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Detalle del Decreto 2442
  

 

Título: Decr eto Acuerdo N° 2442 CONSTITUYESE EL ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA BAJO DEPENDENCIA DIRECTA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 27 Enero 2009

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Decreto Acuerdo N° 2442 

CONSTITUYESE EL ENTE DEL PREDIO  FERIAL CATAMARCA BAJO  DEPENDENCIA DIRECTA  DEL PODER  EJECUTIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Diciembre de 2008.

  VISTO:  La Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus  modificatorias Ley N° 4987 y Ley N° 5107,  y el  Decreto Acuerdo N° 506/2001 que establece el  Régimen para la elaboración, tramitación y financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la  Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:  Que la Ley N° 4639 de Reforma del Estado otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para la concreción de acciones conducentes al logro de los  objetivos explícitos establecidos en dicha norma legal. 
Que en tal sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 4639 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización,  Privatización,  Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del  Poder Ejecutivo. 
Que además, el Artículo 2° de la Ley N° 4693,  de Reorganización de la Estructura Orgánica de los  Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer  mediante Decreto las Misiones y Funciones,  ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependen del Poder  Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del  Gobierno Provincial.
Que así también, el punto 2.5 del Anexo I del  Decreto Acuerdo N° 506/01 que establece el  Régimen para la elaboración, tramitación y  AÑO  2008 financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la  Administración Pública Provincial, dispone que las  Unidades Especiales serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca planificó y ejecutó una obra que, sin lugar a dudas,  se erige como la más trascendente que se haya concretado en nuestra Provincia, a la cual mediante  Decreto G. y J. N° 998/07, se le impuso el nombre de «Predio Ferial Catamarca». 
Que la construccion de dicho predio ferial, se orientó a brindar la infraestructura óptima para la  concreción de convocatorias, exposiciones,  convenciones, programas y eventos de distinta naturaleza. 
Que se propende a establecer y definir una unidad de dirección y acción entre las distintas  Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial, que conlleven a garantizar la óptima y eficiente gestión,  operación y funcionamiento del Predio Ferial  Catamarca, considerando pertinente la creación de un Ente del Predio Ferial Catamarca con atribuciones suficientes para planificar,  coordinar  y ejecutar las acciones que se consideren necesarias  a tales fines. 
Que dicho Ente podra convocar a integrar el  mismo a otros Organismos Públicos y a personas o Entidades Privadas, cuyos méritos, representación,  capacidades,  experiencias o innovaciones, conlle­  ven un beneficio para el desarrollo, acción y operación del citado Predio Ferial.
Que por su parte, a los fines del cumplimiento de su cometido, resulta pertinente facultar a dicho Ente para autorizar, aprobar  y adjudicar,  a través  del dictado del acto administrativo correspondiente,  todas las contrataciones de bienes, servicios y obras,  como así también,  las locaciones de inmuebles a terceros que deban llevarse a cabo, a través de las  distintas modalidades de contratación establecidas  en la Ley N° 4938. 
Que sin perjuicio de lo señalado prece­  dentemente, las tareas de administración y mantenimiento de la infraestructura edilicia del  predio serán realizadas por la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial  Catamarca», que dependerá del Ente del Predio Ferial Catamarca, que se crea por el presente instrumento legal.
Que el presente acto administrativo se dicta en el marco de las facultades al Poder Ejecutivo Provincial por los instrumentos legales antes  señalados, como así también, por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Constitúyese el  ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA bajo de­  pendencia directa del PODER EJECUTIVO  PROVINCIAL, cuyo objetivo será diseñar y ejecutar  planes, políticas, acciones y programas  conducentes a optimizar y eficientizar las acciones  a desarrollar para el funcionamiento del PREDIO  FERIAL CATAMARCA. 

ARTICULO 2°.­ El ENTE DEL PREDIO  FERIAL CATAMARCA estará integrado por  los  Titulares del MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DE  TURISMO y SECRETARIA DE ESTADO DE  CULTURA  y será presidido por uno de ellos en forma rotativa, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación que se dicte para tal fin. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase al ENTE DEL  PREDIO FERIALCATAMARCA a dictar los actos  administrativos que fueren necesarios para el  cumplimiento de su función. 

ARTICULO 4°.­ Encomiéndase al ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA la organización,  funcionamiento, reglamentación, requisitos,  procedimiento de adjudicación, determinación de precio y ejecución necesarios para la utilización del PREDIO FERIAL CATAMARCA. 

ARTICULO 5°.­ El ENTE DEL PREDIO  FERIAL CATAMARCA  podrá convocar  a otros  Organismos Públicos y a personas y/o Entidades  Privadas, cuyos méritos, representación, ca­  pacidades, experiencias o innovaciones, conlleven un beneficio para el desarrollo, acción y operación del  citado Predio Ferial,  para la participación en determinadas actividades o eventos. 

ARTICULO 6°.­ Créase un CONSEJO CON­  SULTIVO que dependerá del ENTE DEL PREDIO  FERIAL CATAMARCA, como órgano de asesoramiento y consulta del  mismo,  el  cual  está  integrado por personal transitorio o permanente afectado a tal fin, del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRE­  TARIA DE ESTADO DE TURISMO y SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA. 

ARTICULO 7°.­ Facúltase al ENTE DEL  PREDIO FERIAL CATAMARCA a autorizar,  aprobar  y adjudicar las contrataciones de bienes,  servicios y obras necesarias para el funcionamiento del mismo, de conformidad a lo establecido en la  Ley N°4938 y sus Decretos reglamentarios;  otorgándose a tal fin la jerarquía de organismos con nivel superior a Dirección que dependa directamente del Sr. Gobernador de la Provincia. 

ARTICULO 8°.­ Facúltase al ENTE DEL  PREDIO FERIAL CATAMARCA a autorizar,  aprobar  y adjudicar, mediante el  dictado del  acto administrativo correspondiente, la locación a terceros del PREDIO FERIAL CATAMARCA, en un todo de acuerdo con la Ley N°4938 y sus  Decretos reglamentarios,  y/o el  préstamo a título gratuito del citado inmueble cuando el mismo resulte de interés para el desarrollo de la Provincia  y/o fines de carácter social, de conformidad al  procedimiento que fije para tal fin el citado Ente  en el Reglamento Operativo. 

ARTICULO 9°.­ Las actividades y acciones que desarrolle el ENTE DEL PREDIO FERIAL  CATAMARCA, se financiarán con los recursos que se especifican a continuación: 
1. Los fondos que anualmente asigna el  Presupuesto General de Gastos y Recursos del  Sector Público Provincial No Financiero. 
2. Las subvenciones, aportes o donaciones que reciba el Comité Ejecutivo, destinadas a financiar  la operación y funcionamiento del Predio Ferial  Catamarca. 
3. Lo producido por  la venta de productos,  y/o explotación directa de servicios brindados a través del Predio Ferial Catamarca. 
4.  Lo producido por el alquiler del predio para la realización de eventos de carácter artesanal,  turístico, científicos, académicos, culturales  múltiples y de otra naturaleza. 
5. Los intereses, recargos, y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de los  contratos que celebre el Comité Ejecutivo en el  marco de las facultades conferidas por el Artículo 8° del presente acto administrativo
6. Los subsidios, herencias, legados, donaciones  o transferencias bajo cualquier título que reciba el  Comité Ejecutivo. 

ARTICULO 10°.­ Las actividades adminis­  trativas­económicas y financieras que desarrolle el  ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA  serán coordinadas y ejecutadas por el Servicio Administrativo que a tal fin deberá crearse.  Transitoriamente dicha tarea estará a cargo de la  DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, en el marco de lo establecido por el  Artículo 7° de la Ley N° 4938 y por el Artículo 7° del Reglamento Parcial N° 1 de la citada Ley,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98. 

ARTICULO 11°.­ Autorízase a la DIRECCION  DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO a tramitar la apertura de una Cuenta Corriente Oficial en el  BANCO DE LA NACION ARGENTINA  SUCURSAL SAN FERNANDO DEL VALLE DE  CATAMARCA, que será destinada a la administración de los recursos financieros que se recauden en el marco de lo establecido por el  Artículo 8° del presente instrumento legal  y, de conformidad a lo normado por el Artículo 66° de la Ley N° 4938 y su Reglamentación. 

ARTICULO 12°.­ Establécese que, sin perjuicio de lo determinado por el Artículo 10° del presente  Decreto Acuerdo, las tareas de administración y mantenimiento de la infraestructura edilicia del  referido predio, serán realizadas por la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial Catamarca», que dependerá del ENTE DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA. 

ARTICULO 13°.­ Facúltase a la SUBSE­  CRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente del  MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a los fines de incorporar en el  Presupuesto del ejercicio financiero en curso, los  créditos presupuestarios requeridos para facilitar  la imputación de los compromisos que se generen,  en el marco de lo establecido el presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 14°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DE  TURISMO, SECRETARIA DE ESTADO DE  CULTURA, DIRECCION DE ADMINIS­  TRACION DEL MINISTERIO DE PRO­  DUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRE­  TARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA  GENERAL  DE LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL DE LA  PROVINCIA y TRIBUNAL  DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

  ARTICULO 15°.­ Comuníquese,  Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Acuña- Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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