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Título: Decreto Acuerdo N° 03  APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO  EJERCICIO 2008

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Enero 2008

Fecha de publicacion: 29 Enero 2008

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Decreto Acuerdo N° 03
APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO EJERCICIO 2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Enero de 2008.

VISTO:
La Ley Nº 5234 de Presupuesto para el EJER CICIO 2008 de la Administración Pública Provin cial; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15º de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sec tor Público Provincial no Financiero.
Que dicha distribución consiste en la presenta ción desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalen tes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2008.
Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron mo dificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administra ción Pública Provincial para el EJERCICIO 2008.
Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar to dos los aspectos posibles de las transacciones pú blicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que po sibilitará un análisis objetivo de las acciones eje cutadas por el Sector Público Provincial no Finan ciero.
Que asimismo, para quienes tienen la respon sabilidad de operar con estas clasificaciones, pro vee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la infor mación relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de información económicofinanciera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Admi nistración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 5234 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada preceden temente en los Señores Ministros y/o Secretarios de Estado, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Cla sificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de veinticuatro (24) rees tructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio adminis trativo y por cada fuente de financiamiento.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuer do a lo normado por el Artículo 15º de la Ley Nº 5234, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,
LA PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado en la formula ción, que será de aplicación en la ejecución del Pre supuesto General de la Administración Pública Pro vincial para el Ejercicio Financiero 2008, confor me al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2º. Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdic ciones, el Manual de Clasificaciones Presupuesta rias para el Sector Público Provincial no Financie ro que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 3º. Facúltase a la SUBSECRE TARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuesta ria.

ARTICULO 4º. Apruébase la información con solidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumen to legal, de conformidad a lo contenido en las pla nillas anexas a los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 13º de la Ley Nº 5234 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2008, con las adecuaciones efectuadas por la SUB SECRETARIA DE PRESUPUESTO teniendo en cuenta la planilla Anexa al Artículo 13º incorpora da por la Legislatura Provincial.

ARTICULO 5º. Apruébase la distribución ana lítica del Presupuesto del Sector Público Provin cial no Financiero para el EJERCICIO 2008, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15º de la Ley Nº 5234 de Presupuesto para el EJERCICIO 2008 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo, que contempla las adecuaciones introdu cidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUES TO, en virtud de la planilla Anexa al Artículo 13º incorporada por la Legislatura Provincial.

ARTICULO 6º. Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Per sonal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Per manente y Temporario, indicada en el Artículo 5º de la Ley Nº 5234 de Presupuesto para el EJERCI CIO 2008 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 7º. Apruébase el listado de pro gramas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sec tor Público Provincial no Financiero para el EJER CICIO 2008, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 8º. Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las Fuen tes de Financiamiento de la Clasificación del Gas to por Fuente de Financiamiento, conforme se in dica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9º. Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modifica ciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 5234 de Presupuesto para el EJERCICIO 2008 conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 10º. Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el Artículo 9º del presente instrumento legal, para la realización de modificaciones presupuestarias, po drán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7º de la Ley Nº 5234 de Presupuesto para el EJER CICIO 2008.

ARTICULO 11º. Dispónese durante el Ejerci cio Financiero 2008, la realización de Contribucio nes Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 5234 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos corres pondientes a la Fuente de Financiamiento especifi cada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada al efecto. En tal sentido, autorízase a la SUBSECRETA RIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro, o al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuan do se trate de recursos con afectación específica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cua les se ha previsto la ejecución de sus créditos pre supuestarios aprobados por la Ley Nº 5234 a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última sema na de cada bimestre, mediante Nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Orga nismos, excepto el PODER JUDICIAL y TRIBU NAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRE TARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro, o al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuan do se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos figurativos necesa rios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Areas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo prece dente, a las solicitudes de Contribuciones Figurati vas destinadas al pago de haberes, las que se trami tarán directamente a través del expediente que con tenga las Ordenes de Pago emitidas a esos efectos. Las Erogaciones Figurativas se realizarán te niendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 12º. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS conjuntamente con el Titular de la Jurisdicción a la cual pertenece el Organismo solicitante, a disponer durante el Ejer cicio Fiscal 2008 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades finan cieras y presupuestarias. A los fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11º del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 13º. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de efectuar el registro automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Fi nanciero a través del S.I.PA.F., a liberar los contro les establecidos en el Anexo VIII "Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento" apro bada por el Artículo 8º de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto con relación a las partidas del Inciso 1 Gastos en Per sonal y solamente respecto de aquellas Jurisdiccio nes y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuesta rios aprobados por la Ley Nº 5234 mediante la rea lización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro dis tinta de 111 y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso.

ARTICULO 14º. Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus crédi tos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 5234 mediante la realización de Contribuciones Figura tivas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 deberán solicitar men sualmente a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los recursos figurativos correspondientes a las Ordenes de Pago que perió dicamente se emitan por el devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que conten ga dichas Ordenes de Pago.

ARTICULO 15º. Autorízase a las Jurisdiccio nes y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuesta rios aprobados por la Ley Nº 5234 mediante la rea lización de Contribuciones Figurativas con la Fuen te de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro cuyo Código sea distinto de 111, a dar continuidad utilizando la nueva codificación asignada, a todas las tramitaciones administrativas relacionadas a la adquisición de bienes y contratación de servicios; como así también a la ejecución de obras directa mente o por terceros, que se iniciaron en ejerci cios anteriores y en cuyos actos preparatorios o definitivos se identifica su financiamiento con la Fuente 111 Tesoro Provincial.

ARTICULO 16º. Las Direcciones de Adminis tración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios apro bados por la Ley Nº 5234 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Circular de Con taduría General de la Provincia Nº 05 de fecha 24 de agosto de 2005.

ARTICULO 17º. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera S.I.P.A.F., a los fines de lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º del presente instrumento legal.

ARTICULO 18º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instruc ciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al EJERCICIO 2008, a los fines de garantizar el equi librio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tri bunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2008. Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución se efectuará mediante el dicta do de Resolución por el Señor Ministro de Ha cienda y Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamen te.

ARTICULO 19º. Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspon dientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del pre supuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los crédi tos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 5234 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUB SECRETARIA DE PRESUPUESTO lo soli cite y de conformidad a los plazos y formas que ésta determine.

ARTICULO 20º. Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINISTE RIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETA RIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, MINISTERIO DE SALUD, SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL, MINIS TERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODUC CION Y DESARROLLO, SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, TRIBUNAL DE CUENTAS, SECRETARIA DE ESTADO DE MI NERIA Y PODER JUDICIAL.

ARTICULO 21º. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.    

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-Cippitelli-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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