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Título: Decreto HF. N° 2544 APRUEBASE «CONTRATO DE MUTUO DINERARIO» CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 13 Feb. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2008.
VISTO: El Expediente Letra «S», N° 28.562/2008 «Subsecretaría de Presupuesto s/Incorporación de Partidas Presupuestarias», a través del cual el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda solicita el otorgamiento de otro carácter a los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en concepto de «uso transitorio de fondos»; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Federal ha suspendido el envío de fondos para la construcción de obras públicas especificamente convenidos con el Instituto Provincial de la Vivienda.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda han firmado un contrato de Mutuo Dinerario imputando el destino de los fondos otorgados para la finalización de las obras públicas de referencia, en razón del retraso del envío de fondos adeudados por el Gobierno Nacional.
Que a fs. 4/31, obran copias de las Disposiciones S.F. e I. P. N° 11/2008, 32/2008, 329/2008, 407/ 2008, 520/2008, 605/2008, 724/2008, 816/2008, 923/2008, 994/2008, de fechas 22 de Febrero, 25 de Abril, 28 de Mayo, 27 de Junio, 29 de Julio, 27 de Agosto, 24 de Septiembre, 29 de Octubre, 25 de Noviembre y 15 de Diciembre del corriente respectivamente, mediante las cuales se entregan fondos en carácter de uso transitorio de fondos al Instituto Provincial de la Vivienda.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 84/08 obrante (fs. 34), expresa que: «...no presenta observaciones jurídicas a la firma del convenio de mutuo».
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención a fs. 36/37, a través de Dictamen A.G.G. N° 1302/2008 de fecha 23 de Diciembre de 2008 manifestando que «...Cumpliendo el proyecto de decreto con los requisitos formales y sustanciales de conformidad a la legislación aplicable en la materia, podrá el Poder Ejecutivo proceder a su emisión».
Que a fs. 39/40, obra copia certificada del convenio suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda de fecha 29 de Diciembre de 2008. Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el «Contrato de Mutuo Dinerario» celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda de fecha 29 de Diciembre de 2008, por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONTRATO DE MUTUO DINERARIO
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 29 días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho, entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de esta Provincia, representada en este acto el Sr. Ministro C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña, D.N.I. N° 14.324.016, constituyendo domicilio en calle Sarmiento N° 589, Octavo Piso de esta ciudad, por una parte, en adelante denominada El MINISTERIO, y el Instituto Provincial de la Vivienda representada en este acto por su Administrador Arq. Eduardo R. Brizuela del Moral, D.N.I. N° 23.309.813, con domicilio en Avenida Venezuela s/n (Edificios N° 6 y 29), tambien de esta ciudad, en adelante denominada El INSTITUTO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE MUTUO DINERARIO, adreferéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia, el cual se ajustará a las siguientes clausulas:
PRIMERA: VALIDEZ. El presente contrato tendrá plena vigencia haciendo nacer derechos y obligaciones para las partes luego de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia y con efecto retroactivo almomento de la firma del presente. En caso contrario, se interpretará como no escrito, como si jamás hubiese existido, liberando totalmente a las partes de todas y cada unas de las obligaciones en el establecidas.
SEGUNDA: OBJETO. EL MINISTERIO otorga al INSTITUTO un préstamo por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CVOS. ($ 64.902.749,12), bajo las condiciones convenidas en el presente convenio.
TERCERA: DESTINO. El presente convenio se otorga en relación a los fondos transferidos a ese organismo en concepto de «Uso Transitorio de Fondos», Disposiciones S.F. e I. P. N° 11/2008, 32/2008, 329/2008, 407/2008, 520/2008, 605/2008, 724/2008, 816/2008, 923/2008, 994/2008, de fechas 22 de Febrero, 25 de Abril, 28 de Mayo, 27 de Junio, 29 de Julio, 27 de Agosto. 24 de Septiembre, 29 de Octubre, 25 de Noviembre y 15 de Diciembre del corriente respectivamente, que ascienden al total dinerario indicado en la cláusula anterior, destinados al financiamiento de las obras en ejecución realizadas por el Instituto adeudadas por Organismos Nacionales al INSTITUTO.
CUARTA: DEVOLUCION. Las partes convienen que los fondos cedidos en mutuo serán restituidos al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del MINISTERIO cuando los Fondos adeudados por los Organismos Nacionales sean remitidos al INSTITUTO .
QUINTA: PRORROGA DE J URIS DICCION. Las partes firmantes del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio legal en los arriba citados, donde serán válidas todas las notificaciones que hubiere lugar, sin distinguir su naturaleza.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
CPN. Mamerto Ernesto Mario Acuña Ministro de Hacienda y Finanzas
Arq. Eduardo R. Brizuela del Moral Administr ador Instituto Prov. de la Vivienda
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: