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Título: Decreto Acuer do N° 890 MODIFICANSE LOS DECRETOS ACUERDO N° 715/2005 Y 945/2009 RELACIONADOS AL PROGRAMA INTEGRAL «NUESTRO FUTURO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Julio 2010
Fecha de publicacion: 13 Ago. 2010
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Decreto Acuer do N° 890
MODIFICANSE LOS DECRETOS ACUERDO N° 715/2005 Y 945/2009
RELACIONADOS AL PROGRAMA INTEGRAL «NUESTRO FUTURO»
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Julio de 2010.
VISTO:
El Expte. M134712010 mediante el cual el
Ministerio de Desarrollo Social, propicia la modificación del Decreto Acuerdo Nº 715/05 de
fecha 29ABR2005, que aprueba el Programa
Integral de Promoción Socio Alimentaría para el
Desarrollo Sustentable «NUESTRO FUTURO» y
los Decretos Acuerdos Nº 1666 de fecha 27SEP2005 y Nº 945/09 de fecha 21SEP2009; y
CONSIDERANDO:
Que el programa denominado «Nuestro Futuro»
tiene previsto su desarrollo a través de distintos Subprogramas denominados Asistencia y
Promoción del Grupo Familiar «PRO FAMILIA», Asistencia Nutricional Suplementaria al Escolar «PRO IGUALDAD DE OPORTUNIDADES» y
Atención y Rehabilitación Nutricional de niños de 0 a 18 años y embarazadas en riesgo socio
alimentario «CRECER SANO»; como asimismo, ayuda a subsidiar los proyectos sociales transitorios de Comedores Infantiles,
Comedores Comunitarios, Cocinas Solidarias y Hornos Comunitarios. Que los mencionados subprogramas y proyectos se ejecutaron
mediante diversas modalidades operativas como son los Módulos Alimentarios, los Vales de Compra, y las Transferencias Bancarias.
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 945 de fecha 21SET2009 se implementó de manera alternativa
la modalidad operativa de «Tarjetas de Compra»
destinada a los Beneficiarios del Subprograma PRO
FAMILIA, lográndose agilizar los mecanismos de
acreditación de fondos para la adquisición de mercaderías básicas alimentarias por parte de los
responsables de los mismos; además de fomentar
subsidiariamente el desarrollo de las economías de pequeños comercios locales, ferias, emprendi mientos productivos, etc.
Que en vista a la efectividad demostrada por la modalidad operativa de «Tarjetas de Compra», se
torna relevante su implementación en los Subprogramas PRO IGUALDAD DE OPORTU NIDADES Y CRECER SANO y en los proyectos
sociales subsistentes de Comedores Comunitarios, Cocinas Solidarias y Hornos Comunitarios. Que con respecto al subprograma PRO
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES que opera
con la modalidad de «Transferencia Bancaria», deviene conveniente su traspaso al sistema de «Tarjetas de Compra», mediante acreditación de los
fondos en cuentas bancarias. Que también resulta necesario adecuar los mecanismos de efectivización de las prestaciones alimentarias correspondientes
al Sub Programa
denominado CRECER SANO y a los proyectos
sociales transitorios Comedores Infantiles y
Comedores Comunitarios; implementando a los mismos la modalidad de «Tarjetas de Compra», en
la medida de su factibilidad operativa. Que igualmente deviene necesario se
implemente la modalidad de «Transferencias Bancarias» en los casos de personas afectadas por enfermedades graves o de largo tratamiento
perteneciente al Sub Programa PRO FAMILIA. Que resulta asimismo conveniente adecuar el
Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 715/05 a la realidad
orgánica de nuestro Ministerio aprobada mediante
Decreto Acuerdo 1009 de fecha 02JUN2008 y a la
realidad orgánica del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca. Que ha tomado intervención el Consejo Asesor
del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Nota
Nº 0725, obrante a fs. 01/02. Que, a fs. 13 y 22/23 obra intervención de Contaduría General de la Provincia mediante
Informes Nº 2177/10 y 2363/10 y de Asesoría General de Gobierno a fs. 25/27 Dictamen AGG
Nº 374/10. Que el presente instrumento legal se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificase el Artículo 3° del
DecretoAcuerdo Nº 715/05, el que quedará
redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 3º. Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamen
tarias, interpretativas y complementarias en orden
a operativizar las disposiciones del presente Decreto.»
ARTICULO 2°. Modificase el ANEXO I del
DecretoAcuerdo Nº 715/05 en lo referente a las disposiciones contenidas en el CAPITULO I, Sección IV Punto 4, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
«4) El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Pro Familia dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio
Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia será la Autoridad de Aplicación del
Programa en lo referente al SubPrograma «Pro Familia». El Ministerio de Desarrollo Social, a
través de la Dirección Pro Igualdad de Oportunidades dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría
de Familia será la
Autoridad de Aplicación del Programa en lo
referente a los SubProgramas Pro Igualdad de Oportunidades, Crecer Sano, y a los proyectos de Comedores Infantiles y Comedores Comunitarios.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia será la Autoridad de Aplicación en lo
referente a los proyectos Cocinas Solidarias y
Hornos Comunitarios.»
ARTICULO 3°. Modificase el título del
CAPITULO II Sección II y punto 8° del Decreto Acuerdo Nº 945/09 modificatorio del Decreto Acuerdo Nº 715/05, los que quedarán redactados
de la siguiente manera: «Sección II Va les de Compr a PRO FAMILIA, Tarjetas de Compr a PRO FAMILIA y Tr ansfer encias Bancarias»
«8) Impleméntese los sistemas Vales de Compra PRO FAMILIA y Tarjetas de Compra PRO
FAMILIA, como modalidades operativas de la
asistencia alimentaria, de la que serán beneficiarios aquellos grupos familiares cuyo nivel global de
ingresos no alcance a cubrir el valor de la Canasta
Básica Alimentaria, según valuación del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Impleméntese además el sistema de Transferencias Bancarias como modalidad operativa en los casos de personas afectadas por enfermedades graves o
de largo tratamiento perteneciente al Sub Programa PRO FAMILIA.»
ARTICULO 4°. Modificase el ANEXO I del
DecretoAcuerdo Nº 715/05 en lo referente a las disposiciones contenidas en el CAPITULO III, Puntos 20, 21 y 23, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
«20) El Servicio de Comedores Escolares, según
las modalidades establecidas en el punto anterior, estará a cargo de una Comisión Coordinadora
integrada por el docente que cumpla la función de directivo del establecimiento educacional; un (1)
padre y un (1) docente o miembro representativo
de la comunidad. El primero será el presidente de
la Comisión Coordinadora.»
«21) Las partidas dinerarias destinadas a
solventar el servicio de suplemento nutricional escolar, se girarán mediante las siguientes operaciones bancarias. a) Transferencia Bancaria a una Caja de Ahorro
de fin específico, denominada «PRO IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PIO Escuela Nº ....»
que la persona que cumpla función directiva en el establecimiento educacional abrirá en la sucursal más cercana del Banco de la NaciónArgentina, bajo
su responsabilidad, y en orden conjunta con un (1)
padre y un (1) docente u otra persona elegida de
entre los integrantes de la Comisión Coordinadora del Comedor. La Comisión elegirá, además a otras dos (2)
personas de entre sus miembros, las que acreditarán
sus firmas en la entidad bancaria, en calidad de
responsables suplentes. Excepcionalmente, en razón de la lejanía de la
Escuela respecto de la Sucursal Bancaria más próxima, esta Caja de Ahorro podrá habilitarse en
orden indistinta entre el Director de la Escuela y
un miembro de la Comisión Coordinadora, b)
Acreditación a Cuenta Bancaria abierta a nombre del que reúna las condiciones de ser titular de las Tarjetas de Compra, cuyos fondos podrán ser utilizados mediante Tarjetas de Compra de Comedores Escolares (TCC), para la adquisición
de mercadería. Las Tarjetas de Compra de Comedores Escolares (TCC) tendrán como titular al directivo
de cada escuela beneficiaria o al docente que cumpla
dichas funciones, quien además, será el responsable
de la misma. El titular de la tarjeta, podrá efectuar sus compras en los comercios que adhieran al sistema de acuerdo a las normas de adhesión y
funcionamiento que establezca la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta como criterio
principal la economía de los beneficiarios, y su
accesibilidad a los productos; y como criterio
secundario el desarrollo de la economía local mediante el fomento de los pequeños comercios,
ferias, emprendimientos productivos, etc. Gradualmente se suplantará la modalidad del Inc. a) por la del Inc. b) en tanto se pruebe en cada
localidad la factibilidad operativa de su
implementación.»
«23) El responsable de la Cuenta de Caja de Ahorro de fin específico o el titular de la Tarjeta de Compra según el caso, deberá presentar ante la
Autoridad de Aplicación, rendición mensual
documentada de la utilización de los recursos. La misma deberá ser suscripta por los otros dos (2)
integrantes de la Comisión Coordinadora del
Comedor.»
ARTICULO 5°. Modificase el ANEXO I del
DecretoAcuerdo Nº 715/05 en lo referente a las disposiciones contenidas en el CAPITULO IV, Puntos 27 y 29, los que quedarán redactados de la siguiente manera: «27) A los fines del desarrollo del presente Sub
Programa, ejercerán la Autoridad de Aplicación, en
forma conjunta y coordinada el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y la Dirección Provincial
Materno Infantil dependiente de la Subsecretaría
de Medicina Preventiva y Promoción en Salud; y
el Ministerio de Desarrollo Social por medio de la
Dirección Pro Igualdad de Oportunidades dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Socio Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Familia.»
«29) La modalidad asistencial del Sub Programa CRECER SANO, será de tres tipos: a. A través de Vales de Compra «CRECER
SANO» válidos para la compra de una canasta
alimentaria determinada por el equipo técnico
nutricional de la Autoridad de Aplicación. b. Por medio de módulos alimentarios adecuados a la edad y condiciones de salud del
paciente. c. A través de Tarjetas de Compra para la compra de una canasta alimentaria determinada por el equipo técnico nutricional de la Autoridad de Aplicación. Son aplicables para este subprograma, en lo
pertinente, las disposiciones del capitulo II.»
ARTICULO 6°. Incorpórase como 3er. Párrafo
en el ANEXO 1 del DecretoAcuerdo Nº 715/05, CAPITULO V, Punto 33, que quedará redactado
de la siguiente manera: «33) Hasta tanto se consolide la ejecución del
programa se mantendrá la vigencia de: * Comedores infantiles, administrados por los
respectivos municipios, «Comedores comunitarios, * Cocinas solidarias, y
* Hornos comunitarios. Estas tres últimas modalidades serán
administradas por grupos precooperativos, debidamente conformados y autorizados por la Autoridad de Aplicación. En estos proyectos sociales se implementará
paulatinamente la modalidad operativa de Tarjetas de Compra según factibilidad de su ejecución, debiendo el Ministerio de Desarrollo Social
instrumentar la reglamentación correspondiente.»
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General
de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 8°, Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: