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Título: Decreto DS. N° 793 APRUEBASE CONVENIO «PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS» – CURSO DE FORMACION DE CUIDADORES DOMICILIARIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Julio 2010
Fecha de publicacion: 23 Julio 2010
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto DS. N° 793
APRUEBASE CONVENIO «PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS» –
CURSO DE FORMACION DE CUIDADORES DOMICILIARIOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Julio de 2010.
VISTO:
El Expte. M311410 (M0000164109) mediante el cual se gestiona la aprobación del
Convenio «Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios»
Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, el referido convenio tiene por objeto la
implementación del Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios, con la finalidad de
capacitar personas de la comunidad a los efectos de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o
terminales en situación de riesgo social, y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos.
Que, han tomado debida intervención Asesoría
Legal del Ministerio de Desarrollo Social mediante
Dictamen N° 017/10, Contaduría General de la Provincia a través de los Informes C.G.P. N° 1241/
10 y 1815/10 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen A.G.G. N° 338/10.
Que, el presente acto se dicta en función a las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio «Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios»
Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios celebrado entre Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia de Catamarca; el que como Anexo pasa
a formar parte integrante del presente Instrumento
Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio
de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la
Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: