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Título: Decr eto Acuerdo N° 2500 FACULTASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A DETERMINAR LA CANTIDAD DE TITULARES DE IDEAS – PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 10 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Letra «M» N° 21017/08, mediante el cual se gestiona la Modificación del «Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores» creado por Ley N° 5159, y su reglamentario Decreto P. y D. N° 1043/06; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 5159 se crea el «Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores», radicados en la Provincia de Catamarca, a través de la capacitación, asistencia técnica y ayuda financiera no reintegrable de proyectos viables, de acuerdo a las formas, requisitos y demás condiciones que se establezcan en la Ley y reglamentación.
Que a través de Decreto P. y D. N° 1043 de fecha 26 de Julio de 2006, se reglamenta la Ley N° 5159. Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5159, mediante Resoluciones Ministeriales, procede a la convocatoria de aspirantes a los beneficios, estableciendo las bases y condiciones que rigen en cada llamado, formularios de inscripción, regionalización del Programa, etc.
Que hasta la fecha se ha llamado a presentación de ideasproyectos en cuatro oportunidades exitosamente, encontrándose en proceso el tercero y el cuarto llamado, habiéndose obtenido resultados de iniciativa privada y gran impacto productivo en todo el territorio de la Provincia, lográndose la capacitación de Quinientos (500) Jóvenes de la Provincia, y Ciento Treinta (130) proyectos aprobados que fueron favorecidos con el financiamiento para su puesta en marcha, por Pesos Un Millón Cincuenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cinco ($ 1.057.265,00).
Que según lo establecido por segundo párrafo de inciso d), Artículo 2° de Anexo I del Decreto P. y D. N° 1043/06 Reglamento de la Ley N° 5159 , el Comité de Evaluación aconseja al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA los proyectos aptos para recibir la asistencia financiera no reintegrable y el monto a otorgar en cada caso, conforme a la disponibilidad de crédito del presupuesto vigente, y dispondrá el otorgamiento del beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente.
Que a fin de dar mayor celeridad y agilidad administrativa a la ejecución del Programa, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA delegue en el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, como autoridad de aplicación del Programa, la facultad de dictar el acto administrativo por el cual se determine la cantidad definitiva de titulares de ideasproyectos que se beneficiarán con la ayuda financiera no reintegrable, y se disponga el otorgamiento de tales beneficios.
Que la Ley N° 5159, en su artículo 2°, acápite 4.f, establece que la autoridad de aplicación deberá implementar los controles necesarios para verificar la correcta utilización de los beneficios; por lo cual el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en vistas a lograr un mejor seguimiento de los beneficiarios, ha procedido en los distintos llamados llevados a cabo hasta la fecha, a contratar los servicios técnicos requeridos para la conformación de un equipo de tutores que se encarga del seguimiento y control de los beneficiarios del Programa.
Que por el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, se autoriza al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO en forma excepcional y mientras permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores a contratar los servicios técnicos requeridos para la conformación del Equipo de Tutores que tendrá a su cargo la capacitación, seguimiento y control de los beneficiarios del citado Programa, mediante el Procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inciso c), de la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00); siendo requisito indispensable la publicidad del llamado a contratación en dos (2) diarios de publicación local, durante el lapso de dos (2) días, y la solicitud de dos (2) cotizaciones, como mínimo.
Que de conformidad a lo establecido en Anexo I Decreto P. y D. N° 1043/06Reglamento de la Ley N° 5159, se contempla la capacitación y asistencia técnica de los titulares de ideasproyectos que no fueron desestimadas, siendo dictada esta capacitación en forma previa al otorgamiento de la ayuda financiera no reintegrable, en virtud a lo cual no puede ser cumplida por el equipo de tutores ya que su conformación es posterior a la selección de los beneficiarios.
Que en virtud a lo expuesto precedentemente, es menester modificar lo dispuesto por artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, estableciendo en un articulado la excepción de Contratación Directa por Significación Económica para la capacitación y asistencia técnica a los titulares de las ideas proyectos preseleccionados, y por otro artículo la contratación para la adquisición del Equipo de Tutores encargado del seguimiento y control de los titulares de proyectos que recibieron la ayuda financiera no reintegrable.
Que por el artículo 3° del mencionado instrumento legal se establece en la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) el importe máximo a abonar, por todo concepto, a cada uno de los Tutores a contratar, por los Servicios a brindar en forma individual a cada beneficiario del referido Programa, debiendo tenerse en cuenta la Micro región en la cual se encuentre localizado el emprendimiento.
Que debido a la situación económica de público conocimiento que impera en nuestro país, resulta necesario modificar el citado artículo 3° a fin de aumentar el importe máximo a abonar a los Tutores hasta la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) para cada proyecto. Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO se ha expedido de manera favorable respecto del dictado del presente instrumento legal.
Que ASESORIA GENERAL DE GO BIERNO emitió opinión mediante Dictamen A.G.G. N° 1029/08.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
ARTICULO 1°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a determinar la cantidad definitiva de titulares de ideasproyectos que serán beneficiados con la ayuda financiera no reintegrable, y disponer el otorgamiento de tales beneficios, en el marco del Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores de la Provincia.
ARTICULO 2°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional y mientras permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca, creado por Ley N° 5159, a contratar los servicios técnicos requeridos para la capacitación y asistencia técnica destinada a los titulares de las ideasproyectos preseleccionados por el Comité de Evaluación, mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inciso c), de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000); siendo requisito indispensable la publicidad del llamado a contratación en dos (2) diarios de publicación local, durante el lapso de dos (2) días, y la solicitud de dos (2) cotizaciones, como mínimo.
ARTICULO 3°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en forma excepcional y mientras permanezca en ejecución el Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores radicados en la Provincia de Catamarca, creado por Ley N° 5159, a contratar los servicios técnicos de Tutores que tendrá a su cargo el seguimiento y control de los titulares de proyectos que recibieron la ayuda financiera no reintegrable, mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inciso c), de la Ley N° 4938, hasta la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00), siendo requisito indispensable la publicidad del llamado a contratación en dos (2) diarios de publicación local, durante el lapso de dos (2) días, y la solicitud de dos (2) cotizaciones, como mínimo.
ARTICULO 4°. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2 y 3 del presente Instrumento Legal, modifícase en forma excepcional, para el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, lo establecido por el Artículo 1°, inciso a) y por el Artículo 2°, punto 1 Contrataciones Directas, inciso c), del Decreto Acuerdo N° 895, de fecha 24 de mayo de 2005.
ARTICULO 5°. Modifícase el artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, estableciéndose en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00) el importe máximo a abonar, por todo concepto, a cada uno de los Tutores a contratar, por los Servicios a brindar en forma individual a cada beneficiario del referido Programa, debiendo tenerse en cuenta la Micro Región en la cual se encuentre localizado el emprendimiento, y cualquiera sea el monto del subsidio que se otorgue, como así también, que cada uno de los Tutores seleccionados no podrá estar a cargo de más de seis (6) Proyectos, de acuerdo al ramo, especialidad o rubro de explotación del emprendimiento a financiar con recursos públicos.
ARTICULO 6°. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 801 de fecha 14 de Junio de 2007, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, COORDINADOR DEL PRO GRAMA JOVENES EMPRENDEDORES, DI RECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, y TRIBUNAL DE CU ENTAS.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni - Silva - Acuña -Ferreyra - Galera- Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: