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Detalle del Decreto 812
  

 

Título: Decreto OSP. N° 812  MODIFICASE EL ARTICULO 5° DEL  DECRETO OSP. N° 338/2008  –   REGLAMENTO GENERAL DE LAS  TARIFAS DE INTERES SOCIAL (T.I.S.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Julio 2010

Fecha de publicacion: 27 Julio 2010

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Decreto OSP. N° 812 
MODIFICASE EL ARTICULO 5° DEL  DECRETO OSP. N° 338/2008  – 
 REGLAMENTO GENERAL DE LAS  TARIFAS DE INTERES SOCIAL (T.I.S.)

San Fernando del Valle de Catamarca,  06 de Julio de 2010. 

VISTO:  El Expte. E­ 21891/2009 ­ Iniciador: EDECAT 
S.A.­ Extracto: E/Informe sobre facturación
practicada a usuarios beneficiarios de la Tarifa de
Interés Social (T.I.S.) ­ Período Noviembre/08 ­  Abril/09.­; y

CONSIDERANDO:  

Que por dichas actuaciones EDECAT S.A.,  presenta documentación relacionada con los  usuarios de la Tarifa de Interés Social (T.I.S.) y los 
importes subsidiados para los meses de Noviembre de 2008 a Abril de 2009, según Decreto O. y S. P.  N° 338/08 (fojas 60/66). 

Que a fojas 59, se adjunta Informe de la Dirección de Tarifas y Costos del Ente Regulador  de Servicios Públicos y otras Concesiones, 
(EN.RE.), en el cual se informa que existe una
inconsistencia entre los Artículos 5° y 22° del 
Reglamento General de la Tarifa de Interés Social 
(T.I.S.) del Decreto O. y S. P. N° 338/2008.  

Que el Artículo 5° del Reglamento establece:  
«La autoridad de aplicación podrá otorgar a los  usuarios residenciales con escasos recursos,  
existentes o futuros, imposibilitados de acceder o mantener el pago del servicio eléctrico, un subsidio
de hasta el cien por ciento (100% ) del cargo fijo y
el veinte (20%) del cargo variable, según los casos,  hasta un límite de (300) kwh por bimestre,  el que
se denominará «Tarifa de Interés Social»(T.I.S.).»,  y al determinar la forma de facturar el Artículo 22°, 
 manifiesta: «La Autoridad de Aplicación o el Area de Implementación, remitirá a la empresa
concesionaria del servicio de energía eléctrica EDECAT S.A., un Padrón de Beneficiarios de la 
TIS a los que deberá facturar la tarifa como: «Tarifa
I1­ TIS», la que deberá liquidarse como cargo fijo
(CF) igual a cero (0) y cargo variable (CV)  equivalente al veinte (20%) por ciento para la tarifa
T1­R1, aprobada por el EN.RE.».  Que toma intervención la Asesoría Legal  del 
Ente Regulador de Servicios Públicos y otras  Concesiones, EN.RE., mediante D.L.  N° 223/09,  de fojas 67/67 vlta., dictaminando que: «...resulta 
pertinente notificar al Poder Ejecutivo, la
contradicción en la que incurre el Reglamento del 
Decreto O.y S.P. N° 338/08, a fin de la modificación
del mismo.».  Que la Subsecretaría de Servicios Públicos del 
Ministerio de Obras y Servicios Públicos a fojas  71, manifiesta que debería validarse la aplicación
del subsidio por  el 100% del  cargo fijo y por el 
80% del cargo variable, concordante con lo
expresado en el Artículo 22° del Decreto O.y S.P.  N° 338/2008.  

Que Asesoría Legal del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, en Dictamen N° 009/2010,  concluye en que se debería remitir  las presentes  actuaciones a 
Asesoría General de Gobierno, fojas  72/72 vlta.. 

Que interviene Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen A.G.G. N° 111/10, 
de fojas 75.  Que a fojas 76, el Jefe de Asuntos Regulatorios  y Apoderado de EDECAT  S.A., solicita que se
subsane el error contenido en el Decreto mencionado,  «...siendo los dictámenes del
Ministerio y del Ente Regulador coincidentes en la  existencia de contradicción, y habiendo expresado
el Asesor de Gabinete que la intención de las partes  al suscribir el Acta de Renegociación Parcial fue la de subsidiar el
 80% del Cargo Variable (Art.  22°)...».  Que nuevamente interviene Asesoría General 
de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 198/ 
10, de fojas 77/78, concluyendo que: «...se ratifican
los dictámenes legales obrantes en autos, debiendo
dictarse el  instrumento legal  correspondiente por  parte del PEP que subsane el error existente y
permita de este modo a la distribuidora cobrar  el 
subsidio en cuestión a sus usuarios.» Que el presente acto se dicta en ejercicio de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­  MODIFICASE el  contenido
del Artículo 5° ­ OTORGAMIENTO ­ CAPITULO 
I­ DISPOSICIONES GENERALES del 
Reglamento General de la Tarifa de Interés Social 
(T.I.S.)  aprobado por el Decreto O.y S.P. N° 338/ 
2008, el que quedará redactado de la siguiente
forma: 
«ARTICULO 5° ­  OTORGAMIENTO 
La autoridad de aplicación, podrá otorgar a los  usuarios residenciales con escasos recursos,  
existentes o futuros, imposibilitados de acceder o mantener el pago del servicio eléctrico, un subsidio
de hasta el cien por ciento (100%) del cargo fijo y
el ochenta por ciento (80%)  del cargo variable, 
según los casos, hasta un límite de trescientos (300) 
kwh por bimestre, el que se denominará «Tarifa de
Interés Social» (T.I.S.). 
El otorgamiento del beneficio explicitado en el 
párrafo anterior, no exime al Distribuidor de la
responsabilidad de cumplir el resto de las  condiciones exigibles para el suministro de energía  eléctrica en el ámbito de la Provincia de Catamarca.»

ARTICULO 2°.­ Notifíquese a la Empresa EDECAT S.A., de los contenidos del presente
instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ A sus efectos tomen
conocimiento: MINISTERIO DE OBRAS Y 
SERVICIOS PUBLICOS. 

ARTICULO 4°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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