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Título: AÑO 2008 Decreto Acuerdo N° 2476 RATIFICASE EL « CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 6 Enero 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Diciembre de 2008.
VISTO: Las actuaciones del Expte. Letra «S» N° 35.272/ 2008 «SUBS. DE FINANZAS PUBLICAS S/CONVENIO DE ASISTENCIA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPON SABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL», y;
CONSIDERANDO: Que a través de las presentes actuaciones se tramita la firma del «Proyecto de Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal».
Que a fs. 3/31 se adjunta el proyecto de mención a suscribir entre el Estado Nacional, la Provincia de Catamarca y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y por el cual el Estado Nacional se compromete a entregar en préstamo a la Provincia la suma de $ 32.520.000 los que serán aplicados a los concepto de servicios de capital de la deuda detallados en el Anexo I, Planilla I del Convenio de Asistencia.
Que asimismo en el Convenio en análisis la Provincia declara que se dan por cumplidas las obligaciones de desembolsos correspondientes al Convenio de Asistencia Financiera suscripto con fecha 31/05/07 teniendo presente a ese fin los desembolsos realizados hasta el momento de la firma del presente convenio y en consecuencia se declara que no existe nada más que reclamar a este respecto.
Que a fs. 32/40 obra intervención de la Oficina Provincial de Crédito Público efectuando un análisis financiero del proyecto de Convenio a suscribir por la provincia, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Provincial N° 4938 de Administración Financiera, su Decreto Reglamentario N° 907/98 y Decreto Acuerdo N° 767/03. Que a fs. 43, obra informe sobre el margen de endeudamiento de la Subsecretaría de Presupuesto, de conformidad al presupuesto para el presente ejercicio.
Que a fs. 45, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas manifiesta que: «el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para la suscripción del presente convenio...»
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 1280 de fecha 16 de Diciembre de 2008 (fs. 49/50), sin formular ninguna observación.
Que Contaduría General de la Provincia a fs. 53/56, emite Informe C.G.P. N° 4219 de fecha 16 de Diciembre de 2008.
Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante Dictamen F.E. N° 28.258 de fecha agregado a fs. 58 de autos. Que a esos fines corresponde la emisión del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el «CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL» suscripto con fecha 18 de Diciembre de 2008, entre la Provincia de Catamarca, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Estado Nacional, el que pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia previo a la ejecución del acto administrativo y remítase copia del presente a ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Licenciado D. Carlos FERNANDEZ, por una parte; y la PROVINCIA de CATAMARCA, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, Ingeniero D. Eduardo BRIZUELA DEL MORAL por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Doctora Da. Nora FRACCAROLI, y
CONSIDERANDO:
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 establece: «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el fínanciamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustenta bilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.»
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N° 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 5.144.
4) Que con fecha 31 de Mayo de 2007 la PROVINCIA ha suscripto el Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a través del cual el ESTADO NACIONAL otorgó asistencia financiera para la atención parcial de los servicios de amortización de la deuda, con el compromiso de la PROVINCIA de observar metas fiscales en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
5) Que la PROVINCIA ha cumplido satisfactoriamente la última evaluación de cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que establece la Ley N° 25.917, realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como organismo de aplicación de dicha norma.
6) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2008.
7) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 45 de fecha 28 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04, y de la Resolución N° 45/08 de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
CAPITULO PRIMERO
OTORGAMIENTO DEL PRESTAMO
ARTICULO 1°. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 32.520.000), que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda del año 2008 detallados en el ANEXO I, Planilla 1. Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1 estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento de Artículo 5° del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente. Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el ANEXO I, Planilla 1 no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración. Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio
ARTICULO 2°. El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines. El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESA RROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 17. Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos nacionales, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas.
ARTICULO 3°. Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Amortización del Capital: se efectuará en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al UNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (1,19%) y una última equivalente al UNO COMO VEINTITRES POR CIENTO (1,23 %) del capital, la que serán canceladas a partir del mes de enero de 2010. b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2008 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2009 y la tasa de interés aplicable será del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
ARTICULO 4°. La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento anual para el año 2008, cuya composición forma parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente.
ARTICULO 5°. A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la PROVINCIA o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
ARTICULO 6°. La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/ 04. Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar la información prevista en el ANEXO III, así como toda otra información nueva y/o complementaria a dicho ANEXO que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
ARTICULO 7°. La PROVINCIA se compromete a cumplir con la variación de la deuda flotante prevista en el ANEXO IV del presente.
ARTICULO 8°. En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, una propuesta de cancelación consistente con el presente Convenio.
ARTICULO 9°. La PROVINCIA imple mentará durante el año 2008 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917.
ARTICULO 10º. La PROVINCIA da por cumplidas las obligaciones de desembolsos correspondientes al Convenio de Asistencia Financiera suscripto con fecha 31 de mayo de 2007, con los desembolsos producidos hasta la fecha de suscripción del presente convenio, no teniendo nada más que reclamar al respecto,
ARTICULO 11º. La PROVINCIA se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley N° 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos referida a Presupuesto Municipal, Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos y Stock de la Deuda Municipal.
ARTICULO 12º. La PROVINCIA calculará y publicará los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO TERCERO
PENALIDADES
ARTICULO 13º. El seguimiento de las obligaciones del presente convenio se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1.731/04. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el Artículo 27 de la misma ley, habilitarán al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
ARTICULO 14º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraidos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
(a) Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren el Artículo 5° y el primer párrafo del Artículo 6° del presente, según ANEXO II: suspensión parcial o total de los desembolsos.
(b) Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de la variación de la deuda flotante según ANEXO IV: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas. Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el Ejercicio 2009.
CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARAN TIAS Y VIGENCIA DEL CONVENIO
ARTICULO 15º. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, «pro solvendo» irrevocablemente al ESPADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IM PUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gasto adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de aplicación los Artículos 12 y 13 del presente.
ARTICULO 16º. La PROVINCIA manifiesta que la cesión «pro solvendo» referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINAN CIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUES TOS, ratificado por Ley N° 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
ARTICULO 17º. El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguiente requisitos: (a) Aprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda durante el presente ejercicio. (b) Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIONPROVINCIA SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIONPROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente convenio. A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de CATAMARCA, en Sarmiento 613 Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre del año 2008.
Lic. Carlos Fer nández Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Ing. Agrim. Eduardo Brizuela del Mor al Gobernador de Catamarca
Dra. Nora Fraccaroli Presidente Fondo Fiduciario par a el Desarrollo Provincial
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: