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Título: Decreto Acuer do Nº 935 FIJASE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL SECTOR DOCENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Julio 2010
Fecha de publicacion: 17 Ago. 2010
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Decreto Acuer do Nº 935
FIJASE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL SECTOR DOCENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Julio de 2010.
VISTO: El Expte. D/18015/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la provincia resulta necesario
continuar con la recomposición salarial de los
trabajadores, en el caso, el Sector Docente.
Que el Acuerdo firmado el 17 de febrero de 2010
entre el Gobierno Nacional y los cinco (5)
Sindicatos de representación Docente de todo el país en la Paritaria Nacional; en el Artículo Segundo
del Acta Paritaria, acuerdan establecer un Salario
Mínimo Docente garantizado en Pesos Un Mil
Ochocientos Cuarenta ($ 1.840) para el cargo de Maestro, jornada simple o equivalente, a partir del
1° de julio de 2010.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca adhiere a lo establecido en el Acuerdo Paritario Nacional en el marco de las posibilidades
financieras y presupuestarias de la Provincia, decidiendo otorgar un incremento a las
remuneraciones del Personal Docente conforme a
las pautas establecidas en dicho Acuerdo a partir
del 01 de julio de 2010 dándose así cumplimiento
a las paritarias nacionales.
Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología realizó el análisis técnico pertinente mediante informes de los Organismos de su
dependencia.
Que por otra parte, el Poder Ejecutivo dispone
a partir del 01 de agosto de 2010, incrementar en
un Dieciséis por Ciento (16 %) el sueldo básico de
los docentes en el marco de la política salarial del
Ejercicio Financiero 2010 destinado ello a la
recomposición salarial de los diversos sectores de
la Administración Pública, incluido el Sector Docente.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ N° 204/2010; y Asesoría General
de Gobierno según Dictamen AGG N° 421/2010.
Que asimismo, ha tomado intervención
competente la Subsecretaría de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda y Finanzas informando la viabilidad presupuestaria de la medida.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el
dictado del presente instrumento legal conforme a
lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución
de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Establécese a partir del 01 de
julio de 2010, un Adicional no remunerativo y no
bonificable, exclusivamente para aquellos docentes que posean cargo de maestro de grado jornada
simple o cargo equivalente, cuyo salario neto de bolsillo no supere por todo concepto excluidas las asignaciones familiares la suma de Pesos Un Mil
Ochocientos Cuarenta ($ 1.840). Ingreso Mínimo Total Neto Mensual, por cargo o prestación
acumulativa de horas cátedra. El ingreso mínimo
es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a
quince (15) horas cátedra de Nivel Medio, y doce (12) horas cátedra de Nivel
Superior. Este adicional no disminuirá con futuros
incrementos salariales.
ARTICULO 2°. La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25.053, será computada para
el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual.
Se calculará un adicional para cada cargo y otro
para la acumulación de horas cátedra desempeñadas por cada docente, según sean de nivel medio o de nivel superior.
El adicional se liquidará en forma proporcional a los días trabajados.
ARTICULO 3°. En el caso de los docentes que
aún no perciban el mencionado Fondo Nacional de
Incentivo Docente se sumará al adicional dispuesto
en el artículo 2° del presente decreto, una suma de
carácter transitorio que garantice el monto mínimo
determinado en el artículo 1° del presente decreto, en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio, y doce
(12) horas cátedra de Nivel Superior.
ARTICULO 4°. Fíjase, a partir del 01 de agosto
de 2010, un incremento salarial para el Personal
Docente del Dieciséis por Ciento (16 %) sobre el valor del Punto índice establecido por Decreto Acuerdo N° 1593/2009, de Pesos Cinco con Veinticuatro ($ 5,24) a Pesos Seis con Ocho Centavos ($ 6,08).
ARTICULO 5°. Derógase el Artículo 3° del
Decreto Acuerdo N° 1543/2007; y el Decreto Acuerdo N° 377/2008 conforme lo dispuesto en la
presente norma.
ARTICULO 6°. Facúltase a la Subsecretaría
de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, a los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente
instrumento legal.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: