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Título: Decreto GJ. (SGG.) Nº 1217 APRUEBASE CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Ago. 2012
Fecha de publicacion: 12 Oct. 2012
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Decreto GJ. (SGG.) Nº 1217
APRUEBASE CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Expte. D N° 16106/12, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio Marco celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para dar cumplimiento con el Programa de Estadística 2012; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/8, obra convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, órgano rector del Sistema Estadístico Nacional conforme Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca.
Que dicho Convenio Marco tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2012 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes, que permita al INDEC cumplir con los fines públicos expuestos en el Art. 2° del Decreto Reglamentario 3110/70.
Que las partes en su carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551.
Que a efectos de cumplir con el objetivo previsto, la Dirección Provincial de Estadística y Censos se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo del Convenio.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del Convenio Marco hasta un monto de Pesos Seiscientos Mil Quinientos Setenta y Uno ($ 600.571.), el que será abonado en dos (2) cuotas, la primera del 50% del monto total dentro de los treinta (30) días de su aprobación y la segunda del 50% del monto total, durante el mes de setiembre de 2012.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula Cuarta las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para completar las actividades mencionadas en la cláusula Primera, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento.
Que atento a lo dispuesto en el Art. 4° Inc. c) apartado I de la Ley Nacional N° 17622 y en virtud del Art. 8° del mismo instrumento legal, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a los fines de solicitar al INDEC, la financiación complementaria para atender los gastos específicos a los fines de llevar adelante la ejecución de estadística y censos, programas de asistencia técnica e inversiones que haya formulado el INDEC y considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones (Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia).
Que del Convenio Marco celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para dar cumplimiento con el Programa de Estadística 2012, surge que los fondos provienen del INDEC, dicho organismo remite a la Dirección Provincial de Estadística y Censos los Fondos Nacionales con afectación predeterminada.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC, siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs. 44, obra Dictamen AGG. N° 857/12, de Asesoría General de Gobierno, mediante el cual no formula observaciones al dictado del Instrumento Legal que se solicita.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planificación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para dar cumplimiento con el Programa de Estadística 2012, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Tomen conocimiento a sus efectos; Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos y Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADISTICA 2012 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes, que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del Decreto N° 3110/70. El nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, el perfil, la duración de los contratos de obra, el cronograma de entrega de las partes, las tareas que las partes deberán realizar, las obligaciones especiales de cada actividad y los presupuestos asignados a cada una de ellas, según describen los Anexos que a continuación se enumeran:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua, como Anexo 1.
2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU), como Anexo 2.
3. Indice de Precios, como Anexo 3.
4. Encuesta Nacional Económica, como Anexo 4.
5. Indice de Salarios, como Anexo 5.
6. Encuesta de Ocupación Hotelera, como Anexo 6.
7. Programa Nacional de Cartografía Unificado, como Anexo 7.
8. Estadísticas de Permisos de Edificación, como Anexo 8.
9. Sistema Integrado de Estadísticas Sociodemográficas, como Anexo 9.
10. Programa Análisis Demográfico, como Anexo 10.
11. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, como Anexo 11.
SEGUNDA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/ 99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGA CIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:
1. «EL INDEC» se compromete a:
a) a Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($ 600.571.). El importe será abonado en DOS (2) cuotas: La primera del 50% del monto total dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación y la segunda del 50% del monto total, durante el mes de setiembre de 2012.
b) b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades.
2. «LA DIRECCION» se compromete a: a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se hará conocer a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación.
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Convenio.
c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
f) Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos, de acuerdo al período que se rinde.
g) Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente
CUARTA: Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para completar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento.
QUINTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite«EL INDEC», para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70
SEXTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCIÓN», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el Artículo 3° inciso f) del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con tareas estrictamente estadísticas, las que serán comunicadas a «LA DIRECCIÓN» por nota y podrá dar origen a la firma de Convenios Complementarios.
SEPTIMA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por «EL INDEC», así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOPRIMERA: «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Artículo 17° del Decreto N° 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a la que pertenece «LA DIRECCION». Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario.
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50321INDEC Recaud. F. 13.
«LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.
DECIMOSEGUNDA: En caso de que el infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.
DECIMOTERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional. DECIMOCUARTA: En caso de incumpli miento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el PROGRAMA DE ESTADÍSTICA 2012, e implementadas por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas. DECIMOQUINTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas.
DECIMOSEXTA: PRORROGA. El presente Convenio podrá prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La misma se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION». DECIMOSEPTIMA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las actividades objeto del presente Convenio, o bien cuando se amplíe el objeto de los mismos.
DECIMOCTAVA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.
DECIMONOVENA: Las partes declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio del año 2012.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: