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Título: Decr eto Acuerdo N° 2442 CONSTITUYESE EL ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA BAJO DEPENDENCIA DIRECTA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 27 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Diciembre de 2008.
VISTO: La Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987 y Ley N° 5107, y el Decreto Acuerdo N° 506/2001 que establece el Régimen para la elaboración, tramitación y financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4639 de Reforma del Estado otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para la concreción de acciones conducentes al logro de los objetivos explícitos establecidos en dicha norma legal.
Que en tal sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que además, el Artículo 2° de la Ley N° 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependen del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que así también, el punto 2.5 del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 506/01 que establece el Régimen para la elaboración, tramitación y AÑO 2008 financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, dispone que las Unidades Especiales serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca planificó y ejecutó una obra que, sin lugar a dudas, se erige como la más trascendente que se haya concretado en nuestra Provincia, a la cual mediante Decreto G. y J. N° 998/07, se le impuso el nombre de «Predio Ferial Catamarca».
Que la construccion de dicho predio ferial, se orientó a brindar la infraestructura óptima para la concreción de convocatorias, exposiciones, convenciones, programas y eventos de distinta naturaleza.
Que se propende a establecer y definir una unidad de dirección y acción entre las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, que conlleven a garantizar la óptima y eficiente gestión, operación y funcionamiento del Predio Ferial Catamarca, considerando pertinente la creación de un Ente del Predio Ferial Catamarca con atribuciones suficientes para planificar, coordinar y ejecutar las acciones que se consideren necesarias a tales fines.
Que dicho Ente podra convocar a integrar el mismo a otros Organismos Públicos y a personas o Entidades Privadas, cuyos méritos, representación, capacidades, experiencias o innovaciones, conlle ven un beneficio para el desarrollo, acción y operación del citado Predio Ferial.
Que por su parte, a los fines del cumplimiento de su cometido, resulta pertinente facultar a dicho Ente para autorizar, aprobar y adjudicar, a través del dictado del acto administrativo correspondiente, todas las contrataciones de bienes, servicios y obras, como así también, las locaciones de inmuebles a terceros que deban llevarse a cabo, a través de las distintas modalidades de contratación establecidas en la Ley N° 4938.
Que sin perjuicio de lo señalado prece dentemente, las tareas de administración y mantenimiento de la infraestructura edilicia del predio serán realizadas por la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial Catamarca», que dependerá del Ente del Predio Ferial Catamarca, que se crea por el presente instrumento legal.
Que el presente acto administrativo se dicta en el marco de las facultades al Poder Ejecutivo Provincial por los instrumentos legales antes señalados, como así también, por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyese el ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA bajo de pendencia directa del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, cuyo objetivo será diseñar y ejecutar planes, políticas, acciones y programas conducentes a optimizar y eficientizar las acciones a desarrollar para el funcionamiento del PREDIO FERIAL CATAMARCA.
ARTICULO 2°. El ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA estará integrado por los Titulares del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO y SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA y será presidido por uno de ellos en forma rotativa, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación que se dicte para tal fin.
ARTICULO 3°. Facúltase al ENTE DEL PREDIO FERIALCATAMARCA a dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de su función.
ARTICULO 4°. Encomiéndase al ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA la organización, funcionamiento, reglamentación, requisitos, procedimiento de adjudicación, determinación de precio y ejecución necesarios para la utilización del PREDIO FERIAL CATAMARCA.
ARTICULO 5°. El ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA podrá convocar a otros Organismos Públicos y a personas y/o Entidades Privadas, cuyos méritos, representación, ca pacidades, experiencias o innovaciones, conlleven un beneficio para el desarrollo, acción y operación del citado Predio Ferial, para la participación en determinadas actividades o eventos.
ARTICULO 6°. Créase un CONSEJO CON SULTIVO que dependerá del ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA, como órgano de asesoramiento y consulta del mismo, el cual está integrado por personal transitorio o permanente afectado a tal fin, del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRE TARIA DE ESTADO DE TURISMO y SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA.
ARTICULO 7°. Facúltase al ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA a autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para el funcionamiento del mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley N°4938 y sus Decretos reglamentarios; otorgándose a tal fin la jerarquía de organismos con nivel superior a Dirección que dependa directamente del Sr. Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 8°. Facúltase al ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA a autorizar, aprobar y adjudicar, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, la locación a terceros del PREDIO FERIAL CATAMARCA, en un todo de acuerdo con la Ley N°4938 y sus Decretos reglamentarios, y/o el préstamo a título gratuito del citado inmueble cuando el mismo resulte de interés para el desarrollo de la Provincia y/o fines de carácter social, de conformidad al procedimiento que fije para tal fin el citado Ente en el Reglamento Operativo.
ARTICULO 9°. Las actividades y acciones que desarrolle el ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA, se financiarán con los recursos que se especifican a continuación:
1. Los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial No Financiero.
2. Las subvenciones, aportes o donaciones que reciba el Comité Ejecutivo, destinadas a financiar la operación y funcionamiento del Predio Ferial Catamarca.
3. Lo producido por la venta de productos, y/o explotación directa de servicios brindados a través del Predio Ferial Catamarca.
4. Lo producido por el alquiler del predio para la realización de eventos de carácter artesanal, turístico, científicos, académicos, culturales múltiples y de otra naturaleza.
5. Los intereses, recargos, y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de los contratos que celebre el Comité Ejecutivo en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 8° del presente acto administrativo
6. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 10°. Las actividades adminis trativaseconómicas y financieras que desarrolle el ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA serán coordinadas y ejecutadas por el Servicio Administrativo que a tal fin deberá crearse. Transitoriamente dicha tarea estará a cargo de la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, en el marco de lo establecido por el Artículo 7° de la Ley N° 4938 y por el Artículo 7° del Reglamento Parcial N° 1 de la citada Ley, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.
ARTICULO 11°. Autorízase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a tramitar la apertura de una Cuenta Corriente Oficial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, que será destinada a la administración de los recursos financieros que se recauden en el marco de lo establecido por el Artículo 8° del presente instrumento legal y, de conformidad a lo normado por el Artículo 66° de la Ley N° 4938 y su Reglamentación.
ARTICULO 12°. Establécese que, sin perjuicio de lo determinado por el Artículo 10° del presente Decreto Acuerdo, las tareas de administración y mantenimiento de la infraestructura edilicia del referido predio, serán realizadas por la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial Catamarca», que dependerá del ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA.
ARTICULO 13°. Facúltase a la SUBSE CRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a los fines de incorporar en el Presupuesto del ejercicio financiero en curso, los créditos presupuestarios requeridos para facilitar la imputación de los compromisos que se generen, en el marco de lo establecido el presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 14°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, DIRECCION DE ADMINIS TRACION DEL MINISTERIO DE PRO DUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRE TARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 15°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Acuña- Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: