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Detalle del Decreto 2544
  

 

Título: Decreto HF. N° 2544 APRUEBASE «CONTRATO DE MUTUO DINERARIO» CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 13 Feb. 2009

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Decreto HF. N° 2544 

APRUEBASE «CONTRATO DE MUTUO  DINERARIO» CELEBRADO  ENTRE EL MINISTERIO DE  HACIENDA Y FINANZAS  Y  EL  INSTITUTO PROVINCIAL  DE LA VIVIENDA

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008. 

VISTO:  El Expediente Letra «S», N° 28.562/2008 ­  «Subsecretaría de Presupuesto s/Incorporación de Partidas Presupuestarias», a través del cual el  Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda solicita el otorgamiento de otro carácter  a los fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en concepto de «uso transitorio de fondos»; y

CONSIDERANDO:  Que el Gobierno Federal ha suspendido el envío de fondos para la construcción de obras públicas  especificamente convenidos con el Instituto Provincial de la Vivienda. 
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el  Instituto Provincial de la Vivienda han firmado un contrato de Mutuo Dinerario imputando el destino de los fondos otorgados para la finalización de las  obras públicas de referencia, en razón del retraso del envío de fondos adeudados por el Gobierno Nacional. 
Que a fs. 4/31, obran copias de las Disposiciones  S.F. e I.  P. N° 11/2008,  32/2008, 329/2008,  407/  2008, 520/2008, 605/2008, 724/2008,  816/2008,  923/2008, 994/2008, de fechas 22 de Febrero,  25 de Abril, 28 de Mayo, 27 de Junio, 29 de Julio, 27 de Agosto, 24 de Septiembre, 29 de Octubre, 25 de Noviembre y 15 de Diciembre del corriente respectivamente, mediante las cuales se entregan fondos ­en carácter de uso transitorio de fondos­ al  Instituto Provincial de la Vivienda. 
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 84/08 obrante  (fs. 34), expresa que: «...no presenta observaciones  jurídicas a la firma del convenio de mutuo». 
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención a fs. 36/37, a través de Dictamen A.G.G. N° 1302/2008 de fecha 23 de Diciembre de 2008 manifestando que «...Cumpliendo el proyecto de decreto con los requisitos formales y sustanciales  de conformidad a la legislación aplicable en la materia, podrá el Poder  Ejecutivo proceder  a su emisión». 
Que a fs. 39/40, obra copia certificada del  convenio suscripto entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda de fecha 29 de Diciembre de 2008.  Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la  Constitución Provincial. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el «Contrato de Mutuo Dinerario» celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto Provincial de la Vivienda de fecha 29 de Diciembre de 2008, por las causas expuestas en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

­ 

CONTRATO DE MUTUO DINERARIO

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 29 días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho,  entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de esta Provincia, representada en este acto el Sr. Ministro C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña,  D.N.I. N° 14.324.016,  constituyendo domicilio en calle Sarmiento N° 589, Octavo Piso de esta ciudad,  por una parte, en adelante denominada El  MINISTERIO, y el Instituto Provincial de la Vivienda representada en este acto por su Administrador Arq.  Eduardo R. Brizuela del Moral, D.N.I. N° 23.309.813,  con domicilio en Avenida Venezuela s/n (Edificios  N° 6 y 29), tambien de esta ciudad, en adelante denominada El INSTITUTO, convienen en celebrar  el presente CONTRATO DE MUTUO DINERARIO,  ad­referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia,  el cual se ajustará a las siguientes clausulas: 

PRIMERA: VALIDEZ.­ El presente contrato tendrá plena vigencia haciendo nacer  derechos y obligaciones para las partes luego de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia y con efecto retroactivo almomento de la firma del presente.  En caso contrario, se interpretará como no escrito,  como si jamás hubiese existido, liberando totalmente  a las partes de todas y cada unas de las obligaciones  en el establecidas. 

SEGUNDA:  OBJETO.­ EL  MINISTERIO  otorga al INSTITUTO un préstamo por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL  SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CVOS.  ($ 64.902.749,12), bajo las condiciones  convenidas  en el presente convenio. 

TERCERA:  DESTINO. El presente convenio se otorga en relación a los fondos  transferidos a ese organismo en concepto de «Uso Transitorio de Fondos», Disposiciones S.F. e I. P. N° 11/2008,  32/2008,  329/2008,  407/2008,  520/2008,  605/2008, 724/2008, 816/2008, 923/2008, 994/2008,  de fechas 22 de Febrero, 25 de Abril, 28 de Mayo, 27 de Junio, 29 de Julio, 27 de Agosto. 24 de Septiembre,  29 de Octubre, 25 de Noviembre y 15 de Diciembre del corriente respectivamente, que ascienden al total  dinerario indicado en la cláusula anterior, destinados  al financiamiento de las obras en ejecución realizadas  por el Instituto adeudadas por Organismos Nacionales al INSTITUTO. 

CUARTA:  DEVOLUCION.­ Las partes  convienen que los fondos cedidos en mutuo serán restituidos al Poder Ejecutivo Provincial por  intermedio del  MINISTERIO cuando los Fondos  adeudados por los Organismos Nacionales sean remitidos al INSTITUTO .

  QUINTA:  PRORROGA  DE  J URIS­  DICCION.­ Las partes firmantes del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los  Tribunales ordinarios de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando expresamente a  otro fuero o jurisdicción,  constituyendo domicilio legal en los arriba citados, donde serán válidas todas  las notificaciones que hubiere lugar, sin distinguir su naturaleza.

  En prueba de conformidad, las partes firman tres  ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el acápite. 

CPN. Mamerto Ernesto Mario Acuña  Ministro de Hacienda y Finanzas
  Arq. Eduardo  R. Brizuela del Moral  Administr ador  Instituto Prov. de la Vivienda

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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