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Título: Decreto HF. Nº 937 RATIFICASE EL ACUERDO DEFINITIVO CELEBRADO ENTRE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE – OSPLAD Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 20 Ago. 2010
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Decreto HF. Nº 937
RATIFICASE EL ACUERDO DEFINITIVO CELEBRADO ENTRE LA OBRA
SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE – OSPLAD Y LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Agosto de 2010.
VISTO: Las constancias del Expediente Letra «O» N° 4634/2010 caratulado «OFICINA PROVINCIAL
DE ASUNTOS PREVISIONALES. S/PROYEC TO FINAL DE ACUERDO CON OSPLAD»; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas tramita la
suscripción del Acuerdo Definitivo entre la Obra Social para la Actividad Docente «OSPLAD» y la
Provincia de Catamarca, el que ha sido celebrado
con fecha 15 de Abril de 2010. Que el Acuerdo antes mencionado tiene por objeto la cancelación de las demandas judiciales promovidas por OSPLAD, cuyos expedientes
tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Secretaría de Juicios Originarios, caratulados: OSPLAD c/CATAMARCA PCIA. DE s/EJECUCION DE FISCAL, Expte. Letra «O» N° 231/2009, Actas N° 20367 y 20276, 20368, 20369, 20370, 20947, 20948, 20949, 20950 y
OSPLAD c/CATAMARCA PCIA. DE
s/EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Letra «O» N° 44/2009, Actas N° 18986, 18987, 18988, 18989, 18990, 18991, 18992 y 18993, reconociendo la
suma total adeudada en Pesos CINCO MILLONES
OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 5.081.991,82) actualizada al 30 de noviembre de 2009. Que a fs. 11 de autos, se agrega Dictamen de
fecha 18 de marzo de 2010, emitido por el Servicio
Jurídico de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales para Agentes Activos y Pasivos de la Administración Pública. Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante los Dictámenes N° 28570 de fecha 06 de Abril de 2010 y N° 28589 del 15 de abril de 2010. Que a fs. 27/28, obra Informe N° 2111 de fecha 07 de junio de 2010 emitido por Contaduría General
de la Provincia. Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas se expide a través de Dictamen N° 17 de fecha 25 de junio de 2010. Que por último toma intervención la Asesoría
General de Gobierno, a través de Dictamen A.G.G. N° 389 de fecha 01 de julio de 2010, a través del cual expresa que el presente cumple con los
requisitos exigidos por el artículo 27 del Código
de Procedimientos Administrativo. Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes, el «ACUERDO DEFINITIVO CELEBRA DO ENTRE LA OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD Y LA
PROVINCIA DE CATAMARCA» suscripto con
fecha 15 de abril de 2010, el que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca
C.P.N. Mamerto Er nesto Mario Acuña Ministr o de Hacienda y Finanzas
ACUERDO DEFINITIVO
En la ciudad de Catamarca, a los 15 días del mes de Abril de 2010, entre la PROVINCIA DE
CATAMARCA, representada en este acto por el Sr. FISCAL DE ESTADO DR. SIMON FERMIN
HERNANDEZ, DNI N° 8.413.593, designado mediante Decreto G y J N° 794 de fecha 5 de junio
de 2.005, con domicilio real en Sarmiento 613 PA
de la ciudad de Catamarca, provincia de Catamarca, constituyendo domicilio procesal en Avda. Córdoba 2080 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «LA PROVINCIA», por una parte; y
por la otra la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD, represen
tada en el acto por el Sr. Daniel Roberto PERATA. DNI 16.139.328, en su carácter de Presidente del
Consejo de Administración, sin revocar poder, con
domicilio en Tacuarí N° 345 de la ciudad autónoma de Buenos Aires donde también constituye domicilio a los fines del presente, en adelante «OSPLAD», convienen en celebrar el presente
acuerdo de PAGO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: LEGITIMA CION. El Sr. FISCAL DE ESTADO DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA, se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio, de
conformidad a lo prescripto en el art. 162 de la Constitución de la Provincia de Catamarca que lo
autoriza con capacidad suficiente y bastante de
actuar pública y privadamente en nombre y
representación de la PROVINCIA y con facultades para actuar en su nombre y obligarla. SEGUNDA: ANTECEDENTES JUDICIALES. Que OSPLAD
ha promovido dos (2) demandas judiciales
tendientes a la ejecución de deudas, cuyos expedientes tramitan por ante la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Secretaría de Juicios Originarios, caratulados
respectivamente: OSPLAD C/ CATAMARCA, PCIA DE S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O 231/2009, ACTAS NRO. 20367 y 20276, 20368, 20369, 20370, 20947, 20948, 20949, 20950; y
OSPLAD C/CATAMARCA, PCIA DE
S/EJECUCION FISCAL, Expte. N° O44/2009, ACTAS NRO. 18986, 18987, 18988, 18989, 18990, 18991, 18992 y 18993, que comprenden
los períodos de deuda detallados en cada uno de
esos autos. El detalle de las actas de inspección y
sus respectivos períodos constan en el ANEXO bajo
el título «DEUDAACTUALIZADAAL 301109», que se adjunta y forma parte integrante del presente. TERCERA: MONTO. Las partes reconocen como monto total adeudado por las Actas enunciadas en
la cláusula precedente, la suma de Pesos Cinco Millones Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa
y Uno con 82 ($ 5.081.991,82.), actualizada al 30
de Noviembre de 2009. CUARTA: FORMA DE
PAGO. Sin que implique reconocimiento de hechos o derecho alguno, y por lo tanto de aceptación de
los rubros que han generados las actas que
constituyen el objeto del presente convenio; y solo
a los fines de arribar a un acuerdo que importe justa composición de los derechos de las partes, LA PROVINCIA abonará la suma enunciada
en la cláusula anterior mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Doscientos Veinticinco Mil
D o s c i e n t o s Tr e i n t a y S e is c o n 9 8 / 1 0 0
($ 225,236,98.) cada una. El monto de cada cuota
referida, incluye los intereses de financiación que
se acuerdan en la tasa del seis (6%) por ciento anual, sistema francés, en cada una de las veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas antedichas. Se agrega Anexo titulado «Evolución
de la Devolución por Sistema Francés» que forma parte integrante del presente. La primera cuota se
abonará el día veinte (20) del mes de mayo de 2010, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes o el día hábil siguiente, debiendo
abonarse por tanto la última cuota, el día 20 de abril
de 2012. Dicho pago se realizará automáticamente a OSPLAD, mediante transferencia y depósito en
la Cuenta Corriente N° 49487/42 de OSPLAD del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. QUINTA. HONORARIOS PROFESIO NALES: Las partes acuerdan que las costas y
honorarios profesionales de ambos procesos
judiciales, serán impuestas en el orden causado. SEXTA. ACUMULACION, HOMOLOGACION. En el plazo de cinco días hábiles de suscripto el
presente, cualquiera de las partes se compromete a
requerir la acumulación de las causas caratuladas OSPLAD C/ CATAMARCA, PCIA DE
S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O 231/2009;
y OSPLAD C/ CATAMARCA, PCIA DE
S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O 44/2009, que dieron origen a la deuda que por la presente se
conviene, como así también a solicitar la homologación del presente convenio. Ello por
razones de economía procesal atento haberse
arribado a un acuerdo que unifica la deuda de los dos juicios mencionados, sumando las Actas de
Inspección, conforme se detalla en la Cláusula Segunda, y surge del Anexo que forma parte del
presente. SEPTIMA. MORA. A los afectos del
presente se pacta la mora automática, encontrándose
facultada OSPLAD a demandar el saldo de la deuda
a la fecha de la mora, en cuyo caso podrá ejecutar el presente al que se le otorga el carácter de título
ejecutivo. A partir de la mora se aplicará sobre el saldo el interés que establezca la normativa vigente
para aportes y contribuciones a la seguridad social
de AFIP. OCTAVA. JURISDICCION. Para
cualquier diferencia respecto al presente se mantienen los domicilios constituidos, y la
competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios.
Firmantes: BRIZUELA - Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: