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Detalle del Decreto 2369
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 2369 APRUEBASE LA REFORMULACION Y RELOCALIZACION DE LA EMPRESA LA AURORA DEL SUR S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 20 Enero 2009

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Decreto  PD. (SPI) N° 2369 

APRUEBASE LA REFORMULACION  Y  RELOCALIZACION DE LA EMPRESA  LA  AURORA  DEL  SUR S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Diciembre de 2008.

  VISTO: La solicitud de reformulación y relocalización interpuesta por la Empresa LAAURORA DEL SUR  S.A. en Expte. E ­ N° 15501/03; y

CONSIDERANDO:  Que la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A.  fue promovida mediante Decreto P. y D. N° 1253 de fecha 22 de Octubre de 2003 para la explotación de olivo sobre DOSCIENTAS (200) Has, con localización en los Departamentos Capayán y Capital de la Provincia de Catamarca, mediante una inversión total de PESOS SEIS MILLONES VEINTE MIL ($ 6.020.000), fijándose como plazo máximo para denunciar la Puesta en Marcha hasta  el 12DICIEMBRE2013. 
Que la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A., mediante nota presentada el 31 de Marzo de 2005,  solicita la Relocalización de su proyecto agropecuario en el Departamento Pomán. 
Que del  análisis realizado por los técnicos de la DIRECCION PROVINCIAL DE FISCA­  LIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA  DE PROMOCION DE INVERSIONES del  MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO, surge la viabilidad técnica y económica del proyecto reformulado. 
Que la petición formulada por la Empresa Promovida, mantiene el cumplimiento de los  requisitos en cuanto al interés económico y social  que representa para la Provincia. 
Que, con motivo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto PEN N° 1798/07,  la Empresa ha presentado una renuncia parcial del beneficio y de diferimiento comprometiéndose a realizar en compensación un incremento en las inversiones a financiarse con Capital Propio por igual suma. 
Que de esta manera se mantiene intangible la  totalidad del Crédito Fiscal otorgado oportunamente por la Secretaría de Ingresos  Públicos de la Nación. 
Que el proyecto promovido se encuentra consignado en el Anexo I del  Decreto del Poder  Ejecutivo Nacional N° 135/06. 
Que de conformidad a lo normado por el  Artículo 10° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional  N° 135/06,  la Autoridad de Aplicación del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, se encuentra facultada para autorizar las reformulaciones de los  proyectos consignados en los Anexos I  y II del  mencionado instrumento legal, que se refieran exclusivamente a modificaciones de objeto y/o localización, que no alteren la titularidad del  proyecto, ni reduzcan la dotación de personal  establecida en el  acto particular señalado en los  mencionados anexos. 
Que ASESORIA LEGAL de la SUBSE­  CRETARIA de PROMOCION DE INVERSIONES mediante Dictámenes N° 100 y 151 de fecha 04AGOSTO2008 ha instado su aprobación.  Que Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 850/08, se expidió favo­  rablemente respecto del presente Instrumento Legal. 
Que el Poder Ejecutivo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria Ley Nacional N° 22.702,  puede acceder a lo solicitado en virtud de las  facultades conferidas por  los Artículos 12° y 19° de la citada Ley y el Artículo 24° del Decreto Reglamentario Nº 3319/79, modificado por Decreto Nacional N° 1810/83. 
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del  presente Acto Administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase la Relocalización de la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A., en el  Departamento Pomán, de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase la modificación del  Cronograma de Inversiones, Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos y Costo Fiscal Teórico de la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A., que como Anexo I, II y III forman parte del presente Decreto,  respetando la inversión aprobada en el marco de la  reformulación propuesta por la Empresa. 

ARTICULO 3°.­ Acéptese la renuncia parcial  al beneficio de diferimiento por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 51.429).  El Proyecto reformulado se concretará mediante  una inversión total mínima de PESOS SEIS MILLONES VEINTE MIL ($ 6.020.000), a realizarse según el Cronograma de Inversiones  propuestos y de acuerdo al siguiente detalle:  1.­CAPITAL PROPIO.............$ 1.556.429.­  2.­DIFERIMIENTO.................$ 4.463.571.­  3.­ INVERSION TOTAL..........$ 6.020.000.­ 

ARTICULO 4°.­ Apruébase como fecha de Inicio de Actividades de la Empresa LA AURORA  DEL SUR S.A., el día 20 de Febrero de 2008,  conforme lo dispuesto por el  Decreto S.A.R. N° 246/83 y su modificatorio Decreto P.D. (S.D.R.) N° 212/95, fecha en la que fuera inspeccionada por  los Técnicos de la Dirección Provincial de Fiscalización. 

ARTICULO 5°.­ Otórgase a la beneficiaria un plazo de TREINTA (30) días hábiles para que acredite la inscripción por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Catamarca del  Contrato de compraventa de acciones, mediante la  cual se transfiere la totalidad del paquete accionario,  dichos términos se contaran a partir de este Decreto. 

ARTICULO 6°.­ A los efectos legales del  presente régimen,  queda establecido el domicilio de la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A. en Calle República N° 476 ­ 7° Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  encontrándose dicha Empresa sujeta a los  Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, a esos fines. 

ARTICULO 7°.­ Para todo lo no modificado en este Decreto, tiene plena vigencia el Decreto P.  y D. N° 1253/03 y la Empresa LA AURORA DEL SUR S.A. se obliga a respetar y acatar toda la legislación nacional y provincial vigente, referida al beneficio que se acuerda. 

ARTICULO 8°.­ Ante el incumplimiento total  o parcial por parte de la Empresa LA AURORA  DEL SUR S.A. de las obligaciones establecidas en los Artículos precedentes y en los plazos acordados,  quedará automáticamente constituida en mora siendo pasible de las sanciones que la Autoridad de Aplicación considere, pudiendo incluir la pérdida de los beneficios concedidos. 

ARTICULO 9°.­ Cúrsese copia del presente instrumento al MINISTERIO DE ECONOMIA Y  PRODUCCION DE LA NACION, SUBSE­  CRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y a la Empresa LA AURORA  DEL SUR S.A.

  ARTICULO 10°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SUBSECRETARIA  DE PRO­  MOCION DE INVERSIONES, DIRECCION  PROVINCIAL DE FISCALIZACION y DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION. 

ARTICULO 11°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

 Nota: Anexos I al III,  para consulta en Dpto.  Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL -Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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