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Título: Decreto ECyT. (SED.) Nº 859 REGLAMENTASE LA LEY Nº 5164 REGIMEN PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PRIVADOS Y/O ESTATALES EN LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Julio 2010
Fecha de publicacion: 6 Ago. 2010
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Decreto ECyT. (SED.) Nº 859
REGLAMENTASE LA LEY Nº 5164
REGIMEN PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS
PRIVADOS Y/O ESTATALES EN LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2010.
VISTO: El Expte. «S» N° 9070/09 por el cual la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación
tramita la Reglamentación de la Ley N° 5164
«Régimen para la instalación y funcionamiento de gimnasios privados y/o estatales en la Provincia», y
CONSIDERANDO:
Que, los lugares destinados a funcionar como
gimnasios privados y/o estatales deben reunir, tanto
en su organización como en su aspecto edilicio, las condiciones adecuadas al fin que pretenden cumplir.
Que, resulta necesario establecer las reglas y
pautas sobre las cuales se enmarcará toda la
actividad física y deportiva desplegada en aquellos, con el objeto de preservar la integridad personal y
la salud de la población en general.
Que, la función que cumplen dichos gimnasios no debe ir en desmedro del bienestar y goce de salud
que allí se busca, sino que por el contrario debe
servir para contribuir al mejoramiento físico en
todos sus aspectos, velando en especial por la protección de los grupos etarios más vulnerables.
Que, por ello, y a fin de poner en ejecución dicha
ley que tiene por objeto la protección de la salud de
las personas que concurren a gimnasios privados y/o estatales, se hace necesario el dictado de la norma reglamentaria.
Que, ello resulta adecuado para definir el alcance de los aspectos específicos del Régimen
legislado.
Que, el Artículo 7º de la citada Ley establece
como Autoridad de Aplicación de la misma a la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación.
Que, Asesoría General de Gobierno ha tomado
debida intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 566/09.
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado
para el dictado del presente instrumento legal de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 12° de
la Ley N° 5164 y el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento de
la Ley N° 5164 «Régimen para la instalación y
funcionamiento de gimnasios privados y/o estatales en la Provincia», que como ANEXO pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. A sus efectos, tomen
conocimiento Secretaría de Estado de Deportes y
Recreación, Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas y
Ministerio de Salud.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: