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Título: Decreto Acuer do N° 882 CREASE UNA COMISION EVALUADORA AD HOC PARA VALORAR LAS DIFERENTES MATERIAS VINCULADAS A LA ADJUDICACION DE UN COMPLEJO HOTELERO EN CIUDADES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Julio 2010
Fecha de publicacion: 13 Ago. 2010
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Decreto Acuer do N° 882
CREASE UNA COMISION EVALUADORA AD HOC PARA VALORAR LAS DIFERENTES
MATERIAS VINCULADAS A LA ADJUDICACION DE UN COMPLEJO HOTELERO EN CIUDADES DEL
INTERIOR DE LA PROVINCIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Julio de 2010.
VISTO: La complejidad de las distintas materias vinculadas a la adjudicación de la concesión de la explotación de un COMPLEJO HOTELERO, cuatro (4) SALAS DE JUEGO y un (1) SALON
DE ENTRETENIMIENTO Y CONVENCIONES
en las ciudades de SANTA MARIA (DPTO. SANTA MARIA) ANDALGALA (DPTO. AN DALGALA) FIAMBALA (DPTO. TINOGASTA)
y EL RODEO (DPTO. AMBATO), y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 337/338, la Secretaría de Turismo
autoriza mediante Resolución S.T. Nº 67 de fecha 16 de Febrero de 2010 el llamado a Concurso Público de Mejora de Ofertas Nº 01/2010 en
relación a la iniciativa privada realizada por la
empresa Ajest S.A. Que el llamado del concurso se publicó en el
Boletín Oficial y Judicial de la provincia, en dos diarios locales y en un diario de edición nacional
por el término de tres (3) días respectivamente. Que ocho (8) interesados retiraron copias de la
Propuesta Definitiva de la empresa iniciadora
aprobada por Decreto Acuerdo Nº 1513 de fecha 28 de Diciembre de 2009. Que la Secretaría de Turismo mediante Resolución S.T. Nº 114 de fecha 30 de Marzo de
2010 suspendió de oficio el llamado a Concurso Público de Mejora de Ofertas Nº 01/2010 por el
término de sesenta (60) días. Que a fs. 380, el representante legal de la
empresa iniciadora se presenta manifestando el compromiso de la empresa de mantener la propuesta
por un término de sesenta (60) días, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 4639. Que se hace preciso conformar una Comisión Evaluadora con amplias facultades para requerir
información adicional al proyecto definitivo y/o las mejoras de ofertas, como además evaluar las variables de inversión y ahorro de las propuestas y
dictaminar sobre la propuesta que más se ajuste a
los intereses del Estado.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen Nº 11/2010 de fecha 26 de Abril de 2010 (fs. 385) y Asesoría General
de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. Nº 237/2010 de fecha 30 de Abril
de 2010 (fs. 387/389), sin formular observaciones a la emisión del presente. Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente Instrumento
Legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial, la Ley Nº 4938 Ley
de Administración Financiera, de los Bienes y
Sistemas de Control del Sector Público y la Ley
4639.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase una Comisión Evaluadora Ad Hoc con amplias facultades para: requerir
información adicional al proyecto definitivo y/o las mejoras de ofertas de la concesión de la explotación de un Complejo Hotelero con cuatro (4) Salas de Juego y
un (1) Salón de Entretenimiento y Convenciones en las ciudades de Santa María (Dpto. Santa María) Andalgalá
(Dpto. Andalgalá) Fiambalá (Dpto. Tinogasta) y El
Rodeo (Dpto. Ambato); evaluar las variables de
inversión y ahorro de las propuestas y dictaminar sobre
la propuesta que más se ajuste a los intereses del Estado Provincial, por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. La Comisión Evaluadora estará
integrada por un representante titular y un suplente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Ministerio de de Obras y Servicios Públicos, de la Administración General de Juegos y Seguros, de la Secretaría de Turismo, de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía
de Estado.
ARTICULO 3°, Una vez constituida la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Turismo fijará la fecha (día
y hora) de apertura de las mejoras de ofertas que se
reciban, a esos fines se notificará a cada uno de quienes
ayan retirado los ejemplares de la propuesta definitiva, a fin de la presentación de las mejoras de ofertas.
ARTICULO 4°. Téngase por ofrecido el compromiso de la empresa Ajest S.A. de mantener
la oferta por un término de sesenta (60) días.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Administración General de Juegos y Seguros, Secretaría de Turismo, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al
Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: