L. S.A.yA. N° 521 de fecha 27 de Agosto de 2008.
Que por Resolución S.A.yA. N° 264 de fecha 29 de Agosto de 2008, se Aprobó adreferéndum del Poder Ejecutivo el CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008, entre la Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAL ADOLFO DOERING, y el Organismo Regulador de Seguridad en Presas O.R.S.E.P., representado por su Presidente ING. OSCAR HORACIO BRAVO.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1072/08.
Que en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1° Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINS TITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008, entre la Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO DOERING, y el Organismo Regulador de Seguridad en Presas O.R.S.E.P., representado por su Presidente ING. OSCAR HORACIO BRAVO, que tiene por objeto formalizar la intension de las partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios, tecnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de presas, en los ítems que formula en la Cláusula Primera, el que comoAnexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2° Autorízase al Secretario del Agua y del Ambiente a firmar los Acuerdos Específicos y/o las Actas Complementarias o que surjan del CONVENIO MARCO por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 3°. A sus efectos, tomen conocimiento: SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD EN PRESAS – O.R.S.E.P.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO MARCO COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA
Entre la Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca, en adelante S.A. y A., representada en este acto por su Secretario Ing. Oscar Doering, por una parte, y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas, en adelante el ORSEP, representado en este acto por su Presidente Ing. Oscar Horacio Bravo, por la otra, convienen celebrar el siguiente Convenio Marco:
CLAUSULA PRIMERA: Objeto El objeto del presente Convenio es formalizar la intención de las partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, aspectos tales como:
a) Desarrollo y ordenamiento de la Documentación Técnica.
b) Revisión de la seguridad de presas existentes y diagnóstico de su estado de operación.
c) Evaluación del comportamiento de las presas. Análisis de técnicas y dispositivos para el control del comportamiento de presas.
d) Revisión y/o implementación de sistemas de auscultación de presas, en particular en aquellas obras que no lo posean.
e) Desarrollo e implementación de procedimientos para la operación y mantenimiento de mecanismos de evacuación de presas. Por ejemplo: compuertas y válvulas.
f) Elaboración y aplicación de manuales de operación y mantenimiento de presas.
g) Implementación de Medidas Correctivas.
h) Alcances y evaluación del riesgo.
i) Manejo de emergencias. Planes de acción durante emergencies (PADE). Desarrollo de Sistemas de Emergencia Hídrica. Sistemas de alerta y alarma ante eventuales evacuaciones de poblaciones en riesgo.
j) Organización y desarrollo de auditorías técnicas.
k) Desarrollo y aplicación de técnicas de comunicación social. Programas regionales de concientización.
I) Capacitación. Las condiciones para el tratamiento de los temas mencionados y otros que puedan agregarse en el futuro, deberán ajustarse a través de acuerdos específicos.
CLAUSULA SEGUNDA: Actas Comple mentarias Los acuerdos específicos a que hayan arribado las partes para el trabajo conjunto de los distintos temas deberán formalizarse mediante Actas Complementarias al presente Convenio. Dichas Actas Complementarias deberán contener: * Objeto del acuerdo específico (resultados a obtener). * Programa de actividades (responsables, alcances, tareas, plazos de ejecución). * Recursos (económicos, humanos, técnicos, de infraestructura). * Responsables de la provisión de recursos.
CLAUSULA TERCERA: Las partes designarán representantes para el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio.
CLAUSULA CUARTA: Vigencia del Convenio El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma, renovable por expresa voluntad de las partes.
CLAUSULA QUINTA: Disponibilidad de datos y resultados Las partes intercambiaran entre si, cuando una u otra lo requiera, toda información empleada y obtenida a lo largo de estudios contenidos en el marco de este Convenio, debiendo mencionarse cuando correspondiere el nombre de la Entidad que suministra la inforrnación. Deberá preservarse el carácter confidencial de los datos obtenidos.
CLAUSULA SEXTA: Propiedad de los bienes Se deja constancia que los bienes de uso no consumible que aporten las partes para la realización del presente Convenio, seguirán siendo de propiedad de cada una de ellas una vez finalizado el mismo, salvo que por Actas complementarias se acuerde otra modalidad.
CLAUSULA SEPTIMA: Interpretacion del Convenio Las partes acuerdan la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Catamarca para dirimir cualquier controversia que se suscite entre las mismas.
CLAUSULA OCTAVA: Domicilios La S.A. y A. constituye domicilio especial a los efectos del presente Convenio Marco en Avenida Venezuela sin número, Predio Ex Regimiento, Catamarca, Capital, y el ORSEP en calle Bartolomé Mitre 2815, 1° Piso, Oficina 116 (C1201AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, donde serán válidas cuantas notificaciones se hicieren.
Para cumplimentar el presente Convenio en todas sus partes se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 16 días del mes de mayo de 2008.
Ing. Oscar Adolfo Doering Secretario del Agua y del Ambiente
Ing. Oscar Hor acio Br avo Pr esidente ORSEP
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: