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Título: Decreto Acuerdo Nº 104 APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS Y LA POLICIA DE LA PROVINCIA PARA LA COBERTURA DE SEGURO DE VIDA A BECADOS DE LA BANDA DE MUSICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Dic. 2007
Fecha de publicacion: 18 Enero 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Diciem bre de 2007.
VISTO:
El Expediente Letra "J" N° 1645/2007 por el cual la Jefatura General de Policía de la Provincia de Catamarca solicita la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio de la Administración General de Juegos y Seguros, para los Becados de la Banda de Música Infanto Juvenil Mixta Policía Comunitaria, según lo previsto en el Anexo I Punto IX, del Decreto G. y J. N° 1031/ 07; y,
CONSIDERANDO:
Que a tales fines, mediante Resolución Interna J.P. N° 1056/07 que corre a fs. 142/143, la Policía de la Provincia de Catamarca prevé la firma de un acuerdo con la Administración General de Juegos y Seguros. Que la SubGerencia de Seguros de la A.G.J. y S. informa a fs. 148 que para las Becas de Trabajo rige el Decreto H. y F. N° 1574/04 Reglamento de Seguros de Vida para los beneficiarios del Pro grama Jefes de Hogar y Programas Provinciales de Empleo que corre a fs. 149/162.
Que Departamento Asesoría Letrada de la A.G.J. y S. a fs. 163/163 vta. dictamina que de conformi dad a los objetivos del Organismo, como el de cum plir con la actividad del seguro en todas sus ramas, de acuerdo al Artículo 8° inc. b) de la Ley N° 4217, se encuentra facultado a los fines de suscribir el convenio solicitado con la Policía de la Provincia de Catamarca, adreferéndum de las autoridades superiores de las áreas respectivas, también de con formidad con el Decreto G. y J. N° 1031/07.
Que corre a fs. 167/168 proyecto de Convenio para la cobertura del seguro solicitada, sobre el cual el Departamento Asesoría Letrada de la A.G.J. y S. a fs. 170 dictamina que no existe objeción alguna que formular.
Que en estas condiciones, las partes suscriben con fecha 19 de Octubre de 2007, adreferéndum del Poder Ejecutivo Provincial, un Convenio en el cual se pactan las condiciones para que los Becados de la Banda de Música Infanto Juvenil Mixta Poli cía Comunitaria cuenten con la cobertura del Se guro de Vida, acordándose un Capital de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000) y una prima de Pesos Dos con Ochenta Centavos ($ 2,80), que corre a fs. 172.
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacien da y Finanzas ha tomado intervención a través de Dictamen N° 78/07 a fs. 179/179 vta.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1140 de fecha 27 de Noviembre de 2007 a fs. 182/ 183.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por el Ar tículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébase el CONVENIO celebrado entre la ADMINISTRACION GENE RAL DE JUEGOS Y SEGUROS y la POLI CIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con fecha 19 de Octubre de 2007, el cual como Anexo forma parte integrante del presente instru mento legal.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecinueve días del mes de octu bre del año dos mil siete, entre la ADMINISTRA CION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS DE CATAMARCA, representada en este acto por el Señor C.P.N. PABLO AUGUSTO ACEVEDO, DNI. N° 16.127.637 en su calidad de INTER VENTOR, y la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por el Señor COMISARIO GENERAL NESTOR UBALDO ORTIZ, DNI. N° 11.671.649 en su carácter de JEFE GENERAL DE POLICIA, acuerdan celebrar, AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO PRO VINCIAL, el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Policía de la Provincia de Catamarca encarga a la Administración General de Juegos Seguros la provisión del Seguro de Vida para los becados de la Banda de Música Infanto Juvenil Mixta Policía ComunitariaDecreto G. y J. N° 1031/ 07.
SEGUNDA: Constituyen personas asegurables la totalidad de los beneficiarios de Becas de la Es cuela Banda de Música de la Policía de la Provin cia Decreto G. y J. N° 1031/07 y cuyas condicio nes contractuales se establecen en el Reglamento de Seguros aprobado por Decreto H. y F. N° 1574/ 04, en el cual quedan comprendidos, como así tam bién en lo dispuesto en el presente acuerdo y en las normas que en el futuro pudieran dictarse en mate ria de Seguros, a las cuales las partes convienen someterse.
TERCERA: Fíjase en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) el Capital del Seguro de Vida de los Beneficiarios de Becas de la Escuela Banda de Música de la Policía de la Provincia Decreto G. y J N° 1031/07, el que será reajustado por Resolu ción de la Administración General de Juegos y Se guros cuando lo considere necesario.
CUARTA: La prima se fija en la suma de PE SOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2,80), la que deberá ser pagada por mes adelantado, suje ta a actualización conforme a la normativa vigente.
QUINTA: La Escuela Banda de Música de la Policía de la Provincia confeccionará mensualmente Listado de Personas aseguradas y Planillas de Li quidación de Primas, en los que deberá constar: Mes y Año de Liquidación, Número de Orden, Nómina de los beneficiarios (Apellido y Nombre, N° de C.U.I.L.) importe de la prima liquidada por benefi ciario y total liquidado, y enviará una copia a la Dirección de Administración de la Policía de Catamarca y otra a la Administración General de Juegos y Seguros.
SEXTA: La Dirección de Administración de la Policía de Catamarca pagará por mes adelantado a la Administración General de Juegos y Seguros la suma liquidada en concepto de primas, por los becados de la Escuela Banda de Música de la Poli cía de la Provincia, dentro de los Diez (10) días de iniciado el mes correspondiente.
SEPTIMA: La Escuela Banda de Música de la Policía de Catamarca tendrá a su cargo la confec ción e intervención de los certificados individuales de Incorporación al Seguro y Fichas individuales de designación de beneficiarios de los asegurados, que constan de tres cuerpos cada una, enviará las mismas a la Administración General de Juegos y Seguros para su intervención, acompañadas de un soporte informático donde se pondrán todos los datos de los asegurados que han confeccionado la misma. La Administración General de Juegos y Seguros archivará un cuerpo de cada ficha y entre gará los dos cuerpos restantes de cada ficha a la Escuela Banda de Música de la Policía de la Pro vincia quien a su vez entregará un cuerpo de cada ficha al asegurado y el otro cuerpo de cada ficha la archivará en el legajo individual de cada asegura do.
OCTAVA: La Administración General de Jue gos y Seguros proveerá a la Escuela Banda de Mú sica de la Policía de la Provincia de Catamarca a pedido de ésta mediante Nota, la cantidad de fichas necesarias para su confección.
NOVENA: Producido el Siniestro, el beneficia rio o representante deberá denunciar ante la Escue la Banda de Música de la Policía de Catamarca, quien debe iniciar el Expediente donde se adjunta rá toda la documentación exigida para el pago del capital asegurado. Dichas actuaciones se remitirán a la Administración General de Juegos y Seguros quien, previo contralor de los requisitos formales y sustanciales, ordenará el pago del capital del sinies tro.
DECIMA: A los efectos de este Convenio, el Ente Asegurador se reserva el derecho de rescindir el mismo con treinta (30) días de anticipación, pre via comunicación a la Policía de la Provincia.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.
En prueba de conformidad, previa lectura del mismo, se firman cinco Ejemplares del mismo te nor, en lugar y fecha indicados.
Comisario Gral. Lic. Nestor Ubaldo Ortíz
Jefe de Policía
C.P.N. Pablo Augusto Acevedo
Interventor Adm. Gral. de Juegos y Seguros
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: