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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1158
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1158  OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL NO PERMANENTE NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL  SANITARIO QUE PRESTA SERVICIO EN  EL MARCO DEL SISTEMA DE GUARDIAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2012

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2012

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Decreto Acuerdo Nº 1158 

OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL NO PERMANENTE NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL  SANITARIO QUE PRESTA SERVICIO EN  EL MARCO DEL SISTEMA DE GUARDIAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Agosto de 2012. 

VISTO: 
El Expediente S­17419/2012, por la cual  SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN  SALUD PUBLICA, S/CONTEMPLE LAS GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICA  DENTRO DEL INCREMENTO DEL DCTO. ACUERDO N° 800/12; y

CONSIDERANDO: 
Que conforme a las pautas salariales anunciadas  en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2012, es voluntad del Poder  Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial. 

Que con vigencia a partir del  01 de Junio de 2011, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante  Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a un Veinticuatro (24%) «Neto Ley», para el Personal del Escalafón General, Personal  comprendido en la Ley 5161 ­ Carrera del Personal Sanitario­, Escalafón Vial, Escalafón Gráfico y para las Autoridades  Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal  de Gabinete. 

Que el incremento se otorgó con carácter No Remunerativo y No Bonificable, siendo voluntad del Poder Ejecutivo, convertir el carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Junio de 2011, en Remunerativo y Bonificable, en tres etapas iguales en los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2012. 

Que a los fines de mantener el espíritu del Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable equivalente al Veinticuatro por ciento (24%) «Neto Ley» otorgado por el Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, se deberán tener en cuenta para el cambio de carácter  progresivo referenciado en el  párrafo anterior las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General ­Ley N° 3198­, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios  Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del  Personal Sanitario ­Ley N° 5161­ vigentes al mes  de Abril de 2012. 

Que con vigencia a partir del  01 de Mayo de 2012, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante  Decreto Acuerdo N° 800/12, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable,  equivalente al Veinte (20%) sobre las  Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 ­Carrera del Personal Sanitario­, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios  Fuera de Nivel y Personal de Gabinete. 

Que de los análisis realizados surge que es  factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinte  por Ciento (20%) sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el Personal comprendido en la Ley 5161 ­Carrera del Personal Sanitario­ que realiza Guardias Médicas y Técnicas con un máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000). 

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y el Ministerio de Hacienda se han expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de su dependencia. 

Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos  y Gestión Pública mediante Dictamen N° 440/2012. 

Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 846/2012, no formulando objeciones al dictado del  presente instrumento legal.

Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Otórgase,  a partir  del 01 de Mayo de 2012; un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable,  equivalente al Veinte (20%) sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el Personal  comprendido en la Ley 5161 ­Carrera del Personal  Sanitario­ que presta servicio en el marco del  Sistema de Guardias. 

ARTICULO 2°.­ Establécese que el  Complemento Salarial del Artículo 1° por todo concepto y en suma de cargos en ningún caso será superior a un máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000). 

ARTICULO 3°.­ Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial establecido por el Artículo 1 ° del presente  Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho Complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar  en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA , SUBSECRETARIA DE  RECURSOS HUMANOS Y GESTION  PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE  RECURSOS HUMANOS, U.P.E. CENTRO DEL CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE  LA INFORMACION, MINISTERIO DE  HACIENDA, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA  DE  PRESUPUESTO. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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