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Detalle del Decreto 882
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 882  CREASE UNA COMISION EVALUADORA  AD HOC PARA VALORAR LAS  DIFERENTES  MATERIAS VINCULADAS A  LA ADJUDICACION DE UN COMPLEJO  HOTELERO EN CIUDADES DEL  INTERIOR DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Julio 2010

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2010

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Decreto Acuer do N° 882 
CREASE UNA COMISION EVALUADORA  AD HOC PARA VALORAR LAS  DIFERENTES 
MATERIAS VINCULADAS A  LA ADJUDICACION DE UN COMPLEJO  HOTELERO EN CIUDADES DEL 
INTERIOR DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  16 de Julio de 2010. 

VISTO:  La complejidad de las distintas materias  vinculadas a la adjudicación de la concesión de la  explotación de un COMPLEJO HOTELERO,  cuatro (4) SALAS DE JUEGO y un (1) SALON 
DE  ENTRETENIMIENTO Y CONVENCIONES
en las ciudades de SANTA MARIA (DPTO.  SANTA MARIA) ­ ANDALGALA (DPTO. AN­  DALGALA) ­ FIAMBALA (DPTO. TINOGASTA) 
y EL RODEO (DPTO. AMBATO), y; 

CONSIDERANDO:  

Que a fs. 337/338, la Secretaría de Turismo
autoriza mediante Resolución S.T. Nº 67 de fecha 16 de Febrero de 2010 el llamado a Concurso Público de Mejora de Ofertas Nº 01/2010 en
relación a la iniciativa privada realizada por la
empresa Ajest S.A.  Que el llamado del  concurso se publicó en el 
Boletín Oficial y Judicial de la provincia,  en dos  diarios locales y en un diario de edición nacional 
por el término de tres (3) días respectivamente.  Que ocho (8) interesados retiraron copias de la 
Propuesta Definitiva de la empresa iniciadora
aprobada por Decreto Acuerdo Nº  1513 de fecha 28 de Diciembre de 2009.  Que la Secretaría de Turismo mediante Resolución S.T. Nº 114 de fecha 30 de Marzo de
2010 suspendió de oficio el  llamado a Concurso Público de Mejora de Ofertas Nº  01/2010 por  el 
término de sesenta (60) días.  Que a fs. 380, el representante legal de la
empresa iniciadora se presenta manifestando el  compromiso de la empresa de mantener la propuesta 
por un término de sesenta (60) días, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 4639.  Que se hace preciso conformar  una Comisión Evaluadora con amplias facultades para requerir 
información adicional al proyecto definitivo y/o las  mejoras de ofertas, como además evaluar las  variables de inversión y ahorro de las propuestas y
dictaminar sobre la propuesta que más se ajuste a
los intereses del Estado. 

Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen Nº 11/2010 de fecha 26 de Abril de 2010 (fs. 385) y Asesoría General 
de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. Nº 237/2010 de fecha 30 de Abril
de 2010 (fs. 387/389), sin formular observaciones  a la emisión del presente.  Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente Instrumento
Legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial, la Ley Nº 4938 ­Ley
de Administración Financiera, de los Bienes y
Sistemas de Control del Sector Público­ y la Ley
4639. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Créase una Comisión Evaluadora Ad Hoc con amplias facultades para: requerir 
información adicional al proyecto definitivo y/o las  mejoras de ofertas de la concesión de la explotación de un Complejo Hotelero con cuatro (4) Salas de Juego y
un (1) Salón de Entretenimiento y Convenciones en las  ciudades de Santa María (Dpto. Santa María) ­ Andalgalá 
(Dpto. Andalgalá) ­Fiambalá (Dpto. Tinogasta) y El 
Rodeo (Dpto. Ambato); evaluar las variables de
inversión y ahorro de las propuestas y dictaminar sobre
la propuesta que más se ajuste a los intereses del Estado Provincial, por las causas expuestas en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ La Comisión Evaluadora estará
integrada por un representante titular y un suplente del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Ministerio de de Obras y Servicios Públicos, de la Administración General de Juegos y Seguros, de la Secretaría de Turismo, de Asesoría General  de Gobierno y Fiscalía 
de Estado. 

ARTICULO 3°,­ Una vez constituida la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Turismo fijará la fecha (día 
y hora)  de apertura de las mejoras de ofertas que se
reciban, a esos fines se notificará a cada uno de quienes
ayan retirado los ejemplares de la propuesta definitiva,  a fin de la presentación de las mejoras  de ofertas. 

ARTICULO 4°.­ Téngase por ofrecido el  compromiso de la empresa Ajest S.A. de mantener 
la oferta por un término de sesenta (60) días. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Ministerio de Obras y Servicios Públicos,  Administración   General   de Juegos y   Seguros,  Secretaría de Turismo, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese, dése al 
Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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