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Título: Decreto Acuerdo Nº 1158 OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL NO PERMANENTE NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GUARDIAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Ago. 2012
Fecha de publicacion: 16 Oct. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 1158
OTORGASE UN COMPLEMENTO SALARIAL NO PERMANENTE NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL SANITARIO QUE PRESTA SERVICIO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GUARDIAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Expediente S17419/2012, por la cual SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, S/CONTEMPLE LAS GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICA DENTRO DEL INCREMENTO DEL DCTO. ACUERDO N° 800/12; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2012, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.
Que con vigencia a partir del 01 de Junio de 2011, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a un Veinticuatro (24%) «Neto Ley», para el Personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Vial, Escalafón Gráfico y para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que el incremento se otorgó con carácter No Remunerativo y No Bonificable, siendo voluntad del Poder Ejecutivo, convertir el carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Junio de 2011, en Remunerativo y Bonificable, en tres etapas iguales en los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2012.
Que a los fines de mantener el espíritu del Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable equivalente al Veinticuatro por ciento (24%) «Neto Ley» otorgado por el Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, se deberán tener en cuenta para el cambio de carácter progresivo referenciado en el párrafo anterior las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General Ley N° 3198, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario Ley N° 5161 vigentes al mes de Abril de 2012.
Que con vigencia a partir del 01 de Mayo de 2012, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto Acuerdo N° 800/12, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable, equivalente al Veinte (20%) sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que de los análisis realizados surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinte por Ciento (20%) sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario que realiza Guardias Médicas y Técnicas con un máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y el Ministerio de Hacienda se han expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de su dependencia.
Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 440/2012.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 846/2012, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Otórgase, a partir del 01 de Mayo de 2012; un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinte (20%) sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario que presta servicio en el marco del Sistema de Guardias.
ARTICULO 2°. Establécese que el Complemento Salarial del Artículo 1° por todo concepto y en suma de cargos en ningún caso será superior a un máximo de PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTICULO 3°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial establecido por el Artículo 1 ° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho Complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA , SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, U.P.E. CENTRO DEL CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, MINISTERIO DE HACIENDA, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: