Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo Nº 152 MODIFICASE APARTADO I DEL DECRETO ACUERDO Nº 1483 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1993 "REGIMEN UNICO DE ACUMULACION DE CARGOS"
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2008
Fecha de publicacion: 29 Enero 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2007
VISTO:
El Expediente S27290/2.007 iniciado por la Secretaría General de la Gobernación, por el cual se solicita formular propuesta de normativa legal aplicable a las guardias que los funcionarios fuera de nivel y los directores de hospital puedan cum plir y que resulten compatibles con las exigencias de funciones superiores de gobierno, para su inclu sión en el Régimen Unico de Acumulación de Car gos Dcto. Acdo. 1483 de fecha 23 de agosto de 1983; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Guardias está regulado por los arts. 47 al 54 de la Ley 5161 Carrera del Perso nal Sanitario.
Que por el art. 58 de la Ley 5161 se establece que: "En todo lo que no se encuentre previsto por la presente ley, se regirá por el Régimen de Acu mulación de Cargos o lo que determine el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria".
Que en la norma que rige al personal sanitario no se establece ningún impedimento o incompati bilidad con respecto al Sistema de Guardias y al desempeño de Cargos Gubernamentales Ejerci cio de Función de Gabinete y Ejecutiva.
Que en la práctica, los funcionarios en cargos de conducción, tales como Director de Hospital o Directores de Repartición, o en cargos fuera de ni vel como Asesor, Jefe de Area Programática o Di rector Provincial deben cumplir con las funciones asignadas en forma full time, quedando disponible un margen restringido de tiempo para dedicarlo a otras actividades.
Que resulta imprescindible, para un correcto funcionamiento y control del Sistema de Guardias, limitar la posibilidad de realizar guardias del per sonal sanitario en cargos de conducción directo res de hospital y de repartición y de los funciona rios fuera de nivel a un número posible y compati ble con la exigencia que demanda el ejercicio de una función superior de gobierno como la que tie nen encomendada los funcionarios nombrados.
Que se advirtió que en la transcripción el APAR TADO 1 del Decreto Acuerdo Nº 1483/93 Régi men Unico de Acumulación de Cargos se deslizó un error material: existen dos (2) incisos "c"; en "DESCRIPCION Y DEFINICION DEL CARGO" figura: "c. CARGOS DOCENTES" y "c. CARGOS GUBERNAMENTALES".
Que al recurrir a la Dirección de Boletín Ofi cial a realizar la consulta del texto original, se ad vierte que en la transcripción original también fi gura el mismo error material, figurando dos (2) incisos "c".
Que corresponde, de acuerdo a una correcta téc nica legislativa, que al pretender modificar el texto del Apartado 1 del Decreto Acuerdo 1483/93, en forma previa se subsane el error material mencio nado para proceder a una correcta enumeración, suprimiendo el inciso "c" mencionado dos veces y utilizando la letra "d" para "CARGOS GUBERNA MENTALES"
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención, no formulando objeciones al presen te trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades conferidas por el Art. 149º de la Constitu ción Provincial.
ARTICULO 1º. Modificase la correlación de los incisos del APARTADO 1 del Decreto Acuerdo Nº 1483 de fecha 23AGO93 "Régimen Unico de Acumulación de Cargos", que en "DESCRIPCION Y DEFINICION DEL CARGO" deber decir:
a. CARGOS ADMINISTRATIVOS.
b. CARGOS TECNICOS DOCENTES.
c. CARGOS DOCENTES.
d. CARGOS GUBERNAMENTALES.
e. CARGOS DE CONDUCCION Y FUERA DE NIVEL SISTEMA DE GUARDIAS, LEY 5161.
ARTICULO 2º. Modificase el Apartado 1 del Decreto Acuerdo Nº 1483 de fecha 23AGO93, agre gando en la "DESCRIPCION Y DEFINICION DEL CARGO" el inciso e., el que quedará redactado de la siguiente manera: "e. CARGOS DE CONDUCCION Y FUERA DE NIVEL SISTEMA DE GUARDIAS, LEY 5161. Director General y Director de Hospital, Direc tores de Repartición (áreas administrativas, asistenciales, de Servicios Generales y de Mante nimiento), Director de Emergencias, Jefe de Area Programática, Asesor y Asesor de Gabinete; la rea lización de Cuatro (4) guardias en el mes, activas o pasivas, de 24 hs. los días sábados y domingos.
ARTICULO 3º. Otórgase un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente, a fin de que los afectados por la nueva situación de incompatibilidad realicen la opción de cargos pre vista por la normativa vigente.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: