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Detalle del Decreto 2277
  

 

Título: AÑO 2008 Decreto HF. N° 2477 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS Y LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 10 Feb. 2009

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AÑO  2008  Decreto HF. N° 2477

  APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO  ENTRE LA  ADMINISTRACION  GENERAL  DE JUEGOS Y SEGUROS  Y  LA CAMARA DE CONCESIONARIOS  DE JUEGOS OFICIALES DE  CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Diciembre de 2008. 

VISTO:  El Expediente Letra «A» N° 29434/2006,  por  el cual la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE  JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA solicita  un préstamo a través de la Administración General  de Juegos y Seguros; y

CONSIDERANDO:  Que la entidad efectúa la solicitud en el marco de la línea de Préstamos a Entidades sin fines de lucro que la Administración General de Juegos y Seguros posee, indicando que destinará los fondos  a la continuidad de la obra de construcción de la  sede social.
Que la Sub­Gerencia de Créditos de la A.G.J. y S.  informa a fs. 5 y 6 que la institución peticionante  resultó beneficiaria de un préstamo por la suma de Pesos Noventa mil ($ 90.000.­) que a la fecha se encuentra reintegrando por lo que previa presentación de requisitos de documentación se podría hacer lugar a ésta nueva solicitud hasta la  suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000). 
Que la Cámara informa que garantizará la obligación a través de una Hipoteca en primer grado a favor de la Administración General de Juegos y Seguros sobre un inmueble de su propiedad identificado bajo Matrícula Catastral N° 07­22­01­  3932 y manifiesta su voluntad de pago en un plazo de sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. 
Que el Interventor de la Administración General  de Juegos y Seguros expresa a fs. 17 que el  Organismo cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para el otorgamiento del préstamo, la institución tiene suficiente capacidad de pago teniendo en cuenta los aportes que percibe en concepto de cuota social, y la garantía ofrecida (ampliación de hipoteca sobre el inmueble en construcción) satisface los requerimientos de la reglamentación vigente. 
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas dictamina a fs. 19 que cabe tener  presente que la entidad se encuentra comprendida entre aquellas que pueden ser beneficiarias de operaciones de préstamos de la A.G.J.y S. de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 4217. La opinión favorable del  Organismo y el  análisis financiero de autos aconsejan conferir la asistencia solicitada sólo hasta la suma de Pesos Cuarenta Mil  ($40.000).­ 
Que la Sub­Gerencia de crédito de la A.G.J.yS,  a fs. 37 informa que habiéndose dado cumplimiento a la documentación exigida por la reglamentacion vigente, puede otorgársele a la institución el  préstamo solicitado a una tasa de interés del seis  por  ciento (6%)  anual de acuerdo a los términos  que se estipulan en proyecto de Convenio adjunto a fs.38/39. 
Que se expide favorable el Departamento Auditoría General de la A.G.J.yS. a fs. 41, previo control de la documentación exigida y verificados  los cálculos numéricos de la operación. 
Que el Departamento de Asesoría Letrada de la A.G.J.yS. a fs. 43 dictamina que las partes  contratantes se encuentran legitimadas a los fines  de la celebración del convenio respectivo, en virtud del Artículo 8° de la Ley N° 4217 y Artículo 2° inc. d) del Estatuto de la Cámara (que obra en Expte.  N° 1274/04) como así también en Acta de Asamblea Extraordinaria N°4 de fecha 19/11/06 (fs. 10). La  solicitante ha cumplimentado la documentación requerida, acreditando capacidad de pago para un préstamo de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.­).No se formulan observaciones al proyecto de Convenio aclarándose que el presente constituye un préstamo independiente de cualquier otro. 
Que en estas condiciones, las partes suscriben en fecha 16OCT.2007, ad­referéndum del  Poder  Ejecutivo Provincial, un Convenio en el  cual se pactan las condiciones del crédito, acordándose el  pago en una sola entrega,  el reembolso en el plan solicitado de sesenta (60) cuotas mensuales  consecutivas y la garantía a través de Hipoteca en primer grado a favor de la A.G.J.yS. sobre un inmueble de propiedad de la Cámara identificado bajo Matrícula Catastral N° 07­22­01­3932 (fs. 45). 
Que ha tomado debida intervención la Asesoría  General de Gobierno a fs.  53 mediante Dictamen AGG N°1103/08 de fecha 23OCT2008. 
Que el presente acto se dicta en virtud de las  facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el CONVENIO  celebrado entre la ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA  en fecha 16 de octubre de 2007, el cual como Anexo I forma parte  integrante del presente instrumento legal.­ 

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Administración General de Juegos y Seguros a abonar el préstamo a favor de la CAMARA DE CONCESIONAROS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA, en las condiciones pactadas,  por  la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).­ 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

  CONVENIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete, entre la ADMINISTRACION  GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS,  representada en este acto por su Interventor, C.P.N.  PABLO AUGUSTO ACEVEDO, D.N.I. N° 16.127.637, con domicilio en calle San Martín N° 333 de esta ciudad Capital en adelante LA  ADMINISTRACION, por una parte, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS DE OFICIALES DE CATAMARCA, en adelante  LA CAMARA, representada en este acto por su Presidente Sra. MIRTHA GLADYS COBACHO  de GARCIA, D.N.I. N° 13.494.119, con domicilio en calle Tucumán (N) N° 2036 de esta Ciudad, y su Tesorero Sr. MIGUEL VARESSI, D.N.I.  13.997.000, con domicilio en calle Nicolás  Avellaneda N° 2036 también de esta ciudad, por la  otra, convienen en celebrar Ad­Referéndum del  Poder  Ejecutivo Provincial,  el presente Convenio de Mutuo para posibilitar a LA CAMARA la construcción de un moderno y funcional  edificio,  en un todo de acuerdo con las siguientes cláusulas: 

PRIMERA: LA ADMINISTRACION otorga a LA CAMARA un préstamo por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) en un todo de acuerdo a las condiciones generales establecidas  en la reglamentación para Préstamos a Entidades  sin Fines de Lucro,  las cuales declara conocer y aceptar en su plenitud. 

SEGUNDA: El presente préstamo será abonado por LA ADMINISTRACION en una sola  entrega,  en el mismo acto en que LA CAMARA  constituya ampliación de la Garantía hipotecaria en primer  grado según lo estipulado en cláusula especial. Si por cualquier causa, sin distinguir su origen, no pudiera constituirse la hipoteca, se tendrá por rescindido automáticamente el presente Convenio, no pudiendo las partes reclamarse daños  y/o perjuicios. 

TERCERA: LA CAMARA se compromete a reintegrar el  capital prestado en SESENTA (60)  cuotas mensuales, iguales y consecutivas,  con un interés de financiación del 0,5% mensual directo. 

CUARTA: Se deja expresa constancia que es  voluntad de las partes mantener en forma constante  el valor  de la cuota de amortización, por  lo cual  ésta podrá ser actualizada de conformidad a los procedimientos, instrucciones, indices y/o valores  que oficialmente provea el Poder Ejecutivo Nacional. 

QUINTA: Las cuotas correspondientes serán retenidas de la cuota societaria que la CAMARA  DE CONCESIONARIOS DE JUEGOS OFICIALES DE CATAMARCA,  percibe en esta  ADMINISTRACION, entre el día 1° y hasta al 15° de cada mes. La primera cuota de amortización deberá hacerse efectiva el primer mes siguiente a la entrega efectiva del crédito. 

SEXTA: El pago fuera de término de las cuotas  mensuales devengará a favor de LA  ADMINISTRACION en concepto de CLAUSULA  PENAL EL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL  POR MES DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO  DE LA OBLIGACION PRINCIPAL  el que se calculará en forma acurnulativa por  cada período mensual vencido y hasta que efectivamente sea pagado. Producido el incumplimiento, los montos  correspondientes a esta cláusula se capitalizarán y pasarán a integrar en su conjunto el valor  de la cuota, pudiendo LA ADMINISTRACION negarse a percibir el monto originario de amortización, sin el pago conjunto del interés punitorio que corresponda. No abonándose dentro del mes en que deban satisfacerse dichas  obligaciones,  el  interés  de la mensualidad devengará igual importe por cada una de las subsiguientes y éstas a su vez causarán nuevos intereses en igual manera. LA  ADMINISTRACION no está obligada a recibir  pagos parciales y es su facultad exclusiva la de imputar los pagos a la cancelación de cuotas en mora con más sus intereses compensatorios o punitorios. 

SEPTIMA: La mora en el pago de dos (2)  cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas en todo el tracto del convenio, faculta a LA  ADMINISTRACION para la ejecución de la hipoteca que se constituye como garantía, como así también la caducidad de todos los plazos  considerándose al total de la deuda insoluto como a los intereses compensatorios como de plazo vencido, sirviendo el presente como suficiente título ejecutivo a los fines del Artículo 520 y concordantes  del Cod. Proc. Civil de la Provincia. 

CLAUSULA ESPECIAL: En garantía del fiel  cumplimiento de las obligaciones que en este convenio asume, LA CAMARA constituirá Hipoteca en primer grado a favor de LA  ADMINISTRACION, en el mismo acto de la entrega del préstamo, sobre inmueble de su propiedad identificado bajo Matrícula Catastral N° 07­22­01­3932. 

Las partes firmantes del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales  Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle  de Catamarca, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal  en los arriba citados, donde serán válidas todas las  notificaciones que hubiere lugar, sin distinguir su naturaleza. 

En prueba de conformidad se firman cinco (5)  ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha arriba indicados. 

CPN. Pablo Augusto Acevedo  Interventor  Adm. Gr al. de J gos. y Seguros 
Mirtha C. de García  Presidente  Cámara de Concesionarios de  Juegos Oficiales de Catamarca 
Miguel Varessi  Tesorero  Cámar a de Concesionarios de  Juegos Oficiales de Catamar ca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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