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Detalle del Decreto 890
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 890  MODIFICANSE LOS DECRETOS  ACUERDO  N° 715/2005  Y  945/2009  RELACIONADOS  AL  PROGRAMA INTEGRAL  «NUESTRO  FUTURO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Julio 2010

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2010

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Decreto Acuer do N° 890 
MODIFICANSE LOS DECRETOS  ACUERDO  N° 715/2005  Y  945/2009 
RELACIONADOS  AL  PROGRAMA INTEGRAL  «NUESTRO  FUTURO»

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Julio de 2010. 

VISTO:
  El  Expte. M­13471­2010 mediante el cual el 
Ministerio de Desarrollo Social, propicia la modificación del  Decreto Acuerdo Nº  715/05 de
fecha 29ABR2005, que aprueba el Programa
Integral de Promoción Socio Alimentaría para el 
Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO» y
los Decretos Acuerdos Nº 1666 de fecha 27SEP2005 y Nº 945/09 de fecha 21SEP2009; y

CONSIDERANDO: 

 Que el programa denominado «Nuestro Futuro»
tiene previsto su desarrollo a través de distintos  Subprogramas denominados Asistencia y
Promoción del Grupo Familiar «PRO FAMILIA»,  Asistencia Nutricional Suplementaria al Escolar  «PRO IGUALDAD DE  OPORTUNIDADES» y
Atención y Rehabilitación Nutricional de niños de 0 a 18 años y embarazadas en riesgo socio
alimentario «CRECER SANO»; como asimismo,  ayuda a subsidiar los proyectos sociales transitorios  de Comedores Infantiles, 
Comedores Comunitarios,  Cocinas Solidarias y Hornos Comunitarios.  Que los mencionados subprogramas y proyectos  se ejecutaron
 mediante diversas modalidades  operativas como son los Módulos Alimentarios, los  Vales de Compra, y las Transferencias Bancarias.  

Que mediante Decreto Acuerdo Nº 945 de fecha 21SET2009 se implementó de manera alternativa
la modalidad operativa de «Tarjetas de Compra»
destinada a los Beneficiarios del Subprograma PRO 
FAMILIA, lográndose agilizar los mecanismos de
acreditación de fondos para la adquisición de mercaderías básicas alimentarias por  parte de los 
responsables de los mismos;  además de fomentar 
subsidiariamente el desarrollo de las economías de pequeños comercios locales, ferias, emprendi­  mientos productivos, etc. 

 Que en vista a la efectividad demostrada por la  modalidad operativa de «Tarjetas de Compra», se
torna relevante su implementación en los  Subprogramas PRO IGUALDAD DE OPORTU­  NIDADES Y CRECER SANO y en los proyectos 
sociales subsistentes de Comedores Comunitarios,  Cocinas Solidarias y Hornos Comunitarios.  Que con respecto al subprograma PRO 
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES que opera
con la modalidad de «Transferencia Bancaria»,  deviene conveniente su traspaso al sistema de «Tarjetas de Compra», mediante acreditación de los 
fondos en cuentas bancarias.  Que también resulta necesario adecuar los  mecanismos de efectivización de las prestaciones  alimentarias correspondientes 
al Sub Programa
denominado CRECER SANO y a los proyectos 
sociales transitorios Comedores Infantiles y
Comedores Comunitarios; implementando a los  mismos la modalidad de «Tarjetas de Compra», en
la medida de su factibilidad operativa.  Que igualmente deviene necesario se
implemente la modalidad de «Transferencias  Bancarias» en los casos de personas afectadas por  enfermedades graves o de largo tratamiento
perteneciente al Sub Programa PRO FAMILIA.  Que resulta asimismo conveniente adecuar  el 
Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 715/05 a la realidad
orgánica de nuestro Ministerio aprobada mediante 
Decreto Acuerdo 1009 de fecha 02JUN2008 y a la 
realidad orgánica del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.  Que ha tomado intervención el Consejo Asesor 
 del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Nota 
Nº 0725, obrante a fs. 01/02.  Que, a fs. 13 y 22/23 obra intervención de Contaduría General de la Provincia mediante
Informes Nº 2177/10 y 2363/10 y de Asesoría General de Gobierno a fs.  25/27 Dictamen AGG 
Nº 374/10.  Que el presente instrumento legal se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.  

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO  1°.­ Modificase el Artículo 3° del 
Decreto­Acuerdo Nº 715/05, el que quedará
redactado de la siguiente manera:  «ARTICULO 3º.­ Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamen­ 
tarias, interpretativas y complementarias en orden
a operativizar las disposiciones del presente Decreto.»

ARTICULO 2°.­ Modificase el ANEXO I  del 
Decreto­Acuerdo Nº 715/05 en lo referente a las  disposiciones contenidas en el CAPITULO I,  Sección IV Punto 4, el que quedará redactado de la
siguiente manera: 
«4) El Ministerio de Desarrollo Social, a través  de la Dirección Pro Familia dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio 
Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia será la Autoridad de Aplicación del 
Programa en lo referente al Sub­Programa «Pro Familia». El Ministerio de Desarrollo Social, a
través de la Dirección Pro Igualdad de Oportunidades dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría 
de Familia será la 
Autoridad de Aplicación del Programa en lo
referente a los Sub­Programas Pro Igualdad de Oportunidades, Crecer Sano, y a los proyectos de Comedores Infantiles y Comedores Comunitarios.  
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la 
Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia será la Autoridad de Aplicación en lo
referente a los proyectos Cocinas Solidarias y
Hornos Comunitarios.»

ARTICULO 3°.­ Modificase el título del 
CAPITULO II Sección II y punto 8° del Decreto­  Acuerdo Nº 945/09 modificatorio del Decreto­  Acuerdo Nº  715/05, los que quedarán redactados  
de la siguiente manera:  «Sección   II  Va les  de  Compr a   PRO  FAMILIA, Tarjetas de Compr a PRO FAMILIA  y Tr ansfer encias Bancarias»
«8) Impleméntese los sistemas Vales de Compra PRO FAMILIA y Tarjetas de Compra PRO 
FAMILIA, como modalidades operativas de la
asistencia alimentaria, de la que serán beneficiarios  aquellos grupos familiares cuyo nivel global  de
ingresos no alcance a cubrir el valor de la Canasta 
Básica Alimentaria, según valuación del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 
Impleméntese además el sistema de Transferencias  Bancarias como modalidad operativa en los casos  de personas afectadas por enfermedades graves o
de largo tratamiento perteneciente al Sub Programa PRO FAMILIA.»

ARTICULO 4°.­ Modificase el ANEXO I  del 
Decreto­Acuerdo Nº 715/05 en lo referente a las  disposiciones contenidas en el CAPITULO III,  Puntos 20, 21 y 23, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
«20) El Servicio de Comedores Escolares, según
las modalidades establecidas en el punto anterior,  estará a cargo de una Comisión Coordinadora
integrada por el docente que cumpla la función de directivo del  establecimiento educacional; un (1) 
padre y un (1)  docente o miembro representativo
de la comunidad. El primero será el presidente de
la Comisión Coordinadora.»
«21) Las partidas dinerarias destinadas a
solventar el servicio de suplemento nutricional  escolar, se girarán mediante las siguientes  operaciones bancarias.  a) Transferencia Bancaria a una Caja de Ahorro
de fin específico, denominada «PRO IGUALDAD 
DE OPORTUNIDADES ­ PIO ­  Escuela Nº ....»
que la persona que cumpla función directiva en el  establecimiento educacional  abrirá en la sucursal  más cercana del Banco de la NaciónArgentina, bajo
su responsabilidad, y en orden conjunta con un (1) 
padre y un (1) docente u otra persona elegida de
entre los integrantes de la Comisión Coordinadora del Comedor.  La Comisión elegirá,  además a otras dos (2) 
personas de entre sus miembros, las que acreditarán
sus firmas en la entidad bancaria, en calidad de
responsables suplentes.  Excepcionalmente, en razón de la lejanía de la 
Escuela respecto de la Sucursal Bancaria más  próxima, esta Caja de Ahorro podrá habilitarse en
orden indistinta entre el Director  de la Escuela y
un miembro de la Comisión Coordinadora,  b) 
Acreditación a Cuenta Bancaria abierta a nombre del  que  reúna  las condiciones de ser titular de las  Tarjetas de Compra, cuyos fondos podrán ser  utilizados mediante Tarjetas de Compra de Comedores Escolares (TCC),  para la adquisición
de mercadería.  Las Tarjetas de Compra de Comedores  Escolares (TCC) tendrán como titular al directivo
de cada escuela beneficiaria o al docente que cumpla 
dichas funciones, quien además, será el responsable 
de la misma.  El titular de la tarjeta, podrá efectuar sus  compras en los comercios que adhieran al  sistema de acuerdo a las normas de adhesión y
funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta como criterio
principal  la economía de los beneficiarios, y su
accesibilidad a los productos; y como criterio
secundario el desarrollo de la economía local  mediante el fomento de los  pequeños comercios, 
ferias, emprendimientos productivos, etc.  Gradualmente se suplantará la modalidad del Inc.  a)  por la del Inc. b) en tanto se pruebe en cada
localidad la factibilidad operativa de su
implementación.»
«23) El responsable de la Cuenta de Caja de Ahorro de fin específico o el titular de la Tarjeta de Compra ­ según el  caso,  deberá presentar  ante la 
Autoridad de Aplicación, rendición mensual 
documentada de la utilización de los recursos. La  misma deberá ser suscripta por los otros dos (2) 
integrantes de la Comisión Coordinadora del 
Comedor.»

ARTICULO 5°.­ Modificase el ANEXO I  del 
Decreto­Acuerdo Nº 715/05 en lo referente a las  disposiciones contenidas en el CAPITULO IV,  Puntos 27 y 29, los que quedarán redactados de la  siguiente manera:  «27) A los fines del desarrollo del presente Sub
Programa, ejercerán la Autoridad de Aplicación, en
forma conjunta y coordinada el Ministerio de Salud,  a través de la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y la Dirección Provincial 
Materno Infantil dependiente de la Subsecretaría 
de Medicina Preventiva y Promoción en Salud; y
el Ministerio de Desarrollo Social por medio de la 
Dirección Pro Igualdad de Oportunidades  dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia.»
«29) La modalidad asistencial del Sub Programa CRECER SANO, será de tres tipos:  a. A  través de Vales de Compra «CRECER 
SANO» válidos para la compra de una canasta
alimentaria determinada por el equipo técnico
nutricional de la Autoridad de Aplicación.  b. Por medio de módulos alimentarios  adecuados a la edad y condiciones de salud del 
paciente.  c. A través de Tarjetas de Compra para la compra de una canasta alimentaria determinada por el  equipo técnico nutricional de la Autoridad de Aplicación.  Son aplicables para este subprograma, en lo
pertinente, las disposiciones del capitulo II.»
 
ARTICULO 6°.­ Incorpórase como 3er. Párrafo
en el ANEXO 1 del Decreto­Acuerdo Nº 715/05,  CAPITULO V, Punto 33, que quedará redactado
de la siguiente manera:  «33) Hasta tanto se consolide la ejecución del 
programa se mantendrá la vigencia de:  * Comedores infantiles, administrados por los 
respectivos municipios, «Comedores comunitarios,  * Cocinas solidarias, y
* Hornos comunitarios.  Estas tres últimas modalidades serán
administradas por grupos pre­cooperativos,  debidamente conformados y autorizados por la Autoridad de Aplicación.  En estos proyectos sociales se implementará
paulatinamente  la modalidad operativa de Tarjetas  de Compra según factibilidad de su ejecución,  debiendo el Ministerio de Desarrollo Social 
instrumentar la reglamentación correspondiente.»

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Desarrollo Social,  Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General 
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTICULO 8°,­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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