Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1280
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1280  CREANSE LAS ESCUELAS RURALES DE  NIVEL SECUNDARIO OBLIGATORIO  CON ORIENTACION AGROAMBIENTE  EN LOS DEPARTAMENTOS  ANTOFAGASTA DE LA SIERRA,  ANDALGALA , BELEN Y SANTA  MARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Ago. 2012

Fecha de publicacion: 19 Oct. 2012

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. N° 1280 

CREANSE LAS ESCUELAS RURALES DE  NIVEL SECUNDARIO OBLIGATORIO  CON ORIENTACION AGROAMBIENTE  EN LOS DEPARTAMENTOS  ANTOFAGASTA DE LA SIERRA,  ANDALGALA , BELEN Y SANTA  MARIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Agosto de 2012. 

VISTO: 
El  Expediente «S» N° 3131/12 en el cual se resolvió la creación de escuelas secundarias rurales  en el territorio provincial, habiéndose dictado el  Decreto «ECyT.» Nº 505/12, y la necesidad de ampliar la cobertura de servicio educativo para los alumnos egresados del ex 9° Año ­EGB Tercer  Ciclo­ así como del actual 6° Año de la nueva Escuela Primaria, ambas del Período Especial, para continuar sus estudios obligatorios en el Nivel  Secundario Ciclo Orientado, en localidades rurales  alejadas y dispersas de los Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Andalgalá, Belén y Santa  María, y la necesidad de su urgente creación como Escuelas Secundarias Rurales, y

CONSIDERANDO: 
Que es facultad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología disponer la implementación de las ofertas educativas de carácter obligatorio a partir de las prescripciones de la Ley Nacional de Educación y las Resoluciones acordadas en el seno del Consejo Federal de Educación, luego de evaluar  su factibilidad técnica y presupuestaria, apreciando las necesidades de la comunidad a la que se integra y relaciona. 
Que el Area Técnica de la Subsecretaría ha tomado conocimiento del  diagnóstico actual  y la  prospectiva que ofrece el  contexto de la zona de influencia, aconsejando la habilitación de las ofertas  a crearse en el corriente año lectivo, permitiendo con ello que los alumnos y padres cuenten con opciones para ejercer  el principio de igualdad de oportunidades, que se apreciaba restringido al no contarse con una oferta secundaria dando cumplimiento a lo fijado en la legislación vigente. 
Que se ha analizado y ponderado la situación contextual de la zona de influencia (población,  recursos naturales, trabajo, servicios) con vistas a satisfacer las demandas educativas emergentes de los distintos grupos etáreos de la zona y su proyección demográfica. 
Que la selección de la Orientación propuesta es  la de AGROAMBIENTE y obedece a la información diagnóstica disponible y la proyección de matrícula de las escuelas primarias vinculadas o próximas a las nuevas unidades educativas a crearse,  procurando que la orientación reúna los requisitos  de pertinencia, prospectiva y respondan a la mayoría  de las opiniones y/o necesidades de orden técnico,  pedagógico, social y productivo del contexto, comprometiendo un mejor futuro para los  beneficiarios directos ­ alumnos y alumnas ­  así  como de toda la comunidad en su conjunto. 
Que en esta misma línea de acción se ha procedido a diseñar las PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES (POF) para cada unidad que se crea con el presente Instrumento Legal, para la Orientación AGROAMBIENTE de la Secundaria  Obligatoria por el Area respectiva de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, con carácter  PROVISORIA hasta tanto se cuente con mayor  información sobre la matrícula real, y se organicen los recursos humanos en función de los perfiles y la concentración de carga horaria más conveniente  para la Institución y los demás agentes interesados, cuyos ofrecimientos y adjudicaciones de horas  cátedras/Cargos deberán ajustarse en un todo a la  legislación vigente. 
Que a los fines de implementar el funcio­  namiento en forma inmediata de las unidades  educativas que se crean por el presente Instrumento Legal, se hace necesario encomendar  la tarea de organización de los establecimientos en todas sus  dimensiones:  institucionales, curriculares, opera­  tivas internas y trato con la comunidad, a los  respectivos Supervisores Zonales, cuya tarea será breve, expeditiva y eficiente, sin perjuicio de los  apoyos y acompañamiento que podrán solicitarse en forma inmediata a los fines de optimizar el  funcionamiento institucional en el corto y mediano plazo.
Que se cuenta con partidas presupuestarias con fuente financiamiento 111 ­ Tesoro Provincial,  según Informe de Subsecretaría de Presupuesto de fs. 46/47; 
Que el Artículo 5° de la Constitución Nacional  impone a las provincias el deber  de asegurar  la Educación y el Artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.206,  establece que el  Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la Unidad Nacional,  respetando las particularidades locales y regionales,  que el Artículo 269° de la Constitución Provincial  determina que es función del Estado Provincial  establecer la política para el sector  educativo de conformidad con los lineamientos de la Consti­  tución y supervisar su cumplimiento. 
Que toma intervención que le compete Asesoría  General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 983/12,  y que la materia a resolver se encuentra prevista en las atribuciones conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Que el presente Acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Créase en el ámbito de la Provincia de Catamarca las Escuelas Rurales de Nivel Secundario Obligatorio con orientación «AGROAMBIENTE»’, del Período Especial en los  Departamentos de Antofagasta de la Sierra, Andalgalá, Belén y Santa María que se detallan en ANEXO I, que forman parte del presente instrumento legal a partir del presente año lectivo,  compartiendo edificio con las Escuelas de Nivel  Primario que en cada caso se señala.

 ARTICULO 2°.­ Apruébese las Plantas  Orgánicas Funcionales (POF) elaboradas para cada una de las Escuelas CREADAS para el  corriente  año lectivo 2012/2013, que se agrega como ANEXO  II, y que pasa a formar parte integrante del presente  instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ Los respectivos cargos y horas  cátedras que surjan en función de la matrícula real  y de las necesidades operativas,  y aquellas otras  que por prescripción legal y/o reglamentaria corresponda, serán cubiertos con ajuste a los  procedimientos prescriptos por la normativa vigente. 

ARTICULO 4°.­ Autorízase a la Dirección de Formulación y Control Presupuestario, dependiente  de la Dirección Provincial de Recursos Humanos  dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a realizar los ajustes y/o rectificaciones  que sean pertinentes en la respectiva Planta Orgánica Funcional 2012 (POF), del ANEXO II que se crea en el  presente instrumento legal, en función de la  matrícula escolar y necesidades verificadas  fehacientemente previa intervención y justificación de Supervisión Docente. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Educación Rural, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Recursos  Humanos y Dirección de Administración. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Acosta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 84/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: