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Detalle del Decreto 2516
  

 

Título: Decreto PD. N° 2516 OTORGASE UN PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA FIRMA HELAMETAL CATAMARCA S.A

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 13 Feb. 2019

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Decreto PD. N°  2516 

OTORGASE UN PRESTAMO A  TRABAJADORES DE LA FIRMA  HELAMETAL  CATAMARCA S.A

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008.

  VISTO:  El Expediente Letra «A» – Nº 35849/08, por el  cual se gestiona el otorgamiento de un préstamo a los empleados de la firma HELAMETAL  CATAMARCA S.A.; y

CONSIDERANDO:  Que por Nota Nº 779 de fecha 18 de diciembre de 2008, el apoderado de la Unión Obrera Metalúrgica, solicita el otorgamiento de una ayuda económica a través de un préstamo para los  empleados de la firma HELAMETAL  CATAMARCA. S.A., atento a que la firma se encuentra en suspensión de actividades,  con una importantísima reducción de los haberes que percibe el personal, afirmando que no puede cumplir  con el  compromiso de pagar  parte de las  remuneraciones por los días de suspensión de actividades. Manifiesta asimismo que el préstamo puede concederse a los trabajadores o a la empresa,  para ser devuelto una vez que se reactive la fábrica. 
Que ante la situación de crisis económico financiera, que es de público conocimiento, se torna necesario que el Estado acuda en ayuda de la parte  débil y más agobiada por la situación, los  trabajadores. 
Que se agrega constancias expedida por  ANSES, de donde surge la nómina de empleados  de la mencionada empresa. 
Que es propósito del Poder Ejecutivo brindar  asistencia a los trabajadores de la firma HELAMETAL CATAMARCA S.A., afectados en su fuente laboral, adoptando medidas a favor de los mismos hasta tanto cobren sus respectivas  acreencias. 
Que el presente préstamo se otorga a sola firma,  por la situación de necesidad en la que se encuentran los trabajadores. 
Que se sugiere la suscripción de un convenio con cada uno de los trabajadores y con la patronal  de la mencionada empresa,  donde se establezcan las obligaciones de cada una de las partes,  autorizando al MINISTERIO DE PRODUCCION  Y DESARROLLO,  a poner en conocimiento del  Juzgado Laboral que corresponda el préstamo concedido, a efectos de que informe éste último al  Ministerio citado,  la existencia de una orden de pago a favor del trabajador, con la finalidad de garantizar el recupero de los créditos concedidos. 
Que por dicho motivo se hace necesario brindar  una ayuda económica excepcional  a cada uno de los trabajadores, cuyo listado se agrega como Anexo I del presente instrumento legal.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, se encuentra facultado a otorgar  créditos en el  marco del  Programa PRODUCIR, creado por Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus  modificatorias.
  Que atento a que la finalidad del crédito que se propicia, esta destinado a paliar la grave situación de los trabajadores de la Empresa HELAMETAL  CATAMARCA S.A., se sugiere el dictado del  presente instrumento legal, como una línea especial  dentro del Programa antes citado ­ de carácter  excepcional ­afectando las partidas presupuestarias  del mismo. 
Que obra autorización para Gastar, Nota de Pedido y Entrega y Registro de Preventiva emitidos  por  la DIRECCION DE ADMINISTRACION de este Ministerio. 
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 1317/  08. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese el otorgamiento de un préstamo por la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a cada uno de los trabajadores de la Empresa HELAMETAL CATAMARCA S.A., sin intereses,  gastos financieros y/o administrativos, cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte integrante  del presente instrumento, en la forma y bajo las  condiciones que se establecen en los Artículos  siguientes y por los motivos expuestos en el  exordio.

  ARTICULO 2°.­ Encomiéndase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO la liquidación de los créditos que se otorguen,  la que deberá realizarse en un (01)  desembolso que se hará efectivo al momento del  dictado del presente acto administrativo. 

ARTICULO 3°.­  Establé cese que los  préstamos que se otorguen en el marco de este Dec reto deberán ser reintegrados por los  beneficiarios, una vez que cobren sus acreencias,  ya s ea en concurso preventivo, quiebra,  liquidación o en su defecto, apartir de que perciban nuevamente sus remune raciones por la reactivación de la Empresa, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. 

ARTICULO 4°.­  Autorízase a la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA dependiente de la  SUBSECRETARIA  DE  INDUSTRIA  Y  COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION  Y DESARROLLO a suscribir convenios ­ previo a la efectivizacíón  del   crédito ­  con  cada  uno  de los  beneficiarios de los  créditos otorgados por el  articulo 1° del presente instrumento legal, a efectos  de establecer las obligaciones y/o especificaciones  necesarias para la cancelación de los mismos. 

ARTICULO 5°.­ La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias del  Programa PRODUCIR, correspondientes del  Presupuesto vigente. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL  DE INDUSTRIA y DIRECCION DE  ADMINISTRACION de ese MINISTERIO,  SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION  PRESUPUESTARIA, CONTADURIA GENERAL  DE LA  PROVINCIA, TESORERIA  GENERAL  DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

 

Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL -Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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