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Detalle del Decreto 103
  

 

Título: DECRETO ECCyT Nº 103  RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON  LA  MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL  PARA  CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO DE  LA  PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Enero 2008

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ECCyT Nº 103
RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL PARA CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Enero de 2008.

VISTO:
El Expte. M/4626/2004, por el que se tramita la adquisición del inmueble que fuera vivienda del ex Gobernador de la Provincia, Coronel Dn. Silvano Daza, sito en Villa Parque Chacabuco, Departamento Capital, mediante el Sistema de Contratación Directa por «Libre Elección por Ne gociación Directa», Art. 98, inc. b) de la Ley Nº 4938, y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble precitado se encuentra identi ficado bajo la Matrícula Catastral Nº 0725l6 4573, siendo sus linderos, al Norte: Matrícula Catastral 0725164764; al Sud: calle Laureano Brizuela; al Este parte de la parcela de mayor ex tensión y Avenida Presidente Castillo y al Oeste: Calle Carlos Quiroga.
Que el mismo fue declarado de Utilidad Públi ca y sujeto de expropiación mediante Ordenanza Nº 2602/93 Promulgada por Decreto S.G. Nº 1009/ 93 de la Municipalidad de la Capital de Catamarca (fs. 72/73), la cual tramitó las actuaciones judicia les correspondientes por ante el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación, mediante Expte. Nº 383/97 caratulado «MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/CIS TERNAS, JORGE RAUL Y OTROS S/EXPRO PIACION».
Que en dicha causa, por Sentencia de fecha 08 de marzo de 2000, se otorgó la posesión del predio a la Municipalidad y se dispuso que la inscripción del dominio a su nombre, se formalice una vez rea lizado el pago de la indemnización fijada a favor del propietario.
Que el 19 de octubre de 2005, el Señor Gober nador de la Provincia y el Intendente de la Munici palidad de la Capital suscribieron Convenio (fs. 69/ 71), con el objeto de ejecutar acciones conducen tes a la conservación del Patrimonio Histórico Cul tural de la Provincia, en cumplimiento de fines culturales, recreativos y turísticos, acordando para ello la ejecución de las medidas que se ordenan a tal propósito.
Que mediante la Cláusula Tercera del mencio nado Convenio, la Provincia asumió el compromi so de abonar a la Municipalidad de la Capital en un solo pago la suma de Pesos Trescientos Dieci nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos con 07/100 (S 319.832,07), importe que se conforma de Pesos Doscientos Cuarenta y Seis Mil Veinticuatro con 67/100 ($ 246.024,67) en concepto de capital y Pesos Setenta y Tres Mil Ochocientos Siete con 40/100 ($ 73.807,40) en concepto de acrecidas, suma a que asciende al embargo ordenado en la causa judicial sobre fondos depositados en la Cuen ta Corriente Nº 46600649/05.
Que asimismo, se compromete a reintegrar a la Municipalidad de la Capital la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000.) que ésta abonó con ante rioridad, una vez inscripto el dominio del inmue ble a nombre del Estado Provincial.
Que en la referida cláusula la Municipalidad de la Capital se obligó a remitir el presente Conve nio al Concejo Deliberante a los fines establecidos en el inc. p) del Art, 13º de la Carta Orgánica Mu nicipal, como así también a escriturar el inmueble a nombre del Estado Provincial.
Que a fs. 90/91 obra Ordenanza Nº 3996/06 del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernan do el Valle de Catamarca, promulgada mediante Decreto S.G.yC. Nº 264 de fecha 30MAR2006 (fs. 96) de la Municipalidad de la Capital mediante el cual se aprueba el Convenio mencionado.
Que a fs. 74, 76/77 y 124 han tomado debida intervención la Secretaría General de la Goberna ción y la Subsecretaría de Presupuesto.
Que el presente trámite se encuadra en lo dis puesto por el Art. 98º, inciso b) aparado 1 de la Ley 4938 que establece y regula la «Administra ción Financiera, las Contrataciones, la Adminis tración de los Bienes y Sistema de Control del Sec tor Público Provincial», la que determina el proce dimiento para la Contratación Directa por «Libre Elección por Negociación Directa» entre las Juris dicciones y Entidades del Estado Provincial y con las correspondientes a la Nación, Provincias, Mu nicipios o Entidades del Bien Pública con Personería Jurídicas y Art. 114º del Anexo II del Decreto Acuerdo Nº 2175/80, de aplicación supletoria conforme lo prevé el Decreto Acuerdo 152/98.
Que a fs. 81 a 88, obra Informe del Departa mento Programación y Mantenimiento de la Infra estructura Escolar dependiente de la Dirección Pro vincial de Administración y Control de Gestión del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tec nología mediante el cual comunica que se ha pro cedido a inspeccionar dicha propiedad, analizado su estado de conservación, superficie cubierta y superficie no cubierta, datos que figuran en este Informe Técnico.
Que la Contaduría General de la Provincia ha intervenido mediante Informe CGP. Nº 4380 de fe cha 11.DIC.2006 (fs. 105/107).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legis lación dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado la inter vención que le compete produciendo Dictamen DAJyL. Nº 041/2007 (fs. 118/119).
Que a fs. 109/110, 132/133, se agregan formu lario de: Nota de Pedido y Entrega Nº 1281, Auto rización para Gastar y Registro de Preventiva, es tos últimos con la imputación presupuestaria co rrespondiente.
Que la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología soli cita se gestione la aprobación del Decreto respec tivo (fs. 134).
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno produciendo Informe AGG. Nº 278/04 (fs. 14/15); Dictamen AGG. Nº 965/05 (fs. 65/66) y Dictamen AGG. Nº 1149/2007 (fs. 137/ 138).
Que el presente acto se dicta en uso de las fa cultades conferidas por el Artículo 149º de la Cons titución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Ratifícase el Convenio celebrado entre LA PROVINCIA y LA MUNICIPALI DAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, el día 19 de octubre de 2005, para la ejecución de acciones conducentes a la conser vación del patrimonio HISTORICO CULTURAL de la Provincia, en cumplimiento de fines cultura les, recreativos y turísticos, acordando para ello la ejecución de las medidas que se ordenan a tal pro pósito, el que como ANEXO I pasa a formar parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º. Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a adqui rir el inmueble ubicado en Villa Parque Chacabuco, Cuartel V, Departamento Capital, identificado bajo la Matrícula Catastral Nº 0725164573, siendo sus linderos, al Norte: Matrícula Catastral Nº 07 25164764; al Sur: Calle Laureano Brizuela; al Este: Parte de la parcela de mayor extensión y Avenida Presidente Castillo; al Oeste: Calle Car los Quiroga, con dominio de la Municipalidad de la Ciudad Capital, mediante el procedimiento de Contratación Directa por «Libre Elección por Ne gociación Directa» Art. 98, inc. b) de la Ley 4938 por las causas expuestas en el exordio.

ARTICULO 3º. Apruébase lo actuado y adjudícase la Contratación Directa mencionada en el Artículo 2º a favor de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por la suma total de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos con 07/100 ($359.832,07).

ARTICULO 4º.Establécese que el monto de la operación se cancelará de la siguiente manera: la suma de Pesos Trescientos Diecinueve Mil Ocho cientos Treinta y Dos con 07/100 ($ 319.832,07), en un solo pago, de acuerdo a la Cláusula Tercera, inciso a) del Convenio suscripto con fe cha 19.OCT.2005. El saldo de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) será abonado por la Provincia una vez inscripto el dominio del inmueble a nombre del Estado Provincial, conforme a la Cláusula Tercera inciso b) del citado Convenio.

ARTICULO 5º. El presente gasto será impu tado a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto vigente.

ARTICULO 6º. Tomen conocimiento: Minis terio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión del área, Contaduría General de la Pro vincia, Tesorería General de la Provincia y Tribu nal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 7º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Ing. Eduardo Segun do Brizuela del Moral, por una parte, en adelante denominado LA PROVINCIA, y La MUNICIPA LIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ricardo Gaspar Guzmán, en adelante denominado LA MUNICI PALIDAD, acuerdan celebrar el presente conve nio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA Y LA MUNI CIPALIDAD convienen ejecutar acciones condu centes a la conservación del patrimonio HISTO RICO CULTURAL de la Provincia, en cumpli miento de fines culturales, recreativos y turísticos, acordando para ello la ejecución de las medidas que se ordenan a tal propósito.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, en cum plimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2602/ 93, que como Anexo forma parte del presente ins trumento, ha expropiado el predio urbano, inmue ble identificado bajo la M.C. Nº 0725164573, sito en Villa Parque Chacabuco, de esta ciudad en el que se erige la construcción que fuera la vivien da del ex Gobernador de la Provincia Coronel Dn. Silvano Daza, tramitando las actuaciones judicia les correspondientes, por ante el Juzgado de Pri mera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Nora Graciela Jalile de Correa, en Expte. Nº 383/97 caratulado «MU NICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/ CISTERNAS JORGE RAUL Y OTROS S/EXPROPIACION” En dicha causa, por Sentencia de fecha 08 de Marzo del año 2000, se otorgó la posesión del pre dio a la MUNICIPALIDAD, y la inscripción del dominio a su nombre, se formalizará una vez reali zado el pago de la indemnización fijada a favor del propietario.

TERCERA: Con el propósito de obtener a la mayor brevedad la restauración de la construcción del inmueble apropiado, LA PROVINCIA, y LA MUNIPALIDAD asumen las siguientes obligaciones:
LA PROVINCIA:
a) ABONARA a la Municipalidad en un solo pago la suma de Pesos Trescientos Diecinue ve Mil Ochocientos Treinta y Dos con Siete Cen tavos ($ 319.832,07) importe que se conforma de Pesos Doscientos Cuarenta y Seis Mil Veinticua tro con Sesenta y Siete Centavos ($ 246.024,67) por capital y Pesos Setenta y Tres Mil Ochocientos Siete con Cuarenta Centavos ($ 73.807,40) en con cepto de acrecidas, suma a que asciende el embar go ordenado en la causa judicial sobre fondos de positados en la Cuenta Corriente Nº 46600649/05.
b) REINTEGRARA también a la Municipali dad la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) que ésta abonó con anterioridad, una vez inscripto el dominio del inmueble a nombre del Estado Pro vincial.
LA MUNICIPALIDAD:
a) Se obliga a remitir el presente Convenio al Concejo Deliberante a los fines establecidos en el inc. p) del Art. 13º de la Carta Orgánica Munici pal.
b) Se obliga a escriturar el inmueble a nombre del Estado Provincial.

CUARTA: Considerando que LA PROVINCIA asume LA DEUDA de las sumas pagadas Y DEBI DAS por LA MUNICIPALIDAD con motivo de la expropiación, ésta última cede y transfiere a favor de la primera, todos los derechos correspondientes al expropiante y a su condición de parte actora en la relación procesal sustancial en los autos judicia les mencionados en la Cláusula Segunda, quedan do en su beneficio el excedente que resultare de los fondos embargados, QUE HAYAN SUPERA DO EL VALOR DEL BIEN EXPROPIADO una vez hecho efectivos los saldos pendientes de pago.

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD otorgará la escritura traslativa de dominio del inmueble a fa vor del Estado Provincial a través de la Escribanía Municipal una vez que el Concejo Deliberante otor gue la correspondiente aprobación al presente Con venio.

SEXTA: La transferencia del dominio a favor de la Provincia se instrumentará mediante escritu ra pública que será otorgada por ante la Escriba nía Municipal.

SEPTIMA: Para el supuesto que el Concejo Deliberante no otorgara su conformidad al acuer do celebrado por LA MUNICIPALIDAD, ésta pres ta su consentimiento en reintegrar a LA PROVIN CIA las sumas dinerarias abonadas, mediante la afectación de los fondos provenientes de la Parti cipación Provincial a Municipalidades estableci das en la Ley Nº 3689 o la que en el futuro la reem place.

Previa lectura y ratificación LAS PARTES sus criben dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Ricardo Gaspar Guzmán
Intendente Municipal Municipalidad de San F. del V. de Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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