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Título: AÑO 2008 Decreto HF. N° 2477 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS Y LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 10 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Letra «A» N° 29434/2006, por el cual la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA solicita un préstamo a través de la Administración General de Juegos y Seguros; y
CONSIDERANDO: Que la entidad efectúa la solicitud en el marco de la línea de Préstamos a Entidades sin fines de lucro que la Administración General de Juegos y Seguros posee, indicando que destinará los fondos a la continuidad de la obra de construcción de la sede social.
Que la SubGerencia de Créditos de la A.G.J. y S. informa a fs. 5 y 6 que la institución peticionante resultó beneficiaria de un préstamo por la suma de Pesos Noventa mil ($ 90.000.) que a la fecha se encuentra reintegrando por lo que previa presentación de requisitos de documentación se podría hacer lugar a ésta nueva solicitud hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000).
Que la Cámara informa que garantizará la obligación a través de una Hipoteca en primer grado a favor de la Administración General de Juegos y Seguros sobre un inmueble de su propiedad identificado bajo Matrícula Catastral N° 072201 3932 y manifiesta su voluntad de pago en un plazo de sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que el Interventor de la Administración General de Juegos y Seguros expresa a fs. 17 que el Organismo cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para el otorgamiento del préstamo, la institución tiene suficiente capacidad de pago teniendo en cuenta los aportes que percibe en concepto de cuota social, y la garantía ofrecida (ampliación de hipoteca sobre el inmueble en construcción) satisface los requerimientos de la reglamentación vigente.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas dictamina a fs. 19 que cabe tener presente que la entidad se encuentra comprendida entre aquellas que pueden ser beneficiarias de operaciones de préstamos de la A.G.J.y S. de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 4217. La opinión favorable del Organismo y el análisis financiero de autos aconsejan conferir la asistencia solicitada sólo hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000).
Que la SubGerencia de crédito de la A.G.J.yS, a fs. 37 informa que habiéndose dado cumplimiento a la documentación exigida por la reglamentacion vigente, puede otorgársele a la institución el préstamo solicitado a una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual de acuerdo a los términos que se estipulan en proyecto de Convenio adjunto a fs.38/39.
Que se expide favorable el Departamento Auditoría General de la A.G.J.yS. a fs. 41, previo control de la documentación exigida y verificados los cálculos numéricos de la operación.
Que el Departamento de Asesoría Letrada de la A.G.J.yS. a fs. 43 dictamina que las partes contratantes se encuentran legitimadas a los fines de la celebración del convenio respectivo, en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 4217 y Artículo 2° inc. d) del Estatuto de la Cámara (que obra en Expte. N° 1274/04) como así también en Acta de Asamblea Extraordinaria N°4 de fecha 19/11/06 (fs. 10). La solicitante ha cumplimentado la documentación requerida, acreditando capacidad de pago para un préstamo de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.).No se formulan observaciones al proyecto de Convenio aclarándose que el presente constituye un préstamo independiente de cualquier otro.
Que en estas condiciones, las partes suscriben en fecha 16OCT.2007, adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, un Convenio en el cual se pactan las condiciones del crédito, acordándose el pago en una sola entrega, el reembolso en el plan solicitado de sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas y la garantía a través de Hipoteca en primer grado a favor de la A.G.J.yS. sobre un inmueble de propiedad de la Cámara identificado bajo Matrícula Catastral N° 0722013932 (fs. 45).
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 53 mediante Dictamen AGG N°1103/08 de fecha 23OCT2008.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el CONVENIO celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA en fecha 16 de octubre de 2007, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Administración General de Juegos y Seguros a abonar el préstamo a favor de la CAMARA DE CONCESIONAROS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA, en las condiciones pactadas, por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete, entre la ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS, representada en este acto por su Interventor, C.P.N. PABLO AUGUSTO ACEVEDO, D.N.I. N° 16.127.637, con domicilio en calle San Martín N° 333 de esta ciudad Capital en adelante LA ADMINISTRACION, por una parte, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS DE OFICIALES DE CATAMARCA, en adelante LA CAMARA, representada en este acto por su Presidente Sra. MIRTHA GLADYS COBACHO de GARCIA, D.N.I. N° 13.494.119, con domicilio en calle Tucumán (N) N° 2036 de esta Ciudad, y su Tesorero Sr. MIGUEL VARESSI, D.N.I. 13.997.000, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda N° 2036 también de esta ciudad, por la otra, convienen en celebrar AdReferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, el presente Convenio de Mutuo para posibilitar a LA CAMARA la construcción de un moderno y funcional edificio, en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ADMINISTRACION otorga a LA CAMARA un préstamo por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) en un todo de acuerdo a las condiciones generales establecidas en la reglamentación para Préstamos a Entidades sin Fines de Lucro, las cuales declara conocer y aceptar en su plenitud.
SEGUNDA: El presente préstamo será abonado por LA ADMINISTRACION en una sola entrega, en el mismo acto en que LA CAMARA constituya ampliación de la Garantía hipotecaria en primer grado según lo estipulado en cláusula especial. Si por cualquier causa, sin distinguir su origen, no pudiera constituirse la hipoteca, se tendrá por rescindido automáticamente el presente Convenio, no pudiendo las partes reclamarse daños y/o perjuicios.
TERCERA: LA CAMARA se compromete a reintegrar el capital prestado en SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 0,5% mensual directo.
CUARTA: Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes mantener en forma constante el valor de la cuota de amortización, por lo cual ésta podrá ser actualizada de conformidad a los procedimientos, instrucciones, indices y/o valores que oficialmente provea el Poder Ejecutivo Nacional.
QUINTA: Las cuotas correspondientes serán retenidas de la cuota societaria que la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA, percibe en esta ADMINISTRACION, entre el día 1° y hasta al 15° de cada mes. La primera cuota de amortización deberá hacerse efectiva el primer mes siguiente a la entrega efectiva del crédito.
SEXTA: El pago fuera de término de las cuotas mensuales devengará a favor de LA ADMINISTRACION en concepto de CLAUSULA PENAL EL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL POR MES DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL el que se calculará en forma acurnulativa por cada período mensual vencido y hasta que efectivamente sea pagado. Producido el incumplimiento, los montos correspondientes a esta cláusula se capitalizarán y pasarán a integrar en su conjunto el valor de la cuota, pudiendo LA ADMINISTRACION negarse a percibir el monto originario de amortización, sin el pago conjunto del interés punitorio que corresponda. No abonándose dentro del mes en que deban satisfacerse dichas obligaciones, el interés de la mensualidad devengará igual importe por cada una de las subsiguientes y éstas a su vez causarán nuevos intereses en igual manera. LA ADMINISTRACION no está obligada a recibir pagos parciales y es su facultad exclusiva la de imputar los pagos a la cancelación de cuotas en mora con más sus intereses compensatorios o punitorios.
SEPTIMA: La mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas en todo el tracto del convenio, faculta a LA ADMINISTRACION para la ejecución de la hipoteca que se constituye como garantía, como así también la caducidad de todos los plazos considerándose al total de la deuda insoluto como a los intereses compensatorios como de plazo vencido, sirviendo el presente como suficiente título ejecutivo a los fines del Artículo 520 y concordantes del Cod. Proc. Civil de la Provincia.
CLAUSULA ESPECIAL: En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones que en este convenio asume, LA CAMARA constituirá Hipoteca en primer grado a favor de LA ADMINISTRACION, en el mismo acto de la entrega del préstamo, sobre inmueble de su propiedad identificado bajo Matrícula Catastral N° 0722013932.
Las partes firmantes del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal en los arriba citados, donde serán válidas todas las notificaciones que hubiere lugar, sin distinguir su naturaleza.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
CPN. Pablo Augusto Acevedo Interventor Adm. Gr al. de J gos. y Seguros
Mirtha C. de García Presidente Cámara de Concesionarios de Juegos Oficiales de Catamarca
Miguel Varessi Tesorero Cámar a de Concesionarios de Juegos Oficiales de Catamar ca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: