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Detalle del Decreto 1217
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG.) Nº 1217  APRUEBASE CONVENIO MARCO  CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO  NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS  (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL  DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Ago. 2012

Fecha de publicacion: 12 Oct. 2012

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Decreto GJ. (SGG.) Nº 1217 

APRUEBASE CONVENIO MARCO  CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO  NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS  (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL  DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2012. 

VISTO: 
El Expte. D N° 16106/12, mediante el  cual la  Dirección Provincial de Estadística y Censos,  gestiona la aprobación del Convenio Marco celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para dar cumplimiento con el  Programa de Estadística 2012; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 2/8, obra convenio celebrado entre el  Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC,  órgano rector del Sistema Estadístico Nacional  conforme Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca. 
Que dicho Convenio Marco tiene por objeto dar  cumplimiento al Programa de Estadística 2012 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes, que permita al INDEC cumplir con los fines públicos expuestos  en el Art. 2° del Decreto Reglamentario 3110/70. 
Que las partes en su carácter de miembros del  Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información,  de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551. 
Que a efectos de cumplir con el objetivo previsto, la Dirección Provincial  de Estadística y Censos se compromete a colaborar y facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios,  conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo del  Convenio. 
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del  Convenio Marco hasta un monto de Pesos  Seiscientos Mil Quinientos Setenta y Uno ($ 600.571.­), el que será abonado en dos (2) cuotas,  la primera del  50% del monto total  dentro de los  treinta (30) días de su aprobación y la segunda del  50% del monto total, durante el mes de setiembre de 2012. 
Que en virtud de lo establecido en la cláusula  Cuarta las partes podrán celebrar Convenios  Ampliatorios para completar las actividades  mencionadas en la cláusula Primera, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades,  el cronograma y el respectivo financiamiento. 
Que atento a lo dispuesto en el Art. 4° Inc.  c)  apartado I de la Ley Nacional N° 17622 y en virtud del Art. 8° del mismo instrumento legal, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial  de Estadística y Censos a los fines de solicitar  al  INDEC, la financiación complementaria para atender los gastos específicos a los fines de llevar  adelante la ejecución de estadística y censos,  programas de asistencia técnica e inversiones que haya formulado el INDEC y considere necesarias  para elevar el nivel de eficiencia de esas  reparticiones (Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia). 
Que del Convenio Marco celebrado con el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para dar cumplimiento con el Programa de Estadística 2012, surge que los fondos provienen del INDEC, dicho organismo remite a la Dirección Provincial de Estadística y Censos los Fondos  Nacionales con afectación predeterminada. 
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del  presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios  suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC, siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del  Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs. 44, obra Dictamen AGG. N° 857/12,  de Asesoría General de Gobierno, mediante el cual  no formula observaciones al dictado del  Instrumento Legal que se solicita. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio Marco celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),  y la  Dirección Provincial de Estadística y Censos de la  Subsecretaría de Planificación, dependiente de la  Secretaría General de la Gobernación, para dar cumplimiento con el Programa de Estadística 2012,  el que como Anexo pasa a formar parte integrante  del presente Decreto. 

ARTICULO 2º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos y Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA  Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante  denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la  otra la DIRECCION PROVINCIAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS, de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA  DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante  del aludido Sistema, representada en este acto por  su Directora, Ing. Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE  CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las  disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas: 

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADISTICA 2012 y con tal fin se implementa  una colaboración técnica entre los organismos  firmantes, que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del  Decreto N° 3110/70. El nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, el perfil, la duración de los contratos de obra,  el  cronograma de entrega de las partes,  las tareas que las partes  deberán realizar, las obligaciones especiales de cada actividad y los presupuestos asignados a cada una de ellas, según describen los Anexos que a continuación se enumeran: 
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua,  como Anexo 1. 
2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos  (EAHU), como Anexo 2. 
3. Indice de Precios, como Anexo 3. 
4. Encuesta Nacional Económica, como Anexo 4. 
5. Indice de Salarios, como Anexo 5. 
6. Encuesta de Ocupación Hotelera, como Anexo 6. 
7. Programa Nacional de Cartografía Unificado,  como Anexo 7.
8. Estadísticas de Permisos de Edificación,  como Anexo 8. 
9. Sistema Integrado de Estadísticas  Sociodemográficas,  como Anexo 9. 
10. Programa Análisis Demográfico, como Anexo 10. 
11. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, como Anexo 11.

SEGUNDA: Las partes, en su común carácter  de miembros del Sistema Estadístico Nacional,  garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones  de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/  99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las  personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio. 

TERCERA:  FUNCIONES Y OBLIGA­  CIONES DE LAS PARTES: Para el  logro de los  objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA,  cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula: 
1.­ «EL INDEC» se compromete a: 
a) a­ Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17622 los gastos que demande el  cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL  QUINIENTOS SETENTA Y UNO ($ 600.571.­).  El  importe será abonado en DOS (2) cuotas: La primera del 50% del monto total dentro de los  TREINTA (30) días de su aprobación y la segunda del 50% del monto total, durante el mes de setiembre de 2012. 
b) b) Prestar asesoramiento a «LA  DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo,  facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico. 
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados. 
d) Supervisar, evaluar y auditar el  funcionamiento de las distintas etapas de las  actividades.
  e) Capacitar a los técnicos de «LA  DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades. 

2.­ «LA DIRECCION» se compromete a: a)  Asignar un responsable por cada actividad,  y el  número de agentes, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los  nombres y apellidos y antecedentes del  personal  dedicado a cada actividad se hará conocer  a «EL INDEC»,  mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación. 
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Convenio. 
c) Abonar, con cargo a las partidas  presupuestarias correspondientes a los fondos  destinados al  presente Convenio, las erogaciones  emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por  razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar  los vehículos necesarios para el  normal desarrollo de las tareas. 
e) Presentar una copia de la certificación del  ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30)  días de recibida la transferencia respectiva. 
f) Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/  70 y una rendición final sobre el total de los montos  pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos,  de acuerdo al período que se rinde. 
g) Pagar toda otra erogación que surja  como consecuencia de las tareas estadísticas  que de común acuerdo desarrollan ambos  organismos y que no han sido explicitadas  precedentemente 

CUARTA: Las partes podrán celebrar  Convenios Ampliatorios para completar las  actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA,  detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus  modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento. 
QUINTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente  Convenio y a los fondos que en consecuencia remite«EL INDEC», para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios,  conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70

SEXTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA  DIRECCIÓN»,  y dado el  carácter de fondos  nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por  «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada   por   «LA DIRECCION»,  conforme lo establecido en el Artículo 3°  inciso f)  del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a  la realización de otras tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con tareas estrictamente  estadísticas, las que serán comunicadas a «LA  DIRECCIÓN» por nota y podrá dar origen a la firma de Convenios Complementarios. 

SEPTIMA: «LA DIRECCION» se compromete  a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr  del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos  remitidos por «EL INDEC»,  así como gestionar  la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los  fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA. 

OCTAVA: De producirse acontecimientos  imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio,  la parte que lo alegare deberá probar tal  extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido,  las partes podrán reformular  el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las  demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta  documentada de la imputación de fondos y de las  tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. 

NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC»,  «LA DIRECCION» deberá proceder  a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión. 

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento,  las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias  que resultaren. 

DECIMOPRIMERA: «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Artículo 17° del  Decreto N° 3110/70, de instruir Sumarios en el  supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622,  por  suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del  Servicio  Estadístico   Provincial,   se notificará la  transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA  DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa  intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a la que pertenece «LA DIRECCION». Los  Recursos de Reconsideración que interpusieran los  infractores serán resueltos por el mismo funcionario. 
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M.  Econ. 50­321­INDEC Recaud. F. 13. 
«LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la  Disposición que impone la multa al infractor y la  constancia del depósito de la misma. 

DECIMOSEGUNDA: En caso de que el  infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos  Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por  intermedio de sus profesionales abogados y/o los  delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados  y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos  oficiales, inicien las actuaciones judiciales  pertinentes contra el infractor.

DECIMOTERCERA: Para un mejor  entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las  comunicaciones y contactos se realizarán por «LA  DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional. DECIMOCUARTA: En caso de incumpli­  miento,  por  alguna de las partes, de los aspectos  que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera: 
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir  las  tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados  por  el PROGRAMA DE  ESTADÍSTICA  2012, e implementadas por el  presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la  cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA (30)  días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. 
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.  DECIMOQUINTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la  terminación de las tareas. 

DECIMOSEXTA: PRORROGA. El  presente Convenio podrá prorrogarse en caso de ser  necesario,  de común acuerdo entre las partes.  La  misma se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION».  DECIMOSEPTIMA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las actividades  objeto del  presente Convenio,  o bien cuando se amplíe el objeto de los mismos. 

DECIMOCTAVA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente  Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido, en el  marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación. 

DECIMONOVENA: Las partes declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones  legales y administrativas que rigen el  funcionamiento de los organismos que representan. 
En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio del  año 2012. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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