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Detalle del Decreto Acuerdo 9
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 09  AUTORIZASE CONTRATACION DIRECTA POR SIGNIFICACION ECONOMICA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Enero 2008

Fecha de publicacion: 1 Feb. 2008

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Decreto Acuerdo N° 09
AUTORIZASE CONTRATACION DIRECTA POR SIGNIFICACION ECONOMICA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Enero de 2008.

VISTO:
La necesidad de adoptar los recaudos que co rrespondan a fin de garantizar el equipamiento y la infraestructura escolar provincial para el inicio del Ciclo Lectivo 2008; y

CONSIDERANDO:
Que a la fecha y debido al desgaste habitual y deterioro de la infraestructura y el equipamiento, resulta necesario disponer de un procedimiento ad ministrativo ágil y eficaz tendiente a que en el más breve período de tiempo las áreas competentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de Edu cación, Cultura, Ciencia y Tecnología, puedan ini ciar y concluir las tareas de mantenimiento, repa ración, ampliación, construcción y provisión de equipamiento para los establecimientos escolares en todo el territorio Provincial.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta que la situación planteada requiere celeridad en las res puestas a las necesidades que se presentan, resulta oportuno fijar excepciones en los límites estableci dos para las distintas modalidades de Contratación Directa conforme a los Decretos Acuerdo Nº 895/ 05 y Nº 1357/04.
Que a los fines de garantizar los principios ge nerales amparados por el Artículo 91º de la Ley Nº 4938, se establece la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios de firmas cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto de la misma.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete Dictamen Nº 07/ 08, como así también la Contaduría General de la Provincia Informe C.G.P. Nº 23/08.
Que el presente acto se dicta conforme a las fa cultades otorgadas por el Artículo 149º de la Cons titución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1º. AUTORIZASE al MINISTE RIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA a contratar en forma excepcional, mediante el Procedimiento de Contratación Direc ta por Significación Económica, previsto por el Artículo 98 Inc. c) de la Ley Nº 4938 hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) la adquisición de los bienes y/o prestación de servicios que tengan por objeto garantizar el normal funcio namiento de los Establecimientos Educativos Pro vinciales, para el Ciclo Lectivo 2008, siendo re quisito indispensable la realización de dos (2) o más pedidos de cotización a firmas cuyo ramo de ex plotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto de la misma.

ARTICULO 2º. MODIFICASE en forma ex cepcional, para el MINISTERIO DE EDUCA CION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo, lo establecido por el Artículo 1º, Inc. a) y por el Artículo 2º, punto 1 Contrataciones Directas Inc. c), del Decreto Acuerdo Nº 895/05.

ARTICULO 3º. AUTORIZASE al MINISTE RIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA y al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar y adjudicar, en forma excepcional, mediante el procedimiento Con tratación Directa y en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 2730 art. 12º, Inc. a) hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), las contrataciones de obra que tengan por objeto el mantenimiento, reparación, ampliación o construc ción de establecimientos educativos provinciales, para el ciclo lectivo 2008, siendo requisito indis pensable la realización de dos (2) o más pedidos de cotización a firmas cuyo ramo de explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto de la misma.

ARTICULO 4º. MODIFICASE excepcional mente para el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el MI NISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLI COS, el límite establecido para cada una de las Contrataciones Directas que se efectúen en el mar co de la Ley de Obras Públicas Nº 2730, lo dis puesto por el artículo 1º, Inc. a) y artículo 2º, Inc. a) apartado IV, del Decreto Acuerdo Nº 1357/04, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).

ARTICULO 5º. EXCEPTUASE al MINISTE RIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de las con trataciones directas, de bienes, servicios u obras que se realicen en el marco de lo dispuesto por los Ar tículos 1º y 3º del presente Instrumento Legal, de lo establecido por el Artículo 160º del Anexo II del Decreto Acuerdo Nº 2175/80, vigente transitoria mente como Reglamentario de la Ley Nº 4938, que establece y regula "La Administración Financiera, las contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Pro vincial", en virtud de lo establecido mediante De creto Acuerdo Nº 152/98, a partir de la fecha del presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 6º. Tomen conocimiento a sus efectos MINISTERIO DE EDUCACION, CULTU RA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CONTA DURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRI BUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 7º. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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