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Detalle del Decreto 937
  

 

Título: Decreto  HF. Nº 937  RATIFICASE EL ACUERDO DEFINITIVO  CELEBRADO ENTRE LA OBRA  SOCIAL  PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE –  OSPLAD­ Y  LA  PROVINCIA   DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2010

Fecha de publicacion: 20 Ago. 2010

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Decreto  HF. Nº 937 
RATIFICASE EL ACUERDO DEFINITIVO  CELEBRADO ENTRE LA OBRA 
SOCIAL  PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE –  OSPLAD­ Y  LA  PROVINCIA
  DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Agosto de 2010. 

VISTO:  Las constancias del Expediente Letra «O» N° 4634/2010 caratulado «OFICINA PROVINCIAL 
DE ASUNTOS PREVISIONALES. S/PROYEC­  TO FINAL DE ACUERDO CON OSPLAD»; y

CONSIDERANDO:  

Que en las actuaciones referidas tramita la
suscripción del Acuerdo Definitivo entre la Obra Social para la Actividad Docente «OSPLAD» y la 
Provincia de Catamarca, el que ha sido celebrado
con fecha 15 de Abril de 2010.  Que el Acuerdo antes mencionado tiene por  objeto la cancelación de las demandas judiciales  promovidas por OSPLAD, cuyos expedientes 
tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, Secretaría de Juicios Originarios,  caratulados: OSPLAD c/CATAMARCA ­  PCIA.  DE s/EJECUCION DE FISCAL, Expte. Letra «O» N° 231/2009, Actas N° 20367 y 20276, 20368,  20369, 20370, 20947, 20948, 20949, 20950 y
OSPLAD c/CATAMARCA ­ PCIA. DE 
s/EJECUCIÓN FISCAL, Expte. Letra «O» N° 44/2009, Actas N° 18986, 18987,  18988,  18989,  18990, 18991, 18992 y 18993, reconociendo la
suma total adeudada en Pesos CINCO MILLONES
OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 5.081.991,82) actualizada al 30 de noviembre de 2009.  Que a fs. 11 de autos, se agrega Dictamen de
fecha 18 de marzo de 2010, emitido por el Servicio
Jurídico de la Oficina Provincial de Asuntos  Previsionales para Agentes Activos y Pasivos de la Administración Pública.  Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante los Dictámenes N° 28570 de fecha 06 de Abril de 2010 y N° 28589 del 15 de abril de 2010.  Que a fs. 27/28, obra Informe N° 2111 de fecha 07 de junio de 2010 emitido por Contaduría General 
de la Provincia.  Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas se expide a través de Dictamen N° 17 de fecha 25 de junio de 2010.  Que por último toma intervención la Asesoría 
General de Gobierno, a través de Dictamen A.G.G.  N° 389 de fecha 01 de julio de 2010,  a través del  cual expresa que el presente cumple con los 
requisitos exigidos por el artículo 27 del Código
de Procedimientos Administrativo.  Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra
facultado para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­  Ratifícase en todas sus  partes, el «ACUERDO DEFINITIVO CELEBRA­  DO ENTRE LA OBRA SOCIAL PARA LA 
ACTIVIDAD DOCENTE ­OSPLAD­ Y LA 
PROVINCIA DE CATAMARCA» suscripto con
fecha 15 de abril  de 2010,  el que pasa a formar  parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador  de Catamarca 
C.P.N. Mamerto  Er nesto Mario Acuña  Ministr o  de Hacienda y Finanzas 
ACUERDO  DEFINITIVO
En la ciudad de Catamarca,  a los 15 días del  mes de Abril de 2010,  entre la PROVINCIA DE 
CATAMARCA, representada en este acto por el Sr.  FISCAL DE ESTADO DR.  SIMON FERMIN 
HERNANDEZ,   DNI   N°   8.413.593,   designado mediante Decreto G y J N° 794 de fecha 5 de junio
de 2.005, con domicilio real en Sarmiento 613 PA 
de la ciudad de Catamarca, provincia de Catamarca, constituyendo domicilio procesal  en Avda. Córdoba 2080 de la Ciudad de Buenos Aires,  en adelante «LA PROVINCIA», por  una parte; y
por la otra la OBRA SOCIAL PARA LA 
ACTIVIDAD DOCENTE ­OSPLAD­, represen­ 
tada en el acto por el Sr. Daniel Roberto PERATA.  DNI   16.139.328,  en su carácter de Presidente del 
Consejo de Administración, sin revocar poder, con
domicilio en Tacuarí N° 345 de la ciudad autónoma de Buenos Aires donde también constituye domicilio a los fines del presente, en adelante «OSPLAD», convienen en celebrar el presente
acuerdo de PAGO que se regirá por las siguientes  cláusulas y condiciones. PRIMERA: LEGITIMA­  CION. El Sr. FISCAL DE ESTADO DE LA 
PROVINCIA  DE CATAMARCA, se encuentra
facultado para suscribir  el  presente convenio,  de
conformidad a lo prescripto en el  art. 162 de la Constitución de la Provincia de Catamarca que lo
autoriza con capacidad suficiente y bastante de
actuar pública y privadamente en nombre y
representación de la PROVINCIA y con facultades  para actuar en su nombre y obligarla. SEGUNDA:  ANTECEDENTES JUDICIALES. Que OSPLAD 
ha promovido dos (2) demandas judiciales 
tendientes a la ejecución de deudas, cuyos  expedientes tramitan por ante la CORTE 
SUPREMA DE  JUSTICIA DE  LA NACION,  Secretaría de Juicios Originarios, caratulados 
respectivamente: OSPLAD C/ CATAMARCA,  PCIA DE S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O­  231/2009, ACTAS NRO. 20367 y 20276, 20368,  20369, 20370, 20947, 20948, 20949, 20950; y
OSPLAD C/CATAMARCA, PCIA DE 
S/EJECUCION FISCAL,  Expte.  N°  O­44/2009,  ACTAS NRO. 18986, 18987, 18988, 18989,  18990, 18991,  18992 y 18993, que comprenden
los períodos de deuda detallados en cada uno de
esos autos. El detalle de las actas de inspección y
sus respectivos períodos constan en el ANEXO bajo
el título «DEUDAACTUALIZADAAL 30­11­09»,  que se adjunta y forma parte integrante del presente.  TERCERA: MONTO. Las partes reconocen como monto total adeudado por las Actas enunciadas en
la cláusula precedente,  la suma de Pesos Cinco Millones Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa 
y Uno con 82 ($ 5.081.991,82.­), actualizada al 30
de Noviembre de 2009. CUARTA:  FORMA DE 
PAGO. Sin que implique reconocimiento de hechos  o derecho alguno, y por lo tanto de aceptación de
los rubros que han generados las actas que
constituyen el objeto del presente convenio; y solo
a los fines de arribar a un acuerdo que importe justa  composición de los derechos de las partes,  LA PROVINCIA abonará la suma enunciada
en la cláusula anterior mediante el pago de VEINTICUATRO (24)  cuotas mensuales,  iguales  y consecutivas de Pesos Doscientos Veinticinco Mil
D o s c i e n t o s Tr e i n t a y S e is c o n 9 8 / 1 0 0
($ 225,236,98.­) cada una. El monto de cada cuota 
referida, incluye los intereses de financiación que
se acuerdan en la tasa del seis (6%) por ciento anual, sistema francés, en cada una de las veinticuatro (24)  cuotas, iguales, mensuales y consecutivas  antedichas.  Se agrega Anexo titulado «Evolución
de la Devolución por Sistema Francés» que forma parte integrante del presente. La primera cuota se
abonará el día veinte (20) del mes de mayo de 2010,  y las restantes el mismo día de los meses  subsiguientes o el día hábil siguiente,  debiendo
abonarse por tanto la última cuota, el día 20 de abril
de 2012. Dicho pago se realizará automáticamente  a OSPLAD, mediante transferencia y depósito en
la Cuenta Corriente N° 49487/42 de OSPLAD del 
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. QUINTA. HONORARIOS PROFESIO­  NALES: Las partes acuerdan que las costas y
honorarios profesionales de ambos procesos
judiciales, serán impuestas en el orden causado.  SEXTA. ACUMULACION, HOMOLOGACION.  En el plazo de cinco días hábiles de suscripto el 
presente, cualquiera de las partes se compromete a 
requerir la acumulación de las causas caratuladas  OSPLAD C/ CATAMARCA, PCIA DE 
S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O­ 231/2009; 
y OSPLAD C/ CATAMARCA, PCIA DE 
S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° O­ 44/2009,  que dieron origen a la deuda que por la presente se
conviene, como así también a solicitar la homologación del presente convenio. Ello por 
razones de economía procesal atento haberse
arribado a un acuerdo que unifica la deuda de los  dos juicios mencionados, sumando las Actas de
Inspección, conforme se detalla en la Cláusula Segunda, y surge del Anexo que forma parte del 
presente. SEPTIMA. MORA. A  los afectos del 
presente se pacta la mora automática, encontrándose
facultada OSPLAD a demandar el saldo de la deuda
a la fecha de la mora, en cuyo caso podrá ejecutar  el presente al que se le otorga el carácter de título
ejecutivo. A partir de la mora se aplicará sobre el  saldo el interés que establezca la normativa vigente 
para aportes y contribuciones a la seguridad social 
de AFIP. OCTAVA. JURISDICCION. Para
cualquier diferencia respecto al presente se mantienen los domicilios constituidos, y la
competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios.  

 

Firmantes: BRIZUELA - Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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