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Título: Decreto Acuerdo N° 160 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A ADHERIRSE A LA ENMIENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO 514 – AR DE FECHA 23 DE MARZO DE 2007 APROBADA POR EL F.I.D.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2007
Fecha de publicacion: 5 Feb. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2007.
VISTO:
El Expediente Letra "P" Nº 28860/07, a través del cual el Coordinador del PROGRAMA DE DE SARROLLO RURAL DEL NOROESTE ARGEN TINO (PRODERNOA), dependiente del MINIS TERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, gestiona la adhesión a la Enmienda al Convenio de Préstamo 514AR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5071, autorizó al Poder Ejecuti vo Provincial a contraer un empréstito hasta totali zar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL (U$S 4.130.000) con más sus intereses, comisio nes, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Progra ma de Desarrollo Rural de las Provincias del No roeste Argentino (PRODERNOA).
Que el mencionado Programa se ejecuta en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, y es financiado con recursos pro venientes del FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (F.I.D.A.), de acuerdo a lo establecido en el CONVENIO DE PRES TAMO 514 AR, suscripto entre la Nación Argen tina y el F.I.D.A. y Convenio de Ejecución y de Préstamo Subsidiario Nº 14/02, suscripto la SE CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION (S.A.G.PyA.) y el Gobierno de la Provincia de Catamarca.
Que el carácter especializado de las actividades a desarrollar en el marco del Programa y los proce dimientos habituales utilizados por los organismos internacionales, aconsejan adecuar la normativa del Programa a las realidades imperantes, a fin de ho mogeneizar los distintos aspectos que permitan optimizar la adjudicación de los recursos provenien tes del F.I.D.A. a los beneficiarios o población ele gible, a través de asistencia financiera, asistencia técnica o en bienes y servicios.
Que por ello se propicia la suscripción de una enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO 514 AR, a efectos de la adecuación a las necesidades actuales antes mencionadas.
Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS (S.A.G.P.yA.), soli citó al F.I.D.A. el envío al país de una misión de reorientación del proyecto para definir las medidas a tomar para esa finalidad. Que dicha misión ha elevado un informe deno minado "BORRADOR FINAL 05/10/06 REPU BLICA ARGENTINA PRODERNOA 417AR MISION DE REORIENTACION", a través del cual se realizan algunas modificaciones al programa ci tado.
Que las modificaciones son plasmadas en el proyecto de Enmienda al Convenio de Préstamo, que se adjunta como anexo del presente instrumen to legal.
Que se consideran como vigentes todas las par tes del Convenio de Préstamo 514AR que no ha yan sido expresamente modificadas por la enmien da citada.
Que la Enmienda al Convenio de Préstamo 514 AR, fue aprobada por el F.I.D.A. con fecha 23 de Marzo de 2007, en la cual se establece que la mis ma tendrá efecto retroactivo al 1º de Febrero del año 2007, basándose en el espíritu de mejorar los instrumentos de apoyo a los beneficiarios o pobla ción objetivo del PRODERNOA.
Que ha tomado intervención Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO a través de Dictamen M. P. y D. Nº 373/07 y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO median te Dictamen A.G.G. Nº 1173/07, manifestando la procedencia del trámite.
Que el presente instrumento legal se dicta con forme a las facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1º. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a adherir se a la ENMIENDA AL CONVENIO DE PRESTAMO 514AR de fecha 23MAR07 aprobada por el F.I.D.A., en el marco del PROGRAMA DE DE SARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA), con posterioridad al Decreto Nacional que la aprue be; el que prevé vigencia a partir del 01 de Febrero de 2007, la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a suscribir y aprobar la correspondiente Enmienda al Convenio Subsidiario Nº 14/02, y toda otra documentación complementaria con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de formalizar la reorientación del Programa PRODERNOA, en el marco de la Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 514 AR.
ARTICULO 3º. Tomen conocimiento: MI NISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, UNIDAD PROVINCIAL DE EJECUCION (U.P.E.) PRODERNOA; DIRECCION DE ADMINISTRACION de este Ministerio, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cippitelli-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: