Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 2500
  

 

Título: Decr eto Acuerdo N° 2500 FACULTASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A DETERMINAR LA CANTIDAD DE TITULARES DE IDEAS – PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 10 Feb. 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 2500

  FACULTASE AL MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO A  DETERMINAR LA CANTIDAD DE  TITULARES DE IDEAS – PROYECTOS  EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE  FOMENTO PARA JOVENES  EMPRENDEDORES

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008. 

VISTO:  El Expediente Letra «M» N° 21017/08,  mediante el  cual se gestiona la Modificación del  «Programa de Fomento para Jóvenes  Emprendedores» creado por Ley N° 5159,  y su reglamentario Decreto P. y D. N° 1043/06; y

CONSIDERANDO:  Que mediante Ley N° 5159 se crea el  «Programa de Fomento para Jóvenes  Emprendedores», radicados en la Provincia de Catamarca, a través de la capacitación, asistencia  técnica y ayuda financiera no reintegrable de proyectos viables, de acuerdo a las formas,  requisitos y demás condiciones que se establezcan en la Ley y reglamentación. 
Que a través de Decreto P.  y D. N° 1043 de fecha 26 de Julio de 2006, se reglamenta la Ley N° 5159.  Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5159, mediante Resoluciones Ministeriales, procede a la convocatoria de aspirantes a los beneficios,  estableciendo las bases y condiciones que rigen en cada llamado, formularios de inscripción,  regionalización del Programa, etc.
  Que hasta la fecha se ha llamado a presentación de ideas­proyectos en cuatro oportunidades  exitosamente, encontrándose en proceso el tercero y el cuarto llamado, habiéndose obtenido resultados  de iniciativa privada y gran impacto productivo en todo el territorio de la Provincia, lográndose la capacitación de Quinientos (500) Jóvenes de la Provincia, y Ciento Treinta (130) proyectos  aprobados que fueron favorecidos con el  financiamiento para su puesta en marcha, por Pesos  Un Millón Cincuenta y Siete Mil Doscientos  Sesenta y Cinco ($ 1.057.265,00). 
Que según lo establecido por segundo párrafo de inciso d), Artículo 2° de Anexo I del Decreto P. y D. N° 1043/06 ­Reglamento de la Ley N° 5159 ­, el Comité de Evaluación aconseja al  PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA los  proyectos aptos para recibir la asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso,  conforme a la disponibilidad de crédito del  presupuesto vigente, y dispondrá el  otorgamiento del beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente. 
Que a fin de dar mayor celeridad y agilidad administrativa a la ejecución del Programa, resulta  necesario que el PODER EJECUTIVO DE LA  PROVINCIA delegue en el MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, como autoridad de aplicación del Programa, la facultad de dictar el acto administrativo por el cual se determine la cantidad definitiva de titulares de ideas­proyectos que se beneficiarán con la ayuda financiera no reintegrable, y se disponga el  otorgamiento de tales beneficios.
Que la Ley N° 5159,  en su artículo 2°, acápite 4.f,  establece que la autoridad de aplicación deberá implementar los  controles necesarios para verificar la correcta utilización de los beneficios; por lo cual el  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, en vistas a lograr un mejor  seguimiento de los beneficiarios, ha procedido en los distintos llamados llevados a cabo hasta la fecha,  a contratar los servicios técnicos requeridos para la conformación de un equipo de tutores que se encarga del seguimiento y control de los  beneficiarios del  Programa. 
Que por el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, se autoriza al  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO en forma excepcional y mientras  permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores a contratar los  servicios técnicos requeridos para la conformación del Equipo de Tutores que tendrá a su cargo la capacitación, seguimiento y control de los  beneficiarios del citado Programa, mediante el  Procedimiento de Contratación Directa por  Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inciso c),  de la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00);  siendo requisito indispensable la publicidad del  llamado a contratación en dos (2) diarios de publicación local, durante el lapso de dos (2) días,  y la solicitud de dos (2) cotizaciones, como mínimo. 
Que de conformidad a lo establecido en Anexo I ­ Decreto P. y D. N° 1043/06­Reglamento de la  Ley N° 5159, se contempla la capacitación y asistencia técnica de los titulares de ideas­proyectos  que no fueron desestimadas, siendo dictada esta capacitación en forma previa al otorgamiento de la  ayuda financiera no reintegrable, en virtud a lo cual  no puede ser cumplida por el equipo de tutores ya que su conformación es posterior a la selección de los beneficiarios. 
Que en virtud a lo expuesto precedentemente,  es menester modificar lo dispuesto por artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, estableciendo en un articulado la excepción de Contratación Directa por  Significación Económica para la capacitación y asistencia técnica a los titulares de las ideas­  proyectos pre­seleccionados, y por otro artículo la  contratación para la adquisición del Equipo de Tutores encargado del seguimiento y control de los  titulares de proyectos que recibieron la ayuda financiera no reintegrable. 
Que por el artículo 3° del mencionado instrumento legal se establece en la suma de Pesos  Dos Mil ($ 2.000,00) el importe máximo a abonar,  por  todo concepto, a cada uno de los Tutores a contratar, por los Servicios a brindar en forma individual a cada beneficiario del referido Programa, debiendo tenerse en cuenta la Micro región en la cual se encuentre localizado el  emprendimiento. 
Que debido a la situación económica de público conocimiento que impera en nuestro país, resulta  necesario modificar el  citado artículo 3° a fin de aumentar el importe máximo a abonar a los  Tutores hasta la suma de Pesos Dos Mil Quinientos  ($ 2.500,00) para cada proyecto.  Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO se ha expedido de manera favorable respecto del dictado del  presente instrumento legal. 
Que ASESORIA GENERAL DE GO­  BIERNO emitió opinión mediante Dictamen A.G.G.  N° 1029/08. 
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las  facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Facúltase al MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO a determinar  la cantidad definitiva de titulares de ideas­proyectos  que serán beneficiados con la ayuda financiera no reintegrable,  y disponer el  otorgamiento de tales  beneficios, en el marco del Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores de la Provincia. 

ARTICULO 2°.­ Autorízase al  MINISTERIO  DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional  y mientras permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes  Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca, creado por  Ley N° 5159, a contratar  los servicios técnicos requeridos para la capacitación y asistencia técnica destinada a los  titulares de las ideas­proyectos pre­seleccionados  por el Comité de Evaluación, mediante el  procedimiento de Contratación Directa por  Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inciso c), de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000); siendo requisito indispensable la publicidad del llamado a contratación en dos (2)  diarios de publicación local, durante el lapso de dos (2) días, y la solicitud de dos (2) cotizaciones,  como mínimo. 

ARTICULO 3°.­ Autorízase al  MINISTERIO  DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional  y mientras permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes  Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca, creado por  Ley N° 5159, a contratar  los servicios técnicos de Tutores que tendrá a su cargo el seguimiento y control  de los titulares de proyectos que recibieron la ayuda financiera no reintegrable, mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica,  previsto en el Artículo 98°, inciso c), de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Trescientos Sesenta  Mil ($ 360.000,00), siendo requisito indispensable  la publicidad del llamado a contratación en dos (2)  diarios de publicación local,  durante el  lapso de dos (2) días, y la solicitud de dos (2) cotizaciones,  como mínimo. 

ARTICULO 4°.­ A los fines de dar  cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2 y 3 del presente Instrumento Legal, modifícase en forma excepcional, para el MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, lo establecido por el Artículo 1°, inciso a) y por el Artículo 2°,  punto 1 ­Contrataciones Directas­, inciso c),  del  Decreto Acuerdo N° 895, de fecha 24 de mayo de 2005. 

ARTICULO 5°.­ Modifícase el artículo 3° del  Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, estableciéndose en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) el importe máximo a abonar, por todo concepto, a cada uno de los Tutores  a contratar, por los Servicios a brindar  en forma individual a cada beneficiario del referido Programa, debiendo tenerse en cuenta la Micro Región en la cual se encuentre localizado el  emprendimiento, y cualquiera sea el monto del  subsidio que se otorgue, como así también, que cada uno de los Tutores seleccionados no podrá estar a cargo de más de seis  (6)   Proyectos,   de  acuerdo al  ramo,  especialidad o  rubro de  explotación del emprendimiento a financiar con recursos  públicos. 

ARTICULO 6°.­ Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, por los motivos expuestos en el exordio. 

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO,  COORDINADOR   DEL PRO­  GRAMA JOVENES EMPRENDEDORES, DI­  RECCION DE  ADMINISTRACION del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y  DESA­  RROLLO, CONTADURIA  GENERAL DE  LA  PROVINCIA,  y TRIBUNAL  DE CU­  ENTAS. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera-  Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°12/2009

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: