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Título: Decreto PD. N° 2516 OTORGASE UN PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA FIRMA HELAMETAL CATAMARCA S.A
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 13 Feb. 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Letra «A» – Nº 35849/08, por el cual se gestiona el otorgamiento de un préstamo a los empleados de la firma HELAMETAL CATAMARCA S.A.; y
CONSIDERANDO: Que por Nota Nº 779 de fecha 18 de diciembre de 2008, el apoderado de la Unión Obrera Metalúrgica, solicita el otorgamiento de una ayuda económica a través de un préstamo para los empleados de la firma HELAMETAL CATAMARCA. S.A., atento a que la firma se encuentra en suspensión de actividades, con una importantísima reducción de los haberes que percibe el personal, afirmando que no puede cumplir con el compromiso de pagar parte de las remuneraciones por los días de suspensión de actividades. Manifiesta asimismo que el préstamo puede concederse a los trabajadores o a la empresa, para ser devuelto una vez que se reactive la fábrica.
Que ante la situación de crisis económico financiera, que es de público conocimiento, se torna necesario que el Estado acuda en ayuda de la parte débil y más agobiada por la situación, los trabajadores.
Que se agrega constancias expedida por ANSES, de donde surge la nómina de empleados de la mencionada empresa.
Que es propósito del Poder Ejecutivo brindar asistencia a los trabajadores de la firma HELAMETAL CATAMARCA S.A., afectados en su fuente laboral, adoptando medidas a favor de los mismos hasta tanto cobren sus respectivas acreencias.
Que el presente préstamo se otorga a sola firma, por la situación de necesidad en la que se encuentran los trabajadores.
Que se sugiere la suscripción de un convenio con cada uno de los trabajadores y con la patronal de la mencionada empresa, donde se establezcan las obligaciones de cada una de las partes, autorizando al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a poner en conocimiento del Juzgado Laboral que corresponda el préstamo concedido, a efectos de que informe éste último al Ministerio citado, la existencia de una orden de pago a favor del trabajador, con la finalidad de garantizar el recupero de los créditos concedidos.
Que por dicho motivo se hace necesario brindar una ayuda económica excepcional a cada uno de los trabajadores, cuyo listado se agrega como Anexo I del presente instrumento legal.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, se encuentra facultado a otorgar créditos en el marco del Programa PRODUCIR, creado por Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorias.
Que atento a que la finalidad del crédito que se propicia, esta destinado a paliar la grave situación de los trabajadores de la Empresa HELAMETAL CATAMARCA S.A., se sugiere el dictado del presente instrumento legal, como una línea especial dentro del Programa antes citado de carácter excepcional afectando las partidas presupuestarias del mismo.
Que obra autorización para Gastar, Nota de Pedido y Entrega y Registro de Preventiva emitidos por la DIRECCION DE ADMINISTRACION de este Ministerio.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 1317/ 08.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Dispónese el otorgamiento de un préstamo por la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a cada uno de los trabajadores de la Empresa HELAMETAL CATAMARCA S.A., sin intereses, gastos financieros y/o administrativos, cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento, en la forma y bajo las condiciones que se establecen en los Artículos siguientes y por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Encomiéndase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO la liquidación de los créditos que se otorguen, la que deberá realizarse en un (01) desembolso que se hará efectivo al momento del dictado del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°. Establé cese que los préstamos que se otorguen en el marco de este Dec reto deberán ser reintegrados por los beneficiarios, una vez que cobren sus acreencias, ya s ea en concurso preventivo, quiebra, liquidación o en su defecto, apartir de que perciban nuevamente sus remune raciones por la reactivación de la Empresa, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 4°. Autorízase a la DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a suscribir convenios previo a la efectivizacíón del crédito con cada uno de los beneficiarios de los créditos otorgados por el articulo 1° del presente instrumento legal, a efectos de establecer las obligaciones y/o especificaciones necesarias para la cancelación de los mismos.
ARTICULO 5°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias del Programa PRODUCIR, correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE INDUSTRIA y DIRECCION DE ADMINISTRACION de ese MINISTERIO, SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL -Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: