Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2340
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 2340 APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD EN PRESAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 20 Enero 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. (SAA) N° 2340

  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE  COOPERACION INTERINSTITUCIONAL  Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA  SECRETARIA DEL AGUA  Y DEL  AMBIENTE Y EL ORGANISMO  REGULADOR DE SEGURIDAD  EN  PRESAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  01 de Diciembre de 2008.

  VISTO: 
El Expte. Letra S ­ N° 22104/08, mediante el  cual se gestiona la aprobación del CONVENIO  MARCO DE COOPERACION INTERINS­  TITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA  celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008, entre la  Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO  DOERING,  y el Organismo Regulador de Segu­  ridad en Presas ­O.R.S.E.P., representado por su Presidente ING. OSCAR HORACIO BRAVO,y

CONSIDERANDO:  Que el CONVENIO MARCO DE  COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y  ASISTENCIA TECNICA tiene por objeto formalizar la intensión de las partes de trabajar  conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,  técnicas y procedimientos tendientes al  perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de presas, en los ítems que formula en la Cláusula Primera. 

Que la Secretaría del Agua y del Ambiente tiene por objeto la proteccion del ambiente, el que queda bajo el resguardo del  Estado, siendo la misma el  máximo Organismo responsable y autoridad de aplicación de la política ambiental de la Provincia;  contempla la protección del ambiente como Patrimonio Común de todas las generaciones,  tendiente a asegurar la conservación de la calidad ambiental, de la diversidad biológica y el acceso a los recursos naturales como un deber de las  generaciones presentes y futuras,  y cuyo titular  tiene rango de Ministro del Poder Ejecutivo. 
Que el O.R.S.E.P. es un Organismo Descentralizado de la Secretaría de Obras Públicas  del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública de la Nación, cuya misión es lograr que las  presas en Argentina cumplan con los estandares  internacionales de seguridad, tanto estructural como operativamente, con el objeto de proteger a la población y resguardar el patrimonio nacional.
Que el Decreto Nacional N° 239/99 de creación del O.R.S.E.P., establece el marco jurídico para su desenvolvimiento como Organismo Regulador, que además de asegurar el  adecuado funcionamiento de los emprendimientos concesionados, tiene atribuciones para implementar los mecanismos  necesarios para garantizar la seguridad de las presas  de las provincias y de terceros a través de Convenios Específicos. 
Que, dentro del marco de colaboración las  partes convienen que para el tratamiento de los  temas indicados en la Cláusula Primera y otros que pudierán agregarse en el futuro, los mismos deberán realizarse a través de acuerdos específicos, los que serán formalizados mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS al  presente Decreto, las  que deberán contener los enunciados contenidos  en la Cláusula Segunda del CONVENIO MARCO, donde se establecen: el objeto del acuerdo específico, programa de actividades, recursos y responsables de la provisión de los recursos. 
Que ha tomado intervención Asesoría Jurídica de la Secretaría del Agua y del Ambiente, quien emite Dictamen A.L. S.A.yA. N° 521 de fecha 27 de Agosto de 2008. 
Que por Resolución S.A.yA. N° 264 de fecha 29 de Agosto de 2008, se Aprobó ad­referéndum del Poder Ejecutivo el CONVENIO MARCO DE  COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Y  ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008,  entre la Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAL ADOLFO DOERING, y el  Organismo Regulador de Seguridad en Presas ­  O.R.S.E.P., representado por su Presidente ING.  OSCAR HORACIO BRAVO. 
Que ha tomado debida intervención la Asesoría  General  de Gobierno mediante Dictamen A.G.G.  N° 1072/08. 
Que en uso de las atribuciones establecidas por  el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,  corresponde el dictado del presente acto administrativo.
  Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO  1°­ Apruébase el CONVENIO  MARCO DE COOPERACION INTERINS­  TITUCIONAL Y ASISTENCIA TECNICA  celebrado con fecha 16 de Mayo de 2008, entre la  Secretaría del Agua y del Ambiente, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO  DOERING, y el Organismo Regulador de Seguridad en Presas ­ O.R.S.E.P., representado por  su Presidente ING. OSCAR HORACIO BRAVO,  que tiene por objeto formalizar la intension de las  partes de trabajar conjuntamente en el desarrollo y aplicación de criterios,  tecnicas y procedimientos  tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la  seguridad de presas, en los ítems que formula en la Cláusula Primera, el que comoAnexo pasa a formar  parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO  2°­ Autorízase al Secretario del  Agua y del Ambiente a firmar los  Acuerdos  Específicos   y/o   las Actas   Complementarias   o que surjan del CONVENIO MARCO por las  causas expuestas en el exordio. 

ARTICULO 3°.­  A sus efectos, tomen conocimiento: SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y el ORGANISMO REGULADOR  DE SEGURIDAD EN PRESAS – O.R.S.E.P. 

ARTICULO 4°­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO MARCO  COOPERACION INTERINSTITUCIONAL  Y ASISTENCIA TECNICA

Entre la Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca, en adelante S.A. y A., representada en este acto por su Secretario Ing.  Oscar Doering, por una parte, y el Organismo Regulador de Seguridad de Presas, en adelante el  ORSEP, representado en este acto por su Presidente  Ing. Oscar Horacio Bravo,  por la otra,  convienen celebrar el siguiente Convenio Marco: 

CLAUSULA PRIMERA: Objeto El objeto del presente Convenio es formalizar  la intención de las partes de trabajar conjuntamente  en el desarrollo y aplicación de criterios, técnicas  y procedimientos tendientes al perfeccionamiento de prácticas de la seguridad de Presas, aspectos  tales como: 
a)  Desarrollo y ordenamiento de la Documentación Técnica.
b) Revisión de la seguridad de presas existentes  y diagnóstico de su estado de operación. 
c) Evaluación del comportamiento de las presas.  Análisis de técnicas y dispositivos para el control  del comportamiento de presas. 
d) Revisión y/o implementación de sistemas de auscultación de presas, en particular  en aquellas  obras que no lo posean.
 e)  Desarrollo e implementación de procedimientos para la operación y mantenimiento de mecanismos de evacuación de presas. Por  ejemplo:  compuertas y válvulas. 
f) Elaboración y aplicación de manuales de operación y mantenimiento de presas. 
g) Implementación de Medidas Correctivas. 
h) Alcances y evaluación del riesgo. 
i) Manejo de emergencias. Planes de acción durante emergencies (PADE).  Desarrollo de Sistemas de Emergencia Hídrica. Sistemas de alerta  y alarma ante eventuales evacuaciones de poblaciones en riesgo.
  j) Organización y desarrollo de auditorías  técnicas. 
k) Desarrollo y aplicación de técnicas de comunicación social. Programas  regionales de concientización. 
I) Capacitación.  Las condiciones para el tratamiento de los temas  mencionados y otros que puedan agregarse en el  futuro, deberán ajustarse a través de acuerdos  específicos.

  CLAUSULA  SEGUNDA: Actas  Comple­  mentarias Los acuerdos específicos a que hayan arribado las partes para el trabajo conjunto de los distintos  temas deberán formalizarse mediante Actas  Complementarias al presente Convenio. Dichas  Actas Complementarias deberán contener:  * Objeto del  acuerdo específico (resultados a obtener).  * Programa de actividades (responsables,  alcances, tareas, plazos de ejecución).  * Recursos (económicos, humanos, técnicos, de infraestructura).  * Responsables de la provisión de recursos. 

CLAUSULA TERCERA: Las partes designarán representantes para el  seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. 

CLAUSULA  CUARTA:  Vigencia   del  Convenio El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma, renovable por  expresa voluntad de las partes. 

CLAUSULA QUINTA:  Disponibilidad de  datos y resultados Las partes intercambiaran entre si, cuando una u otra lo requiera, toda información empleada y obtenida a lo largo de estudios contenidos en el  marco de este Convenio, debiendo mencionarse cuando correspondiere el nombre de la Entidad que suministra la inforrnación.  Deberá preservarse el  carácter confidencial de los datos obtenidos. 

CLAUSULA  SEXTA:  Propiedad  de  los  bienes Se deja constancia que los bienes de uso no consumible que aporten las partes para la realización del presente Convenio, seguirán siendo de propiedad de cada una de ellas una vez finalizado el mismo, salvo que por Actas complementarias se acuerde otra modalidad. 

CLAUSULA SEPTIMA: Interpretacion del  Convenio Las partes acuerdan la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Provincia de Catamarca para dirimir cualquier  controversia que se suscite entre las mismas. 

CLAUSULA OCTAVA:  Domicilios La S.A.  y A.  constituye domicilio especial  a los efectos del presente Convenio Marco en Avenida Venezuela sin número, Predio Ex Regimiento, Catamarca, Capital,  y el  ORSEP en calle Bartolomé Mitre 2815, 1° Piso, Oficina 116 (C1201AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Argentina, donde serán válidas cuantas  notificaciones se hicieren. 

Para cumplimentar el presente Convenio en todas sus partes se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 16 días del mes de mayo de 2008. 

Ing. Oscar Adolfo Doering  Secretario del Agua y del Ambiente 
Ing. Oscar Hor acio Br avo  Pr esidente ORSEP

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°06/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: