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Detalle del Decreto 2545
  

 

Título: Decreto HF. N° 2545 MODIFICASE EL DECRETO HF. N° 1647/2006 – ESTIMULO ECONOMICO Y LIQUIDACION A PERCIBIR POR BECADOS Y PASANTES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 13 Feb. 2009

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Decreto HF. N° 2545 

MODIFICASE  EL  DECRETO  HF.  N°  1647/2006 – ESTIMULO ECONOMICO  Y  LIQUIDACION A PERCIBIR  POR BECADOS Y PASANTES

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Diciembre de 2008. 

VISTO:  El Expediente Letra «O» N° 25143/2008, a través del cual la Oficina Provincial de Asuntos  Previsionales para Agentes Públicos Activos y Pasivos solicita la modificación al Decreto H. y F.  N° 1647/2006; y

CONSIDERANDO:  Que por el Decreto H. y F. N° 1647 de fecha 31 de Octubre de 2006, se asignó un cupo de cincuenta  (50) becas en ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas fijándose en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales el estímulo económico a percibir por los becados o pasantes,  según se indica en el apartado VI­DEL ESTIMULO  ECONOMICO Y SU LIQUIDACION,  prestando servicios los mismos en ámbitos de la Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios de la  OPAP y en jornada de 6 horas diarias. 
Que el Señor Coordinador de la Oficina de Asuntos Previsionales para Agentes Públicos  Activos y Pasivos solicita la modificación del  decreto precedentemente mencionado en relación a un incremento del estímulo económico percibido por el personal becario, la cobertura de los gastos  de traslado y estadía de los mismos al interior de la provincia y la reducción de la carga horaria diaria  a 5 horas a fin de su adecuación al resto de los  regímenes de becas existentes en la Administración Pública. 
Que al aumento del estímulo se fundamenta en la suba del costo de vida, reconocido en las  sucesivas adecuaciones salariales otorgadas por el  Poder Ejecutivo Provincial a los agentes de la Administración Pública, como así también el  tiempo que se mantuvo inmóvil el monto de la asignación abonada a los becarios desde el  año 2006, resultando necesario concretar adecuaciones,  elevando el monto de la asignación a PESOS SETECIENTOS ($ 700,00), 
Que por otro lado debe tenerse en cuenta que la actuación de la Unidad de Gestión y Trámite ha trascendido los límites físicos de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales para los  Agentes Públicos Activos y Pasivos, siendo necesario dotar a ésta de la posibilidad de comisionar  grupos de trabajo que se trasladen al  interior de la Provincia para el relevamiento de posibles beneficiarios del plan de Inclusión Social  al Sistema Previsional  y para el asesoramiento y atención de consultas en el interior provincial  respecto de la aplicación de la Ley N° 5192. 
Que siendo los beneficiarios del presente sistema la fuerza motora de dicha Unidad, los  mismos deben estar dotados a su vez de los medios  necesarios para el ejercicio de sus funciones fuera de su lugar normal de trabajo. 
Que reconociendo la importante tarea que realizan los becados, es preciso incrementar el  estímulo económico existente para mantener el  actual estandar de trabajo y contemplar el  reconocimiento de gastos que demanda el traslado y estadía del personal becado en el interior  de la  Provincia. 
Que a los fines de adecuar la carga horaria a los  otros regímenes de becas vigentes en el ámbito del  Sector Público resulta apropiado redefinir la carga horaria. 
Que ha tomado intervención el  Departamento Jurídico de la Oficina Provincial de Asuntos  Previsionales a través de Opinión Jurídica OPAP de fecha 24 de Octubre de 2008 y Asesoría Legal  del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante  Dictamen N° 86/08 y la Subsecretaría de Presupuesto a través de Notas S. de P. Nros. 2143/  08 y 2290/08 respectivamente. 
Que por su parte la Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 1289/08 obrante a  fs. 15, expresa que habiendo analizado el proyecto de decreto, el mismo cumple con los requisitos  formales y sustanciales de conformidad a la legislación aplicable en la materia, por lo que puede el Poder Ejecutivo proceder a su emisión. 
Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por elIo;

  EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ NodifÍcase el Punto VI del  Anexo I del Decreto H. y F. N° 1647 de fecha 31 de Octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:  «DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU  LIQUIDACION: El estímulo económico a percibir  por los becados o pasantes, será de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00)rnensuales, con carácter  retroactivo al 01 de Septiembre de 2008». 

ARTICULO 2°.­ Modifícase el Punto 2 párrafo 1 del Apartado VII del Anexo I que forma parte del  Decreto H. y F. N° 1647 de fecha 31 de Octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:  «Los beneficiarios deberán desarrollar sus  actividades en el ámbito de la Unidad de Gestión y Trámite de Beneficios Jubilatorios y/o donde lo requiera, durante los días hábiles para la Administración Pública y en jornadas de cinco (5)  horas diarias». 

ARTICULO 3°.­ A los fines del  cumplimiento de la carga horaria de cinco (05) horas diarias, la  misma se hará efectiva a partir  de la publicación del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,  DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE  LA INFORMACION, OFICINA PROVINCIAL  DE ASUNTOS PREVISIONALES PARA  LOS AGENTES PUBLICOS ACTIVOS Y PASIVOS y DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA  SUBSECRETARIA DE FINANZAS E IN­  GRESOS PUBLICOS. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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