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Detalle del Decreto Acuerdo 856
  

 

Título: Decreto Acuer do Nº 856  AUTORIZASE AL MINISTERIO DE  HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A  LICITACION  PUBLICA Nº 01/2010 PARA  LA CONTRATACION DE UN MUTUO  FINANCIERO Y  APRUEBANSE LOS  PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES  GENERALES Y PARTICULARES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Julio 2010

Fecha de publicacion: 3 Ago. 2010

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Decreto Acuer do Nº 856 
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE  HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A  LICITACION 
PUBLICA Nº 01/2010 PARA  LA CONTRATACION DE UN MUTUO  FINANCIERO Y 
APRUEBANSE LOS  PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES  GENERALES Y PARTICULARES

San Fernando del Valle de Catamarca,  14 de Julio de 2010. 

VISTO:  El Expediente Letra «S», N° 8396/2010,  caratulado «Subs. de Finanzas Públicas e/ref.:i/  sobre Incumplimiento de las últimas 2 cuotas del 
Prog. de Asistencia Financiera corresp. Año/09»; 

CONSIDERANDO:  

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
110, inciso 4 de la C.P. y el artículo 54 de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la
contratación de un empréstito «... por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000), o
su equivalente en otras monedas,  con el objeto de
financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Salud, Vial,  Educación, Seguridad y
Servicios Públicos, actualmente en desarrollo o que
se prevean iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2010,  conforme detalle de montos, y destino del 
financiamiento indicados en la Planilla Anexa»
(artículo 22 de la Ley N° 5303). 

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas  actuará: «conforme a lo establecido en el artículo
50° de la Ley N° 4.938,  y a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá
informarse de manera fehaciente y detallada a las  Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas  Cámaras del Poder Legislativo».
Núm. 62  ­  03/08/2010  BOLETIN  OFICIAL  Y  JUDICIAL Pág. 2453 
Que las operaciones de crédito previstas en el  artículo 22 de la Ley 5303 sólo podrán realizarse
con entidades u organismos oficiales ­centralizados  o descentralizados­, o entidades financieras de
reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central 
de la República Argentina».  Que a tal fin, el Poder Ejecutivo podrá afectar  al «pago de dichos servicios de capital, intereses y
demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o
en garantía de los mismos,  cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los 
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo
a lo establecido por los artículos 1°,  2° y 3° del 
Acuerdo Nación­Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado
por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo
sustituya».  Que asimismo, de conformidad al Art. 50 de la 
Ley 4938, los procedimientos administrativos para
la toma de crédito público deben ajustarse a lo
previsto en el Título VI de la presente Ley en materia de Licitación Pública.  Que las operaciones de crédito público poseen
un procedimiento licitatorio específico de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 del 
Decreto Acuerdo N° 2248/2008.  Que el procedimiento se encuentra previsto en
el artículo 50 del Decreto Acuerdo N° 907/98,  Reglamentario de la Ley N° 4938.  Que se hace preciso designar los integrantes de
la Comisión Permanente de Apertura y
Preadjudicación, que funcionará con la presidencia 
del órgano rector de la Oficina Provincial de Crédito Público, de conformidad a lo dispuesto por el inciso
d) del artículo 50 del Decreto Acuerdo N° 907/98,  que aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley
N° 4938.  Que la citada Comisión deberá analizar las  ofertas presentadas y emitir dictamen analizando
todas las propuestas y recomendando la oferta más  conveniente para la provincia.  Que a fs. 5/15 y 22/23, obra informe del 
Coordinador de Administración y Gestión de Deuda
con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público.  Que a fs. 24/34, obra Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares de
contratación para el llamado a Licitación Pública N° 1/2010.  Que a fs. 38/40,  obra Informe de Contaduría General  
de la Provincia N° 1828 de fecha 13 de Mayo de 2010.  Que a fs. 55/56, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas mediante Dictamen N° 15 de fecha 19 de Mayo.  Que asimismo ha intervenido Asesoría General 
de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 299
(fs. 58/60) de fecha 31 de Mayo de 2010.  Que Fiscalía de Estado se expide mediante Dictamen F.E. N° 28.626 (fs. 63/64) de fecha 2 de
Junio de 2010.  Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y las disposiciones  normativas citadas precedentemente. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, 
al llamado a Licitación Pública N° 1/2010 para la contratación
de un mutuo financiero con entidades u organismos  oficiales ­centralizados o descentralizados­, o
entidades financieras de reconocida solvencia, 
según la Evaluación de Entidades Financieras  emitidas por el Banco Central de la República Argentina, por hasta la suma de Pesos  
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) o
su equivalente en otras monedas, a afectar para el 
pago de servicios de capital, intereses y demás  gastos asociados a este endeudamiento, y/o en
garantía de los mismos, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos  provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación­  Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél 
que en el futuro lo sustituya, por los motivos  expresados en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase el Pliego de Bases  y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente
instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ Constitúyese la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las  operaciones de crédito público, la que estará
integrada por el C.P.N. Juan Pablo Fripp,  Coordinador de Administración y Gestión de Deuda
con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial  de Crédito Público,  el  Sr. Bruno Ariel 
Olmedo, Responsable de la División Fiscalización
de la Oficina Provincial de Crédito Público, el 
C.P.N. Angel Guillermo Osman,  Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, el Dr. Mauricio Carlos Pinetta, Asesor Legal y Técnico del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dra. Mónica Beatriz Córdoba, Directora de Asesoramiento y
Colegiación de Asesoría General de Gobierno y la 
Dra. Ana Gabriela Bracamonte, Asesora de Fiscalía 
de Estado. 

ARTICULO 4°.­ La Presidencia de la Comisión
constituida por el artículo 3° del presente
instrumento legal, será ejercida por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración y
Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de
la Oficina Provincial de Crédito Público. Dicha
comisión deberá emitir dictamen analizando todas 
las propuestas y recomendando la oferta más  conveniente para la provincia. En base al  estudio
comparativo realizado por la Oficina Provincial de Crédito Público, podrá solicitarse a todos o a
algunos de los oferentes una mejora de oferta. 

ARTICULO 5°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a informar a las Comisiones 
de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del 
Poder Legislativo sobre las posibilidades de obtención del financiamiento de las operaciones de
crédito previstas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.­ Publíquese por un (1)  día en
el Boletín Oficial y Judicial, conjuntamente con un
aviso por un (1) día haciendo conocer el llamado a 
licitación y un resumen de los principales aspectos 
incluidos en el pliego de condiciones particulares. 
ARTICULO 7°.­ Publíquense avisos por dos (2) 
días en dos (2) diarios de amplia circulación
nacional. 

ARTICULO 8°.­ Cúrsense invitaciones a participar de la licitación a un mínimo de cuatro
(4) instituciones financieras de reconocida
trayectoria en el mercado financiero. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese y dése al Registro Oficial. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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