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Detalle del Decreto Acuerdo 935
  

 

Título: Decreto Acuer do Nº 935  FIJASE RECOMPOSICION SALARIAL  PARA EL SECTOR DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Julio 2010

Fecha de publicacion: 17 Ago. 2010

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Decreto Acuer do Nº 935 
FIJASE RECOMPOSICION SALARIAL  PARA EL SECTOR DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca,  29 de Julio de 2010. 

VISTO:  El Expte. D/18015/2010, y

CONSIDERANDO:  

Que en el marco de las posibilidades financieras  y presupuestarias de la provincia resulta necesario
continuar con la recomposición salarial de los 
trabajadores, en el caso, el Sector Docente. 

Que el Acuerdo firmado el 17 de febrero de 2010
entre el Gobierno Nacional y los cinco (5) 
Sindicatos de representación Docente de todo el país  en la Paritaria Nacional;  en el Artículo Segundo
del Acta Paritaria,  acuerdan establecer un Salario
Mínimo Docente garantizado en Pesos Un Mil 
Ochocientos Cuarenta ($ 1.840) para el  cargo de Maestro, jornada simple o equivalente, a partir del 
1° de julio de 2010. 
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca adhiere a lo establecido en el Acuerdo Paritario Nacional en el marco de las posibilidades 
financieras y presupuestarias de la Provincia,  decidiendo otorgar un incremento a las 
remuneraciones del Personal Docente conforme a
las pautas establecidas en dicho Acuerdo a partir 
del 01 de julio de 2010 dándose así cumplimiento
a las paritarias nacionales. 

Que la Dirección Provincial de Recursos  Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología realizó el análisis técnico pertinente mediante informes de los Organismos de su
dependencia. 

Que por otra parte, el Poder Ejecutivo dispone
a partir del  01 de agosto de 2010, incrementar en
un Dieciséis por Ciento (16 %) el sueldo básico de
los docentes en el marco de la política salarial del 
Ejercicio Financiero 2010 destinado ello a la
recomposición salarial de los diversos sectores de
la Administración Pública, incluido el Sector  Docente. 

Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, 
Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ N° 204/2010; y Asesoría General 
de Gobierno según Dictamen AGG N° 421/2010. 

Que asimismo, ha tomado intervención
competente la Subsecretaría de Presupuesto del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas informando la  viabilidad presupuestaria de la medida. 

Que el Poder Ejecutivo es competente para el 
dictado del presente instrumento legal conforme a
lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución
de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Establécese a partir del 01 de
julio de 2010, un Adicional no remunerativo y no
bonificable, exclusivamente para aquellos docentes  que posean cargo de maestro de grado jornada
simple o cargo equivalente,  cuyo salario neto de bolsillo no supere por todo concepto ­excluidas las  asignaciones familiares­ la suma de Pesos Un Mil
Ochocientos Cuarenta ($ 1.840). Ingreso Mínimo Total Neto Mensual, por cargo o prestación
acumulativa de horas cátedra. El ingreso mínimo
es garantizado en forma proporcional para los  cargos con menos de 181 puntos y para las  prestaciones inferiores a 
quince (15) horas cátedra de Nivel Medio, y doce (12) horas cátedra de Nivel 
Superior. Este adicional no disminuirá con futuros 
incrementos salariales.
 
ARTICULO 2°.­ La asignación correspondiente  al Fondo Nacional de Incentivo Docente,  establecido por Ley 25.053, será computada para
el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual.
Se calculará un adicional  para cada cargo y otro
para la acumulación de horas cátedra desempeñadas  por cada docente, según sean de nivel medio o de nivel superior. 
El adicional se liquidará en forma proporcional a los días trabajados. 

ARTICULO 3°.­ En el caso de los docentes que
aún no perciban el mencionado Fondo Nacional de
Incentivo Docente se sumará al adicional dispuesto
en el artículo 2° del presente decreto, una suma de
carácter transitorio que garantice el monto mínimo
determinado en el artículo 1° del presente decreto,  en forma proporcional para los cargos con menos  de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio, y doce
(12) horas cátedra de Nivel Superior. 

ARTICULO 4°.­ Fíjase, a partir del 01 de agosto
de 2010, un incremento salarial para el  Personal 
Docente del Dieciséis por Ciento (16 %) sobre el  valor del Punto índice establecido por Decreto Acuerdo N° 1593/2009, de Pesos Cinco con Veinticuatro ($ 5,24) a Pesos Seis con Ocho Centavos ($ 6,08). 

ARTICULO 5°.­ Derógase el Artículo 3° del 
Decreto Acuerdo N° 1543/2007; y el Decreto Acuerdo N° 377/2008 conforme lo dispuesto en la 
presente norma. 

ARTICULO 6°.­ Facúltase a la Subsecretaría 
de Presupuesto a realizar las reestructuraciones  presupuestarias que considere necesarias, a los fines  del cumplimiento de lo previsto en el presente
instrumento legal.

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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