Inicio / Decreto /
Título: Decreto ECyT. N° 1280 CREANSE LAS ESCUELAS RURALES DE NIVEL SECUNDARIO OBLIGATORIO CON ORIENTACION AGROAMBIENTE EN LOS DEPARTAMENTOS ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, ANDALGALA , BELEN Y SANTA MARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Ago. 2012
Fecha de publicacion: 19 Oct. 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto ECyT. N° 1280
CREANSE LAS ESCUELAS RURALES DE NIVEL SECUNDARIO OBLIGATORIO CON ORIENTACION AGROAMBIENTE EN LOS DEPARTAMENTOS ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, ANDALGALA , BELEN Y SANTA MARIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Agosto de 2012.
VISTO:
El Expediente «S» N° 3131/12 en el cual se resolvió la creación de escuelas secundarias rurales en el territorio provincial, habiéndose dictado el Decreto «ECyT.» Nº 505/12, y la necesidad de ampliar la cobertura de servicio educativo para los alumnos egresados del ex 9° Año EGB Tercer Ciclo así como del actual 6° Año de la nueva Escuela Primaria, ambas del Período Especial, para continuar sus estudios obligatorios en el Nivel Secundario Ciclo Orientado, en localidades rurales alejadas y dispersas de los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Andalgalá, Belén y Santa María, y la necesidad de su urgente creación como Escuelas Secundarias Rurales, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología disponer la implementación de las ofertas educativas de carácter obligatorio a partir de las prescripciones de la Ley Nacional de Educación y las Resoluciones acordadas en el seno del Consejo Federal de Educación, luego de evaluar su factibilidad técnica y presupuestaria, apreciando las necesidades de la comunidad a la que se integra y relaciona.
Que el Area Técnica de la Subsecretaría ha tomado conocimiento del diagnóstico actual y la prospectiva que ofrece el contexto de la zona de influencia, aconsejando la habilitación de las ofertas a crearse en el corriente año lectivo, permitiendo con ello que los alumnos y padres cuenten con opciones para ejercer el principio de igualdad de oportunidades, que se apreciaba restringido al no contarse con una oferta secundaria dando cumplimiento a lo fijado en la legislación vigente.
Que se ha analizado y ponderado la situación contextual de la zona de influencia (población, recursos naturales, trabajo, servicios) con vistas a satisfacer las demandas educativas emergentes de los distintos grupos etáreos de la zona y su proyección demográfica.
Que la selección de la Orientación propuesta es la de AGROAMBIENTE y obedece a la información diagnóstica disponible y la proyección de matrícula de las escuelas primarias vinculadas o próximas a las nuevas unidades educativas a crearse, procurando que la orientación reúna los requisitos de pertinencia, prospectiva y respondan a la mayoría de las opiniones y/o necesidades de orden técnico, pedagógico, social y productivo del contexto, comprometiendo un mejor futuro para los beneficiarios directos alumnos y alumnas así como de toda la comunidad en su conjunto.
Que en esta misma línea de acción se ha procedido a diseñar las PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES (POF) para cada unidad que se crea con el presente Instrumento Legal, para la Orientación AGROAMBIENTE de la Secundaria Obligatoria por el Area respectiva de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, con carácter PROVISORIA hasta tanto se cuente con mayor información sobre la matrícula real, y se organicen los recursos humanos en función de los perfiles y la concentración de carga horaria más conveniente para la Institución y los demás agentes interesados, cuyos ofrecimientos y adjudicaciones de horas cátedras/Cargos deberán ajustarse en un todo a la legislación vigente.
Que a los fines de implementar el funcio namiento en forma inmediata de las unidades educativas que se crean por el presente Instrumento Legal, se hace necesario encomendar la tarea de organización de los establecimientos en todas sus dimensiones: institucionales, curriculares, opera tivas internas y trato con la comunidad, a los respectivos Supervisores Zonales, cuya tarea será breve, expeditiva y eficiente, sin perjuicio de los apoyos y acompañamiento que podrán solicitarse en forma inmediata a los fines de optimizar el funcionamiento institucional en el corto y mediano plazo.
Que se cuenta con partidas presupuestarias con fuente financiamiento 111 Tesoro Provincial, según Informe de Subsecretaría de Presupuesto de fs. 46/47;
Que el Artículo 5° de la Constitución Nacional impone a las provincias el deber de asegurar la Educación y el Artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la Unidad Nacional, respetando las particularidades locales y regionales, que el Artículo 269° de la Constitución Provincial determina que es función del Estado Provincial establecer la política para el sector educativo de conformidad con los lineamientos de la Consti tución y supervisar su cumplimiento.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 983/12, y que la materia a resolver se encuentra prevista en las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Que el presente Acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito de la Provincia de Catamarca las Escuelas Rurales de Nivel Secundario Obligatorio con orientación «AGROAMBIENTE»’, del Período Especial en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Andalgalá, Belén y Santa María que se detallan en ANEXO I, que forman parte del presente instrumento legal a partir del presente año lectivo, compartiendo edificio con las Escuelas de Nivel Primario que en cada caso se señala.
ARTICULO 2°. Apruébese las Plantas Orgánicas Funcionales (POF) elaboradas para cada una de las Escuelas CREADAS para el corriente año lectivo 2012/2013, que se agrega como ANEXO II, y que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Los respectivos cargos y horas cátedras que surjan en función de la matrícula real y de las necesidades operativas, y aquellas otras que por prescripción legal y/o reglamentaria corresponda, serán cubiertos con ajuste a los procedimientos prescriptos por la normativa vigente.
ARTICULO 4°. Autorízase a la Dirección de Formulación y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a realizar los ajustes y/o rectificaciones que sean pertinentes en la respectiva Planta Orgánica Funcional 2012 (POF), del ANEXO II que se crea en el presente instrumento legal, en función de la matrícula escolar y necesidades verificadas fehacientemente previa intervención y justificación de Supervisión Docente.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Educación Rural, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Recursos Humanos y Dirección de Administración.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: