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Detalle del Decreto Acuerdo 76
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 76  DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DURANTE EL MES DE ENERO DE 2008 EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Dic. 2007

Fecha de publicacion: 15 Enero 2008

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Decreto Acuerdo N° 76
DISPONESE RECESO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONAL DURANTE EL MES DE ENERO DE 2008 EN TODO EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Diciembre de 2007.

VISTO:
La necesidad de unificar la utilización de la Li cencia Anual Ordinaria por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, durante el mes de Enero de 2008, disponiendo a tal efecto re ceso administrativo; y

CONSIDERANDO:
Que tal medida tiende a que no se resienta la continuidad en los servicios y a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la administración.
Que el otorgamiento de licencias anuales en forma escalonada perturba el normal funcionamien to de la administración, especialmente en lo que respecta a la necesidad de asegurar, sin solución de continuidad, la fluidez de las relaciones ínter orgá nicas entre las distintas áreas gubernamentales.
Que la medida que por el presente se adopta, implica establecer como período de otorgamiento de la licencia de los agentes de la Administración Pública Provincial, Central y Descentralizada, el fijado para el receso Enero de cada añocontem plando la situación de quienes por razones de anti güedad en el empleo, tienen derecho a un período superior a un mes de licencia anual ordinaria.
Que debe tenerse en cuenta además, la obliga toriedad de los diversos plazos que resultan de la aplicación del Código de Procedimientos Adminis trativos, de los distintos Estatutos y Escalafones vi gentes en la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo Nº 1875/94 Régimen de Licen cias, Justificaciones y Franquicias y demás dispo siciones legales en vigencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Consti tución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese receso administra tivo y funcional durante el mes de Enero de 2008, en todo el ámbito de la Administración Pública Pro vincial, área central y descentralizada.

ARTICULO 2°. Declárase inhábiles adminis trativos, los días comprendidos en el citado mes a los fines del cómputo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ése periodo.

ARTICULO 3°. Exceptúase de las disposicio nes del artículo primero a la Administración Gene ral de Rentas y Administración General de Catas tro, quedando facultados los titulares de los Orga nismos citados a disponer la suspensión de las li cencias mientras duren las tareas que resulten impostergables.

ARTICULO 4°. Concédese la Licencia Anual Ordinaria al Personal de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentra lizados, en conformidad con lo establecido por el Capítulo II Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1875/ 94, a partir del 2 de Enero de 2008, con las siguien tes excepciones:
a) Al personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables e impostergables, se autoriza al titular del Organismo de que se trata, para que mediante el respectivo acto administrati vo, proceda a la suspensión de la licencia hasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, se otor gará la licencia.
b) Al personal del área del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ADMINIS TRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL, SE CRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO y SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE afectado a la ejecución de la obra pú blica provincial (construcción, reparación y man tenimiento) y prestación de servicios públicos esen ciales.
c) Al personal que en razón de su antigüedad le corresponden treinta y cinco (35) días corridos de licencia, se le acuerda a partir del 26 de diciembre de 2007.
d) El personal que tenga pendiente de otorga miento la licencia anual ordinaria, debidamente denegada por razones de servicios, en forma total o parcial, sin excepción, hará uso primero de la más antigua y adicionará en forma inmediata la siguien te, a partir del 26 de diciembre de 2007, conforme lo establece el Art. 13 del Decreto Acuerdo N° 1875/ 94.

ARTICULO 5°. Las áreas de Seguridad, De fensa Civil, Salud y demás servicios públicos esen ciales o impostergables, para los cuales debe pre verse la atención de los mismos, deben cumplir con el plan de guardia conforme lo establece el Art. 14° del Decreto Acuerdo N° 1875/94.

ARTICULO 6°. Durante el período de receso, el horario a cumplir por el personal de la Adminis tración Pública Provincial, área central y descen tralizada, será exclusivamente en TURNO MATUTINO, con excepción de las áreas mencionadas en el artículo precedente, en las que los titulares de los organismos articularán los horarios a fin de la cobertura de dichos servicios esenciales. Los agentes que deben cumplir una carga hora ria adicional para la percepción de adicionales, in centivos, suplementos, complementos, bonificacio nes o cualquier otro haber cuya percepción se en cuentre condicionada a una prestación de servicio adicional a la jornada normal de labor, la misma deberá ser cumplimentada en forma continua al horario establecido en el párrafo precedente. Los titulares de organismos deberán abstenerse de instrumentar horarios que den como resultado una menor carga horaria a la establecida.

ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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